Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 174122
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Servicio de recogida, tratamiento, transferencia, transporte y eliminación de Residuos Sólidos Urbanos
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Servicio de recogida, tratamiento, transferencia, transporte y eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, aprobada en sesión plenaria de la corporación de día 31-01-2024, y sin haberse presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 17 del TRLHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo y texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del día 01-04-2024.
Lloseta, (firmado electrónicamente: 19 de marzo de 2024)
La alcaldesa Angelina Pérez Sánchez.
Se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRATAMIENTO, TRANSFERENCIA, TRANSPORTE Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1 Fudamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del TRLHL de 2004, este Ayuntamiento ordena la Tasa por recogida de residuos, y su tratamiento, transferencia y transporte, que se rige por esta Ordenanza Fiscal.
Artículo 2 Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa de prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de estiércol y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, establecimientos y locales donde se efectúen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, y su tratamiento, transferencia, transporte y eliminación, de acuerdo con el Plan de Gestión de Residuos sólidos de la Isla de Mallorca.
2.- A tal efecto, se consideran estiércoles domiciliarios y residuos sólidos urbanos los restos y desechos alimentarios o los detritus que proceden de la limpieza normal de locales o viviendas.
Se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, los detritus humanos, los materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o los que su recogida o vertido requieran la adopción de medidas especiales higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3.- No está sujeto a la tasa de prestación, de carácter voluntario ya instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de estiércol y residuos no calificados de domiciliarios y los urbanos, de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
Artículo 3 Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, industrias, establecimientos y locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas, y otros terrenos de dominio público o privado, etc.,... en que el servicio se realice, ya sea a título de propietario o de usufructuario, de habitante, de arrendatario, concesionario o, incluso, de precario.
2.- Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.
Artículo 4 Responsables.
1.- Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a las que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5 Exenciones.
Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que estén inscritos en el Padrón de Beneficencia.
Artículo 6. Cuota tributaria
a) Recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos.
La cuota tributaria a exigir por el servicio de gestión de residuos sólidos urbanos consistirá en una cuota anual fija por unidad receptora del servicio, de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tipo |
Euros/año |
---|---|
Comercio 1 |
550,00 |
Comercio 2 |
330,00 |
Bares, bodegas y restaurantes 1 |
500,00 |
Bares, bodegas y restaurantes 2 |
650,00 |
Bares, bodegas y restaurantes 3 |
800,00 |
Almacén + 40 m2 |
660,00 |
Almacén hasta 40 m2 |
330,00 |
Carpo. Carne. y Pescado |
460,00 |
Oficinas, librerías y estancos |
275,00 |
Industria hasta 5 obreros |
550,00 |
Industria de 6 a 11 obreros |
915,00 |
Industria de 12 a 25 obreros |
1.375,00 |
Vivienda familiar habitada |
185,00 |
Vivienda familiar sin habitar |
185,00 |
Vivienda familiar rústica |
155,00 |
Grandes superficies. – industriales de más 25 obreros |
2.290,00 |
Almacén auxiliar |
275,00 |
Hotel Urbano |
1.380,00 |
Agroturismo |
690,00 |
Local vacío estiércol 2 |
330,00 |
Local vacío estiércol 1 |
550,00 |
Local vacío industria 1 |
330,00 |
Local vacío industria 2 |
515,00 |
Local vacío industria 3 |
645,00 |
Local vacío carne. Pescado. |
460,00 |
Comercio 1.- Tiendas y hornos.
Comercio 2.- Farmacias, tiendas de ropa, zapaterías, peluquerías, tiendas de muebles, electrodomésticos, fotografía joyería, deportes, talleres mecánicos, entidades bancarias y cajas, otras de similares características.
Bares, bodegas y restaurantes 1: local con superficie inferior o igual a 75 m2
Bares, bodegas y restaurantes 2: local con superficie entre 75 m2 y 150 m2
Bares, bodegas y restaurantes 3: local con superficie superior o igual a 150 m2
Local vacío industria 1: local con superficie inferior o igual a 300 m2
Local vacío industria 2: local con superficie entre 300 m2 y 2000 m2
Local vacío industria 3: local con superficie superior o igual a 2000 m2
b) Recogida en el Punt Verd, transporte y tratamiento de residuos de construcción, voluminosos, neumáticos, etc.
Recogida y eliminación de residuos en el Punt Verd |
Cuotas |
|
euros/tonelada |
- Voluminosos |
52,03 € |
- Derribo bruto |
32,20 € |
- Derribo neto |
10,70 € |
- Restos de poda y jardinería |
5,44 € |
- Troncos y raíces |
22,84 € |
- Madera |
13,05 € |
|
euros/unidad |
- Colchones |
12,84 € |
- Neumáticos turismo |
6,42 € |
- Neumáticos camión |
9,63 € |
- Neumáticos tractor |
19,26 € |
- Electrodomésticos de línea blanca con CSF industriales |
32,10 € |
- Electrodomésticos de línea blanca con CSF domésticos |
17,23 € |
- Electrodomésticos de línea blanca sin CSF medios |
21,54 € |
- Electrodomésticos de línea blanca sin CSF pequeños |
10,70 € |
- Electrodomésticos de línea marrón |
18,83 € |
- Envases contaminados |
3,21 € |
Artículo 7 Devengo
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio. Éste se entiende iniciado, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal o mancomunado de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas, industrias, establecimientos o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, así como el servicio de tratamiento, transferencia, transporte y eliminación, previsto en el Plan Director de Residuos Sólidos de Mallorca.
2.- Establecido y en funcionamiento el citado servicio, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Final Única, las cuotas se devengarán por trimestres naturales.
Artículo 8 Declaración e ingreso.
1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos deben formalizar su inscripción en matrícula, presentando, a tal efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.
2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en que deba efectuarse la declaración.
3.- El cobro de las cuotas se realizará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula.
Artículo 9 Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a la calificación de infracciones tributarias y también de las sanciones que correspondan a cada caso, se actuará según los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL UNICA
Esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOIB se aplicará a partir del día 1 de abril de 2024, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.-