Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 169988
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, exp. 077 de fecha 9 de marzo de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 9 de marzo de 2024, firmó la siguiente resolución,
"Informe Propuesta de Resolución/ Resolución de de Revocación total
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 6.1 - Creación de empresas de jóvenes agricultores
Convocatoria: CEJA 2021_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2509959
Código BDNS: 49819
Antecedentes
1. Con fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, modificada mediante las resoluciones de 26 de abril de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. El 8 de septiembre de 2022, se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 118, la Resolución de concesión de ayudas para creación de empresas de jóvenes agricultores, en la que figura, entre otros, SERGI PONS CARRERAS, con NIF ***1188**, con un importe de concesión de 45.000,00 €.
3. El 20 de junio de 2023, SERGI PONS CARRERAS presenta la solicitud de pago parcial, con número de registro 406271.
4. La fecha de solicitud de alta en el RIA, que es la que se considera como inicio del plan empresarial, es del 12 de julio de 2023 y por tanto supera el plazo máximo de 9 meses desde la concesión del ayuda, que establece la convocatoria en el artículo décimo punto 1. Esto supone un incumplimiento de esta obligación e implica que debe revocarse totalmente la ayuda concedida.
5. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».
6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
7. Dado todo esto, se propone realizar la revocación total de la ayuda al beneficiario, debido a que el inicio del plan empresarial ha superado el plazo de 9 meses previsto en la convocatoria, tal y como se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 10 de septiembre de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA antes indicada de SERGI PONS CARRERAS, por un importe de 45.000,00 euros, por haber iniciado el plan empresarial en un plazo superior a los nueve meses desde la concesión de la ayuda.
2. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente.
3. Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El técnico gestor |
El jefe de Sección XVI del servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
Pep Carretero Oleza |
Antonio Barceló Avila |
Gemma Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO - IMPORTE A REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
IMPORTE A REVOCAR |
CAIB 14 % |
FEADER 80 % |
AGE 6 % |
ANUALIDAD |
SERGI PONS CARRERAS |
***1188** |
CEJA2021_1/077 |
45.000,00 € |
6.300,00 € |
36.000,00 € |
2.700,00 € |
2021 |
IMPORT A REVOCAR 45.000,00 €
Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de marzo de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni