Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 175476
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 485 de fecha 12 de marzo de 2024, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 12 de marzo de 2024, dicta lo siguiente:

Resolución de Revocación parcial

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias

Convocatòria INEA 2019_1

digo DIR3: A04026954

digo SIA: 208246

digo BDNS: 497979

Documento: Resolución

Exp.: INEA2019_1/485

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de BODEGAS RIBAS, SAT, entre otros,que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, RES-2 de fecha 10 de noviembre de 2022, (BOIB núm. 157, de 3 de diciembre de 2022) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 13.525,49€).

3. Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba lo siguiente:

a) Que el remolque adquirido marca BELLON de 3,5 TN, por importe de 7.285,00 euros (sin IVA), del proveedor «AGRO BELLÓN, S.L. », es un modelo y marca diferente al remolque concedido (marca GILI de 3 TN), por importe de 5.800,00 euros (sin IVA), del proveedor RIBOT 24 FPM, S.L., dado este cambio, se solicitaron 2 presupuestos alternativos en el documento de notificación de deficiencias ND08, publicado en la web de FOGAIBA y notificado al interesado vía sms el día 3 de noviembre de 2023; para emitir el Informe de moderación de costes. En fecha 7 de noviembre de 2023, el interesado presentó por registro presupuestos de remolques con diferentes características (tonelaje) que el que compró, imposibilitando la moderación de costes. La delegación comarcal comunica al beneficiario para que vuelva a subsanar y presentar los presupuestos. En fecha 16 de febrero de 2024, el interesado presenta por registro los mismos presupuestos de día 7 de noviembre de 2023, en los que ha añadido la inscripción 3,5 TN en el documento en pdf, se comprueba que los modelos que se indican en los presupuestos son en realidad de 3 TN y 5 TN respectivamente. Por lo que, se considera que no ha subsanado las deficiencias.

b) Que la factura del proveedor TUBOSA BALEAR. S.L. nº 211639/1 no es elegible porque no coincide con el concepto concedido.

c) Que en la factura del proveedor TUBOSA BALEAR. S.L nº 211577/1 es elegible el importe de 8.315,01€, el resto (2.972,82€) no es elegible por no coincidir con el concepto concedido.

5. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en las explotaciones agrícolas en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Entorpe la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.

7. Con fecha 22 de febrero de 2024 se notifica al beneficiario, mediante la publicación en la web del FOGAIBA, el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial INEA2019_1/485 de 22 de febrero de 2024, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para realizar las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada ha presentado alegación por el remolque marca Agrobellon y se estima el certificado de exclusividad aportado por el beneficiario. No se han presentado más alegaciones.

8. Se ha considerado el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 22 de febrero de 2024, de la ayuda concedida a BODEGAS RIBAS, SAT, con NIF V57759979.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 10 de noviembre de 2022, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con BODEGAS RIBAS, SAT, que suma un importe total de 2.703,84,62 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, puesto que el importe elegible del gasto es inferior a la aprobada.

2. Notificar esta resolución al beneficiario mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I

Titular

NIF

NºExpediente

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe a  revocar

CAIB  

 32,90 %

FEADER

53 %

AGE   14,10 %

Anualidad

BODEGAS RIBAS, SAT

V57759979

INEA2019_1/485

13.525,49

10.821,65

2.703,84

889,56

1.433,04

381,24

2022

 

 

1

Núm. BENEFICIARIOS

13.525,49

TOTAL 

 AYUDA

10.821,65

2.703,84

889,56

1.433,04

381,24

 

 

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de marzo de 2024)

El director gerente del FOGAIBA  Joan Josep Coll Bibiloni