Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 174323
Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 25/01/2024 por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación del servicio de alcantarillado y vigilancia de las alcantarillas particulares (BOIB Núm. 171 de día 31 de diciembre de 2022 y BOIB Núm. 48 de día 15 de abril de 2023)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, transcurrido desde día 04/02/2024 queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación del servicio de alcantarillado y vigilancia de alcantarillas particulares (BOIB Núm. 171 de día 31 de diciembre de 2022 y BOIB Núm. 48 de día 15 de abril de 2023), el texto íntegro del que se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 17 del RD Leg, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dado que en el municipio de Santa Margalida el servicio de alcantarillado y vigilancia de alcantarillas particulares se presta en régimen de concesión, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno se aprobó la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación del servicio de alcantarillado y vigilancia de alcantarillas particulares (BOIB Núm. 171 de día 31 de diciembre de 2022 y BOIB Núm. 48 de día 15 de abril de 2023).
De conformidad con el artículo 6 de la indicada Ordenanza: “1. Las cuotas reguladas en la presente ordenanza tienen carácter anual y son irreducibles y se harán efectivas de conformidad con el sistema general de recaudación establecido en este municipio y conforme al Reglamento General de Recaudación.»
El servicio prestado en régimen de concesión incluye no sólo el servicio público municipal de alcantarillado, sino también el servicio público municipal de suministro y distribución de agua potable y saneamiento (en caso de que el municipio tenga la competencia sobre el mismo), de forma que la gestión y explotación del ciclo integral del agua corresponde al propio concesionario.
Por este motivo, resulta necesario que las tarifas de alcantarillado se puedan facturar conjuntamente con las tarifas de suministro de agua potable, las cuales, de acuerdo con el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por a la prestación del servicio de suministro de agua potable y demás servicios complementarios (BOIB Núm. 132 de día 26 de diciembre de 2022) serán exigibles mensual o trimestralmente.
En consecuencia, resulta necesario modificar el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación del servicio de alcantarillado y vigilancia de alcantarillas particulares, en el sentido de permitir que, a partir del año 2024, las tarifas anuales puedan prorratearse en función del período en que se exige el pago de las tarifas del servicio de suministro de agua potable.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones Públicas, incluidas las entidades locales , actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, debiendo justificar la adecuación de esta norma a estos principios.
La modificación de la Ordenanza responde a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud del principio de necesidad, la modificación de la norma está justificada con razones de eficiencia, dado que la empresa concesionaria emitirá una única factura por ambos servicios y el administrado podrá abonarlas conjuntamente y, en relación al alcantarillado, de forma prorrateada.
De acuerdo con el principio de eficacia, la única forma de conseguir el objetivo pretendido es modificando la Ordenanza.
En virtud del principio de proporcionalidad, la modificación que se pretende se limita a regular lo imprescindible
En virtud del principio de seguridad jurídica, la modificación de la Ordenanza se ajusta y desarrolla dentro del ámbito de las competencias municipales, respetando la Ley General Tributaria y del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De acuerdo con el principio de transparencia, no se ha utilizado el trámite de la consulta pública dado que no es necesario, puesto que la modificación no es sustancial y sólo afecta a una parte de la materia regulada.
Se respeta el principio de eficiencia, puesto que no se incrementan las cargas administrativas para las personas, delegándose su tramitación en el contratista, sin perjuicio de la supervisión municipal.
La presente iniciativa no afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros.
Finalmente, la modificación se aplicará con efectos desde el día 1 de enero de 2024, pudiendo incluirse el prorrateo de la tarifa de alcantarillado en la primera factura de suministro de agua que se emita.
Artículo Uno. Se modifica el artículo 6, que pasará a tener la siguiente redacción:
1. La tarifa será exigible trimestralmente, o mensualmente, según corresponda, entendiéndose devengada la obligación de pago cuando tenga lugar la lectura del contador del agua, ya sea real o estimada, la cual se realizará con la periodicidad que determine el reglamento regulador del servicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Esta modificación será de aplicación a las tarifas de 202.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente modificación no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Margalida, en fecha de la firma electrónica (19 de marzo de 2024)
El alcalde por sustitución Miquel Estelrich Vanrell