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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 172120
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, por la que finaliza el procedimiento de evaluación de competencias profesionales que debe aplicarse al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 enero de 2023 (VI evaluación), y por la que se ponen a disposición de las personas evaluadas los informes de evaluación definitivos

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Texto

En fecha de la firma electrónica, el director general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB n.º 141, de 18 de noviembre de 2017), se ratificaron los acuerdos de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 18 de octubre de 2017 y del Comité Intercentros de 2 de octubre de 2017 por los cuales se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales que se tiene que aplicar al personal funcionario y laboral de servicios generales.

2. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 3 de enero de 2023 se inició el sexto proceso de evaluación de competencias profesionales que debe aplicarse al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023.

3. El 10 de abril de 2023 se publicaron los informes provisionales de evaluación en el Portal de Servicios al Personal de los superiores jerárquicos. Este mismo día, se abrió hasta el 9 de junio el plazo para que los superiores jerárquicos realizaran las entrevistas de comunicación de los resultados a cada una de las personas evaluadas.

4. A partir del 10 de mayo de 2023, todas las personas evaluadas han podido acceder a su informe provisional de evaluación mediante el Portal de Servicios al Personal.

5. Desde la realización de la entrevista personal o, si esta no se había efectuado, desde el 10 de junio de 2023, se abrió el plazo para presentar alegaciones al informe de evaluación provisional. Este plazo finalizó el 20 de junio de 2023.

6. Se han presentado diez alegaciones a los informes de evaluación provisionales.

7. En las sesiones de la Comisión de Seguimiento del sistema de evaluación de competencias profesionales de los días 15 de diciembre de 2023 y 5 de marzo de 2024, se han analizado las alegaciones presentadas y se han emitido los informes de la Comisión sobre estas.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 20 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que las administraciones públicas deberán establecer sistemas que permitan evaluar el desempeño de su personal. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el que se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.

2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 39 que las administraciones públicas de las Illes Balears deben implantar progresivamente sistemas de evaluación del desempeño del personal a su servicio, como instrumento para la mejora de la motivación, del rendimiento y de la calidad de los servicios públicos. Los sistemas de evaluación son públicos y tienen que garantizar la objetividad y la imparcialidad de los resultados, los cuales se deberán tener en cuenta tanto en la promoción de la carrera profesional como en la determinación de los conceptos retributivos ligados a la productividad, y pueden dar lugar al reconocimiento de recompensas. Para la evaluación del desempeño se tendrán en cuenta los resultados obtenidos, los comportamientos o las conductas profesionales, los proyectos implantados o ejecutados y el resto de parámetros que se establezcan reglamentariamente.

3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio de 2023), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB ext. n.º 102, de 20 de julio de 2023), y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB n.º 117, de 24 de agosto de 2023), estableció las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El apartado 9 del Acuerdo del Consejo de Gobierno que aprueba el sistema de evaluación establece que la evaluación se debe realizar, a todos los efectos, con una periodicidad anual y que debe estar referida a la actuación profesional del personal de servicios generales durante el año anterior, según las conductas especificadas, las cuales deben constituir los criterios objetivos de valoración para cada una de las competencias.

5. El punto 13 del anexo de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad de 3 de enero de 2023 por la que se inicia el quinto proceso de evaluación de competencias profesionales que se tiene que aplicar al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023 establece que:

Una vez que se haya emitido el informe sobre las alegaciones presentadas al informe de evaluación provisional o, si no se presentan, una vez finalizado el plazo para presentarlas, la consejera competente en materia de función pública tiene que dictar una resolución que finalice el procedimiento y ponga a disposición de las personas evaluadas los informes de evaluación definitivos.

Propuesta de resolución

Vistos los antecedentes expuestos, haciendo uso de las atribuciones que en materia de personal me confieren las normas vigentes, propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Disponer la finalización del procedimiento de evaluación de competencias profesionales que debe aplicarse al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023.

2. Elevar a definitivos, desde la fecha de publicación de esta resolución, los informes provisionales de las personas evaluadas correspondientes a la evaluación de competencias profesionales que debe aplicarse al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023.

3. Poner a disposición de las personas evaluadas los correspondientes informes definitivos en el Portal de Servicios al Personal.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

(Firmado electrónicamente: 13 de marzo de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

El director general proposant Antoni Mesquida Bauzà