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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 169750
Información sobre la tramitación en el Parlamento de las Illes Balears (participaciociutadana@parlamentib.es) de la Proposición de ley de modificación del artículo 25 de la Ley 7/1996. De 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (RGE núm. 45/24)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que el Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 5 de marzo de 2024, tomó en consideración la Proposición de ley de modificación del artículo 25 de la Ley 7/1996. De 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (RGE núm. 45/24), y la Mesa de la cámara, en sesión de día 13 de marzo de 2024, acordó la continuación de su tramitación, con el fin de hacer efectivo el artículo 139.6 del Reglamento del Parlamento se publica la citada proposición de ley, cuyo texto se transcribe a continuación.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (14 de marzo de 2024)

El presidente del Parlamento de las Illes Balears Gabriel Le Senne Presedo

 

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las rebajas comerciales son una práctica habitual del comercio minorista con la que se pretende dar salida a los stocks de temporada acumulados, facilitando la venta a través de un descuento en el precio. Tradicionalmente, el sector comercial ha estructurado sus rebajas comerciales entorno a dos periodos, uno a principios de año y el otro en verano. Así lo preveía el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, cuando fijaba un máximo de dos temporadas anuales de rebajas y determinaba un plazo de entre una semana y dos meses, a decidir por cada comerciante. La determinación de las fechas concretas correspondía entonces a las comunidades autónomas competentes en materia de comercio.

El Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificó el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, con la intención de liberalizar las rebajas comerciales. Esta modificación suprimió los dos periodos marco de rebajas que preveía la anterior normativa, así como la duración y la posibilidad de las comunidades autónomas para decidir las fechas en que las rebajas tienen lugar.

Contrariamente a la intención del Real decreto ley, la liberalización de los periodos de rebaja no ha llevado asociados los últimos once años un mayor dinamismo en la actividad comercial o una mejora del consumo asociado a estos periodos, más bien al contrario. La liberalización ha llevado asociados periodos sucesivos de rebajas entre diferentes comerciantes, que se van intercalando con otros periodos de ofertas, dando lugar a una confusión entre los clientes y desdibujando por completo el incentivo que las rebajas tenían para los consumidores.

Además de no contribuir a un mayor dinamismo comercial, la liberalización completa de las rebajas, ligada a otras medidas como el levantamiento de restricciones en materia de horarios y días de apertura comercial, ha agravado el desequilibrio existente en el sector comercial entre las pequeñas y medianas empresas y las grandes empresas. Esta proposición de ley tiene por vocación volver al modelo inicial de rebajas basado en dos periodos anuales fijos y un calendario determinado por cada comunidad autónoma, en el marco de sus competencias y de acuerdo con su realidad comercial.

Así, se pretende recuperar el incentivo de los periodos de rebajas para el fomento de las ventas comerciales y el consumo interno, garantizando, a la vez, un mayor equilibrio entre las diferentes realidades comerciales existentes.

Artículo único

Se modifica el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, que queda con el siguiente redactado:

“Artículo 25 Temporada de rebajas

1. Las ventas en rebajas solo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales; una iniciada a primeros de año, y la otra, en torno al periodo estival de vacaciones.

2. La duración de cada periodo de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, en las fechas concretas y el régimen jurídico que fijarán las comunidades autónomas competentes.”