Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 169502
Aprobación definitiva del reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Local de Protección Civil del Ayuntamiento de Campos
1. El Pleno del Ayuntamiento de Campos, en la sesión ordinaria de día 25 de enero de 2024, aprobó inicialmente el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS, lo que se publicó en el BOIB nº16, de 1 de febrero de 2024.
2. Dado que en el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones en relación con el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS.
3. El Instituto Balear de la Mujer, en el informe preceptivo de impacto de género, lo ha examinado e indica que por su naturaleza en el texto del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE El AYUNTAMIENTO DE CAMPOS no se han detectado usos de lenguaje sexista ni ninguno de los dos sexos está invisibilizado. Se ha potenciado el uso de un lenguaje inclusivo utilizando terminología genérica que engloba los dos sexos o haciendo uso de las dobles formas. Y que por su naturaleza, no se puede deducir su incidencia directa sobre las desigualdades entre mujeres y hombres, por tanto, la repercusión en cuanto al impacto de género del texto normativo es neutra.
4. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se procede a la publicación del texto íntegro del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS para su entrada en vigor y aplicación, una vez transcurrido el plazo previsto en los artículos 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares:
«REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Exposición de motivos
Identificada doctrinalmente como protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad publica o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente, la protección civil constituye el afirmación de una amplia política de seguridad, que encuentra actualmente su fundamento jurídico, dentro de la constitución o en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida ya la integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales, en los principios de unidad nacional y solidaridad territorial y en las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa.
La magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia exige poner a contribución los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las administraciones públicas, a todas las organizaciones y empresas, e incluso a los particulares, a los que, por tal razón, mediante ley, con arreglo al artículo 30.4 de la Constitución, podrán imponérseles deberes para hacer frente a los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica. Consecuentemente, la protección civil se concibe como un servicio público cuya competencia corresponde a la administración civil del Estado ya las restantes administraciones públicas.
Así pues, la protección civil es un campo en el que los Ayuntamientos, como administración más cercana a los ciudadanos, se encuentran claramente implicados como así se reconoce en el artículo 25.2.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Así pues, parece oportuno establecer aquellos elementos básicos de organización que resulten necesarios en el término municipal de Campos entre los que ocupa un lugar importante la Junta Local de Protección Civil como órgano impulsor de las actuaciones municipales en este ámbito y como órgano de asesoramiento de la Alcaldía en materia de emergencias y protección civil. En consecuencia será necesario crear y constituir este organismo, en los términos previstos en el artículo 4.3 del Decreto 40/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Plan territorial de Protección Civil.
Capítulo primero Objeto de la Junta de Protección Civil
Artículo 1.- Creación
Se crea la Junta Local de Protección Civil de Campos como órgano consultivo y de la Alcaldía para el asesoramiento en materia de protección civil y la impulsión de las actuaciones necesarias en esta materia.
Capítulo segundo Funciones
Artículo 2.- Definición de funciones
Las principales funciones atribuidas a la Junta Local de Protección Civil del Ayuntamiento de Campos serán:
a. Informar sobre los planes de protección civil que se elaboren y someterlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.
b. Supervisión de los planes de emergencias municipales en lo que se refiere al cumplimiento de la implantación, revisión, actuación y la realización de simulacros.
c. Asesorar a la alcaldía municipal en casos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública que se presenten en el término municipal de Campos, todo ello a efectos de la adopción de las decisiones procedentes.
d. Establecer los criterios de definición de riesgos.
e. Establecer los criterios para la elaboración del catálogo de recursos propios y ajenos, así como el inventario de riesgos del término municipal de Campos.
f. Establecer los criterios de inspección y control para la prevención de riesgos
g. Aprobar los planes de sensibilización en materia de emergencias que se realicen en el municipio de Campos.
h. Todas aquellas no previstas que sean atribuidas por la presidencia.
Capítulo tercero Composición
Artículo 3.- Miembros
La Junta Local de Protección Civil de Campos tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
Vicepresidencia:
Vocales:
Secretaría:
Artículo 4. Asesores
La Junta Local de Protección Civil de Campos podrá convocar como asesoras de la misma a las personas que considere oportunas, en función de las necesidades que la propia Junta considere.
Artículo 5. Colaboración ciudadana
La Junta Local de Protección Civil de Campos podrá solicitar la colaboración de cualquier persona o entidad pública o privada, cuya colaboración se considere conveniente por sus especiales conocimientos en relación con las cuestiones que se conozcan por la Junta .
Capítulo cuarto Régimen de sesiones
Artículo 6. Tipo de sesiones
La Junta Local de Protección Civil se reunirá en sesiones ordinarias, extraordinarias y urgentes.
Se reunirá, en sesiones ordinarias, al menos una vez al año.
Se reunirá, en sesiones extraordinarias, cuando el Presidente lo considere oportuno o cuando así lo solicite un tercio de las personas que formen parte del mismo.
Se reunirá, en sesiones urgentes, cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo requiera.
Artículo 7. Convocatoria
La persona que ostente la presidencia convocará a los miembros de la Junta con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en las reuniones ordinarias y extraordinarias, con arreglo al orden del día que se fije por el mismo.
En los casos extraordinarios en los que la reunión sea imprescindible por razones de emergencia, la convocatoria será inmediata.
Artículo 8. Actas de las sesiones
La persona que ostente la secretaría de la Junta Local redactará un acta de cada reunión que será firmada por el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaría.
Disposiciones finales
Primera. Orden de sesiones y adopción de acuerdos
Por lo que respecta al orden de sesiones y la adopción de acuerdos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen local.
Segunda. Interpretación y aplicación
La persona que ostente la presidencia de la Junta Local de Protección Civil está facultada para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para la interpretación y aplicación del presente Reglamento.
Tercera. Entrada en vigor
Este reglamento entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el plazo previsto en el artículo 103.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa»
Campos, en la fecha de la firma electrónica (15 de marzo de 2024)
La alcaldesa Francisca Porquer Manresa