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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 175300
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se abre un nuevo plazo del trámite de información pública del Proyecto de decreto del Consejo de Cooperación de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 8 de febrero de 2024, la consejera de Familias y Asuntos Sociales dictó la Resolución por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto del Consejo de Cooperación de las Illes Balears.

2. Elaborado el Proyecto de Decreto del Consejo de Cooperación de las Illes Balears, en fecha 15 de febrero de 2024 la consejera dictó resolución por la que se sometía al trámite de información pública el proyecto de decreto de referencia y lo ponía a disposición de las personas interesadas en la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Islas Baleares y fijaba un plazo de información pública en quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación de ésta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de día 22 de febrero.

3. No obstante haberse notificado la resolución de información pública a las entidades directamente interesadas, y publicarse en el portal de transparencia del Gobierno de las Illes Balears, se ha comprobado que no se publicó el Portal de Participación Ciudadana, tal y como se anunciaba en dicha resolución.

Fundamentos de derecho

La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en su artículo 58.1.e), establece que los proyectos de reglamento deben someterse al trámite de información pública, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears que indique el plazo para realizar sugerencias y el sitio web donde se puede acceder al proyecto normativo.

El apartado 2 del mismo artículo establece que el plazo de los trámites de audiencia y de información pública, que pueden impulsarse de forma simultánea, debe ser adecuado a la naturaleza de la disposición y, en todo caso, no inferior a diez días.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Someter de nuevo al trámite de información pública el Proyecto de Decreto del Consejo de Cooperación de las Illes Balears y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Islas Baleares.

2. Fijar el plazo de información pública en quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Disponer que las alegaciones deben presentarse en la sede de la Secretaría General de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales (plaza de la Drassana, 4, 07012, Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Al respecto, el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 establece que las personas físicas pueden escoger en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para ejercer sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas puede ser modificado por aquélla en cualquier momento. El apartado 2 del mismo artículo establece que, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo a los siguientes sujetos, entre otros: las personas jurídicas ; las entidades sin personalidad jurídica, y las personas que representen a una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

 

4. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones al proyecto por medios telemáticos, mediante el apartado relativo a la audiencia e información pública en la elaboración normativa, de la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib. es) del Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo que establece el apartado 2 de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 34.2.f) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que las formula, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico del Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente para la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente debe emitir una diligencia relativa a las alegaciones presentadas.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 18 de marzo de 2024

La consejera de Familias y Asuntos Sociales ​​​​​​​Catalina Cirer Adrover