Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 175481
Notificación de la Resolución de Corrección de errores de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 251 de fecha 12 de marzo de 2024, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 12 de marzo de 2024, dicta lo siguiente:
“Resolución por la cual se rectifican unos errores materiales observados en la Resolución del vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, de 23 de novembre de 2021 de Revocació parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias
CONVOCATORIA: INEA2018_1
Código DIR3: A04026954 - Código SIA: 208246 - Código BDNS: 497976
Documento: Resolución
Exp.: INEA2018_1/251
Antecedentes
1. El 23 de noviembre de 2021, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó la Resolución de revocación parcial de la ayuda concedida, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2020, en Binigarba Quesos, S.L, por importe revocado de 12.059,42 €, relativa a la línea de ayuda «inversiones en las explotaciones agrarias», que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 167, de 4 de diciembre de 2021.
2. Dado que se han observado unos errores materiales en el anexo de la citada Resolución, por haber un error en el cálculo del importe de la ayuda auxiliable, es necesario rectificarlos.
3. Por otra parte, a la hora de realizar el cálculo tampoco se ha tenido en cuenta la factura nº 1800530 de Menorca Electricidad. S.L. por no formar parte del presupuesto presentado por el beneficiario en el plan empresarial de la solicitud de ayuda de fecha 28 de mayo de 2018.
4. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución por la que se rectifican unos errores materiales observados en la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, de 23 de noviembre de 2021 de revocación parcial, de la ayuda concedida a BINIGARBA QUESOS SL, con NIF B57380438 de 19 de febrero de 2024.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
5. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, también establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.
Por todo ello , dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores materiales observados en el anexo de la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 23 de noviembre de 2021 de revocación parcial de la ayuda concedida a Binigarba Quesos, S.L, en el siguiente sentido:
- Donde dice:
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
100 % CAIB |
Anualidad |
Binigarba Quesos, S.L. |
***3804** |
INEA2018_1/251 |
31.883,88 |
19.823,96 |
12.059,92 |
12.059,92 |
2021 |
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1 |
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|
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|
-Tiene que decir:
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
100 % CAIB |
Anualidad |
Binigarba Quesos, S.L. |
***3804** |
INEA2018_1/251 |
31.883,88 |
20.428,51 |
11.455,37 |
11.455,37 |
2021 |
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1 |
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Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a data de la asignatura electrònica
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
100% CAIB |
ANUALIDAD |
BINIGARBA QUESOS, S.L. |
***3804** |
INEA2018_1/251 |
31.883,88 |
20.428,51 |
11.455,37 |
11.455,37 |
2021 |
1 |
Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de marzo de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni