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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 170937
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de febrero de 2017, por la que se aprueban las instrucciones que establecen las pautas y criterios de actuación para llevar a término las pruebas de acceso a la Universidad

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Texto

La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de febrero de 2017, por la que se aprueban las instrucciones que establecen las pautas y criterios de actuación para llevar a cabo las pruebas de acceso a la Universidad, establece la composición de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universitat de les Illes Balears (BOIB núm. 21, de 18 de febrero).

Esta Resolución fue modificada por la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 5 de julio de 2021 por la que se modifica el Anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de febrero de 2017 (BOIB núm. 92, de 10 de julio).

De conformidad con lo que dispone el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el ejercicio de las competencias sobre ordenación de las enseñanzas corresponde a la Consejería de Educación y Universidades mediante la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, mientras que las competencias sobre las relaciones con la comunidad universitaria corresponden a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la citada Consejería. Por este motivo, debe haber un representante de cada una de las direcciones generales mencionadas en la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universitat de les Illes Balears.

Por otra parte, para facilitar la organización y realización de la prueba, conviene concretar el aspecto relativo al formato de los enunciados.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la letra c) del punto 4.1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de febrero de 2017, por la que, se aprueban las instrucciones que establecen las pautas y criterios de actuación para llevar a cabo las pruebas de acceso a la Universidad, modificada por la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 5 de julio de 2021 por la que se modifica el Anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de febrero de 2017. La redacción resultante es la siguiente:

c) Vocalías:

  • El director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores o la persona en quien delegue.
  • La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa o la persona en quien delegue.
  • Dos personas designadas por la Consejería de Educación y Universidades como representantes de los profesores de bachillerato de los centros educativos de las Illes Balears.
  • Un inspector de educación, por designación de la Consejería de Educación y Universidades.
  • Tres personas expertas en materia de acceso a la Universidad, designadas por la UIB.

Segundo

Dar una nueva redacción al apartado segundo del punto 12 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de febrero de 2017. La redacción resultante es la siguiente:

En cuanto a los enunciados del resto de los exámenes, el alumno puede elegir la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears en la que se le entregará el enunciado.

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de marzo de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany