Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 173056
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Mater Misericordiae, de Palma, con la supresión de 2 unidades ASCE (aulas substitutivas de centro específico) de educación especial básica obligatoria (EEB) del CC Pedro Poveda y del CC Sant Josep Obrer II y el traslado de estas unidades al centro específico
Hechos
1. Mediante Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 20 de junio de 2022 (BOIB núm. 85, de 30 de junio) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado de Educación Especial Mater Misericordiae de Palma, con la ampliación de dos unidades de educación especial básica (EEB) en el centro específico. Con esta autorización el centro quedó configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07003973
Denominación genérica: centro de educación especial
Denominación específica: Mater Misericordiae
Titular: Franciscanas Hijas de la Misericordia (NIF R0700137C)
Domicilio: c/ de Francesc Julià, núm. 54
Localidad: Son Gotleu
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas:
- Educación especial infantil (EEI): 4 unidades.
- Educación especial básica obligatoria (EEB): 23 unidades, distribuidas de la manera siguiente:
- Programas de transición a la vida adulta (TVA): 8 unidades, distribuidas de la manera siguiente:
2. En fecha 3 de mayo de 2023 (GOIBE292717/2023), la representante del centro presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro con la supresión de 2 unidades ASCE (aulas substitutivas de centro específico) de educación especial básica obligatoria (EEB) del CC Pedro Poveda y del CC Sant Josep Obrer II y el traslado de estas unidades al centro específico.
3. El 13 de octubre de 2023, el arquitecto del Servicio de Centros informó favorablemente sobre el traslado de dos unidades de EEB del CC Sant Josep Obrer I y del CC Pedro Poveda al centro de referencia, lo cual no supone la modificación en la autorización del número de aulas. Se han comprobado las instalaciones donde se ubicarían estas aulas.
4. El 11 de marzo de 2024, la jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración solicitada por el centro privado concertado Mater Misericordiae, informada favorablemente por el Servicio de Centros.
5. El 15 de marzo de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la supresión de 2 unidades ASCE (aulas substitutivas de centro específico) de educación especial básica obligatoria (EEB) del CC Pedro Poveda y del CC Sant Josep Obrer II y el traslado de estas unidades al centro específico CCEE Mater Misericordiae.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre) por la cual se modificó la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
5. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, la cual establece en el artículo 102, creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se tienen que someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo).
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad, de 5 de julio de 2018, por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 13 de mayo de 2015, por la cual se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas substitutivas de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB núm. 95, de 2 de agosto).
8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad, de 2 de mayo de 2018, por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 25 de marzo de 2015 por la cual se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los Programas de Formación para la Transición de la Vida Adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE ) y en las aulas ASCE (aulas substitutivas de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la cual se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en el nivel de la educación especial (BOIB núm. 133, de 31 de octubre).
10. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
11. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).
Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 15 de marzo de 2024, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2023-2024, la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Mater Misericordiae, de Palma, con la supresión de 2 unidades ASCE (aulas substitutivas de centro específico) de educación especial básica obligatoria (EEB) del CC Pedro Poveda y del CC Sant Josep Obrer II y el traslado de estas unidades a las instalaciones del centro específico.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07003973
Denominación genérica: centro concertado de educación especial
Denominación específica: Mater Misericordiae
Titular: Franciscanas Hijas de la Misericordia (NIF R0700137C)
Domicilio: c/ de Francesc Julià, núm. 54
Localidad: Son Gotleu
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas:
Educación especial infantil (EEI): 4 unidades de la modalidad alumnos con pluridiscapacidad y una ratio de 4/6 alumnos por unidad.
Educación especial básica obligatoria (EEB): 23 unidades, distribuidas de la manera siguiente:
- 21 unidades en el centro específico Mater Misericordiae (c/ de Francesc Julià, 54):
- 2 unidades ASCE (aulas substitutivas de centro específico), distribuidas de la manera siguiente:
Programas de transición a la vida adulta (TVA):
- 8 unidades con la modalidad de alumnos con pluridiscapacidad y una ratio de 4/6 alumnos por unidad, distribuidas de la manera siguiente:
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
4. El centro está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, a fecha de la firma electrónica (18 de marzo de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany