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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 175083
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal número 13 reguladora de la ocupación de vía pública con mesas, sillas, mercaderías y otros elementos y estructuras auxiliares

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Porreres, en sesión celebrada el 22 de enero de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal n.º 13 reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, mercancías y otros elementos y estructuras auxiliares.

De acuerdo con el que establecen los artículos 49 y 70.2, con relación en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se sometió la Ordenanza aprobada en un periodo de información pública, mediante la publicación del presente edicto en el BOIB, dando audiencia a los interesados para que en un plazo de treinta días pudieran presentar las reclamaciones y sugerencias que estimaran oportunas, no habiéndose presentado jefe dentro del señalado plazo.

Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Porreres, a fecha de la firma electrónica (8 de marzo de 2024)

La alcaldesa Francisca Mora Veny

 

ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 13 REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, MERCANCÍAS Y OTROS ELEMENTOS Y ESTRUCTURAS AUXILIARES

Exposición de motivos

Esta Ordenanza pretende regular la distribución del uso de los bienes de dominio público como plazas,calles, avenidas y paseos con instalaciones desmontables como mesas, sillas, sombrillas mercancías con el fin de adecuar la estética de las instalaciones al entorno donde se pretende la ubicación, en consideración que el uso de estos bienes con estos elementos constituye un uso común especial normal, sujeto a licencia, en conformidad con el artículo 143 de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que tiene que ser compatible y respetuoso con los usuarios de la vía pública, y tiene que prevalecer su derecho y especialmente el de los colectivos con movilidad reducida;a la vez,también se pretende dotar el espacio urbano de atracción singular.

Para conseguir estas finalidades, el Ayuntamiento, cuando autorice la utilización del dominio público,tiene que tener en cuenta los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y finalidades que justifican la ocupación y respecto a la libertad individual. Por eso lo tiene que hacer fijando las condiciones necesarias para garantizar el interés público y la conservación y protección del propio dominio, además de ser compatible con la legislación sectorial que resulte de la aplicación a las características del uso de la actividad.

 

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Cimiento legal.

Esta Ordenanza municipal se dicta al amparo del artículo 4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las bases de régimen local y del artículo 100 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre,municipal y de régimen local,los cuales atribuyen a los municipios la potestad normativa reglamentaria como expresión del principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias,aunque limitada por los principios de jerarquía normativa y de competencia.

A estos efectos, los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en ordenación del uso de los espacios públicos de dominio público local.

Artículo 2. Objeto

1. El objeto de esta Ordenanza es regular el régimen jurídico al cual se tiene que someter la ocupación temporal del suelo y el voladizo del dominio público municipal mediante instalaciones desmontables o bienes amuebles como mesas, sillas, sombrillas, mercancías y otros elementos e infraestructuras auxiliar con finalidades comerciales o análogas.

2. Se excluyen de la aplicación de esta Ordenanza la ocupación de la vía pública que se realice con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas y similares, que se tiene que regir por la normativa que le sea de aplicación o por los acuerdos que autoricen la ocupación. La venta ambulante y los mercados esporádicos también se tienen que regir por la regulación específica.

3. La utilización del voladizo de la vía pública que hagan las personas titulares de los establecimientos con toldos cuando los elementos de apoyo sean las fachadas, se tiene que regular con la Ordenanza municipal de publicidad estática y con la normativa urbanística de aplicación, y hace falta la licencia urbanística para la instalación.

Artículo 3. Naturaleza

Esta Ordenanza regula el uso común especial del dominio público local del término municipal de Porreres que no comporta la transformación o la modificación de la vía pública, el cual queda sujeto al otorgamiento de licencia de ocupación temporal que origina una situación de posesión precaria esencialmente revocable por razones de interés público, sin derecho a indemnización. Por este motivo, los elementos que pueden ser autorizados tienen que ser desmontables.

Artículo 4. Emplazamientos

A efectos de esta Ordenanza, se entienden por vía pública o espacios de uso público y de titularidad pública aquellas zonas para las cuales el instrumento de planeamiento urbanístico municipal correspondiente establece un uso público que pueda ser usado libremente por la ciudadanía, la titularidad de las cuales recaiga sobre cualquier entidad pública. Se establece la siguiente clasificación de emplazamientos de ocupación de vía pública o espacios de uso públicos en que se podrá autorizar la ocupación:

  • Calles y plazas para peatones.
  • Calles,avenidas y plazas de tráfico rodado.
  • Paseos de peatones.
  • El resto de espacios libres públicos.

Definiciones a efectos de esta Ordenanza:

  • Calzada: Se considera calzada el espacio de la vía pública por el cual pueden transitar y aparcar vehículos.
  • Aceras: Son los espacios de la vía pública destinados únicamente al tráfico de los peatones.
  • Espacio público libre: Tienen esta consideración las plazas, parques, paseos,explanadas o similares.

 

Capítulo II Régimen jurídico

Artículo 5. Tramitación

El procedimiento para el otorgamiento de licencias que regula esta Ordenanza se tiene que ajustar al que establece el Reglamento de bienes de las entidades locales y hace falta solicitud exprés de la persona interesada.

Artículo 6. Solicitud y documentación.

1. La solicitud tiene que indicar todos los elementos e infraestructuras auxiliares que se pretenden instalar, así como la superficie útil en metros cuadrados que se ha previsto ocupar, y tiene que ir acompañada de la siguiente documentación (excepto cuando el que se solicita es la renovación de la licencia; en este caso la documentación a presentar tiene que ser la que se indica en el capítulo dedicado a la renovación de licencia):

  • Justificando del pago de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, mercancías y otros elementos y estructuras auxiliares con finalidad lucrativa,en función de la superficie, expresada en metros cuadrados.
  • Acreditación que hay que disponer de la licencia de apertura y funcionamiento o declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad sustitutiva de la mencionada licencia junto con el certificado de cumplimiento de los requisitos.
  • Plano de emplazamiento.
  • Plano de distribución a escala 1:50 – 1:20 del espacio y la superficie útil en metros cuadrados a ocupar con los elementos previstos en posición de prestación del servicio a las personas usuarias.

Se tiene que representar la zona ocupada, los elementos a instalar y las zonas públicas libres con mobiliario urbano o equipaciones incluidas (bancos, farolas, etc).

Se tendrá que indicar la distancia de los elementos previstos respecto a la fachada, para que permita conocer el espacio libre existente para contabilizar el resto de usos permitidos a la vía pública con la instalación pretensa.

  • Documentación infraestructuras auxiliares que se pretende instalar; se tiene que adjuntar fotografía u hoja informativa de las características,así como el resto de documentación que se exigen esta Ordenanza según el elemento a instalar.

2. Quién recibe la autorización tiene que subscribir y mantener en vigor una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a terceras personas derivada de la actividad producida a la vía pública con la ocupación con mesas, sillas, mercancías, etc., y tiene que presentar una copia de la póliza en el plazo de 10 días contadores a partir de la notificación de la autorización de la ocupación de la vía pública.

El seguro tiene que cubrir los riesgos derivados de los trabajos que requiera la prestación de todos los servicios concedidos y, muy especialmente, los de los accidentes que puedan tener los usuarios y las usuarias a consecuencia de la actuación de la persona contratista.

Este seguro puede ser una extensión del seguro de la propia actividad, si be tiene que quedar debidamente justificada esta inclusión.

Artículo 7. Licencia temporal

La ocupación de la vía pública con fines comerciales o análogas requiere la autorización municipal previa. Para la concesión se tienen que tener en cuenta las medidas de tráfico y el grado de molestias de cualquier tipo que se pueda producir ala ciudadanía.

Sin perjuicio otros informes, es obligatorio el informe de los servicios técnicos y/o de la Policía Local para las ocupaciones de vía pública.

El otorgamiento de la licencia de ocupación es temporal,lo cual origina una situación de posesión precaria.

En virtud de los principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga ningún derecho a la obtención de la licencia. El Ayuntamiento,considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tiene la potestad discrecional para conceder o denegar la licencia, y tiene que prevalecer el interés general sobre el particular.

Artículo 8. Autorización

1. La autorización tiene que expresar el tipo de elementos e infraestructuras autorizados,la superficie autorizada expresada en metros cuadrados y también lo numero de licencia del establecimiento vinculado a la autorización.

2. En los supuestos en que proceda la denegación de la ocupación por incumplimiento de las condiciones dispuestas en esta Ordenanza o la denegación de la renovación de la licencia cuando se haya solicitado, esta denegación se tiene que resolver motivadamente y se tiene que comunicar a la persona interesada. En el supuesto que la persona solicitando ocupe la vía pública, tiene que retirar los elementos instalados sin autorización inmediatamente a partir del momento que recibe la notificación de la denegación.

3. Las autorizaciones se encuentran sujetas en las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento,que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si hay causas que lo aconsejen a juicio del Ayuntamiento.

Concretamente,se pueden modificar las condiciones de la autorización e incluso suspenderla temporalmente por razones de orden público o de circunstancias graves de tráfico. En este caso, no se genera ningún derecho de las personas afectadas a indemnización o ninguna compensación, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de tasa por ocupación de la vía pública en el periodo no disfrutado.

A estos efectos, el Ayuntamiento puede reducir, mediante una resolución motivada, la superficie autorizada a cada establecimiento en calles o plazas donde haya concentración de varios establecimientos de restauración que ocupen la vía pública y se constate excesiva contaminación acústica.

4. Las autorizaciones se tienen que conceder sin perjuicio del derecho de propiedad ni del derecho de terceras personas. No se pueden arrendar ni ceder, ni directamente ni indirectamente, en todo o en parte.

5. La autorización expedida tiene que estar disponible al establecimiento y se tiene que exhibir para la inspección municipal tantas veces como sea requerida.

6. La superficie o espacio de la vía pública de la cual se autorice la ocupación temporal y precaria tiene que ser delimitada por los servicios técnicos municipales, ya sea mediante señales gráficas al suelo o por elementos del mismo pavimento.

7. Las autorizaciones de ocupación de la vía pública que son objeto de esta Ordenanza tienen que ser resueltas por Decreto de Alcaldía, vistos previamente los informes emitidos por los servicios técnicos municipales,y se tienen que ajustar al que dispone esta Ordenanza.

8. Las solicitudes de licencia y de renovación de licencia no resueltas expresamente en el plazo de tres meses,contadores desde su presentación,se tienen que entender denegadas.

9. Cuando el dominio público que se pretende ocupar se trata de una zona de servidumbre de protección,el Ayuntamiento tiene que disponer de la autorización del titular del dominio público, que es el Consejo de Mallorca, con carácter previo a la autorización a favor de la persona interesada. En este caso, el plazo para solicitar la ocupación y su duración, así como el resto de condiciones que se puedan imponer,se tienen que establecer segundos el que dictamine la administración competente. Respecto a los requisitos y la documentación, se tienen que ajustar al que establece esta Ordenanza y al que dictamine el organismo titular del dominio público.

Artículo 9. Duración

Las licencias tienen que tener, en todo caso, carácter temporal limitado a un máximo de doce meses, y la duración se tiene que corresponder, en general, con el año natural, tiene que finalizar en cualquier caso día 31 de diciembre del año vigente y se puede renovar.

Artículo 10. Caducidad

Cuando se produzca la paralización del procedimiento incoado a solicitud de la persona interesada,por causa imputable a ella, el Ayuntamiento le tiene que advertir que, transcurridos tres meses, se produce la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones.

Se produce la caducidad por la inactividad de la persona interesada en la complementación de los trámites,siempre que sean indispensables para dictar resolución.

Artículo 11. Renovación de la licencia

1. Dentro de los tres últimos meses del año, con carácter previo a la finalización de la licencia en vigor por ocupación de la vía pública, la persona interesada puede solicitar la renovación de la licencia concedida, en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización y la persona solicitando no haya estado objeto de sanción firme por infracción grave. Cualquier cambio,modificación o adición de elementos, superficie u otro parámetro, determina la obligación de presentar una nueva solicitud acompañada de la documentación señalada a la en el artículo 6 de esta Ordenanza.

2. La solicitud de renovación de la licencia tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Justificando del pago de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, mercancías y otros elementos y estructuras auxiliares con finalidad lucrativa, en función de la superficie, expresada en metros cuadrados.
  • Copia de la licencia en vigor.
  • Declaración responsable de cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en esta Ordenanza porque se pueda otorgar,así como del mantenimiento de requisitos con que fue concedida la licencia.

3. Las autorizaciones de las renovaciones tienen que ser resueltas por la Junta de Gobierno Local y se tienen que otorgar por un plazo igual que el de la licencia siempre que se cumplan los requisitos mencionados al anterior apartado y que quién explota el local no haya sido sancionado como responsable de cometer una infracción grave tipificada en esta Ordenanza.

Artículo 12. Traspasos y cambios de titularidad de las licencias

Las licencias referidas en esta Ordenanza no son transmisibles. La persona titular de la licencia tampoco puede ceder, ni totalmente ni parcialmente,a terceras personas el derecho a utilizarla superficie o el espacio de la vía pública, o el voladizo, de la cual se ha autorizado la ocupación temporal y precaria. No obstante, cuando haya un traspaso o cambio de titularidad de un establecimiento del sindicatos en esta Ordenanza, el Ayuntamiento puede autorizar el cambio de nombre de la licencia de ocupación temporal a favor del nuevo sujeto titular,si este lo solicita previamente.

 

Artículo 13. Cambio de negocio actividad

En los casos en que la persona titular de la licencia de ocupación temporal de la vía pública cambie de negocio o actividad, se entiende caducada la licencia y la persona interesada tiene que solicitar una nueva autorización en correspondencia con la nueva actividad.

Artículo 14. Revocación de la licencia

1. Atendida la naturaleza precaria de la licencia, esta es esencialmente revocable en cualquier momento por razones de interés público, con audiencia a la persona interesada en un plazo de diez días hábiles. Esta revocación no comporta indemnización de ninguna clase.

2. Es procedente la revocación cuando la ocupación de la vía pública sea incompatible o conflictiva con la circulación de vehículos o peatones por circunstancias nuevas no existentes en el momento de la autorización o de la renovación de la licencia.

También es procedente la revocación de las licencias por cambio o desaparición de las circunstancias que determinaron el otorgamiento o para sobrevenir otros de nuevas que en caso de haber existido entonces habrían justificado la denegación,en los términos establecidos por la normativa general aplicable.

Artículo 15. Denegaciones

Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencias y de las renovaciones tienen que ser motivadas y expresar los motivos por los cuales han sido denegadas.

Artículo 16. Ampliación puntual de la ocupación autorizada.

En el caso de celebración de fiestas mayores, patronales u otras similares organizadas por el Ayuntamiento, se podrá solicitar una ampliación con una antelación de un mes, y por un periodo concreto, mediante una solicitud que tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Justificando del pago de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, mercancías y otros elementos y estructuras auxiliares con finalidad lucrativa, en función de la superficie ampliada y el periodo de tiempo solicitado.
  • Copia de la licencia en vigor.
  • Recibo de la prima de la póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a terceras personas derivada de la actividad producida a la vía pública durante la anualidad en que se pide la renovación.

Las autorizaciones de las ampliaciones tienen que ser resueltas por la Junta de Gobierno Local y se tienen que otorgar por un plazo igual que el de la licencia siempre que se cumplan los requisitos mencionados al anterior apartado y que quién explota el local no haya sido sancionado como responsable de cometer una infracción grave tipificada en esta Ordenanza.

 

Capítulo III Elementos e infraestructuras auxiliares objeto de regulación de esta ordenanza

Artículo 17. Elementos que pueden ser objeto de licencia de ocupación de la vía pública:

1. Elementos de mobiliario urbano:mesas,sillas,sombrillas o parasoles,expositores de mercancías.

Excepcionalmente se pueden autorizar otros elementos dependiendo del lugar a ocupar y siempre que haya relación entre la ocupación con los elementos y la actividad del establecimiento.

2. Elementos auxiliares: lámparas, papeleras, jardineras, macetas, elementos de soporte publicitario de los productos o servicios del establecimiento,estufas y calefactores exteriores.

3. Estructuras auxiliares: plataformas, biombos o mamparas, toldos de dos pies no sujetados a las fachadas.

Artículo 18. Estructuras auxiliares que pueden ser objeto de licencia de ocupación de la vía pública:

Se consideran estructuras auxiliares que se pueden instalar a la vía pública:plataformas,barandillas de protección o balizas,biombos o mamparas y toldos de dos pies no sujetados a las fachadas.

1. Con carácter general queda prohibido perforar el pavimento o fijar cualquier elemento que pueda ser causa de deterioro. No obstante lo anterior,se permite enestas operaciones cuando estén debidamente justificadas según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales.

2. Las personas titulares de los establecimientos autorizados son las responsables de desmontar o retirar los elementos o el mobiliario que ocupa la vía pública los días de fuerte viento o tormenta. En especial tienen que retirarse los parasoles, toldos y mamparas siempre que haya la previsión de climatología adversa.

3. Cuando esté prevista la instalación de este tipo de elementos se requerirá documentación escrita y gráfica en la cual se describa suficientemente las formas,colores,dimensiones, impacto dentro del entorno, anclaje, seguridad, etc., para que el Ayuntamiento determine la posibilidad o imposibilidad de autorizarlos o, si procede, determine las condiciones específicas en que puede autorizarse la instalación de estos elementos.

Artículo 19. Condiciones que tiene que cumplir el mobiliario y las infraestructuras auxiliares

1. Sillas/taburetes

Tienen que ser de tipo individual. No es permitida la utilización de bancos o elementos similares. Y no se admiten diferentes modelos en la misma terraza. Excepcionalmente y bajo autorización previa se podrá permitir la instalación de elementos de diferente modelo y/o color, los cuales seguirán un criterio de diseño preestablecido. Se tendrá que justificar mediante documentación gráfica suficiente.

2. Sombrillas y parasoles

Se entiende por sombrilla o parasol aquel enser usado para resguardar del sol, de estructura y tela ligera y fácilmente plegable, de una sola columna y tela de planta circular o poligonal. Todas las sombrillas del mismo establecimiento tienen que ser de un único color, o bien seguir un criterio de diseño debidamente justificado. Con carácter general queda prohibido perforar el pavimento o fijar estos elementos cuando puedan ser causa de deterioro.

No obstante lo anterior, se permiten estas operaciones cuando estén debidamente justificadas según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales, y una vez finalizado el periodo de ocupación se tiene que restituir el pavimento en el estado original.

3. Toldos

Se entiende por toldo aquel enser normalmente de mayor medida que los parasoles, de tela y más consistente, soportado por una estructura. Los toldos solo se podan en aquellos emplazamientos en que la configuración y la extensión urbanística lo permitan. La base tiene que ser de diseño y peso suficiente para garantizar la estabilidad en cualquier circunstancia y ocasionar el mínimo obstáculo al paso. Los pies no se pueden anclar o fijar al pavimento mediante obra o crampones.

No obstante lo anterior, se permiten estas operaciones cuando estén debidamente justificadas según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales, y una vez finalizado el periodo de ocupación se tiene que restituir el pavimento en el estado original.

4. Biombos o mamparas

Se pueden autorizar mamparas, vallas y biombos. Tienen que ser transparentes o parcialmente transparentes a un mínimo de un 50% de su superficie,y sin anclajes en tierra. En cualquier caso, no se permite un cierre completo con estos elementos a los cuatro lados; a los lados perpendiculares a fachada, se tendrá que mantener un paso libre mínimo de 1,5 metros.

En todo caso la instalación de biombos tiene que respetar los espacios mínimos fijados en esta Ordenanza para el paso de peatones. El saliente del biombo no puede exceder en ningún caso del saliente del toldo en aquellos establecimientos que tengan. Las mamparas pueden ser de dos tipos:

  • Rígidas, con pies, separadas del pavimento un mínimo de 5 cm, y de una altura no supere-oro a 1,50 m.
  • Flexibles, ligeras, enrollables con apoyo desde el toldo,y anclajes al toldo.

La altura irá en función de la altura del toldo.

5. Expositores de mercancías

Queda prohibida la ocupación de la vía pública con mercancías colocadas directamente encima la acera. Las mercancías siempre tienen que estar colocadas encima expositores, y tienen que reunir unas condiciones óptimas de seguridad y salubridad.

Los expositores tienen que estar dotados de elementos de sujeción suficientes para garantizar la inmovilización y la estabilidad para que no tumben durante la utilización. La estructura no tiene que tener carices vivos. Y no está permitida la realización de anclajes en el pavimento para asegurar la estabilidad.

6. Estufas o calefactores exteriores

Son aquellos elementos de climatización del exterior, eléctricos, a gas butano o propano, o de "pellets".

No se permitirá la instalación de estufas a gas que tengan los quemadores y la zona de fuego sin la debida protección. Solo se permitirá la utilización de dispositivos que mantengan la llama dentro de vidrio o similar y tengan protección para evitar las quemaduras.

Solo se permitirá la instalación de estufas eléctricas separadas de la fachada, debidamente homologadas, con la conexión eléctrica realizada de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y ITC's de aplicación, y que los elementos textiles situados a la zona exterior calefaccionada con estufas cumplan las condiciones exigibles por estos elementos al DBSI de la CTE.

Solos se permitirá la instalación de estufas de "pellets", debidamente homologadas, que se garantice un correcto mantenimiento en la limpieza del tizne de los conductos de extracción de gases de combustión, que la conexión eléctrica se haga de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y ITC's de aplicación, y que los elementos textiles situados a la zona exterior calefaccionada con estufas cumplan las condiciones exigibles por estos elementos al DBSI de la CTA.

Para obtener licencia por cualquier tipo de dispositivo, será necesario presentar la siguiente documentación:

1. Informe firmado por personal técnico competente, con titulación de Ingeniería Industrial, de Ingeniería Técnica Industrial o cualquier otro titulación competente que dictamine que las estufas cuentan el distintivo CE y que cumplen la normativa aplicable al efecto y las instrucciones del fabricante en en cuanto a su colocación, que se encuentran en una distancia mínima de seguridad de cualquier parasol o toldo, u otros elementos como pueden ser línea de fachada, árboles o farolas.

2. Declaración de la persona o entidad titular de la explotación que, para la utilización de estufas cumple con los siguientes requerimientos:

a. Cumplirá con las condiciones de utilización del fabricante de las estufas y las indicadas en el artículo 7 de la ITC MIE APQ 5, este último soles para las estufas de gas.

b. Mantiene en vigor el seguro de responsabilidad civil que cubra la totalidad de los elementos de la ocupación de la vía pública o en su caso de la zona privada de uso público (según la Ley 7/2013 de Actividades de las Islas Baleares).

c. Dispone de extintores de polos ubicados en un lugar de fácil acceso.

d. Compromiso de retirarlas de la vía pública al cerrar el establecimiento.

Por las estufas a gas, también tendrá que cumplir los siguientes requisitos por el almacenamiento de botellas de gas:

  • Certificado firmado por personal técnico competente, con titulación de Ingeniería Industrial, de Ingeniería Técnica Industrial o cualquier otro titulación similar, justificando que el local cumple con las condiciones de ventilación adecuada que predica la ITC MIE APQ 5, y que la carga de fuego resultante cumple con los requisitos del código técnico de la edificación.
  • Alternativamente al anterior podrá presentar declaración de la persona o entidad titular de la explotación que, para el almacenado de las estufas cumple con los requerimientos en en cuanto al máximo almacenamiento, lugar de almacenamiento, ventilación, de acuerdo ITC-ICG 06 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.

El Ayuntamiento puede establecer, a determinados emplazamientos que necesiten una especial protección,ordenando el uso, unas condiciones más restrictivas o diferentes de las establecidas con carácter general en este capítulo, respecto a los requisitos que tiene que cumplir el mobiliario y las infraestructuras.

 

Capítulo IV Condiciones generales de la ocupación

Artículo 20. Relación entre la ocupación de la vía pública y la actividad

La licencia lo tiene que solicitar quién explota el establecimiento o el negocio ante el cual se pretende la ocupación de la vía pública, por lo cual la persona titular de la licencia por ocupación de vía pública y la persona titular de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento o, si procede,quién haya presentado la declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad sustitutiva de la mencionada licencia junto con el certificado de cumplimiento de los requisitos,tiene que ser necesariamente y obligatoriamente la misma persona.

Artículo 21. Condiciones generales en la delimitación y ubicación de la superficie de vía pública susceptible de ocupación temporal

1. Con carácter general se establece que hay que dejar una franja para el paso de peatones entre la línea de fachada y las instalaciones autorizadas, la cual será mínimo 1,8 m por el paso de los peatones, salvo aquellos supuestos especiales en que por razones específicas se pueda determinar una anchura superior a la mencionada más arriba o bien situar el paso de peatones entre las instalaciones y la calzada,siempre previa autorización municipal.

Excepcionalmente,en zonas urbanas consolidadas,y con las condiciones previstas por la normativa autonómica si procede, se permitirán estrechamientos puntuales siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50m.

2. Con carácter general la longitud máxima autorizada para la ocupación se tiene que corresponder con la fachada del establecimiento o negocio. Excepcionalmente, cuando sea debidamente justificado, se puede ocupar más allá de la longitud de la fachada del establecimiento respecto del cual se solicita la ocupación.

3. Con carácter general las ocupaciones se tienen que autorizar siempre encima de la acera, respetando el paso de peatones, y la calzada se reserva para la circulación y el estacionamiento de vehículos. En el supuesto de ocupación en zonas que no son de peatones, cuando la acera tenga menos de 4 metros se admite la colocación de mesas,sillas y sombrillas a la calzada,concretamente en la zona destinada a aparcamientos de vehículos. En todo caso se tendrá que cumplir el que dispone esta Ordenanza.

4. La ocupación de la vía pública nunca tiene que impedir u obstaculizar la circulación de los peatones o de los vehículos, la entrada en los edificios, zonas de ocupación de carga y descarga, pasos de peatones,accesos para el paso de vehículos a inmuebles, vados o salidas de emergencia, bocas de riego, registros de servicios urbanos, paradas de buzo y otros espacios que el Ayuntamiento de Porreres pueda decidir de acuerdo con las condiciones urbanísticas, medioambientales, de tráfico u otros de interés general.

Siempre que la ocupación pueda suponer un impacto visual que no permita visualizar la fachada,se tiene que interrumpir la ocupación cada 6 m y se tiene que dejar un espacio de 1,8m para el paso de peatones.

5. De forma general no se autoriza la ocupación simultánea de la calzada y la acera.

 

Capítulo V ​​​​​​​Condicionantes que tienen que concurrir para poder autorizar ocupaciones a la vía pública dependiente de la zona a ocupar ocupaciones situadas encima la calzada en calles y avenidas de tráfico rodado

Artículo 22. Ocupaciones situadas encima la calzada en calles y avenidas de tráfico rodado

1. Estas ocupaciones están condicionadas por la anchura mínima de 3 m que tiene que tener el carril o carriles de circulación de vehículos. Se puede establecer una anchura común en todas o aparte de las ocupaciones de una misma calle o zona por criterios de homogeneización del impacto estético.

2. En todo caso, solo se permite la ocupación de la calzada con mesas, sillas y sombrillas,biombos rígidos y estufas o calefactores exteriores, y no con mercancías u otros elementos, y pueden estar colocadas encima una plataforma o apoyo de un material acústicamente respetuoso con el entorno,o bien, delimitadas mediante otros elementos previa autorización municipal.

Tendrá que estar cerrada a manera de terraza,a la cual no se puede tener acceso desde la calzada. Solo se autoriza la ocupación de la vía pública con mesas,sillas,sombrillas y plataformas o apoyos por esta, a los establecimientos de hotelería y de restauración, particularmente los restaurantes,los cafés,las cafeterías,las cervecerías, las tascas y los bares.

3. Para la ocupación de la calzada con mesas, sillas y sombrillas cuando implique la supresión de aparcamientos de vehículos, se establece la distinción según que el aparcamiento de vehículos se encuentre permitido en línea o cordón, o en batería.

En ambos supuestos, la superficie máxima a ocupar no puede ser superior a la que establece esta Ordenanza, dependiendo de si la ocupación implica supresión de aparcamiento en línea o cordón, o en batería,y en todo caso esta superficie tiene que estar cerrada a manera de terraza que separe físicamente el espacio destinado a mesas y sillas del resto de aparcamiento.

4. En cualquier caso, porque se pueda autorizar la ocupación de la calzada tienen que concurrir los requisitos establecidos por la Policía Local dependiente del lugar a ocupar. Con carácter general por ala instalación tienen que concurrir los siguientes requisitos:

  • Si la ocupación se hace mediante una plataforma de apoyo,se tiene que instalar de forma que no haya ningún escalón entre la calzada y la acera.
  • Se tiene que dejar libre el desagüe.
  • Tiene que estar perfectamente señalizada y visible para los usuarios del resto de la calzada.
  • Tiene que estar debidamente cerrada,de tal manera que impida la salida de la clientela hacia la calzada.
  • Tiene que llevar bandas reflectantes en los carices y en la base de la plataforma.

5. En las tarimas,las mesas y sillas tienen que tener protegidos los extremos de las piernas con gomas para evitar la emisión de revuelos cuando estos elementos sean arrastrados,tanto cuando lo haga la clientela como el personal del establecimiento justo en el momento de la retirada de las mesas y sillas. A estos efectos,con carácter previo a la solicitud de ocupación de la calzada y con carácter previo a la adquisición de esta,las personas interesadas tienen que solicitar y obtener informe favorable de la Policía Local sobre la adecuación de la ocupación de la calzada y sobre la idoneidad de esta,y también informe técnico favorable en cuanto a la idoneidad de los materiales, el diseño propuesto y la estructura.

6. En el supuesto que se quiera instalar una plataforma por el apoyo de las instalaciones, esta tiene que disponer de informe técnico favorable en cuanto a la transmisión de revuelos y vibraciones. La plataforma tiene que ser autorizada junto con la solicitud de ocupación de la vía pública.

7. El Ayuntamiento,mediante el servicio de la Policía Local,puede dictar las instrucciones complementarias que estime adecuadas por razones de tráfico para el desarrollo de esta Ordenanza,y modificar,si hace falta, las dimensiones de las terrazas.

Artículo 23. Ocupación de la calzada con supresión de aparcamiento en línea o en cordón

1. La anchura de la ocupación de la calzada no tiene que exceder en ningún caso los 2 metros ni tampoco la línea de aparcamiento, hay de haber un carril libre de de un mínimo de 3 metros para el resto de usuarios y usuarias del tráfico rodado, y se tiene que dejar, además, un margen de seguridad entre el límite de la zona de ocupación y el carril de circulación mencionado, con un espacio mínimo de 0,50 cm de profundidad.

2. La longitud de la ocupación de la calzada en ningún caso no tiene que exceder los 15 metros ni tampoco la longitud de la fachada del establecimiento, si esta es inferior. Excepcionalmente, se puede ocupar más allá de la longitud de la fachada del establecimiento respecto del cual se solicita la ocupación cuando esté debidamente justificada, y siempre con el límite máximo de 15 metros.

Artículo 24. Ocupación de la calzada con supresión de aparcamiento en batería

1. La zona de ocupación no puede exceder la línea del aparcamiento, hay de haber un carril libre de pan de un mínimo de 3 metros para el resto de usuarios y usuarias del tráfico rodado, y se tiene que dejar, además,un margen de seguridad entre el límite de la zona de ocupación y el carril de circulación mencionado, con un espacio mínimo de 0,50 cm de profundidad.

2. La anchura de la ocupación no puede exceder en ningún caso los 10 metros ni tampoco la anchura de la fachada del establecimiento. Excepcionalmente, se puede ocupar más allá de la longitud de la fachada del establecimiento respecto del cual se solicita la ocupación cuando esté debidamente justificada, y siempre con el límite máximo de 10 metros.

Casos especiales de ocupación de la vía pública:

Artículo 25. Ocupaciones a plazas

Como norma general, no se puede ocupar mes de un 50% de la superficie transitada de una plaza,tanto si es en zona de peatones como de tráfico rodado.

No obstante,esta cifra puede ser más restrictiva en función de la utilización del peatones, de mercados o ferias municipales, de los planes de protección que afecten estas plazas y espacios públicos, de los planes de ordenación de uso de plazas que pueda aprobar el mismo Ayuntamiento, o be por propio criterio municipal siempre debidamente razonado.

Artículo 26. Ocupaciones compartidas

En el supuesto de que haya una pluralidad de personas interesadas a ocupar la misma zona de la vía pública (plazas y paseos), teniendo en cuenta que esta vía puede ser utilizada por dos o más establecimientos dado que la ocupación no se produce frente a la fachada del establecimiento interesado, a causa de los requisitos que establece esta Ordenanza por este tipo de ocupación, sino sobre las plazas y paseos, la ocupación tiene que ser compartida proporcionalmente en función del número de establecimientos interesados y de forma que la zona a ocupar para cada establecimiento quede lo más cercano posible de su portal. En cualquier caso el Ayuntamiento puede considerar adecuado limitar la ocupación.

En el supuesto de que no sea posible la ocupación solicitada, atendidas las limitaciones establecidas a la artículo 24 de esta Ordenanza, el espacio a ocupar tiene que ser repartido equitativamente entre los establecimientos interesados en la ocupación.

En el supuesto que algún establecimiento ya disponga de licencia de ocupación de la vía pública, tiene que ser cuando venza esta licencia y se solicite la renovación que la zona a ocupar se distribuya equitativamente entre los establecimientos interesados, excepto en el supuesto de que se llegue a un acuerdo entre las partes.

Artículo 27. Ocupaciones a paseos

Cuando la ocupación que se solicita es encima paseos,no se tiene que autorizar:

  • La instalación de expositores con mercancías de ninguna clase.
  • La instalación de carteles publicitarios con pie o sostenidos por cualquier otro medio.

Solo se puede autorizar la ocupación con los siguientes elementos: mesas, sillas, sombrillas,biombos rígidos y estufas o calefactores exteriores.

 

Capítulo VI Prohibiciones

Artículo 28. Queda prohibida la instalación y el uso a la vía pública de:

  • Aparatos reproductores de sonido o de imagen en el espacio autorizado.
  • Cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas,de tabaco,etc.

 

Capítulo VII Condiciones técnicas

Artículo 29. Instalaciones eléctricas

1. Las instalaciones eléctricas que pueda haber en las ocupaciones de la vía pública tienen que estar adaptadas al reglamento electrotécnico de baja tensión, y no pueden estar a ras del suelo sino que tienen que ser aéreas. En cualquier caso, las responsabilidades que se puedan derivar de las instalaciones u ocupaciones autorizadas, recaen sobre la persona titular del establecimiento o negocio.

2. Los establecimientos que cuenten con instalaciones eléctricas sepultadas tienen que hacer uso y se consideran excepciones de la regla general de instalaciones aéreas. La reparación del pavimento que se estropee tiene que ir a cargo de la persona titular de la licencia. En este caso se tiene que utilizar el mismo tipo de pavimento que había.

 

Capítulo VIII Horario de la ocupación de la vía pública

Artículo 30. Horario de la ocupación de la vía pública

1. Con carácter general, el horario en que los establecimientos pueden llevar a cabo la actividad a la zona de vía pública autorizada es:

De lunes a jueves, a partir de las 8.00h de la mañana y tiene que finalizar antes de las 23.59h.

Este horario queda ampliado en una hora más los viernes, sábados, domingos, vigilias de festivos y festivos.

En las plazas se puede ampliar este horario en dos horas más bajo autorización previa municipal;de este modo la actividad tiene que finalizar a las 02.00 horas de la madrugada, pero se puede restringir en una zona concreta o a los locales donde la ocupación produzca molestias a los vecinos,con informe previo de la Policía Local. En ningún caso,se pueden ocasionar revuelos que molesten a los vecinos/vecinas. En caso de queja o denuncia el establecimiento es el responsable de controlar que a partir de la hora arriba indicada no se haga revuelo contratando un servicio de vigilancia, si procede, con excepción de los días festivos o señalados por la corporación con motivos de ferias, mercados u otras actividades.

2. Por decreto de Alcaldía se pueden modificar para cada temporada o año natural, si se tercia, los horarios de apertura y cierre o de recogida de los elementos en los espacios o superficies de ocupación de la vía pública,o el voladizo,establecidos en esta Ordenanza con carácter general.

 

Capítulo IX Obligaciones de las personas titulares de la licencia

Artículo 31.

Las personas titulares de la licencia de ocupación de la vía pública,o el voladizo,tienen la obligación de:

a. Respetar el número y condiciones de los elementos para los cuales se ha otorgado licencia.

b. Respetar estrictamente la superficie o espacio, o voladizo, para la cual se le ha otorgado licencia de ocupación temporal y precaria.

c. Mantener la superficie o espacio de la vía pública ocupada temporalmente, así como los elementos que se contiendan, en las debidas condiciones de limpieza, mantenimiento, orden, decoro, ornado,salubridad e higiene.

Por eso, se tienen que adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la vía pública y su entorno,disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que se puedan generar,de conformidad a la vigente ordenanza de limpieza.

No se permite almacenar o amontonar productos o materiales a la vía pública, ni tampoco residuos propios de las instalaciones,tanto por razones de estética como de higiene.

d. No impedir nunca el paso de peatones ni vecinos ni vecinas, respetando las medidas mínimas de que establece esta Ordenanza.

e. Respetar los horarios que se fijen,garantizando la convivencia ciudadana.

f. Respetar las condiciones que se establezcan al otorgamiento de la licencia y/o aquellas al-tres obligaciones específicas que se puedan incluir por razones de interés público.

g. Retirar las instalaciones autorizadas al cerrar el establecimiento. Se eximen de esta condición las que están autorizadas a la calzada en calles y avenidas de tráfico rodado.

h. Retirar los elementos de la zona o espacio de vía pública para la ocupación de la cual disponía de licencia a partir del cese o paralización de la actividad o negocio, de la finalización del plazo de la licencia, o cuando se produzca la caducidad o revocación.

y. Si el establecimiento se encuentra cerrado por vacaciones, se tienen que retirar todos los elementos de la vía pública. Los establecimientos con terraza ubicada a la calzada, que disponen de plataforma para el apoyo de las instalaciones, o bien, que se encuentran delimitadas con otros elementos autorizados, no están obligados a retirar la plataforma o los elementos que la delimitan.

j. Garantizar en todo caso el acceso de vehículos de emergencia en las zonas de peatones o de acceso restringido.

k. Respetar las prohibiciones contenidas en esta Ordenanza.

l. No utilizar de forma abusiva la ocupación autorizada.

m. Retirar todos los elementos instalados a la vía pública cuando lo pida el Ayuntamiento, al haber circunstancias que así lo requieran como la celebración de fiestas locales, actos cívicos, culturales,religiosos,etc.

 

Capítulo X Régimen económico

Artículo 32. Tasa fiscal

La ocupación temporal de la vía pública o el voladizo regulado en esta Ordenanza está sujeta a las tasas reguladas a la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 33. Cuantificación de la superficie ocupada a efectos del cálculo de la tasa

a. En los casos en que la ocupación se realice con varios elementos discontinuos,pero que impidan un paso normal o creen un espacio reservado, se tiene que calcular como superficie efectiva de ocupación la resultante del perímetro que engloba los diversos elementos.

b. Cuando haya aprovechamiento de voladizo, la superficie de suelo a efectos de cálculo de la tasa no tiene que ser nunca inferior a la superficie del voladizo.

Solo en aquellos casos en que la proyección de un toldo sobre la acera no supere el 10 por 100 de la superficie del suelo con toldo se deja de contar este exceso como suelo.

 

Capítulo XI Régimen disciplinario

Artículo 34. Responsables

Son responsables de las infracciones cometidas contra esta Ordenanza las personas que figuren como titulares de la licencia de ocupación de la vía pública.

Artículo 35. Infracciones

Las infracciones contra esta Ordenanza pueden ser calificadas de faltas leves, graves o muy graves.

A. De las faltas leves. Son faltas leves:

a. No tener a disposición de la Policía Local o del servicio de inspección del mismo Ayuntamiento la documentación necesaria que acredite la licencia de ocupación de la vía pública.

b. No respetar los horarios establecidos,excederse en media hora del horario legal ya sea porque se inicia antes la actividad o porque finaliza fuera del horario permitido.

c. Apilar productos,envases o residuos en la zona autorizada para la ocupación de la vía pública o en los alrededores.

B. De las faltas graves. Son faltas graves:

a. Tener los elementos situados dentro de la superficie o espacio de ocupación de vía pública en mal sido,deteriorados y con falta de condiciones de seguridad o estética.

b. Impedir el paso de peatones o vecinos y vecinas no respetando las medidas mínimas establecidas en esta Ordenanza.

c. Tener el espacio autorizado con carencia de limpieza.

d. Utilizar de forma abusiva la ocupación autorizada.

e. No respetar los horarios establecidos,excederse en más de media hora del horario legal ya sea porque se inicia antes la actividad o porque finaliza fuera del horario permitido.

f. No retirar los elementos que ocupen la vía pública en los casos en que haga falta según esta Ordenanza.

g. Ocupar la vía pública con elementos no autorizados o con elementos que no reúnen las características y condiciones con que fueron autorizados.

h. Ocasionar daños a la vía pública por importe inferior a 1.000 euros.

y. Efectuar instalaciones eléctricas a la vía pública sin la autorización municipal previa.

j. Instalar equipos reproductores musicales sobre la vía pública.

k. No tener el seguro de responsabilidad civil por daños a terceras personas o no mantenerla en vigor.

l. Colocar publicidad sobre los elementos del mobiliario sin ajustarse al que establece esta Ordenanza.

m. Cualquier incumplimiento de esta Ordenanza que no tenga la calificación de leve o muy grave.

C. De las faltas muy graves. Son faltas muy graves:

a. Ocupar la vía pública sin disponer de autorización municipal.

b. Haber sido sancionado por cinco faltas leves o tres faltas graves dentro del periodo de 6 meses.

c. Ocasionar daños a la vía pública por importe superior a 1.000euros.

Artículo 36. Sanciones

Por faltas leves

  • Las faltas leves se sancionan con advertencia o multa desde 100 hasta a 750euros, según el grado de intencionalidad y la naturaleza del perjuicio causado.

Por faltas graves y muy graves

  • Las faltas graves y muy graves se pueden sancionar con multa y con la retirada de la licencia de ocupación de la vía pública.
  • Las faltas graves se sancionan con multa desde 750,01 hasta 1.500euros.
  • Las faltas muy graves se sancionan con multa desde 1.500,01 hasta 3.000 euros.

En los casos de infracciones graves o muy graves por la producción de daños efectuados al dominio público,la sanción tiene que consistir en una multa de una cuantía entre el 100% y el 200% del valor del daño causado, con un mínimo de 750,01 euros para las faltas graves y 1.500,01 para las muy graves, y con el límite máximo fijado según el tipo de infracción, sin perjuicio de la restauración del daño causado o,si procede, de la exigencia del resarcimiento de los daño si perjuicios causados.

Por ala graduación de la sanción se tiene que tener en cuenta:

El grado de intencionalidad, la naturaleza del perjuicio causado, en especial las molestias y males producidos a los vecinos y vecinas, el beneficio económico obtenido,la reincidencia.

Artículo 37. Disposiciones complementarias sobre régimen disciplinario

1. La competencia para la imposición de sanciones corresponde a la persona titular de la corporación municipal (Alcaldía).

2. El procedimiento sancionador se tiene que ajustar a los principios establecidos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el procedimiento a seguir tiene que ser el que establece la normativa autonómica de las Islas Baleares, en concreto el Decreto 14/1994, de 10 de febrero,por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. El sujeto responsable de la comisión de las faltas tipificadas en esta Ordenanza es la persona física o jurídica titular del establecimiento o empresa que se beneficie de la exposición comercial de los productos de venta.

4. Inspección. La Policía Local y los servicios técnicos de inspección(inspectores/oras generales inspectores/oras de obra) tienen que ejercer funciones inspectoras con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de esta Ordenanza.

Artículo 38. Restauración de la legalidad

Instalaciones sin licencia:

Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se instalen sin licencia sobre terrenos de dominio público municipal se tienen que retirar inmediatamente o en el plazo de 24 horas dependiente de la obstaculización del espacio destinado al tráfico de peatones, dejando el espacio ocupado completamente libre;hay de haber una orden dictada previamente por la Alcaldía o el órgano local en quien delegue.

Se tiene que requerir la persona titular o la que se encuentre a cargo del establecimiento para que proceda a la recogida y retirada de los elementos instalados indebidamente. En caso de no atender el requerimiento,se tiene que solicitar la asistencia de la Policía Local para proceder,si hace falta,a la retirada.

Se tiene que levantar acta de las actuaciones realizadas y entregar un ejemplar a la persona interesada.

La liquidación de los gastos ocasionados en virtud de las actuaciones realizadas a nombre de la persona titular del establecimiento, se tiene que efectuar en los términos que establece el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Exceso de elementos o de superficie respecto al que se autoriza

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse en conformidad con el régimen sancionador, se tiene que requerir la persona presuntamente infractora que haya ocupado la vía publica sin autorización,excediéndose en la ocupación o sin ajustarse a las condiciones fijadas, que en el plazo de 72 horas retire los elementos con que haya ocupado la vía pública, con la advertencia que si transcurre el plazo señalado sin haber cumplido la orden cursada, basándose en el que prevé el artículo 102 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, personal municipal retirará los elementos por ejecución subsidiaria, a expensas de la persona obligada, que tendrá que responder de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de proseguir la tramitación del expediente sancionador incoado.

 

Capítulo XII Disposiciones finales

Primera. Entrada en vigor

Esta Ordenanza entra en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el BOIB.