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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 169296
Aprobación del padrón del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local con fecha 08/03/2024, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al ejercicio 2024 que tiene un importe total de 386.488,87€ y que contiene 7.257 sujetos pasivos.

PRIMERO: Aprobar el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 2024, elaborado sobre el del ejercicio anterior, incorporando las modificaciones correspondientes, por un importe total de 386.488,87€ y que contiene 7.257 sujetos pasivos.

SEGUNDO: Exponer al público por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOIB, este padrón a los efectos de reclamaciones por los interesados.

TERCERO: Notificar colectivamente los respectivos recibos mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a través de edictos que así lo adviertan, tal y como prevé el artículo. 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Contra esta notificación se puede presentar recurso de reposición previo al contencioso administrativo durante un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del Padrón tal y como dispone el art. 14 del RDL. 2/2004, de 5 de marzo         

CUARTO: Proceder al cobro de las cuotas tributarias por los órganos de recaudación de la Corporación.

QUINTO: Aprobar el periodo de cobro en voluntaria de conformidad con lo previsto en el cuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 19/02/2024 de aprovación del Calendario Fiscal 2024, que será el comprendido entre los días 2 de Abril y el 3 de Junio, inclusive, domiciliados día 2 de Mayo,; procediendo, transcurrido el periodo antes mencionado, el cobro en vía ejecutiva de los recibos impagados, aplicando el recargo que proceda.

SEXTO: Establecer como modalidades de pago las seguidamente detalladas:

• Mediante la presentación del documento cobratorio que facilitará el Ayuntamiento o que se puede descargar en la carpeta ciudadana.  Así mismo, si el contribuyente lo solicita mediante autorización firmada ante el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento, se podrá recibir la carta de pago por correo electrónico, dado que ya no se realiza el reparto puerta a puerta de los trípticos.

En este sentido se recomienda a los contribuyentes la firma de la mencionada autorización, para así recibir información del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Es Castell mediante SMS o correo electrónico con la finalidad de que puedan recibir las cartas de pago de los tributos periódicos correspondientes, así cómo obtener por estos medios la información de los plazos de pago o los avisos de notificaciones.

• En las oficinas de las entidades colaboradoras con la recaudación del Ayuntamiento: Caixabank, Banco Santander y Banca March, los dias que sean laborables para éstas y durante el horario que las propias entidades establezcan.

• A través de banca electrónica o en la red de cajeros de las entidades colaboradoras: Caixabank, Banco Santander y Banca March, qualquier dia y hora.

• A través de carpeta ciudadana del Ayuntamiento de Es Castell (con certificado electrónico o sin) https://www.carpetaciutadana.org.

• En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, en horario de 9 a 13 h. con tarjeta bancaria.

• Domiciliación bancaria. Los recibos domiciliados del IVTM disfrutan de una bonificación del 3% del total del recibo, siempre que el recibo sea abonado en el momento de su presentación al cobro y el sujeto pasivo no tenga otras deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

Excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la falta de abono del citado débito domiciliado en el momento de la presentación dará lugar a la pérdida de la totalidad de la bonificación concedida.

 La domiciliación del pago de cualquier tributo se puede realizar personalmente en la Oficina de Recaudación, o bien mediante su remisión al Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses al inicio del periodo de cobro, en otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente.

Lugares, días y horas de ingreso:

• En las oficinas de les entidades bancarias colaboradoras con la recaudación del Ayuntamient: Caixabank, Banc Santander i Banca March, los días que sean laborables para éstas y durante el horario que las propias entidades establezcan.

• A través de banca electrónica o en la red de cajeros de les entidades colaboradoras Caixabank, Banc Santander i Banca March, cualquier dia y hora.

• A través de la carpeta ciudadana del Ayuntamiento de Es Castell (con certificado electrónico o sin) https://www.carpetaciutadana.org.

• En la Oficina de recaudación del Ayuntamiento, en horario de 9 a 13  h, con  targeta bancaria.

SÉPTIMO: Dar cuenta de la aprobación de este Padrón al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.

 

Firmado en Es Castell en la fecha de la firma electrónica (12 de marzo de 2024)

El alcalde José Luís Camps Pons