Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 172264
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se delegan las competencias de autorización de indemnizaciones y resarcimiento de gastos por razón del servicio de los titulares de los órganos unipersonales de dirección y del personal directivo profesional en la persona titular de la dirección de recursos humanos y en las personas titulares de las gerencias territoriales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos y fundamentos de derecho

1. El artículo 6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, atribuye al titular de la consejería competente en materia de función pública, la ejecución de la política establecida por el Consejo de Gobierno en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. Así, en el punto 4º se establece una cláusula de cierre que le atribuye todas aquellas competencias no asignadas a otro órgano como son la concesión de indemnizaciones y resarcimiento de gastos.

2. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, que permite la subdelegación de competencias en órganos jerárquicamente dependientes, por medio de la Resolución de 5 de agosto de 2023 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109, de 5 de agosto de 2023) se han delegado competencias en materia de personal estatutario en la consejera de Salud y en el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Ya desde 2008 se ha aplicado analógicamente esta delegación de competencias, que se repite periódicamente, a los titulares de los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y a los titulares de los órganos de gestión que dependen de los órganos de dirección del Servicio de Salud.

3. En el artículo 2 del Decreto 79/2023 de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears, los órganos directivos no superiores, formados por el personal directivo, se encuadran en el segundo nivel jerárquico, mientras que los órganos de gestión, integrados por el personal directivo profesional, se encuadran en el tercer nivel.

4. El artículo 3 del Decreto 79/2023 establece que, dentro de la estructura de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud, la Dirección de Asistencia Sanitaria, la Dirección de Gestión y Presupuestos, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Coordinación Administrativa son órganos unipersonales de dirección.

Dentro de la estructura territorial del Servicio de Salud, las gerencias territoriales también son órganos unipersonales de dirección.

5. El artículo 4 del Decreto 79/2023 establece que son órganos de gestión el resto de los órganos del Servicio de Salud que dependan orgánicamente y funcionalmente de un órgano directivo los cuales se adscriben territorialmente a los Servicios Corporativos o bien a las gerencias territoriales.

Las personas titulares de los órganos de gestión tienen la consideración de personal directivo profesional, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 7/2010.

6. El artículo 16 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2024, regula el régimen de indemnizaciones y resarcimiento de gastos de los titulares de los órganos unipersonales de dirección.

7. En cuanto al régimen de indemnizaciones del personal directivo profesional, el artículo 17.1 de la Ley 12/2023 establece que el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears es plenamente aplicable al personal directivo profesional citado.

8. Los artículos 5.1 y 18.1 del Decreto 16/2016 establecen que le corresponde al director general autorizar y justificar las indemnizaciones por razón del servicio.

9. Con la finalidad de adecuar las delegaciones competenciales sobre el personal estatutario a la Resolución de 2 de agosto de 2023 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, es necesario sustituir y subdelegar la competencia de autorización de indemnizaciones y resarcimiento de gastos —en parte ya delegada, por medio de la aplicación de la analogía— reasignando las competencias por razones de operatividad, eficacia y racionalidad en la persona titular de la dirección competente en materia de recursos humanos respecto al personal directivo y al personal directivo profesional adscrito a los Servicios Corporativos y en las personas titulares de las gerencias territoriales cuando se trate de personal directivo profesional vinculado a estas estructuras periféricas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar la competencia de autorización y verificación de indemnizaciones y gastos por razón del servicio de los órganos unipersonales de dirección y del personal directivo profesional adscrito a los Servicios Corporativos en la persona titular de la dirección competente en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Delegar la competencia de autorización y verificación de indemnizaciones y gastos por razón del servicio en la persona titular de las gerencias territoriales respecto del personal directivo profesional adscrito a la gerencia respectiva.

3. Disponer que la delegación de atribuciones a que se refiere esta resolución no altera la competencia del órgano delegante y que se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación del órgano delegante en lo que considere que afecta a los documentos o los expedientes.

4. Disponer que la delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución de los recursos de reposición y cualquier otro trámite que se derive de aquello.

5. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. Establecer que las resoluciones dictadas en virtud de la delegación de competencias a que se refiere esta resolución deben indicar expresamente dicha circunstancia especificando el órgano que efectúa la delegación y su publicación oficial.

7. Disponer que quedan convalidados los actos administrativos dictados hasta la fecha de publicación de esta resolución por cualquiera de los órganos que figuran en esta resolución en el ejercicio de las competencias correspondientes al director general.

8. Establecer que esta resolución tiene efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de marzo de 2024)

El director general del Servicio de Salud (Javier Ureña Morales)