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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 174966
Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua potable

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Texto

En fecha 04 de enero de 2024 se publicó en el BOIB núm. 02, el acuerdo de Pleno de fecha 21 de diciembre de 2023 de la aprobación inicial de la modificación la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua potable, aprobada de forma definitiva con la publicación en el BOIB núm. 21 con fecha 16 de febrero de 2023.

Al no haberse presentado ninguna alegación o sugerencia dentro de los plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua potabe, sin necesitat de nuevo acuerdo expreso en conformidad con el establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local y el artículo 102.1.d) de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

El texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua potable se hace público por su conocimiento general y en cumplimiento del dispost en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local.

«Disposición adicional primera.- Edificios plurifamiliares con un sólo contador. A petición de la comunidad de propietarios (o en su defecto de todos los propietarios) y siempre que se acredite que el edificio fue construido con proyectos con fecha de visado del colegio professional correspondiente anterior al 29 de Septiembre de 2006 (fecha de entrada en vigor del Decreto 55/2006, de 23 de junio, por el que se establece el sistema de medidas para instalación obligatoria de contadores individuales y fontanería de bajo consumo y ahorradora de agua) se podrá solicitar la cuota plurifamiliar.

Esta cuota se determinará de la siguiente manera:

-La cuota de consumo se calculará dividiendo el consumo entre el número de viviendas, de tal manera que se aplicaran los diferentes bloques del art. 5 tantas veces como viviendas se acrediten.

-La cuota de servicio será el importe equivalente a la cuota de servicios del art. 5 multiplicado por el número de viviendas existentes.»

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, delante de la Sala contenciosa administrativa del

Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación

del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

 

(Firmado electrónicamente: 19 de marzo de 2024)

El alcalde Nadal Torres Bujosa