Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 174362
Bases reguladoras de las ayudas económicas individuales para la formación técnica deportiva, los logros deportivos, la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento y la práctica del deporte adaptado de la isla de Eivissa para el año 2024
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos y a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento y la práctica del deporte adaptado de la isla de Eivissa para el año 2024 aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza de fecha 15 de marzo de 2024, siguientes:
1. Justificación
La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física, el deporte y facilitarán la adecuada utilización del ocio.
El Consell Insular de Eivissa, tiene competencias propias dentro de su ámbito territorial en materia del deporte, el ocio y en concreto en el fomento y la promoción de las actividades deportivas y de ocio, en virtud del artículo 70.9, de l'Estatut d'Autonomia de les Illes Balears (EAIB), aprobado por Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía, que viene ejerciendo desde la atribución competencial efectuada por la Ley 6 /1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consells insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y deportes (BOCAIB núm. 159, de 29-12-94). Además, el artículo 73 la EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.
La citada Ley 6/1994, de 13 de diciembre, prevé en su artículo 6 que los consells insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes, y entre éstas, las que determine la ley balear del deporte.
La legislación específica en materia de deporte al ámbito territorial de las Islas Baleares está constituida por la recientemente publicada Ley 2/2023, de 7 de Febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares (BOIB núm 19, de 11 de febrero de 2023) que en su exposición de motivos manifiesta que la actividad física y el deporte son una herramienta básica para la cohesión social, que sus valores forman parte del lenguaje universal y sirven para el fomento de la paz, la unión entre todas las culturas del mundo y, sobre todo para promover hábitos sanos y saludables para todas las personas , y que constituyen en la actualidad un medio importante para la trasmisión de valores positivos en la sociedad y también suponen un considerable impulso para la economía de las Islas Baleares.
El artículo 3.2 de la Ley de actividad física y el deporte de las Islas Baleares dispone que las administraciones públicas de las Islas Baleares, en cumplimiento de lo que establece la Constitución, promoverán la actividad física y el deporte como elementos esenciales del desarrollo de la personalidad, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a practicar actividad física y deporte y proporcionándole el acceso de la ciudadanía en igualdad de condiciones y de manera equitativa, tanto al ámbito del alto rendimiento o la competición, como con finalidades recreativas y sociales, de mejora y mantenimiento de la salud y de la condición física y educativa. Esta promoción se tendrá que llevar a cabo en la medida de las competencias de cada administración.
Asimismo, su artículo 4.1 de la mencionada ley 2/2023, de 7 de febrero, dispone que la actividad física y el deporte tienen una función social que puede contribuir al desarrollo y a la formación integral de las personas, a la integración y mejora de las relaciones humanas y por tanto a mejorar su calidad de vida.
Así mismo, el artículo 5 de la misma Ley 2/2023, de 7 de Febrero, prevé que las administraciones de las Islas Baleares, en el marco de sus competencias, fomentarán la actividad física y el deporte y tutelarán el ejercicio con la finalidad de conseguir la máxima calidad y excelencia y la fidelización de las personas deportistas, practicantes y usuarios, así como la iniciación en la actividad para las personas sedentarias, mediante la práctica compatible con la salud y la seguridad de acuerdo, de entre otras, de las finalidades siguientes: a) Promocionar la práctica de la actividad física y deportiva como un factor esencial para la salud, una mayor calidad de vida, el bien estar físico, social y psicológico y para el desarrollo integral de la persona; e) Fomentar el acceso a la práctica de la actividad física y deportiva a todas las personas y en particular a las personas con discapacidad, de las personas mayores y de las personas con riesgo de vulnerabilidad social y económica con el objetivo de contribuir a su integración social; g) Promocionar la formación y el perfeccionamiento del personal técnico, directivo y gestor que ofrece los servicios, además de la cualificación de los profesionales de la educación física, la actividad física y deportiva en todos los ámbitos, a fin de argumentar la calidad de la actividad; j) Fomentar el deporte federado en todas sus actividades y competiciones, y el establecimiento de mecanismos de soporte al deporte de alto nivel y de alto rendimiento de las Islas Baleares y especialmente a quien tenga reconocida la condición de deportista de alto rendimiento; p) Fomentar las ayudas públicas y el patrocinio en el ámbito de la actividad física y el deporte en los temas que se determinen legalmente o reglamentariamente.
El artículo 9 de la Ley de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares dispone que corresponde a los consejos insulares, además del ejercicio de las competencias establecidas en elartículo 70.9 de la EAIB, y en la Ley 6/1994, de 13 de Diciembre, de atribución de competencias a los consells insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y deportes, el ejercicio, de entre otros, de las competencias: a) Planificar, en colaboración con el resto de administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte en edad escolar y de actividad física para todas las personas, de acuerdo a los términos expresados en esta ley y en los reglamentos que la desplieguen; b)Promover la actividad física, el ejercicio físico y el deporte orientado a la salud. Trabajar para crear adherencia a la actividad física y deportiva a toda la sociedad.
Además, el artículo 47.3 de la Ley 2/2023, de 7 de Febrero. Dispone que las administraciones publicas de las Islas Baleares promoverán las medidas necesarias para facilitar La participación de las personas deportistas convocadas a las selecciones de las Islas Baleares.
En relación con las ayudas públicas, el artículo 112 de la Ley de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares dispone que las administraciones deportivas de las Islas Baleares fomentaran la actividad física y el deporte mediante un régimen de ayudas públicas en el marco de las disponibilidades presupuestarias. Los destinatarios de estas ayudas serán preferentemente las personas deportistas, las federaciones deportivas autonómicas, los clubes deportivos y las secciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares. Además, se aplicarán criterios de acción positiva para fomentar el acceso de la mujer en la práctica de la actividad física y deportiva.
También el artículo 21 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, en su apartado 1, prevé que las administraciones deportivas de las Islas Baleares, en los ámbitos competenciales respectivos, promoverán y fomentarán la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidades psíquicas, sensoriales o mixtas, con la finalidad de servir de estímulo y herramienta de inclusión social, como también eliminar todo tipo de barreras y obstáculos que impidan el acceso y el desarrollo de la mencionada actividad.
Por otra parte el artículo 21.6 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, dispone que las administraciones deportivas de las Islas Baleares impulsarán ayudas a las personas deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas, adaptándolas a su condición y a la de aquellas terceras personas imprescindibles para su desarrollo en las actividades físicas y deportivas.
Por todo lo anterior, el Consell Insular de Eivissa, mediante su Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports, quiere dar soporte a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento y con esta finalidad ha previsto una linea de ayudas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 aprobado por acuerdo del Consell Executiu de fecha 23 de Enero de 2023 (publicado en el BOIB núm. 12, de 26-01-2023) y modificado mediante Decreto de Presidencia 2023000943 de fecha 29/11/2023 (publicado en el BOIB núm 167, de 9 de diciembre de 2023), se promovió la línea de acción de estas ayudas.
2. Objeto y modalidades
2.1. El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas individuales para la consecución de éxitos deportivos, para la estancia en centros de tecnificación y/o de alto rendimiento de la isla de Ibiza, para la formación técnica deportiva, y para la adquisición de material imprescindible para la práctica del deporte adaptado, durante los años 2023 y 2024.
2.2. Se prevén las siguientes modalidades de ayuda:
a) Modalidad A:
b) Modalidad B:
c) Modalidad C:
2.3. A efectos de estas bases se considera como personal técnico deportivo aquellas personas que realizan funciones de entrenador/a o de monitor/a o de árbitro/a o juez/jueza dentro del ámbito deportivo.
3. Personas beneficiarias y obligaciones de estas
3.1. Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases el personal técnico deportivo y las personas deportistas, nacidas en la isla de Ibiza o que tengan, como mínimo, una antigüedad de residencia de seis años en la isla de Ibiza antes del día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB, y que cumplan las condiciones establecidas para cada modalidad en concreto, las siguientes:
3.2. Obligaciones de les personas beneficiarias:
a) Realizar la actividad subvencionada cumpliendo los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Consell Insular de Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consell Insular de Eivissa la solicitud y/o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Reintegrar, si es el caso, los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Cuando las personas beneficiarias de estas ayudas disponen de páginas webs corporativas u otros medios que permitan dar publicidad de las subvenciones, tendrán que adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell Insular de Eivissa. En los supuestos en que la persona beneficiaria no disponga de medios para dar publicidad, se entenderá cumplida esta obligación, cuando las subvenciones y ayudas públicas aparezcan publicadas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, en conformidad con el que disponen el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.
h) Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
i) En la modalidad C, la persona solicitante ha de tener reconocido un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.
4. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones
4.1. La cantidad total máxima destinada para estas ayudas es de 105.000 euros con cargo al presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2024, la cual se distribuye de la forma siguiente:
4.2. En el supuesto de que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a la otra modalidad.
Así mismo, en el supuesto de que la concesión de las ayudas no agote la cantidad que se ha destinado a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias.
4.3. El Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports, podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Régimen de las ayudas y compatibilidad
5.1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto, la persona beneficiaria tendrá que comunicar al Consell Insular de Eivissa la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad.
5.2. En ningún caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada en virtud de los artículos 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y 19 de la LGS, excepto en los supuestos de la modalidad A en los cuales se premia los éxitos deportivos (a tenor de la disposición adicional décima de la LGS).
5.3. En el supuesto de que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido ayudas de otras administraciones u otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consell y en el supuesto de que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más conveniente y, si procede, renunciar a la del Consell según el modelo del anexo 7.
5.4. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
5.5. El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las condiciones contenidas en las bases de esta convocatoria.
6. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria
6.1. El plazo para presentar las solicitudes será de diez dias hábiles, contadores desde el día siguiente de la fecha publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)
6.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece el artículo 20 de la LGS. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
7. Presentación de solicitudes
7.1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de estas bases. Si la persona solicitante es menor de edad, la solicitud la tendrá que rellenar y firmar su representante legal.
7.2. Las solicitudes y toda la documentación indicada en estas bases se presentarán, dentro el plazo establecido en la convocatoria, en el Registro General del Consell d'Eivissa (avenida de España, 49 07800 Eivissa), en sede Electrònica del Consell Insular d'Eivissa en la dirección seu.conselldeivissa.es, o en el resto de lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. Documentación a presentar
8.1. Las solicitudes se acompañarán, además de la documentación específica establecida para cada modalidad, de la siguiente documentación con carácter general:
a. Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante y de la persona representante legal, si es el caso. Para personas extranjeras: NIE y pasaporte/tarjeta de identidad del solicitante y del representado legal, si es el caso.
b. Si la persona deportista es menor de edad: libro de familia y la documentación acreditativa de que la persona solicitante ostenta la guardia y custodia del menor o que se ejercita la representación legal del menor, en los casos de progenitor/ores divorciados/adas, separados/adas legalmente o de hecho, o de menores sujetos a tutela, acogimiento o guarda.
c. Si la persona deportista está sometida a medidas de soporte a las personas con discapacidad: documentación acreditativa que la persona solicitante ostenta la representación legal.
d. Para el caso que la persona solicitante no haya nacido en la isla de Ibiza pero tenga una antigüedad de residencia de seis años en la isla, se tendrá que presentar certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente de la isla de Ibiza, en que conste la antigüedad de residencia en el municipio correspondiente. Para el caso que la persona solicitante haya residido en diferentes municipios en los últimos seis años, se tendrán que presentar los certificados acreditativos respectivos de cada ayuntamiento. No se admitirán a tal efecto los certificados de residente. Los nacidos en Ibiza no necesitarán presentar este documento puesto que el lugar de nacimiento quedará reflejado a la documentación acreditativa de la identidad presentada.
e. Si en el caso de que en la solicitud no se autoriza al Consell Insular d'Eivissa a consultar si la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros, esta documentación acreditativa podrá sustituirse por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, según el modelo que figura como Anexo 5 de estas bases, todo en conformidad con los artículos 11.f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.
f. Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal en su caso, que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario en conformidad con el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Eivissa; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura al anexo 3 de estas bases.
g. Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la persona solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.
8.2. En conformidad con los artículos 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no hará falta presentar los documentos mencionados a los apartados b, c, d y h cuando esta documentación ya conste al Consell Insular de Eivissa y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del anexo 4 la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron y se autorice expresamente al Consell para su utilización en esta convocatoria.
9. Enmienda y mejora de la solicitud
9.1. Después de que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departament de Presidencia, Hisenda, Gestió Econòmica, i Esports dará a conocer una lista en que se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que lo enmienden.
9.2. Esta lista de enmiendas, que contenderá los datos identificativos de las personas solicitantes y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará al tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa.
9.3. De acuerdo con el que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán enmendar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día después de haber publicado la lista de enmiendas.
9.4. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular de Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona solicitante desiste en su petición. El consejero ejecutivo del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports dictará esta resolución.
9.5. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
10. Procedimiento de concesión de las ayudas
10.1. De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.
10.2. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una pre-relación entre sí, de acuerdo con los criterios de valoración y adjudicar, con el límite fijado a las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.
10.3. La comisión evaluadora después de examinar la documentación presentada por cada persona solicitante adjudicará las cantidades económicas correspondientes según los criterios siguientes:
10.3.1. Modalidad A: a cada persona solicitante se le adjudicará la ayuda correspondiente según los criterios establecidos en la base 19.A.4.2.
10.3.2. Modalidad B: a cada persona solicitante se le adjudicará la ayuda correspondiente según los criterios establecidos en la base 19.B.4.2.
En el supuesto de que la persona beneficiaria pida ayuda para más de una acción formativa, la ayuda concedida no podrá superar la cantidad de 1.200 euros.
En el supuesto de que la persona solicite una ayuda inferior a 1.200 euros la cantidad concedida será la solicitada.
10.3.3. Modalidad C: la cantidad presupuestada se prorrateará entre todas las personas solicitantes en relación al presupuesto de desembolso presentado.
10.3.4. En el supuesto de que la cuantía total establecida a la modalidad A y/o B no fuera suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de persona beneficiaria, se prorrateará el importe de la modalidad que corresponda entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de persona beneficiaria.
La fórmula de prorrateo a aplicar será la siguiente:
DT
A = ------- x QB
QS
Donde:
A = importe de la ayuda a conceder.
DT = dotación económica de la modalidad.
QS = cuantía total resultante de todas las solicitudes con derecho a ser persona beneficiaria.
QB = cantidad correspondiente a la persona beneficiaria según los criterios de valoración establecidos a cada una de las modalidades.
10.3.5. La persona beneficiaria puede recibir una ayuda por cada una de las modalidades pero la suma total no puede superar la cantidad de 14.000 euros.
11. Comisión evaluadora
11.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:
11.2. La comisión evaluadora puede instar el órgano instructor para que requiera a las personas solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.
11.3. La comisión estará autorizada a resolver las dudas que se presenten y a adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
11.4. La comisión evaluadora estará constituida por:
Presidente/a:
Secretario/ária (con voz y sin voto):
Vocal 1:
Vocal 2:
Vocal 3:
11.5. En todo aquello no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
12. Instrucción, resolución y notificación
12.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
El Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports del Consell Insular de Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, en conformidad con el establecido en el número 2 del apartado tercero, letra n, del Decreto de Presidencia núm. 2023000467. Estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB n.º 88, de 29-06-2023). Dentro de este Departamento corresponde al consejero ejecutivo la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo 72.e) del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º 48 de 16-4-2016).
En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria corresponde al Consell Executiu, en conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.m) de la Ley 4/2022 de 28 de junio, de consejos insulares.
La competencia para la resolución de la convocatoria de ayudas y subvenciones, corresponde al consejero ejecutivo del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports, en conformidad con el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares.
12.2. Fundamentado en el informe de la comisión evaluadora, y en conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del del Consell Insular de Eivissa: www.conselldeivissa.es y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Las personas que se proponen como beneficiarias de estas ayudas a la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports la aceptación de la ayuda. Aun así, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el dicho plazo no se hace constar el contrario.
Así mismo, en el supuesto de que quiera renunciar a esta ayuda, tendrá que presentar el anexo 7 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.
Si alguna de las personas solicitantes presenta alegaciones dentro del plazo establecido, la comisión evaluadora las examinará y emitirá un nuevo informe en que, de manera motivada, las estimará o desestimará. Basándose en este nuevo informe se formulará la propuesta de resolución definitiva.
Si no hay ninguna alegación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Fundamentado en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, mediante resolución del conseller executiu del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports en la cual se expresará la relación de las personas beneficiadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión y/o de desestimación/denegación, así como las entidades que hayan renunciado a la ayuda concedida.
12.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
12.4. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa: www.conselldeivissa.es
12.5. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, I 20.8.b) de la LGS, se tiene que publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputen, la relación de personas beneficiadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores en 3.000 euros.
12.6. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las personas solicitantes al Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports, a publicar los datos relativos en su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.
12.7. El Consell Insular de Eivissa podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento los medios de control oportunos (inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc.) para la comprobación de la aplicación correcta de la ayuda concedida.
13. Pago de las ayudas
13.1. Modalidad A:
El pago de las ayudas concedidas se hará junto con la concesión.
13.2. Modalidad B:
Antes de efectuarse el pago y una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas será necesario presentar una cuenta justificativa simplificada con la siguiente información para poder efectuar el pago:
a) Una memoria de actuación.
b) Una relación clasificada del total de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, según el modelo del Anexo 6.
c) Relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, según el modelo del Anexo 6.
d) Facturas por la totalidad del gasto de la actividad subvencionada. Se requerirá la justificación del pago de los gastos realizados.
e) Certificado de asistencia a la actividad formativa.
Las facturas tienen que estar emitidas entre el 1 de noviembre de 2022 y el 1 de octubre de 2024.
El plazo para justificar será de 20 días hábiles, contadores desde el día siguiente subvención concedida. Si la actividad formativa todavía no ha finalizado, el plazo será de 20 días hábiles a partir de su realización.
13.3. Modalidad C:
Antes de efectuarse el pago será necesario presentar una cuenta justificativa simplificada con la siguiente información para poder efectuar el pago:
a) Una memoria explicativa del material adquirido.
b) Una relación clasificada del total de los gastos del material adquirido, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, según el modelo del Anexo 6.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la adquisición realizada, con indicación del importe y su procedencia, según el modelo del Anexo 6.
d) Facturas por la totalidad del desembolso del material subvencionado. Se requerirá la justificación del pago de los gastos realizados. Dichos pagos no será necesario que hayan estado efectuados por la persona beneficiaria debido a las especiales características de estas ayudas.
Las facturas han de estar emitidas entre el 1 de noviembre de 2023 y el 1 de Octubre de 2024.
El plazo para justificar será de 20 días hábiles a partir de la notificación de la subvención concedida. Si el material objeto de la ayuda aún no se ha adquirido, el plazo será de 20 días hábiles a partir de su adquisición.
13.4 El pago de los gastos tiene que haberse realizado antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación.
13.5 Con la documentación presentada y con el informe técnico favorable del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports sobre el cumplimiento del objeto de la subvención y los criterios de las bases de esta convocatoria se emitirá informe propuesta y se hará efectivo el pago mediante resolución del consejero ejecutio del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports del Consell Insular d'Eivissa.
13.6 La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por las personas beneficiarias se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario.
b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 €):
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico”, “pagado” o similar, firmada por el proveedor.
c) Pago mediante cheque nominativo:
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del numero de acreditación de identidad de la persona que firma.
- Extracto de la cuenta corriente en el cual figure el cargo de este cheque.
d) Pago mediante bizum, tarjeta de crédito o débito u otros medios electrònicos de pago:
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo y el detalle del pago (beneficiario del pago, fecha etc).
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracto bancario en que figure el cargo y el detalle de la domiciliación (beneficiario del pago, fecha, etc.)
13.7. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la ayuda concedida, esta subvención se reducirá de forma que cubra solo los gastos correctamente justificados.
13.8. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancario a nombre de la persona beneficiaria que conste en la solicitud.
13.9. La percepción de estas ayudas estará sujeta a la normativa fiscal vigente.
13.10. Si la persona beneficiaria no presenta la documentación establecida o tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá a la entidad que la presente o enmiende en el plazo improrrogable de 10 dias, contadores desde el día siguiente de la notificación de este requerimiento.
13.11. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100 % del gasto previsto para la actividad objeto del convenio, la ayuda se reducirá proporcionalmente al gasto efectivamente justificado, de manera, que la ayuda cubra solo los gastos correctamente justificados.
Aún así, en el caso que el coste final de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado y esta reducción no suponga un incumplimiento del objetivo por el cual se concedió la ayuda, ni afecte la adecuada realización de las actividades subvencionadas, el Consell hará efectivo el importe máximo de la subvención concedida, siempre que la persona beneficiaria haya efectuado gastos, como mínimo, por este importe.
13.12, El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consell Insular d'Eivissa mientras no haga la devolución del importe reclamado.
14. Régimen de recursos
14.1. El acuerdo del Consell Executiu que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa, y en contra se puede interponer, ante el Pleno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud de los que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. El recurso deberá de resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
14.2. Las resoluciones del consejero ejecutivo del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports, para la resolución de este convocatoria no agotan la via administrativa, y en contra se puede interponer, ante el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes del día siguiente de su notificación, todo esto en virtud de lo que dispone el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB n.º 88, de 7 de julio de 2022). El recurso deberá de resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará abierta la via contenciosa administrativa. Todo esto sin perjudicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
15. Régimen jurídico
15.1. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas ayudas al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los consejos insulares, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
15.2. Respeto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos - DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que esté de aplicación.
16.Reintegro de las ayudas
16.1. Las ayudas concedidas se podrán reintegrar mediante resolución del consejero ejecutivo del Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports.
16.2. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención a la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro, si fuese anterior, en los casos establecidos a los artículos 37.1 de la LGS y 44.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares. También será procedente el reintegro de la subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y los requisitos establecidos por el caso de invalidez de la resolución de concesión que regula el artículo 36 de la LGS.
16.3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este convenio o la justificación insuficiente de esta comportará la pérdida total o parcial del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de conformidad con los artículos 30.8 y 34.3 de la LGS.
No obstante, si transcurrido el plazo establecido en estas bases para la justificación de la subvención, esta no se ha presentado ante el órgano gestor de la subvención, este requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 del RLGS. La no presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro, y a las otras responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan de conformidad con la LGS.
16.4. El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidos en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el RLGS, en el cual se tiene garantizar la audiencia a la entidad interesada. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas por motivo de la concesión de las ayudas
17.1. En conformidad con el artículo 17.3.n de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen el siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos materiales de la actividad realizada se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendiendo a la satisfacción de sus compromisos, y que responden al principio de proporcionalidad.
Grado de cumplimiento material |
Porcentaje de reducción o reintegro |
---|---|
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
18. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
19. Condiciones específicas para cada una de las modalidades
19.1. Además de las condiciones generales contenidas en las bases anteriores, cada modalidad está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones específicas:
A. MODALIDAD A: ayudas económicas individuales para promocionar las personas deportistas destacadas de la isla de Eivissa y las personas deportistas de la isla de Eivissa inscritas en centros de tecnificación deportiva (CTE) o centros de alto rendimiento (CAR) fuera de Eivissa
A.1. Objeto
A.1.1. El objeto de esta convocatoria es, por un lado, la concesión de ayudas económicas a las personas deportistas destacadas de la isla de Eivissa, premiando su rendimiento y progreso deportivo, obtenido durante el año 2023, con el objetivo de incentivar su práctica deportiva, facilitar la mejora de su rendimiento y optimizar su participación en competiciones deportivas; y de otra, la concesión de ayudas económicas a las personas deportistas de la isla de Eivissa que realicen su formación en cualquier centro oficial, clasificado por el Consejo Superior de Deportes (de ahora en adelante CSD) como centro de tecnificación deportiva (de ahora en adelante CTE) o centro de alto rendimiento (de ahora en adelante CAR), fuera de Eivissa, durante el curso 2023-2024, para que puedan desarrollar sus potencialidades al máximo, consiguiendo el más alto nivel deportivo y fomentando la formación integral.
A.2. Personas beneficiarias
A.2.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas:
A.2.2. Las personas beneficiarias de estas ayudas tienen que cumplir con los requisitos establecidos a la base tercera y además:
A.2.3. Quedan excluidos de esta línea de ayudas.
A.3. Solicitud y documentación necesaria
A.3.1. En el momento de presentación de la solicitud, junto con la documentación prevista a la base séptima, hay que presentar la siguiente:
A.4. Criterios para determinar el importe de la adjudicación de las ayudas
A.4.1. Para determinar el importe de las ayudas que corresponde a cada persona beneficiaria se valorará solo el mejor resultado deportivo obtenido de entre los que se indican a la tabla que figura a continuación, a excepción del importe correspondiente a estar inscrito/a en un CTE o en un CAR, y el resultado por haber sido nominado/ada como mejor deportista del año 2023, que se sumarán a las cantidades del mejor resultado deportivo obtenido, si es el caso.
A.4.2. Baremo de las ayudas:
Resultados conseguidos durante el año 2023 |
Cantidad |
---|---|
1º/1ª del mundo |
5.000 euros |
2º/2ª del mundo |
3.300 euros |
3º/3ª del mundo |
3.100 euros |
4º/4ª-8º/8ª del mundo |
2.700 euros |
1º/1ª de Europa senior y/o absoluta |
4.200 euros |
2º/2ª de Europa senior y/o absoluta |
3.100 euros |
3º/3ª de Europa senior y/o absoluta |
2.600 euros |
4º/4ª-5º/5a de Europa senior y/o absoluta |
2.300 euros |
6º/6ª-8º/8a de Europa senior y/o absoluta |
1.700 euros |
1º/1ª de Europa junior, juvenil, promesa, sub-19 y/o sub-17 y/o cadete |
3.300 euros |
2º/2ª de Europa junior, juvenil, promesa, sub-19 y/o sub-17 y/o cadete |
2.600 euros |
3º/3ª de Europa junior, juvenil, promesa, sub-19 y/o sub-17 y/o cadete |
2.200 euros |
4º/4ª-5è/5a de Europa junior, juvenil, promesa, sub-19 y/o sub-17 y/o cadete |
2.000 euros |
6º/6ª-8o/8a de Europa junior, juvenil, promesa, sub-19 y/o sub-17 y/o cadete |
1.300 euros |
1º/1ª de España senior y/o absoluta |
2.700 euros |
2º/2ª de España senior y/o absoluta |
2.000 euros |
3º/3ª de España senior y/o absoluta |
1.000 euros |
4º/4ª y 8º/8ª de España senior y/o absoluta |
700 euros |
1º/1ª de España junior, juvenil, promesa, sub-23, sub-19 y/o sub-17 |
2.000 euros |
2º/2ª de España junior, juvenil, promesa, sub-23, sub-19 y/o sub-17 |
1.100 euros |
3º/3ª de España junior, juvenil, promesa, sub-23, sub-19 y/o sub-17 |
800 euros |
4º/4ª y 8º/8ª de España junior, juvenil, promesa, sub-23, sub-19 y/o sub-17 |
700 euros |
1º/1ª de España cadete, infantil, alevín, benjamín, sub-16, sub-15, sub-14, sub-13, sub-12 y/o sub -11 |
1.000 euros |
2º/2ª-3º/3ª de España cadete, infantil, alevín, benjamín, sub-16, sub-15, sub-14, sub-13, sub-12 y/o sub -11 |
500 euros |
4º/4ª y 8º/8ª de España cadete, infantil, alevín, benjamín, sub-16, sub-15, sub-14, sub-13, sub-12 y/o sub -11 |
300 euros |
Participación a la convocatoria realizada por la selección española correspondiente durante el año 2023 |
700 euros |
Mejor deportista de la isla de Eivissa a los Premios del Deporte del Consell Insular de Eivissa 2023 |
2.000 euros |
Inscrito/a en un CTE o en un CAR durante el curso 2023-2024 |
700 euros |
Resultados conseguidos durante el año 2023 por personas deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas dentro de su categoría |
Cantidad. |
---|---|
1º/1ª del mundo |
5.000 euros |
2º/2ª del mundo |
3.300 euros |
3º/3ª del mundo |
3.100 euros |
4º/4ª-8º/8ª del mundo |
2.700 euros |
1º/1ª de Europa |
4.200 euros |
2º/2ª de Europa |
3.100 euros |
3º/3ª de Europa |
2.600 euros |
4º/4ª-5º/5ª de Europa |
2.300 euros |
6º/6ª-8º/8ª de Europa |
1.700 euros |
1º/1ª de España |
2.700 euros |
2º/2ª de España |
2.000 euros |
3º/3ª de España |
1.000 euros |
4º/4ª i 8º/8ª de España |
700 euros |
Participación en la convocatoria realizada por la selección española correspondiente durante el año 2023 |
700 euros |
Inscrito/a en un CTE o en un CAR durante el curso 2023-2024 |
1.200 euros |
Participación en la liga nacional de deporte adaptado en la temporada 2023-2024 |
2.000 euros |
A.4.3. La cantidad adjudicada como consecuencia de resultados conseguidos para formar parte de una selección nacional, autonómica o de un club tendrá una reducción del 30% sobre el baremo anterior.
A.4.4. La cantidad adjudicada como consecuencia de resultados conseguidos para formar parte de un equipo conformado por dos o mas personas, tendrá una reducción del 30% sobre el baremos anterior.
A.4.5. Los resultados de la categoría élite de los deportes de triatlón, duatlón y/o acuatlón serán considerado como categoría senior y/o absoluta.
A. 4.6. Las categorías que subdividen las establecidas en la base A.4.2 (grupos de edad) quedan fuera de esta convocatoria de ayudas.
A.4.7. No se tienen que evaluar los resultados de equipo que se calculen a partir de los resultados individuales de sus deportistas componentes, cuando, además de la clasificación por equipos, haya una clasificación individual.
A.4.8. En el caso de pruebas internacionales (mundiales y europeos) no se evaluarán los resultados si no participan un mínimo de cuatro países diferentes dentro de la categoría donde la persona solicitante ha conseguido el resultado deportivo. Además, estas pruebas internacionales tienen que estar organizadas por organismos internacionales reconocidos por el Consell Superior de Deportes.
B. MODALIDAD B: ayudas económicas individuales para el personal técnico deportivo de la isla de Eivissa para participar en cursillos y/o actividades de formación técnica deportiva fuera de las islas Pitiusas
B.1. Objeto
B.1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas al personal técnico deportivo de la isla de Eivissa para la participación en actividades formativas relacionadas con el deporte durante el año 2023 y/o 2024 fuera de las islas Pitusas, con el fin de fomentar su formación continua y permanente.
B.1.2. La formación incluida en estas ayudas son:
B.1.3 Queda excluida del objeto de estas ayudas la realización de la formación siguiente:
B.1.4. Se podrá solicitar ayuda económica para la participación hasta un máximo de cuatro actividades formativas.
B.1.5. Quedan fuera de esta convocatoria las solicitudes de ayuda de cursillos y/o actividades de formación que hayan estado ya efectivamente subvencionadas y pagadas por el Consell Insular de Eivissa en la convocatoria de ayudas correspondiente en 2023.
B.1.6. Si la actividad formativa empezó al año 2022 pero terminó al año 2023 se entiende que es una actividad formativa comprendida dentro dentro de esta convocatoria de ayudas.
B.2. Personas beneficiarias
B.2.1. Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas el personal técnico deportivo de la isla de Eivissa que quieran realizar actividades formativas relacionas con el deporte de las previstas a la base B.1.2, impartida fuera de las Islas Pitiusas durante el año 2023 y/o 2024, y que además cumplan con los requisitos establecidos a la base 3.
B.2.2. No podrá solicitar la ayuda económica de esta modalidad el personal funcionario o laboral adscrito al Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports del Consell de Eivissa, en la concejalía de deportes de cualquier ayuntamiento de la isla de Eivissa, en la Consejería de Deportes o a cualquier organismo deportivo del Gobierno de las Islas Baleares.
B.3. Solicitud y documentación necesaria
B.3.1. En el momento de presentación de la solicitud, junto con la documentación prevista a la base 8, hay que presentar la siguiente:
B.4. Criterios para determinar el importe de la adjudicación de las ayudas
B.4.2. Baremo de las ayudas:
Doctorado en materia deportiva |
950 euros |
Técnico/a deportivo/va de nivel III |
850 euros |
Técnico/a deportivo/va de nivel II |
750 euros |
Técnico/a deportivo/va de nivel I |
650 euros |
Actividad formativa de 100 h |
550 euros |
Actividad formativa entre 51 y 100 h |
450 euros |
Actividad formativa entre 21 y 50 h |
350 euros |
Actividad formativa hasta 20 h |
250 euros |
C. MODALIDAD C: ayudas económicas individuales dirigidas a deportistas de la isla de Eivissa para la adquisición de material ortoprotético y/o sillas de ruedas que sea imprescindible para la práctica del deporte adaptado
C.1. Objeto
C.1.1. El objeto de esta convocatoria es concesión de ayudas económicas a las personas deportistas con discapacidad de la isla de Eivissa para sufragar los gastos para la adquisición de material ortoprotético y/o sillas de ruedas realizada en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 1 de octubre de 2024 y que sea imprescindible para la práctica del deporte adaptado con el objetivo de incentivar la práctica del deporte de las personas con discapacidad.
C.1.2. Dentro de este objeto también están incluidos los servicios necesarios para la correcta adaptación del material ortoprotético adquirido al cuerpo de la persona beneficiaria.
C.1.3. Del objeto de estas ayudas queda excluida la adquisición de material ortoprotético y/o sillas de ruedas no específico para la competición deportiva y sea destinado a la vida diaria de la persona solicitante
C.2. Personas beneficiarias
C.2.1. Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas y que necesiten adquirir material ortoprotésico y/o sillas de ruedas para la práctica del deporte adaptado.
C.3. Solicitud y documentación necesaria
C.3.1. En el momento de presentación de la solicitud, junto con la documentación prevista en la base 7, es necesario presentar la siguiente:
Eivissa, 19 de marzo de 2024
El técnico superior de deportes del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes Ricardo Gómez Romero