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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 175485
Resolución de Revocación parcial de las ayudas, R4 (exp. 089) de fecha 12 de marzo de 2024, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 12 de marzo de 2024, dicta lo siguiente:

“INFORME  PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 6 - Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas Submedida 6.1.- Creación de empresas de jóvenes agricultores Convocatoria: CEJA 2018_1 Expediente: CEJA2018_1/089 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 208251 Código BDNS: 449691

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores . La citada Resolución se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor del interesado que figura en el anexo de la Resolución con los datos e importes correspondientes.

3. El 2 de mayo de 2019, en el BOIB núm. 59, se publicó la Resolución de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, R4 de 5 de abril de 2019, en la que se incluye Tomás Estaben Massot (núm. Exp. CEJA2018_1/089), con un importe prima de 55.000 ,00 €.

4. El 17 de mayo de 2019 (con registro de entrada 15090) se presentó la solicitud del primer pago parcial de la prima (50 %), se realizó un pago por importe de 27.500,00 €.

5. El 3 de noviembre de 2023 (con registro de entrada 687941), el beneficiario presentó una solicitud solicitada se le realizara el segundo pago de la ayuda como explotación no prioritaria y en cultivo con ecológico. Esto supone una disminución del importe en 27.500 euros (10.000 euros por explotación prioritaria, 10.000 euros por orientación productiva horticultura regadío y 7.500 euros por agricultura ecológica prioritaria), dejado el importe de la subvención final en 27.500 euros.

Esto implica hacer una revocación parcial de 27.500,00 euros, por tanto, el pago correspondiente al 2º tramo será de una cuantía de 0,00 €.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores .

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida a la persona beneficiaria, por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta Resolución, que es un total de 1 expediente y que empieza y termina por TOMÁS ESTABEN MASSOT, que suma un total de 27.500,00 euros, relativa a la línea de ayuda “Creación de empresas de jóvenes agricultores”.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

El gestor de la línea

José Carretero Oleza

El jefe de la sección XVI del servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Antonio Barceló Ávila

La jefe del Servicio de Ajudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

Conforme con  la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CEJA2018_1 con importes para revocar

Creación de empresas de jóvenes Agricultores

LÍNEA FEADER: 050460010642104

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe a revocar

FEADER

80,00%

AGE

6,00%

CAIB

14,00%

Anualidad

TOMÁS ESTABEN MASSOT

***8592**

CEJA2018_1/089

55.000,00

27.500,00

27.500,00

22.000,00

1.650,00

3.850,00

2019

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (18 de marzo de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni