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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 175242
Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada

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Texto

El sector industrial de las Islas Baleares ha perdido mucha competitividad los últimos años debido a la falta de inversiones en I+D+I, la escasez de personal laboral sobre todo con formación superior, la deslocalización, la pequeña dimensión de las empresas y los elevados costes de suministro y transporte. Todo ello debilita a este sector. A los factores mencionados antes, hay que añadir los peligros exógenos, como son la globalización, la competencia procedente de países emergentes, la inestabilidad política entre países, las guerras comerciales, condiciones climatológicas adversas, la gestión de los efectos derivados de la pandemia mundial y ahora una guerra.

Ante esta situación, la Unión Europea ha decidido apoyar a sus Estados miembros para que hagan la transición hacia una industria basada en la digitalización, la transición ecológica y la economía circular. Por todo ello, la Unión Europea y la Estado Español han puesto en marcha un conjunto de medidas de apoyo alineadas con el Plan de industria 2018-2025 de las Islas Baleares, y así hacer frente a la desindustrialización de la economía europea.

Para complementar esta batería de ayudas, la estrategia presupuestaria autonómica tiene que pasar para diversificar los esfuerzos sin duplicar las medidas ya planificadas y puestas en marcha por el Estado Español y la Unión Europea. En este sentido el Plan industrial de las Islas Baleares 2018-2025 quiere potenciar el desarrollo de la actividad industrial y aumentar los parámetros de productividad, competitividad y calidad. Este Plan es un instrumento fundamental para lograr los objetivos de diversificación y mejora del modelo productivo, que orientan las políticas de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

Para dar cumplimiento en este plan industrial, la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, a través del IDI, impulsa la iniciativa “Ayudas de cheques de consultoría, estrategia para impulsar la digitalización, la internacionalización, la sostenibilidad y la gestión avanzada de la industria de las Islas Baleares”. Esta iniciativa tiene como objetivos incrementar el valor añadido industrial, impulsar las exportaciones, desarrollar palancas competitivas diferenciales, favorecer un modelo propio para la industria del futuro y desarrollar la oferta local de soluciones digitales.

Esta subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre), prorrogado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 173, de 23 de diciembre). En concreto, está especificado en el objetivo III.2.2 destinado a impulsar la industria de las Islas Baleares en materia de digitalización, internacionalización y sostenibilidad.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008) establece las bases reguladoras para las subvenciones en materia de fomento de la actividad industrial que convoque la Consejería de Empresa, Empleo y Energía. El artículo 4.1 de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención cualquier persona física o jurídica relacionada con la actividad industrial.

Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Así mismo, se tiene que tener en cuenta que en el ejercicio de 2024 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que derivan de esta convocatoria.

Por todo esto, de acuerdo con los preceptos mencionados antes, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada, que figura como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el modelo de solicitud de la ayuda incluida en el anexo 2, el modelo de memoria económica justificativa incluido en el anexo 7 y el modelo de solicitud de pago incluido en el anexo 8.

3. Delegar en la directora gerente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, a excepción de la resolución de convocatoria.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que tendrá efecto al día siguiente de su publicación, y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de marzo de 2024)

El presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial, en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada de las empresas industriales de las Illes Balears. Se prevé la concesión de ayudas para la contratación de servicios externos prestados por consultores especializados en la materia de cada programa:

a) Programa I: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para la elaboración de un plan de transformación digital o para el asesoramiento y seguimiento de las acciones del plan de transformación digital en el marco del programa «IDigital, estrategia de digitalización industrial» para el año 2024.

b) Programa II: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para la elaboración y/o mejora del plan estratégico de internacionalización, o para el asesoramiento y seguimiento de las acciones del plan de marketing para los mercado/s objetivo/s en el marco del programa «IExporta, estrategia de internacionalización» para el año 2024.

c) Programa III: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para realizar los informes de la huella de carbono corporativa o informes de huella de carbono de producto en el marco del programa «ISostenibilitat estrategia de mejora de la sostenibilidad» para el año 2024.

d) Programa IV: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para la elaboración de un análisis de evaluación del estado de los procesos y propuesta de un Plan de mejora y su ejecución, en el marco del programa «IGestió, estrategia de mejora de la gestión y optimización de los procesos productivos» para el año 2024.

1.2. Programa I: IDigital, planes de transformación digital

El objeto es impulsar la transformación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas industriales (según epígrafes especificados) a través del diseño, elaboración y/o revisión de planes de transformación digital, por parte de un asesor externo. Esta consultoría deberá estar destinada a:

a) La elaboración de un plan de transformación digital

Incluye la identificación de oportunidades de mejora para permitir la incorporación de nuevas tecnologías y facilitar el cambio estratégico, organizativo y cultural. También incluye la gestión de los datos con la identificación de nuevas fuentes de datos, y la descripción para explotar alguna no utilizada hasta el momento.

Para las empresas puramente industriales, deberá hacerse referencia explícita a la posibilidad de incluir nuevas tecnologías o soluciones en el ámbito de la industria 4.0, como, la fabricación aditiva, impresión 3D, blockchain, robótica, gemelo digital, ciberseguridad, realidad virtual, realidad aumentada o inteligencia artificial, entre otros.

b) Para las empresas que participan por segunda o tercera vez, las horas de consultoría estarán destinadas al asesoramiento y seguimiento del plan de transformación digital presentado en anteriores convocatorias.

La estructura y contenido del plan de transformación digital y del plan de seguimiento se podrá consultar en el anexo 3 de la convocatoria.

1.3. Programa II: «IExporta», planes estratégicos de internacionalización, y planes de marketing para los mercado/s seleccionado/s.

El objeto es impulsar la internacionalización de las empresas industriales de las Illes Balears a través del diseño y elaboración de planes estratégicos de internacionalización o el seguimiento de las acciones del plan de marketing para un mercado o mercados en concreto.

Los planes de internacionalización y los planes de marketing se dirigirán a microempresas, pequeñas y medianas empresas industriales de las Illes Balears, independientemente de su nivel de internacionalización.

La consultoría especializada por parte de un asesor externo estará destinada a:

a) La elaboración de un plan estratégico internacional que debe incluir, como mínimo, un análisis justificado de las oportunidades, fortalezas, amenazas y debilidades de cada empresa, en concreto, desde las distintas perspectivas que le sean de aplicación, más allá internacional, como la de las personas y la cultura organizativa. Se realizará un proceso de selección de mercados con el fin de escoger el mercado o mercados con mayores posibilidades de éxito por la empresa. Como consecuencia del análisis en profundidad y del conocimiento que habrá adquirido el consultor de cada empresa concreta, éste incorporará al plan una hoja de ruta coherente que describirá y justificará las acciones de promoción exterior propuestas, con el detalle de los recursos económicos, calendario de actuación y los recursos humanos que se van a destinar.

b) O bien, en la elaboración del plan de marketing por uno o varios mercados, deberá incluirse, como mínimo, un análisis justificado de las oportunidades, fortalezas, amenazas y debilidades de cada empresa, orientadas a los diferentes mercados. Se identificarán los elementos que conforman el mix de marketing, así como la selección del canal o canales de entrada, la estrategia de segmentación y se llevará a cabo la implementación y seguimiento de las acciones necesarias por los mercados. Como consecuencia, en esta fase de prospección y ejecución de las acciones, el consultor de cada empresa deberá incorporar un listado de las acciones que se van desarrollando o que ha previsto realizar con un detalle de los recursos económicos, el calendario de actuación y los recursos humanos que se destinarán a ese mercado o mercados concretos.

El contenido que debe incluirse en los planes estratégicos de internacionalización o en los planes de marketing por mercado podrá consultarse en el anexo 4 de la convocatoria.

1.4. Programa III: «ISostenibilitat», informes de huella de carbono

a) Informe de huella de carbono corporativa Los informes de la huella de carbono corporativa se dirigirán a empresas industriales que por normativa o por iniciativa propia deban realizar el cálculo, con independencia de su estado de implementación.

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, define la huella de carbono como la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero que son liberados a la atmósfera por efecto directo o indirecto de la actividad que lleva a cabo una organización, o a causa de la prestación de un servicio o del abastecimiento de un producto. Para este cálculo, se definirán los siguientes alcances:

— Alcance 1: emisiones de gases de efecto invernadero directas (Categoría 1 ISO 14.064-1).

— Alcance 2: emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización (Categoría 2 ISO 14.064-1).

— Alcance 3: el resto de las emisiones indirectas (categorías 3, 4, 5 y 6 ISO 14.064-1).

La metodología y el procedimiento de cálculo de la huella de carbono deberá basarse en la norma UNE-EN ISO 14064-1:2019, titulada «Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, en el ámbito de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero». Se trabajará con emisiones directas y emisiones indirectas por electricidad y energía consumida, alcance 1 y 2.

Los factores de emisión para la conversión de los datos de la actividad en valores de emisión serán de fuentes reconocidas, teniendo en cuenta los factores de emisión y potenciales de calentamiento global publicados por la Dirección General de Energía y Cambio Climático; en caso de ausencia deberán tenerse en cuenta factores de emisión de fuentes reconocidas internacionalmente como el IPCC.

La documentación que se generará por el informe de la huella de carbono y que se presentará en la empresa constará de dos documentos. Puede consultar el contenido en el anexo 5 de la convocatoria:

— Informe resumen de la huella de carbono.

— Informe de inventario de GEI según norma ISO 14064-1:2019.

b) Informe de huella de carbono de producto

Cálculo de la huella de carbono de un producto HCP parcial siguiendo la norma ISO 14067:2018. La cuantificación de una HCP parcial tomada en consideración la etapa de producto del ciclo de vida de un producto, que incluirá la adquisición de materia prima, el diseño y la producción (Cuna Puerta).

El estudio de la HCP deberá incluir las cuatro fases:

— Análisis de Ciclo de Vida ACV, es decir, definición de objetivo y alcance

— Inventario del ciclo de vida ICV

— Evaluación del ciclo de vida

— Interpretación del ciclo de vida

Los procesos unitarios que comprenden el sistema producto deberán agruparse en etapas del ciclo de vida, por ejemplo: adquisición de materias primas, diseño, producción. Las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida del producto deberán asignarse a la etapa del ciclo de vida en la que se producen las emisiones y remociones.

Cuando exista una regla de categoría de producto, se tendrán en cuenta las especificaciones de esta.

Para los factores de emisión de las diferentes etapas del ciclo de vida, se tendrán en cuenta los factores de emisión publicados por parte de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y de bases de datos de reconocimiento internacional como Ecoinvent, ELCD,... así como inventarios nacionales. Respecto a los Potenciales de Calentamiento Global se tendrán en cuenta los del último informe del IPCC, siendo actualmente el sexto informe AR6 2021.

La documentación que se generará por el informe de la huella de carbono de producto deberá seguir el contenido indicado en el anexo 5 de la convocatoria.

1.5. Programa IV: «IGestió», plan de mejora de la gestión y optimización de los procesos productivos.

Programa destinado a optimizar la gestión empresarial mediante la elaboración de un análisis empresarial, con el objetivo de conocer la situación del estado actual de sus procesos, donde se indique cuáles son las ineficiencias, defectos, exceso de tiempo de ejecución, sobreproducciones, estado del almacén y necesidades, y en base a esta información diseñar un Plan de acciones de mejora mediante la aplicación de la metodología de gestión Lean Manufacturing, Lean Management, Seis Sigma, 5S u otra metodología de características y prestaciones similares.

El resultado final del proyecto subvencionable deberá concretarse en el despliegue y ejecución de una gran parte o de todas las medidas recomendadas después de la aplicación de la metodología de procesos que se ha llevado a cabo, siguiendo el esquema indicado en el anexo 6.

Segundo Beneficiarios y requisitos

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears.

b) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial.

c) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas inscritas en el grupo 162 del IAE.

2.2. Para los programas I y II además del punto anterior 2.1, podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de ser microempresas, pequeñas y medianas empresas de carácter auxiliar en la industria con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en las divisiones 6 o 9. Concretamente:

— División 6: grupo 613. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero; grupo 614.2. Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza; grupo 614.3. Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar; grupo 616. Comercio al por mayor interindustrial de la minería y química; grupo 617. Otro comercio al por mayor interindustrial.

— División 9, agrupación 92: servicios de saneamiento, limpieza y similares; grupo 936. Investigación científica y técnica; grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

2.3. Se considerará PYME la que, en el momento de la solicitud, cumpla los requisitos de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 en L 187/77):

a) Que emplea a menos de 250 personas.

b) Con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

c) Que no está participada en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas o grupos de empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

En la categoría de PYME se considerará pequeña empresa la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 10.000.000 euros.

Por otra parte, en el grupo de pequeñas empresas, se considerará microempresa a la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 2.000.000 euros.

2.4. Además, todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el centro de trabajo, su sede fiscal y su actividad principal en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea de aplicación.

d) En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física deberá estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

e) El beneficiario podrá presentarse a todos los programas de la convocatoria, pero deberá hacer una solicitud por programa en los términos y con los requisitos que establece esta convocatoria.

f) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos quinto y undécimo de esta convocatoria.

2.5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Por el programa I y III, las empresas que ya han recibido hasta tres veces esta ayuda.

b) Por el programa II, las empresas que ya han recibido hasta dos veces esta ayuda.

c) Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

d) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consultor especializado por el programa, no podrán ser, al mismo tiempo, beneficiarias de esta ayuda.

e) Las personas físicas o jurídicas que están iniciando o ya han iniciado, en un tiempo no superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, con domicilio en las Illes Balears.

f) Las personas físicas o jurídicas que superen los parámetros de la condición de pyme según los requisitos especificados en el punto 2.3 de esta convocatoria.

g) Las empresas en crisis. Tendrán la consideración de empresas en crisis cuando concurra alguna circunstancia establecida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2024 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

h) Quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

 i) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 j) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

k) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Tercero Acciones subvencionables, coste subvencionable y cuantía de la ayuda

3.1. Las acciones subvencionables por cada programa serán las siguientes:

a) Programa I «IDigital»

— Beneficiarios del primer año: 60 horas de consultoría especializada por parte de un consultor experto en la elaboración y diseño de un plan de transformación digital. El coste subvencionable será de 5.100 euros sin IVA.

— En el caso de los beneficiarios de segundo y tercer año: 45 horas de consultoría especializada por parte de la persona consultora experta, destinadas a la revisión, seguimiento y mejora del plan de digitalización presentado en la primera convocatoria. El coste subvencionable será de 3.825 euros sin IVA.

b) Programa II, «IExporta»

— Beneficiarios del primer año: 45 horas de consultoría especializada por parte de un consultor especializado en materia de internacionalización para la elaboración y diseño de un plan estratégico de internacionalización. El coste subvencionable será de 3.825 euros sin IVA. — Beneficiarios de segundo año: 45 horas de consultoría especializada por parte de un consultor experto en materia de internacionalización para la ejecución de las acciones del plan de marketing en un mercado o mercados. El coste subvencionable será de 3.825 euros sin IVA.

c) Programa III, «ISostenibilitat»

Cálculo de huella de carbono corporativa:

— Beneficiarios de primer año: 16 horas de consultoría especializada por un consultor experto en sistemas medioambientales y de sostenibilidad para la elaboración del informe de cálculo de la huella de carbono corporativa. El coste subvencionable será de 1.360 euros sin IVA.

— En el caso de los beneficiarios de segundo y tercer año, deberán serlo en años alternos: 16 horas de consultoría especializada por parte de un consultor experto en sistemas medioambientales y de sostenibilidad para la elaboración del informe de cálculo de la huella de carbono corporativa. El coste subvencionable será de 1.360 euros sin IVA.

Cálculo de huella de carbono de producto:

— Serán 45 horas de consultoría y cada empresa podrá realizar una única solicitud de cálculo de huella de producto que, como máximo incluirá el cálculo de tres productos siempre que sean de la misma familia/composición. El coste subvencionable será de 3.825 euros sin IVA.

d) Programa IV, «IGestió»

— Serán 60 horas de consultoría especializada por un consultor experto en gestión avanzada, para la elaboración, diseño e implementación de un plan de acciones de mejoras para la optimización de los procesos productivos. El coste subvencionable será de 5.100 euros sin IVA.

3.2. No serán subvencionables las siguientes actuaciones y gastos:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

b) Otros tipos de gasto como suministros, fungibles, adquisición de equipamientos u otros gastos similares que puedan ser necesarios para la prestación del servicio, adquisición de software o licencias de uso, diseño y desarrollo de una aplicación (app), diseño y desarrollo de páginas web o implementación y ejecución del marketing digital.

c) No serán objeto de subvención los servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

3.3. La cuantía de la ayuda será la siguiente:

Programa I, «IDigital»

Las empresas podrán presentarse a un máximo de tres convocatorias

— 90 % del coste subvencionable para empresas que se presenten por primera vez.

— 80 % del coste subvencionable para empresas que se presenten por segunda o tercera vez.

Programa II, «IExporta»

Las empresas podrán presentarse a un máximo de dos convocatorias que deberán ser consecutivas

— 90 % del coste subvencionable para empresas que se presenten por primera vez.

— 80 % del coste subvencionable para empresas que se presenten por segunda vez.

Programa III, «ISostenibilitat»

Huella corporativa: Las empresas podrán presentarse a un máximo de tres convocatorias que deberán ser en años alternos.

— 90 % del coste subvencionable para empresas que se presenten por primera vez.

— 80 % del coste subvencionable para empresas que se presenten por segunda o tercera vez (años alternos).

Huella de producto:

— 90 % del coste subvencionable

Programa IV, «IGestió»

— 90 % del coste subvencionable

3.4. Cuadro resumen de la cuantía de la ayuda a percibir según programa o subprograma:

 

1º año

2º año

3º año

4º año

Programa I

4.590 €

3.060

3.060 €

-

Programa II

3.442,50 €

3.060

-

-

Programa III *huella corporativa

1.224 €

-

1.088 €

-

Programa III huella producto

3.442,50 €

 

 

 

Programa IV

4.590 €

 

 

 

 

Cuarto Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

4.1. El importe económico máximo destinado a esta convocatoria será de 330.000 euros con cargo a los presupuestos del IDI para el año 2024. 

4.2. El importe destinado a cada uno de los programas es el siguiente:

a) Programa I: 180.000 €

b) Programa II: 54.000 €

c) Programa III: 54.000 €

d) Programa IV: 42.000 €

4.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante resolución de ampliación del crédito asignado.

Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe y no afectará la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4.4. Si finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria en algún programa concreto, podrá ampliarse el plazo inicialmente previsto para el programa concreto, o bien traspasar el crédito de un programa a otro, salvo el Programa IV.

Este traspaso de crédito entre programas, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afectará la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Quinto Plazo y presentación de las solicitudes

5.1. El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes, contadores desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

5.2. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria o a un programa antes de terminar el plazo de presentación de solicitudes deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del presidente del IDI, o la persona en quien lo delegue.

5.3. El beneficiario podrá presentarse a todos los programas y subprogramas de la convocatoria, pero deberá hacer una solicitud por cada uno de éstos en los términos y con los requisitos que establece esta convocatoria.

En caso de presentación de una nueva solicitud dentro de un mismo programa, deberá renunciarse expresamente a la anterior; de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de renuncia expresa, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada.

5.4. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda según el modelo de formulario que figura en el anexo 2, dirigidas al IDI. Las solicitudes deberán presentarse correctamente cumplimentadas ante el registro de entrada del IDI o en cualquier otro lugar de los que prevén el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración pública, deberán presentar las solicitudes y el resto de documentación de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica.

El solicitante de la ayuda deberá rellenar la solicitud telemática en el enlace disponible en la Sede Electrónica, una vez terminado el sistema genera la solicitud en formato PDF que deberá firmarse digitalmente y presentar de forma telemática mediante el trámite específico de la Sede Electrónica. Si no se cumple este apartado, se entenderá que la solicitud no está presentada.

Si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta la solicitud presencialmente, será requerido para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.

5.5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá efectuar la solicitud de la ayuda por medio de su representante legal debidamente acreditado.

5.6. El IDI podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

Sexto                                                                                                                                                                                                                      Documentación

6.1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de la subvención (anexo 2)

En caso de presentación electrónica, la solicitud y toda la documentación a adjuntar, deberá formalizarse mediante el siguiente enlace: https://tramits.idi.es/public/index.php/home/solicitud_ayuda, el cual se encuentra en el trámite específico de la Sede Electrónica. Una vez cumplimentado, el sistema generará un documento en PDF que deberá firmarse digitalmente por el representante legal de la empresa y registrarse en el trámite de la Sede Electrónica.

b) Descripción de la empresa y su actividad, modelo de negocio y necesidades de la empresa en función del programa al que se presenta (necesidades digitales, necesidades de internacionalización, en materia de sostenibilidad o en gestión avanzada).

c) Los datos del consultor, incluidos en la solicitud, que deberá cumplir con lo que establece el punto séptimo de la convocatoria.

d) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados que se encuentra incluido en la solicitud de la ayuda.

e) Certificado del IAE actualizado en el momento de la solicitud.

f) En caso de que el solicitante sea una persona física, se requerirá:

⎯ El certificado de estar en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

g) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se requerirá:

⎯ Escritura pública y estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

⎯ Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación podrá acreditarse por cualquier forma válida en derecho.

h) Respecto al DNI/NIE de la persona solicitante y/o de la persona que le represente, la solicitud de ayudas implicará la autorización para que el IDI pueda comprobar de oficio sus datos de identidad personal. En caso de denegación expresa del consentimiento, será necesario aportar esta documentación.

i) Respecto a la acreditación de las obligaciones tributarias autonómicas con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de ayudas implicará la autorización para que el IDI pueda obtener de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la persona o la entidad solicitante debe aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

j) En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse el certificado acreditativo del cumplimiento de esta obligación.

k) La solicitud de ayudas incluye las siguientes declaraciones responsables, que deberán especificarse:

— Cumplimiento del reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis, y el cumplimiento del reglamento (UE) 2023/2831 de la comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

— Declaración de las ayudas recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

— La declaración de no haber recibido ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, que aisladamente o en concurrencia, nacionales e internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que deba desarrollar la empresa beneficiaria.

— Cumplimiento de la capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada, para realizar la tramitación indicada.

— El hecho de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, que deberá incluirse en la solicitud.

— El hecho de que la entidad beneficiaria está inscrita en el Registro Industrial o en el Registro Minero de las Illes Balears, si procede.

— El cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea de aplicación; en el caso de las empresas industriales deberá incluirse en la solicitud.

— El cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

— El cumplimiento que el consultor para realizar la consultoría cumple con el punto séptimo de la convocatoria.

— En el caso de personas físicas o jurídicas que estén iniciando o ya han iniciado, en un tiempo superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, con domicilio en las Illes Balears, y siempre que no superen los parámetros de la condición de pequeña o mediana empresa.

— Que el beneficiario no tiene la consideración de empresa en crisis de acuerdo con el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

6.2. En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado al IDI no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentó y no haya sufrido modificaciones. Excepcionalmente, si el IDI no puede obtener los documentos mencionados, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

6.3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se deberá requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución a dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda será la establecida en el orden de prelación por la resolución del expediente.

Séptimo Requisitos de los consultores

7.1. El cumplimiento de todos los requisitos por parte del consultor establecidos en esta convocatoria deberá realizarse mediante una declaración responsable del beneficiario en la solicitud de la ayuda. En cualquier caso, el IDI podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento un currículum vitae o la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos del consultor.

7.2. Requisitos generales de capacitación (formación y experiencia) del consultor para cada uno de los programas:

a) Disponer de titulación universitaria oficial española o de algún país miembro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), u homologada en España en caso de que sea de un país tercero, relacionada con el área o áreas de experiencia por las cuales se realizará la consultoría en la empresa (digitalización, internacionalización, sostenibilidad o gestión avanzada de empresas).

b) En defecto de la titulación establecida en la letra a) anterior, se considerará titulación suficiente para la acreditación como asesor una titulación de formación específica para el área para la que se solicita la acreditación, que supere los 60 créditos ECTS o equivalente.

c) Tener al menos cinco años de experiencia en asesoramiento en la materia objeto de la subvención.

d) En el caso de cálculo de huella de carbono de producto, la persona consultora deberá haber realizado un mínimo de cinco informes de análisis de ciclo de vida.

7.3. A los consultores se les aplicarán los motivos de exclusión descritos en los apartados g) a k) del punto 2.5 de esta convocatoria.

7.4. En la solicitud, los solicitantes de ayudas deberán facilitar al IDI los datos del consultor, especificando nombre y apellidos, el teléfono y la dirección electrónica, así como una declaración responsable del cumplimiento de los criterios establecidos en los puntos 7.2 y 7.3 de esta convocatoria a través del propio trámite creado al efecto.

Octavo Procedimiento para la concesión de las subvenciones

8.1. Las solicitudes de subvención deberán resolverse individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente (riguroso orden de entrada), aunque no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo, según el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.

8.2. En caso de presentación de una nueva solicitud o documentación complementaria a la solicitud original que suponga la subsanación de la solicitud ya presentada, todo ello antes del requerimiento formal por parte del IDI, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada que subsana el original y la fecha de registro de subsanación.

8.3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya deficiencias en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez que se haya requerido de acuerdo con el apartado 6.3, la fecha de presentación de la enmienda establecerá el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

8.4. Una vez que los técnicos del IDI hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, la directora gerente del IDI deberá emitir una propuesta de resolución provisional, la cual deberá notificarse a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.

Posteriormente, la directora gerente del IDI deberá emitir la propuesta de resolución definitiva en la que deben motivarse si se estiman o no las alegaciones presentadas.

Noveno Instrucción y resolución del procedimiento

9.1. Corresponde al IDI la instrucción y ordenación del procedimiento. La directora gerente del IDI deberá emitir las propuestas de resolución.

9.2. El órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria será el presidente del IDI o persona en quien las delegue.

9.3. En las resoluciones de concesión deberá fijarse con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

9.4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

9.5. El presidente del IDI, o la persona en quien lo delegue, debe ordenar el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado undécimo de la convocatoria.

9.6. Las notificaciones de las resoluciones deberán realizarse con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015.

9.7. La resolución del presidente del IDI agota la vía administrativa y contra ésta puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación.

Décimo Periodo de ejecución de la consultoría

10.1 Una vez que el beneficiario reciba la resolución de la concesión deberá realizarse una primera reunión telemática entre una técnica del IDI, el consultor y el beneficiario para especificar la metodología del programa, ya partir de esta reunión se computará el plazo de ejecución de la consultoría especializada. En función del número de las solicitudes recibidas, la reunión podrá ser grupal o individual.

El período de ejecución de la parte de asesoramiento y consultoría especializada será de un máximo de cinco meses para los programas I, II y IV, y de un máximo de tres meses para el programa III, a partir del día siguiente de la primera reunión entre las partes implicadas (beneficiario, consultor e IDI). En todo caso, el período de ejecución máximo para realizar la consultoría y la reunión de cierre será el día 4 de octubre de 2024.

10.2 Será necesario realizar una reunión de cierre de la consultoría entre el beneficiario, el consultor y la técnica asignada del IDI para entregar el plan o informe correspondiente, antes de la fecha máxima que marca el punto 10.1 de esta convocatoria.

10.3 Se recomienda que el 20 % de las horas de consultoría se realicen presencialmente en las instalaciones de las empresas beneficiarias de las ayudas.

10.4 En caso de que la empresa beneficiaria solicitara el cambio de consultor, las horas de consultoría consumidas hasta la fecha deberán facturarse y pagarse, y las horas restantes serán las que podrá utilizar el nuevo consultor (con el límite fichado en la convocatoria en tiempo y cuantía). En este caso, el beneficiario deberá solicitar al IDI mediante escrito la modificación del consultor y facilitar los datos indicados en el punto 7.4 de la convocatoria.

En este caso, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución de autorización de la modificación.

10.5 El IDI supervisará, en todo momento, el servicio prestado por el consultor y las obligaciones de la empresa, pudiendo asistir a reuniones digitales con los agentes implicados para garantizar el servicio prestado.

Undécimo Justificación y pago

11.1 El pago de la subvención únicamente podrá hacerse efectivo una vez comprobada la ejecución de la actuación y presentada toda la documentación establecida en los puntos 11.4 y 11.5 de esta convocatoria.

11.2 La aceptación expresa de la recepción del asesoramiento implicará la obligatoriedad por parte de la empresa beneficiaria de la realización del pago del coste total del asesoramiento recibido.

11.3 El beneficiario deberá justificar la ayuda solicitada como máximo en 20 días naturales desde el día siguiente de la reunión de cierre (punto décimo de la convocatoria), y una vez realizados todos los pagos al consultor en el momento de la justificación.

En la reunión de cierre el técnico del IDI comunicará cuál es la fecha máxima concreta para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en todo caso y dependiendo de la duración máxima de cada programa o subprograma, no podrá superar los 20 días naturales a partir del 4 de octubre de 2024.

11.4 Las personas beneficiarias deberán presentar el formulario de solicitud de pago por cada uno de los programas o subprogramas en los que se ha presentado, de acuerdo con el modelo normalizado (anexo 8), dirigidos al IDI.

11.5 Las solicitudes de pago deberán presentarse correctamente cumplimentadas ante el registro de entrada del IDI o en cualquier otro lugar de los que prevén el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Las personas que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración pública, deberán presentar las solicitudes y el resto de documentación de forma electrónica.

El beneficiario deberá cumplimentar la solicitud telemática mediante el enlace designado por el técnico del IDI. Una vez cumplimentado, el sistema generará un documento en formato PDF que deberá firmarse digitalmente por el representante legal de la empresa y presentar de forma telemática mediante el trámite específico de la Sede Electrónica. Si no se cumple este apartado, se entenderá que la solicitud no está presentada.

11.6 Las solicitudes de pago deberán incluir la siguiente documentación para cumplir con la obligación de justificación por cada uno de los programas y subprogramas:

11.6.1. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con la lista enumerativa de gastos siguiendo el modelo del anexo 7.

Las facturas emitidas por el consultor.

Los justificantes de pagos realizados al consultor en los plazos establecidos en la convocatoria. Deben acreditarse de la siguiente forma:

⎯ Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago.

⎯ Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda.

Las cantidades a justificar según el programa o subprograma se indican a continuación:

 

1er año

2º año

3er año

4º año

Programa I

5.100€

3.825€

3.825€

-

Programa II

3.825€

3.825€

-

-

Programa III -huella corporativa

1.360€

-

1.360€

-

Programa III -huella producto

3.825€

 

 

 

Programa IV

5.100€

 

 

 

*Las cantidades indicadas en el recuadro son sin IVA

11.6.2 Memoria técnica de actuación.

Programa I (IDigital): plan de transformación digital o plan de seguimiento y mejora, según lo establecido en el anexo 3.

Programa II (IExporta): plan estratégico de internacionalización, las empresas dispondrán de una plantilla para cumplimentar de forma personalizada (a través del acceso a la plataforma IExporta, https://idiexporta.idi.es) que generará un informe que se presentará para la justificación (anexo 4). Los beneficiarios de segundo año tendrán que presentar el plan de marketing para el/los mercado/s objetivo/s, junto con un informe de seguimiento de las acciones realizadas, establecido en el anexo 4.

Programa III (ISostenibilitat): los informes de la huella de carbono establecidos en el anexo 5.

Programa IV (IGestió): plan de acciones e implementación de mejoras para la optimización de los procesos productivos establecido en el anexo 6.

11.7 En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

11.8 En caso de que la persona beneficiaria no presente la documentación justificativa en los términos establecidos en el apartado 11.3 y 11.4 de la convocatoria no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con lo que establece el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, y se continuará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. 9 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión debe ser declarada y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada y, por tanto, iniciar un procedimiento de revocación.

Duodécimo Concurrencia de subvenciones o ayudas de minimis

12.1 El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la convocatoria que deba desarrollar la entidad beneficiaria.

12.2 A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y el cumplimiento del reglamento (UE) 2023/2831 de la comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado en el que se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 300.000 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Decimotercero Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones del artículo mencionado, las siguientes:

— Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución.

— Poner a disposición los medios necesarios para la correcta realización del asesoramiento especializado, especialmente una persona de contacto que gestione el programa dentro de la empresa.

— Comunicar al IDI cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se ha concedido la subvención.

— Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación que lleva a cabo el consultor.

— Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica.

— Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

— Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

— Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas del Estado-Reglamento (UE) 651/2014 y Reglamento (UE) 1407/2013, de minimis.

— Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimocuarto Modificación de la resolución de concesión

Con posterioridad a la resolución de concesión y antes de terminar el plazo máximo de ejecución, por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, éstas podrán modificarse, de oficio o a instancia de parte, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y lo autorice el órgano concedente mediante resolución expresa de modificación.

Decimoquinto Revocación

Se revocará la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona o entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

Decimosexto Reintegro

Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aplicará el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

Decimoséptimo Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución dará lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones regulado en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

Decimoctavo Normativa aplicable

La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB nº 52, de 17 de abril de 2008); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimonoveno Protección de datos

En cumplimiento de lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), los datos personales facilitados por el solicitante serán responsabilidad de INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS (IDI), con el fin de gestionar la convocatoria, el desarrollo de la ayuda de la consultoría, de conformidad con lo que establecen las bases del mismo.

El tratamiento de datos es necesario y las personas interesadas prestarán su consentimiento expreso en condición de solicitante.

La base jurídica que legitima este tratamiento será el consentimiento otorgado al participar de forma voluntaria y aceptando expresamente todo lo dispuesto en la presente convocatoria.

Con la finalidad descrita, los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de la finalidad, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

El INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS (IDI) informa que no se cederán sus datos a terceros, salvo obligación legal.

El IDI informa a los usuarios que podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal frente al responsable del tratamiento, así como la retirada del consentimiento prestado. El Responsable le facilitará un formulario adecuado, a presentar en la dirección Plaza de Son Castelló, 1, bajos, 07009 Polígon de Son Castelló (Palma), o bien mediante la dirección de correo electrónico dpd@idi.es.

El IDI le informa que tiene derecho a presentar una reclamación ante la AEPD si considera que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos (www.aepd.es).

 

ANEXO 2 Solicitud de la ayuda

Solicitud de ayuda de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada 2024

Destino: Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI)

CÓDIGO DIR3: A04003714                                                                                        CÓDIGO SIA:

Seleccione el programa que solicita (sólo se puede elegir uno por solicitud):

(   )  Programa I: plan de transformación digital en el marco del programa "IDigital"

(   )  Programa II: plan de internacionalización en el marco del programa «IExporta»

(   )  Programa III: informes de la huella de carbono en el marco del programa «ISostenibilitat»

(   )  Informes de huella de carbono corporativo

(   )  Informes de huella de carbono de producto

(   )  Programa IV: análisis de evaluación del estado de los procesos y propuesta de un Plan de mejora y su ejecución, en el marco del programa «IGestió»

INTERESADO:

Nombre o razón social:                                                                                                   NIF:

Representante (en su caso):                                                                                            NIF/NIE:

Domicilio social:                                                  Código Postal:                                   Municipio:

Teléfono de contacto:                                           IAE:

NOTIFICACIÓN:

(   )  Si desea recibir las comunicaciones a través de la dirección postal, marque esta opción e indique los datos de la dirección. También puede poner un correo electrónico donde recibirá el aviso de las notificaciones correspondientes al procedimiento (sólo para personas físicas):

Domicilio:                                                                                                                           Código Postal:

Municipio:                                                                                         Correo electrónico:

(   )  Si desea recibir las comunicaciones en la carpeta ciudadana digital, marque esta opción e indique la dirección donde recibirá los avisos de las notificaciones correspondientes al procedimiento (es imprescindible contar con certificado digital, DNI electrónico o similar).

Correo electrónico:

DATOS DEL CONSULTOR/A

Razón social de la empresa consultora (en su caso):

Nombre del consultor/a:

Teléfono:                                                                       Correo electrónico:

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VERACIDAD DE LOS DATOS BANCARIOS APORTADOS

De conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, y la relación de documentos del Catálogo de Simplificación Documental sustituibles por la presentación de esta declaración, DECLARO:

1. La veracidad de los datos aportados y la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente a los siguientes datos, a efectos del ingreso derivado del procedimiento citado al inicio de la presente declaración:

Nombre de la entidad:

Domicilio sucursal u oficina:                                                                                                          Código BIC o SWIFT:

Opción 1. IBAN de la cuenta para España

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entidad

(4 dígitos)

Código sucursal

(4 dígitos)

DC cuenta

(2 dígitos)

N.º cuenta o libreta

(10 dígitos)

E

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Opción 2- Numeración de la cuenta de otros países

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

País de la cuenta:

2. Posibilidad de acreditar los datos que se mencionan en el punto 1, en caso de que se me exijan

3.Que el IDI, una vez realizados los ingresos en la cuenta indicada en el punto (1) de esta declaración, quedará eximido de responsabilidad por las actuaciones que se deriven de errores en los datos indicados por el declarante.

DOCUMENTACIÓN

Documentación que se adjunta (marque con una x)

 

Descripción de la empresa, su actividad y necesidades en función del programa.

 

Certificado de alta del IAE actualizado en el momento de la solicitud.

 

Certificado de estar al corriente de pago con la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria).

En caso de que el solicitante sea una persona física, adjunte también:

 

Certificado de estar en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en régimen alternativo equivalente.

En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, adjunta también:

 

Copia del NIF de la empresa.

 

 

Escritura pública y estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

 

Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación podrá acreditarse por cualquier forma válida en derecho.

Documentación que puede obtenerse por medios telemáticos

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para obtener datos de documentos elaborados por otras administraciones que puedan consultarse mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados al efecto, y que sean necesarias para tramitar esta solicitud. En caso de no dar el consentimiento para realizar la consulta, márquelo:

□ No doy mi consentimiento/Me opongo/No concedo/Deniego mi autorización para que se consulten los datos y documentos necesarios para la tramitación de esta solicitud. Por ello, presento los documentos que constan a continuación:

 

Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

 

Documento identificativo de la persona solicitante o persona autorizada por la empresa en representación de ésta.

                                    

DECLARO:

I. Que cumplo el reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis y el reglamento (UE ) 2023/2831 de la comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

II. Que durante los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 he recibido un importe total de ayudas de minimis de _________________________________ euros.

III. Que no he recibido ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales que aisladamente o en concurrencia, supere el 100 % del coste de la actividad que deba desarrollar la empresa beneficiaria.

IV. Que disponga de la capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada, para realizar la tramitación indicada.

V. Que no me encuentro en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, que debe incluirse en la solicitud.

VI. Que la entidad beneficiaria está inscrita en el Registro industrial o en el Registro minero de las Illes Balears, si procede.

VII. Que cumplo con las exigencias establecidas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea de aplicación; en el caso de las empresas industriales deberá incluirse en la solicitud.

VIII. Que los datos consignados en este documento son ciertos, que cumplo con todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que presento adjunta la documentación que corresponde, de acuerdo con la resolución de la convocatoria.

IX. Que el consultor cumple con el punto 7.2 y 7.3 de la convocatoria.

X. Declaro que he iniciado, en un tiempo superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, con domicilio en las Illes Balears, y que no supera los parámetros de la condición de pyme.

XI. Declaro que no tengo la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la comisión de día 17 de junio de 2014.                                                                                                                                 

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

RESPONSABLE: INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS

DIRECCIÓN: Plaza de Son Castelló 1, bajos, 07009 Polígono de Son Castelló, Palma

CONTACTO: info@idi.es

WEB: www.idi.es

GESTIÓN DE AYUDAS DE CONSULTORÍA

- BASE LEGÍTIMA: obligación legal (art. 6.1.c) del RGPD

- CATEGORÍA DE INTERESADOS: solicitantes

- TIPOLOGÍA DE DATOS: datos básicos: nombre y apellidos, teléfono, NIF, dirección postal, dirección electrónica, firma.

- FINALIDAD: tramitación de expedientes derivados de la concesión de ayudas de consultoría para la competitividad industrial, en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada de las empresas industriales de las Illes Balears.

- CATEGORÍAS DE LOS DESTINATARIOS: Agencia Tributaria, bancos, cajas y organismos y/o administración pública con competencia en la materia.

- TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES: no se realizan transferencias internacionales de datos.

- MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS: previstas en los documentos de Medidas para cumplimiento normativo y Políticas para cumplimiento normativa de seguridad.

- PLAZOS DE SUPRESIÓN: durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con los preceptos citados con anterioridad, salvo obligación legal de conservación.

A su vez, le informamos que puede contactar con el Delegado de Protección de Datos por escrito en la dirección de correo dpd@idi.es, o en el teléfono (+34) 971 17 61 61.

 

EJERCICIO DE DERECHOS

INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS informa a los usuarios que pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal ante el responsable del tratamiento, así como la retirada del consentimiento prestado. El responsable le facilitará un formulario adecuado, a presentar en la dirección arriba indicada o bien mediante la dirección de correo electrónico.

INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS le informa de que tiene derecho a presentar una reclamación ante la AEPD si considera que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos (www.aepd.es).

____________________________________, _______ de _____________________________________ de 2024

Firmo este documento a efectos de acogerme a la convocatoria de ayuda de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada para el año 2024. Esta sola firma se hace para todos los datos y declaraciones que integran el documento de solicitud (págs. 1 a 4).

 

ANEXO 3

La estructura correspondiente al plan de transformación digital deberá incluir los siguientes elementos:

Para las empresas que participan por primera vez, deberá incluir como mínimo la siguiente estructura e información de la empresa:

1. Breve descripción del modelo de negocio de la empresa.

2. Análisis de los procesos digitales de la empresa.

3. Evaluación del modelo de madurez digital de la empresa. El consultor podrá elegir el sistema de métrica que considere para evaluar el grado de maduración digital de la empresa.

4. DAFO sobre la digitalización de la empresa: un análisis justificado de las oportunidades, fortalezas y debilidades de cada empresa, en concreto, desde las distintas perspectivas que le sean de aplicación, más allá de la tecnológica, como por ejemplo, la de las personas y la cultura organizativa. Oportunidades de mejora: como consecuencia de este análisis en profundidad y del conocimiento que habrá adquirido el consultor digital de cada empresa concreta, éste deberá incorporar al plan una hoja de ruta coherente que describirá y justificará las acciones de digitalización propuestas. Para las empresas puramente industriales, deberá hacerse referencia explícita a la posibilidad de incluir nuevas tecnologías o soluciones en el ámbito de la industria 4.0, como, la fabricación aditiva, impresión 3D, blockchain, robótica, gemelo digital, ciberseguridad, realidad virtual, realidad aumentada o inteligencia artificial, entre otras.

5. Identificación de nuevas fuentes de datos e indicaciones para empezar a explotar una fuente de datos no explotada hasta el momento.

6. Hoja de ruta: deberán analizarse en detalle e incluir los recursos tecnológicos, humanos y económicos necesarios para llevar a cabo la hoja de ruta propuesta, así como el despliegue temporal y presupuestario.

Para las empresas que participan por segunda o tercera vez, deberá incluir como mínimo la siguiente estructura e información de la empresa:

1. Resumen de las oportunidades de mejora del plan de transformación digital original, analizando la situación de origen y situación actual de la empresa. Estado de situación de la implementación de las oportunidades del plan de transformación original.

2. Evaluación del modelo de madurez digital de la empresa actual y compararlo con otros planes de transformación digital anterior, para evaluar con el objetivo de valorar la mejora cualitativa de la madurez de la empresa.

3. Nueva hoja de ruta: deberán analizarse en detalle y habrá que incluir los recursos tecnológicos, humanos y económicos necesarios para llevar a cabo la hoja de ruta propuesta, así como el despliegue temporal y presupuestario.

 

ANEXO 4 La estructura correspondiente al plan estratégico de internacionalización deberá incluir los siguientes elementos:

1. Datos del proyecto y presentación del equipo responsable.

2. Diagnóstico inicial DAFO.

3. Producto o servicio a exportar:

a) Adaptación del producto en el mercado.

b) Necesidades que cubre.

c) Elementos diferenciadores (ventaja competitiva).

4. Selección de mercados.

a) Mercado objetivo.

b) Objetivos por cada mercado.

5. Estrategias de penetración.

a) Forma de entrada en cada mercado.

6. Estrategias de promoción y comunicación.

a) Estrategias y formas de promoción en cada mercado.

7. El plan de marketing internacional.

a) Productos o servicios.

b) Estrategia de precios.

c) Estrategia de comunicación y promoción.

d) Canales de distribución.

e) Recursos humanos y equipo internacional.

f) Recursos financieros.

8. El plan de internacionalización. Excel de resumen de las acciones, presupuesto y calendario a dos o tres años.

Las empresas deberán disponer de acceso a la plataforma IExporta, https://idiexporta.idi.es, a través de la cual tendrán acceso a los vídeos formativos ya la plantilla del plan de internacionalización que deberán cumplimentar de forma personalizada (se trata de un vínculo que generará un informe a presentar en la justificación).

El plan de marketing y el informe de seguimiento de las acciones del plan de marketing internacional por el mercado o mercados objetivos deberán incluir los siguientes elementos:

1. Identificación de los elementos específicos del mix de marketing para ese mercado en concreto.

2. Estrategia de segmentación y posicionamiento en el/los mercados.

3. Estrategia de penetración: selección de canales y proceso de identificación de éstos. 

4. Detalle de las acciones a realizar en los distintos mercados con un cronograma y un informe de seguimiento de las acciones realizadas.

5. Informe de las necesidades detectadas para avanzar en el proceso de internacionalización: recursos humanos, financieros, etc.

 

ANEXO 5 El cálculo de la huella de carbono corporativa deberá incluir los siguientes informes:

1. Informe resumen de la huella de carbono

Objetivo: facilitar un documento visual en la empresa beneficiaria.

Formato:

1. Datos básicos y límites de inventario.

Responsable del inventario.

Año del inventario.

Fecha de realización del informe.

Pequeña descripción de la organización.

Descripción gráfica de las fuentes de emisión, alcances incluidos y procesos.

2. Resultados del cálculo de la huella de carbono por alcance, tipos de fuentes y tipos de GEI, acompañado con gráficas (resultados de indicador relativo a la actividad).

3. Plan de reducción: según todas las posibles medidas de eficiencia energética detectadas, el consultor deberá consensuar con la empresa cuáles son las acciones prioritarias para poder definir los compromisos de reducción de emisiones que deben llevarse a cabo, así como una planificación temporal para disminuir la huella de carbono y una estimación cuantitativa de las reducciones que éstas podrían suponer.

4. La propuesta de plan de compensación, que deberá incluir:

— Porcentaje a compensar respecto del total de emisiones de GEI, en referencia al año calculado.

— Nombre del proyecto en el que se propone realizar la compensación, teniendo en cuenta que deberán ser: o bien proyectos de absorción inscritos en el Registro estatal de huella de carbono o en el Registro de huella de carbono de las Illes Balears, o bien propuestas de compensación mediante créditos generados desde las organizaciones implicadas en el mercado voluntario de carbono, verificados a través de los estándares internacionalmente admitidos.

— Verified Carbon Standard (VCS), Gold Standard (GS), Climate Community and Biodiversity Standard (CCBS).

2. Informe de inventario de GEI según la norma ISO 14064-1

Objetivo: que la empresa disponga de un documento técnico completo sobre la metodología utilizada para el cálculo y sirva también como referencia para los siguientes cálculos de anualidades y para la comprobación por parte del IDI. De acuerdo con el Registro Balear de Huella de Carbono, se tomará como base la norma ISO 14064-1:2019; por ello, el informe deberá presentar como mínimo el contenido que exige la norma mencionada, y por otra parte la información para realizar las comprobaciones, que se presenta en el siguiente apartado:

1. Objetivo del informe y descripción de la organización.

2. Límites del inventario de GEI.

3. Límites de la organización.

4. Límites de informe.

5. Selección del año base.

6. Identificación de las emisiones.

7. Cuantificación de las emisiones.

8. Metodología para el cálculo.

9. Selección y recopilación de los datos de actividad. Será necesario especificar los datos de actividad para cada fuente de emisión.

10. Factores de emisión y potencial de calentamiento global. Se deberán especificar los factores de emisión utilizados, así como el potencial de calentamiento global.

11. Impacto de incertidumbre cualitativamente.

12. Inventario de GEI.

La huella de carbono de producto deberá incluir en el informe la siguiente información según la norma ISO 14.067

1. Unidad funcional y declarada y flujo de referencia;

2. Límite del sistema, incluyendo:

– el tipo de entradas y salidas del sistema como flujos elementales, y

– criterios de decisión sobre el tratamiento de los procesos unitarios, teniendo en cuenta su importancia para las conclusiones del estudio.

3. Lista de procesos unitarios importantes;

4. Información de recopilación de datos, incluidas las fuentes de datos;

5. La lista de GEI (gases de efecto invernadero) tenida en cuenta;

6. Los factores de caracterización seleccionados;

7. Los criterios de corte seleccionados y los cortes;

8. Los procedimientos de asignación seleccionados;

9. Tiempo de emisión y remoción de *GEI (gases de efecto invernadero), si corresponde;

10. La descripción de los datos, incluyendo – decisiones relativas a los datos, y – evaluación de la calidad de los datos;

11. Los resultados de evaluaciones de incertidumbre;

12. El tratamiento de la electricidad, que debe incluir información sobre el cálculo del factor de emisión de la red y las restricciones específicas de la red; los resultados de la interpretación del ciclo de vida, incluyendo las conclusiones y limitaciones;

13. La divulgación y justificación de las elecciones de valor que se han realizado en el contexto de las decisiones dentro del estudio de la huella de carbono de producto HCP;

14. El alcance y alcance modificado, si corresponde, junto con justificaciones y exclusiones;

15. La descripción de las etapas del ciclo de vida, incluyendo una descripción de los perfiles de uso seleccionados y los escenarios del fin de la vida útil, cuando corresponda;

16. La evaluación de la influencia de los perfiles de uso alternativo y los escenarios de fin de vida en los resultados finales;

17. El período de tiempo durante el cual la huella de carbono de producto HCP es representativa;

18. La referencia de la RCP (Regla de categoría de producto) aplicada u otros requisitos suplementarios utilizados en el estudio;

19. La descripción del seguimiento del desempeño, cuando corresponda.

 

ANEXO 6

La estructura correspondiente al plan de acciones de optimización de los procesos productivos para la gestión avanzada deberá incluir los siguientes elementos:

1. Breve descripción del modelo de negocio de la empresa.

2. Análisis de los procesos de la empresa.

3. DAFO sobre los procesos y la gestión de la empresa.

4. Plan de acciones de mejora: como consecuencia de este análisis en profundidad debe indicar cuáles son las ineficiencias, defectos, exceso de tiempo de ejecución, sobreproducciones, estado del almacén y necesidades, y diseñar un plan de acciones de mejora mediante metodología de gestión Lean Manufacturing, Lean Management, Seis Sigma, 5S u otra metodología de características y prestaciones similares.

5. Desarrollo y ejecución: concretar el despliegue y ejecutar gran parte o todas las medidas recomendadas en el plan de acciones de mejora.

 

ANEXO 7 Memoria económica justificativa

Titular: _______________________________________________________________________________

NIF: __________________________________________________________________________________

Programa o subprograma que se justifica: _________________________________________________________________

a) Lista enumerativa de gastos

Id.

Nº. factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base imponible factura

IVA factura

Importe factura (IVA incluido)

Fecha de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 8 Solicitud de pago

Solicitud de pago de la ayuda de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada 2024

Destino: Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI)

CÓDIGO DIR3: A04003714

INTERESADO:

Nombre o razón social:                                                                                              NIF:

 

Representante (en su caso):                                                                                        NIF/NIE:

Seleccione el programa que justifique (sólo se puede elegir uno por solicitud):

(   )  Programa I: plan de transformación digital en el marco del programa "IDigital"

(   )  Programa II: plan de internacionalización en el marco del programa «IExporta»

(   )  Programa III: informes de la huella de carbono en el marco del programa «ISostenibilitat»

(   )  Informes de huella de carbono corporativo

(   )  Informes de huella de carbono de producto

(   )  Programa IV: análisis de evaluación del estado de los procesos y propuesta de un Plan de mejora y su ejecución, en el marco del programa «IGestió»

Importe total justificado (sin IVA):

 

DECLARO:

Que he aportado la siguiente documentación como justificación de la convocatoria de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada 2024:

(   )  Memoria técnica de actuación: El plan o informe de acuerdo con el programa que justifico.

(   )  Memoria económica justificativa (anexo 7) junto con:

(   )  Las facturas emitidas por el consultor en las que figuran: la fecha de la factura, el destinatario de ésta, el importe y el concepto de la consultoría realizada según el programa.

(   )  Los justificantes de pagos realizados al consultor en los plazos establecidos en la convocatoria.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:

RESPONSABLE: INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS

DIRECCIÓN: Plaza de Son Castelló 1, bajos, 07009 Polígono de Son Castelló, Palma

CONTACTO: info@idi.es

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GESTIÓN DE AYUDAS DE CONSULTORÍA

BASE LEGÍTIMA: obligación legal (art. 6.1.c) del RGPD.

CATEGORÍA DE INTERESADOS: solicitantes.

TIPOLOGÍA DE DATOS: datos básicos: nombre y apellidos, teléfono, NIF, dirección postal, dirección electrónica, firma.

FINALIDAD: tramitación de expedientes derivados de la concesión de ayudas de consultoría para la competitividad industrial, en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada de las empresas industriales de las Illes Balears.

CATEGORÍAS DE LOS DESTINATARIOS: Agencia Tributaria, bancos, cajas y organismos y/o administración pública con competencia en la materia.

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES: no se realizan transferencias internacionales de datos.

MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS: previstas en los documentos de Medidas para cumplimiento normativo y Políticas para cumplimiento normativa de seguridad.

PLAZOS DE SUPRESIÓN: durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con los preceptos citados con anterioridad, salvo obligación legal de conservación.

A su vez, le informamos que puede contactar con el Delegado de Protección de Datos, dirigiéndose por escrito a la dirección de correo dpd@idi.es, o al teléfono (+34) 971 17 61 61.

EJERCICIO DE DERECHOS

INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS informa a los usuarios que podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal ante el responsable del tratamiento, así como la retirada del consentimiento prestado. El responsable le facilitará un formulario adecuado, a presentar en la dirección arriba indicada o bien mediante la dirección de correo electrónico.

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____________________________________, _______ de _____________________________________ de 2024

Firmo este documento a efectos de justificar la convocatoria de ayuda de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Illes Balears para el año 2024 y solicitar el pago de la subvención concedida.

 

ANEXO 9 Cuadro resumen de la convocatoria

 

Programa

Horas consultoría

Meses consultoría

Valor

% subvención

Cantidad subvención

«IDigital»

Primer año

Segundo año

Tercer año

60 h

45 h

45 h

Máximo 5 meses

5.100 €

3.825 €

3.825 €

90 %

80 %

80 %

4.590 €

3.060 €

3.060 €

«IExporta»

Primer año

Segundo año

45 h

45 h

Máximo 5 meses

3.825 €

3.825 €

90 %

80 %

3.442,5 €

3.060 €

«ISostenibilitat»

Huella corporativa*

Primer año

Segundo año

Tercer año

*años alternos

16 h

16 h

16 h

Máximo 3 meses

1.360 €

1.360 €

1.360 €

90 %

80 %

80 %

1.224 €

1.088 €

1.088 €

«ISostenibilitat»

Huella producto

45 h

Máximo 3 meses

3.825 €

90 %

 

3.442,5 €

 

«IGestió»

60 h

Máximo 5 meses

5.100 €

90 %

4.590 €