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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 170284
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convoca el concurso «Per Sant Jordi, Mou la Llengua» para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos y fundamentos de derecho

1. El artículo 4.2 del Estatuto de autonomía establece el derecho de todos los ciudadanos a conocer y a usar la lengua catalana, y el artículo 4.3, la obligación de las instituciones de adoptar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad llena de las lenguas catalana y castellana en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares.

2. Por otro lado, el artículo 35 del Estatuto de autonomía establece que uno de los objetivos de los poderes públicos de la comunidad autónoma tiene que ser la normalización de la lengua catalana. Es obligación de las instituciones, pues, priorizar todas las actuaciones destinadas a conseguir que la lengua catalana logre las condiciones máximas de normalidad en nuestra sociedad.

3. Además, la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, tiene el objetivo de normalizar la lengua catalana en todos los ámbitos.

4. Los poderes públicos disponen de la capacidad de subvencionar como un instrumento eficaz para fomentar este tipo de oferta. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, establece que los poderes públicos tienen que adoptar las medidas pertinentes y proveer de los medios necesarios para el conocimiento y uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social.

5. Así mismo, el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, una de las finalidades del cual es dar más efectividad a los principios de la normalización lingüística en los campos de la contratación de servicios y de la concesión de ayudas y subvenciones. El 10 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se recibe el Plan General de Normalización Lingüística.

6. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB ext. núm. 97, de 10/07/2023), el Instituto de Estudios Baleáricos, ente del sector público instrumental autonómico, queda adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Según el Decreto 77/2023, de 1 de septiembre, una de las competencias del Instituto de Estudios Baleáricos es la normalización de la lengua catalana.

7. El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, d'11/07/2009) prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. De acuerdo con el artículo 3 de esta Orden, se pueden beneficiar de las ayudas en materia de política lingüística cualquier persona física, las personas jurídicas privadas, las entidades sin finalidad lucrativa y las personas jurídicas públicas (entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquier de las actividades que prevé la Orden).

8. La fiesta de Sant Jordi tiene un arraigo profundo en las Islas Baleares. Por un lado, la UNESCO declaró que cada 23 de abril se celebra el Día Mundial del Libro y los Derechos de Autor, en conmemoración de la muerte de los escritores William Shakespeare, Miguel de Cervantes e Inca Garcilaso de la Vega. Además, en el ámbito de la cultura catalana, la celebración de Sant Jordi es un hito de gran trascendencia y alcance social y cultural. En el marco de esta celebración se organizan numerosas actividades relacionadas con el mundo literario y con la lectura. Hay que destacar que un elemento central de la fiesta de Sant Jordi en el ámbito cultural catalán es la promoción de la lengua propia y de la literatura escrita en catalán.

9. Esta convocatoria del concurso «Per Sant Jordi, Mou la Llengua» pretende premiar las mejores videorecomendaciones literarias en catalán de jóvenes de entre 14 y 20 años, que se tienen que difundir a las principales plataformas de contenidos digitales. La iniciativa tiene como objetivo estimular la lectura de libros en lengua catalana, promover la creación y el consumo de contenidos digitales en lengua catalana y dar a conocer la literatura en catalán, especialmente entre el público juvenil. Todos estos objetivos se incardinan en el objetivo general de la normalización de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares.

 

10. Son aplicables a la convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Así mismo, se tiene que tener en cuenta que en el ejercicio de 2024 el Instituto de Estudios Baleáricos tiene disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria.

12. El importe destinado a esta convocatoria es de 1.500 euros. Este importe se imputa al capítulo 4 del presupuesto del IEB para 2024.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del concurso «Per Sant Jordi, Mou la Llengua» para el año 2024, de acuerdo con las bases específicas del anexo.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de marzo de 2024)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

 

 

ANEXO Bases del concurso «Per Sant Jordi, Mou la Llengua»

1. Objetivos

El concurso «Per Sant Jordi, Mou la Llengua» tiene como finalidades promover la lectura y el consumo de obras literarias en lengua catalana entre los jóvenes de las Islas Baleares y estimular la creación y la difusión de contenidos audiovisuales en Internet en catalán.

2. Personas destinatarias

Pueden participar en el concurso los jóvenes de entre 14 y 20 años que residan en las Islas Baleares.

En el caso de participantes menores de edad tendrán que adjuntar a la inscripción una autorización de un progenitor o del tutor legal.

3. Forma de participación y número de vídeos

a) La participación en el concurso consiste en la grabación de un vídeo en que se lee un fragmento de una obra literaria (narrativa, poesía, teatro, cómic, novela gráfica, etc.) en lengua catalana y un comentario que explique por qué se ha elegido este fragmento.

b) La participación tiene que ser individual.

c) Cada persona puede presentar un único vídeo.

4. Características de los vídeos

Los vídeos que se presenten al concurso tienen que tener las siguientes características:

a) Para participar hay que grabar y publicar un vídeo exclusivo, único y breve, en el que la persona participante lea ante la cámara un fragmento de una obra publicada en lengua catalana que sea de su preferencia, de forma que capte la atención de los espectadores. Se valorará que la presentación sea directa y dinámica.

b) Las obras elegidas tienen que ser en catalán (original o traducción) y la lengua de los vídeos también tiene que ser la catalana (tanto la intervención de la persona participante como el título, las descripciones y los subtítulos permanentes, si los hay).

c) La portada del libro tiene que aparecer claramente en el vídeo, ya sea porque la persona participante la muestre a cámara, o porque introduzca la imagen de la portada mediante un programa o una aplicación de edición de vídeo.

d) Los vídeos tienen que llevar el hashtag #PerSantJordiMouLaLlengua.

e) La duración de los vídeos no puede ser inferior a 1 minuto ni superior a 3 minutos.

f) Las imágenes tienen que tener suficiente calidad visual y acústica.

g) Se valorarán la originalidad y la creatividad, la calidad del contenido, la calidad técnica, la calidad lingüística, la capacidad expresiva (comunicación fluida de las ideas y de las emociones, teatralidad) y la capacidad para captar la atención del espectador.

h) Quedarán automáticamente excluidos los vídeos con contenidos violentos, denigrantes u ofensivos. La aplicación eventual de este punto se hará a criterio del jurado, la decisión del cual será inapelable.

5. Publicación de los vídeos

Los vídeos se tienen que publicar en las plataformas YouTube, Instagram o TikTok preferiblemente en el canal de la persona participante.

No se aceptan las publicaciones de 24 horas de duración (historias).

6. Plazo

a) El plazo de inscripción y publicación del vídeo empezará día 25 de marzo y finalizará el día 15 de abril de 2024 a las 23.59 horas.

b) Para inscribirse en el concurso se debe rellenar el formulario que figura en el siguiente enlace: https://forms.gle/cQdmcWq8CfHk8NMk6

c) En el caso de menores de edad, se tiene que adjuntar al formulario la autorización de un progenitor o del tutor debidamente firmada.

8. Difusión

Los participantes en el concurso autorizan a los organizadores a difundir los vídeos en las plataformas digitales y en las redes sociales corporativas del IEB, con el objetivo de compartir el contenido de las lecturas, únicamente en el marco del concurso y con el fin de promover la lectura en lengua catalana entre los jóvenes. También se podrá hacer difusión en los actos de promoción y en el acto de entrega de premios, así como en los medios de comunicación generales (prensa escrita, radio, televisión, medios digitales...), si es el caso.

La difusión de los vídeos participantes a través de las redes sociales se hará con el hashtag #PerSantJordiMouLaLlengua.

9. Premios

a) Habrá tres premios de la misma categoría, que se seleccionarán entre todos los vídeos debidamente inscritos en el formulario y publicados en las redes sociales (Instagram, TikTok o Youtube) que se hayan publicado con el hashtag #PerSantJordiMouLaLlengua.

b) Los ganadores los determinará el jurado, que valorará globalmente la originalidad y la creatividad, la calidad del contenido, la calidad técnica, la calidad lingüística, la capacidad expresiva y la capacidad para captar la atención del espectador.

c) Los premios consisten en:

  • Un lote de libros de libros en catalán valorado en 100 €
  • Un juego de mesa en catalán
  • Entradas a conciertos de música en catalán
  • Entradas a espectáculos deportivos

d) El premio puede quedar desierto si el jurado considera que ninguna participación cumple con los estándares mínimos de calidad lingüística o interés esperados.

10. Jurado

a) El jurado estará formado por el equipo técnico del Instituto de Estudios Baleáricos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Govern de les Illes Balears.

b) La resolución final del jurado se dará a conocer en la emisión del podcast que se grabará el día de Sant Jordi.

c) La resolución final del jurado será inapelable. El jurado podrá resolver cualquier caso que no se haya previsto en estas bases.

​​​​​​​11. Exclusión de vídeos del concurso

En caso de que un participante suprima el vídeo de la plataforma YouTube, Instagram o Tiktok, o restrinja su visionado (de forma que deje de ser público) antes del acto de entrega de premios, el vídeo será excluido del concurso. Si esto se procede, se retirarán las imágenes del vídeo excluido que hayan sido difundidas por los organizadores, si fuera el caso.

En caso de que la plataforma borre el vídeo por cuestiones de copyright u otros motivos y ya no sea posible su acceso, también quedará descalificado.

12. Aceptación de las bases

La participación en el concurso implica la aceptación de estas bases.