Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 166330
Departamento de Personal. Servicio de Planificación y Provisión. Convocatoria del Concurso de Provisión de puestos de trabajo para personal funcionario del Ayuntamiento de Palma año 2024
La concejala del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior por decreto número de fecha de marzo de 2024, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de la Administración del Ayuntamiento de Palma que figuran en el anexo del presente decreto, por el sistema de concurso de méritos, de acuerdo con lo establecido en la relación de puestos de trabajo.
SEGUNDO.- Aprobar las bases y el baremo de méritos que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan anexos y que fueron aprobadas por Mesa general de negociación de día 21 de noviembre de 2023.
TERCERO.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado con respecto a los puestos de trabajo abiertos a personal funcionario de carrera de todas las administraciones públicas.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.
BASES DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es la provisión con personal funcionario de carrera de varios puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente de esta Corporación, mediante el procedimiento de concurso de méritos previsto en el artículo 79 de la Ley 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto básico del empleado público, en el artículo 75 y siguientes de la ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en los artículos 2, 3 y 9 y siguientes del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
SEGUNDA. Requisitos
Para poder tomar parte en esta convocatoria las personas candidatas deben cumplir los siguientes requisitos referidos a la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias y deben mantenerse durante todo el procedimiento del concurso:
Para los puestos de trabajo de nivel 26 o superior, cualquiera que sea la forma de provisión, los candidatos deberán presentar una memoria sobre las funciones del puesto de trabajo, en la que se incluya un plan de trabajo y una descripción de las aportaciones que harían en caso de ocuparlo.
La memoria deberá presentarse de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 1.
De acuerdo con el artículo 57.1 de la ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, para participar en la provisión de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores, es un requisito no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, que incluya agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como tráfico de seres humanos.
Con el fin de acreditar esta circunstancia, las personas interesadas deben prestar su consentimiento expreso a la Administración para que consulte telemáticamente los datos que figuran en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Si no existe el consentimiento expreso, este personal deberá aportar la certificación negativa preceptiva expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Tiene la obligación de participar todo el personal funcionario de la Corporación que esté en situación de adscripción provisional.
El personal funcionario adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo tiene obligación de participar en esta convocatoria, con las siguientes condiciones:
a) Cuando la adscripción provisional es a causa de haber sido removido de un puesto de trabajo, la persona afectada debe solicitar, de acuerdo con el artículo 93.2 de la Ley 3/2007, la totalidad de los puestos de trabajo correspondientes a su cuerpo o escala o especialidad, no inferiores en más de dos niveles al de su grado personal, de los que cumpla los requisitos. Esta última limitación no se aplica al personal removido de un puesto de trabajo por la causa que regula la letra a) del artículo 92.1, que está obligado a participar en las convocatorias de provisión y a solicitar todos los puestos de trabajo, con independencia de su nivel.
b) Cuando la adscripción provisional es consecuencia de reingreso en el servicio activo, la persona afectada está obligada a participar y a solicitar todos los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria para los que cumpla los requisitos.
c) El personal funcionario adscrito provisionalmente no tiene la obligación de solicitar los puestos de trabajo, cuyo sistema de provisión es el de libre designación.
d) Al personal funcionario adscrito provisionalmente que incumpla la obligación reglamentaria indicada en las letras a y b y no obtenga un puesto de trabajo, se le adjudicará el primer puesto vacante del concurso correspondiente a su cuerpo, escala o especialidad según el orden de publicación de los puestos de trabajo vacantes ofrecidos, siempre que cumpla los requisitos.
El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular puede participar en esta convocatoria si lleva más de dos años en esta situación, y debe consignar expresamente en la solicitud que quiere reingresar en el servicio activo.
Las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial, al igual que, en general, el personal funcionario que se encuentra en alguna situación que implica el derecho a la reserva de puesto de trabajo de acuerdo con el artículo 23.2 del Real Decreto 365/ 1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, puede participar en esta convocatoria, permaneciendo en la situación que corresponda, con reserva del puesto obtenido.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 81 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el personal funcionario titular de un puesto de trabajo sólo puede participar en esta convocatoria si se han cumplido como mínimo dos años desde que tomó posesión, o el tiempo mínimo de permanencia indicado en la convocatoria mediante la cual se le adjudicó con carácter definitivo, en caso de que este período de tiempo mínimo sea más largo, ya sea por haber obtenido destino definitivo en un proceso selectivo de ingreso, por el turno libre o por el turno de promoción interna (sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente), o bien a través de la adjudicación de un puesto de trabajo mediante un sistema de provisión ordinario anterior, con las excepciones que prevé el artículo 81.4 de la Ley antes mencionada, modificada, en este punto, por el Decreto ley 2/2013, de 14 de junio, de medidas urgentes en materia de movilidad intraadministrativa temporal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Para poder optar a un puesto de trabajo, las personas interesadas deben cumplir el requisito de pertenencia al cuerpo, escala y especialidad al que se adscribe el puesto en cuestión. En caso de que se exija alguna o algunas titulaciones u otros requisitos, es necesario poseer esta titulación o titulaciones y cumplir otros requisitos.
TERCERA. Instancias.
La solicitud para tomar parte en el concurso para la provisión de puestos de trabajo para el personal del ayuntamiento de Palma, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del Personal. Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que es el único que deberá registrarse. Preferentemente deberá presentarse en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma o, de forma presencial, por el Registro general o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El personal que no sea del ayuntamiento de Palma, encontrará la solicitud en la intranet municipal y en la página web municipal: www.palma.es
El plazo para presentar solicitudes es de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB o en el BOE en caso de que se trate de puestos de trabajo abierto a administraciones de ámbito estatal.
Las personas interesadas pueden solicitar hasta un máximo de diez puestos de trabajo, salvo si están en situación de adscripción provisional o si solicitan el reingreso.
Las comisiones técnicas de valoración sólo tomarán en consideración los diez primeros puestos de trabajo de las solicitudes que incumplen esta limitación. En caso de que se haya presentado más de una solicitud, si existen dudas sobre el orden de preferencia consignado por la persona interesada, la Comisión Técnica de Valoración debe tomar en consideración el orden en que se indican los puestos de trabajo en la solicitud con el último número de registro de entrada.
CUARTA. Acreditación de los requisitos y méritos.
Los requisitos y los méritos de todas las personas candidatas deben estar referidos a la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes.
Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la administración del Ayuntamiento de Palma, deben acreditarse en la siguiente forma:
a) Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.
b) La Administración debe incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada persona aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.
c) A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran y, en su caso, para aportar al Registro de Personal e Informática, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la documentación que no conste y que consideren adecuada para su constancia en el procedimiento del concurso. A estos efectos se podrán consultar los datos de la hoja de servicio que constará en el Portal del personal.
d) No obstante, las personas candidatas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copias compulsadas de los certificados o títulos correspondientes, los cuales deben adjuntar a la solicitud (servicios prestados en otras administraciones como personal funcionario, expedido por la administración correspondiente, con la expresión de la fecha de inicio y de finalización, el cuerpo, la escala o la especialidad y el nivel del puesto ocupado).
e) Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud el original o una fotocopia compulsada de la documentación que consideran pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.
f) Cuando el puesto de trabajo solicitado tiene un requisito de experiencia o formación en determinadas unidades administrativas o funciones, si es en el ayuntamiento de Palma, esta comprobación se hará de oficio, en caso de que la experiencia se haya adquirido en otra administración, se hará de acuerdo con el Anexo 2.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a éstos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los méritos aducidos y no justificados por las personas aspirantes en la forma indicada no serán valorados.
En caso de convocatorias múltiples, los aspirantes tendrán que indicar en la solicitud el orden de preferencia en los puestos de trabajo convocados. Su omisión, tras el requerimiento de subsanación por 10 días, supondrá la exclusión del aspirante al concurso.
Antes de la publicación de la resolución provisional de las adjudicaciones del concurso los participantes podrán desistir, total o parcialmente, de su solicitud, caducando el plazo para renunciar o desistir de participar en el concurso. El desistimiento será parcial cuando incluya sólo alguno de los sitios solicitados. Una vez transcurrido ese período, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos, irrenunciables, salvo que, antes de la toma de posesión, se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el arte. 26 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo.
QUINTA. Personas con discapacidad
Las personas interesadas en participar en el concurso con alguna discapacidad reconocida ante la Administración pueden instar en la solicitud de puestos de trabajo vacantes a que se adapte el puesto o puestos de trabajo solicitados a que no suponga una modificación sustancial del contexto de la organización.
La Administración debe pedir a la persona interesada la información que considere necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos de que dispone, sobre la procedencia de la adaptación y sobre la compatibilidad de ésta con las tareas y funciones del puesto en concreto.
En la resolución que pone fin al concurso de méritos se resolverá, asimismo, sobre la adaptación solicitada del puesto o puestos de trabajo de que se trate.
SEXTA. Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas
Al haber finalizado el plazo para presentar solicitudes, el órgano competente, debe dictar una resolución por la que aprueba y hace pública la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas del concurso o de algunos de los puestos convocados, aclarando las causas de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.
La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web www.palma.es de este Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web, la relación de excluidos se publicará en el BOIB.
En todo caso, con el fin de evitar errores, y si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
Para subsanar el posible defecto o acompañar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada en el BOIB. De no presentarse enmiendas la lista se convertirá en definitiva.
SÉPTIMA. Comisiones técnicas de valoración.
Hay tres comisiones técnicas de valoración:
— Para los sitios adscritos al grupo A1 o A2.
— Para los sitios adscritos al grupo C1.
— Para los sitios adscritos al grupo C2 o AP
Las comisiones técnicas de valoración deben estar formadas por:
En la composición de las comisiones técnicas de valoración, con especial incidencia en los cargos más representativos (presidencia y secretaría), se procurará respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que ello no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. En este sentido, en los colectivos en los que, tradicionalmente, exista una infrarrepresentación de la mujer, se procurará, de forma especial, que se incremente su número, salvo que por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no se pueda hacer efectiva la medida. A tal efecto, se desagregará la información sobre el sexo de los miembros de los tribunales y de las comisiones de valoración.
De entre las personas que son vocales, cada comisión debe designar, en la primera sesión, la que debe actuar como secretario o secretaria, la cual puede ser sustituida, en caso de ausencia en alguna de las sesiones de la Comisión, por cualquier otra de las personas vocales que asistan.
Para cada miembro de la Comisión Técnica de Valoración (presidente o presidenta y vocales) debe designarse una persona titular y una suplente. La composición de cada comisión figura en su anexo.
Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración, pertenecerán, en todo caso, como personal funcionario de carrera, a un grupo de titulación igual o superior a la que se exige para ingresar en los cuerpos o escalas que corresponden los puestos de trabajo de su comisión.
Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración deben abstenerse de formar parte de la misma si concurren los motivos de abstención previstos en el artículo 23 y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Las personas aspirantes pueden promover la recusación de algún miembro de la Comisión Técnica de Valoración en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, mediante escrito, en el que debe expresarse la causa o causas en que se fundamenta, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Para que la Comisión Técnica de Valoración se constituya válidamente, a efectos de llevar a cabo las sesiones, deliberaciones, valoraciones, puntuaciones y toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente o de la presidenta y del secretario o de la secretaria, y que estén presentes la mayoría de personas que son miembros, titulares o suplentes.
Las funciones básicas de las comisiones técnicas de valoración son las siguientes:
a) Valorar los méritos que aleguen y acreditan a las personas candidatas en la forma que establece esta convocatoria para los puestos objeto de provisión.
A tal efecto, cada comisión puede reclamar formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considera necesaria a efectos de disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que las personas interesadas han alegado y han acreditado en la forma que establece la convocatoria.
b) Elaborar una lista en la que, por orden de puntuación, deben figurar todas las personas candidatas y las puntuaciones obtenidas para cada puesto de trabajo y cada apartado de los méritos.
c) Hacer la propuesta, para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria, del nombramiento de la persona candidata que haya obtenido la mayor puntuación.
Las comisiones técnicas de valoración pueden solicitar al órgano competente que designe a personas asesoras para que, en calidad de expertas, con voz pero sin voto, les presten apoyo técnico.
La comisión técnica de valoración puntuará los diversos méritos que alegan las personas candidatas. El secretario o la secretaria de la Comisión firmará las hojas de baremación de los méritos, si bien todas las personas que son miembros deben dar la conformidad al acta a la que se adjuntan las hojas de baremación.
El secretario o secretaria extenderá un acta de todas las sesiones de la Comisión Técnica de Valoración que, al finalizar la sesión o antes de empezar la siguiente, deben firmar todas las personas que son miembros y hayan asistido a la misma.
Si alguna persona que es miembro de una comisión no quiere firmar el acta, se dejará constancia de ello en el acta, que se dará por válida sin su firma.
Cuando a una comisión le resulte necesario aplicar criterios de interpretación de las bases para valorar determinados méritos, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, estos criterios deben indicarse claramente en el acta de la sesión en la que se han acordado.
Las personas que son miembros de las comisiones técnicas de valoración pueden hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifican, e incluso el sentido de su voto favorable.
Cualquier persona que sea miembro de las comisiones técnicas de valoración tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en el mismo momento o en el plazo que indique el presidente o presidenta un escrito que contenga fielmente la intervención o la propuesta.
Cuando se considere necesario para ejercer las funciones propias de los miembros de las comisiones técnicas de valoración, en caso de que el volumen de su tarea lo requiera, la concejala del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior puede acordar, consultadas las áreas afectadas, la comisión de servicios de atribución temporal de funciones.
OCTAVA. Baremo de méritos.
Los méritos a valorar en este concurso serán los que se mencionan a continuación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estos méritos se valorarán en referencia a la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias.
El concurso de méritos será independiente para cada puesto de trabajo.
Se computará, a efectos de valorar el trabajo desarrollado y los méritos correspondientes, el tiempo que las personas candidatas hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.
En caso de empate en la puntuación total obtenida, éste se dirimirá con la puntuación otorgada conjuntamente con los méritos de consideración necesaria y, en caso de persistir la igualdad, se otorgará el puesto de trabajo a la persona candidata con mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Palma. Si todavía persiste el empate, se adjudicará el puesto de trabajo al funcionario o funcionaria que acredita más antigüedad en otras administraciones.
No obstante, si existe una infrarrepresentación de mujeres en un cuerpo, escala o especialidad, en caso de empate se debe seleccionar a la mujer, salvo que concurran en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las personas candidatas de ambos sexos con el informe previo del Instituto Balear de la Mujer. En caso de que sean dos o más mujeres, se atenderán a los criterios generales indicados en el apartado anterior.
1.- Antigüedad
Se valorará el tiempo de servicios prestados y reconocidos en la Administración Pública, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos a la Administración pública, con la siguiente puntuación: 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.
2.- Grado personal
Se valorará la posesión por los participantes de un grado personal consolidado y reconocido con la relación en el puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
1.1. Por poseer un grado personal consolidado y reconocido, superior en dos o más niveles al del puesto al que se concursa: 5 puntos.
1.2. Por poseer un grado personal consolidado y reconocido, superior en un nivel al del puesto al que se concursa: 4,5 puntos.
1.3. Por poseer un grado personal consolidado y reconocido, igual al del puesto al que se concursa: 4 puntos.
1.4. Por poseer un grado personal consolidado y reconocido, inferior en un nivel al del puesto al que se concursa: 3,5 puntos.
1.5. Por poseer un grado personal consolidado y reconocido, inferior en dos o más niveles al del puesto al que se concursa: 3 puntos.
1.6. Por poseer un grado personal consolidado y reconocido, inferior en tres o más niveles al del puesto al que se concursa: 2,5 puntos.
3.- Conocimiento de lenguas.
La puntuación máxima de este apartado será de 5,5 puntos.
3.1 Conocimientos de lengua catalana. Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP y los expedidos u homologados por la Consejería de Educación Cultura y Universidades o los que haya declarado equivalentes relacionados con los niveles que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 3 puntos:
Certificado de nivel A2 (antes certificado A) 0,5 puntos
Certificado de nivel B1 0,8 puntos
Certificado de nivel B2 (antes certificado B) 1 punto
Certificado de nivel C1 (antes certificado C) 2 puntos
Certificado de nivel C2 (antes certificado D) 2,50 puntos
Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E) 0,50 puntos
Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de nivel de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación a otorgar, se puede solicitar un informe de la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
3.2. Conocimientos de otras lenguas. Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas, de las universidades, de la EBAP o escuelas de Administración Pública, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indica: Puntuación máxima: 2,50 puntos.
Otros certificados del Marco común europeo considerados equivalentes que se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas:
Inglés | Puntuación | |
---|---|---|
A1 |
|
0,25 |
A2 |
Certificado de nivel básico EOI KET (Key English Test). Cambridge University ISE 0 (Integrated Skills in English). Trinity College London |
0,50 |
B1 |
Certificat de nivell intermedi EOI (= certificat de nivell elemental) PET (Preliminary English Test). Cambridge University ISE I ( Integrated Skills in English ). Trinity College London |
1 |
B2 |
Certificado de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud) Diplomado universitario especialista lengua inglesa (maestro u otros) FCE (First Certificate in English). Cambridge University ISE II (integrado Habilidades en inglés). Trinidad College London |
1,50 |
C1 |
CAE (Certificate in Advanced English). Universidad de Cambridge ISE III (Integrated Skills in English). Trinidad College London |
1,75 |
C2 |
Licenciado en filología inglesa Licenciado en traducción e interpretación: lengua inglesa CPE (Certificate of Proficiency in English ). Cambridge University ISE IV (Integrated Skills in English). Trinity College London |
2 |
Francés | Puntuación | |
---|---|---|
A1 |
DELF (diploma d'études en langue française ) A1 |
0,25 |
A2 |
Título de nivel Elemental EOI DELF A2 |
0,50 |
B1 |
Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental) DELF B1 |
1 |
B2 |
Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud) Diplomado universitario especialista lengua francesa (maestro u otros) DELF B2 |
1,50 |
C1 |
DALF ( diplôme approfondi de langue française ) C1 |
1,75 |
C2 |
Licenciado en filología francesa Licenciado en traducción e interpretación: lengua francesa DALF C2 |
2 |
Alemán | Puntuación | |
---|---|---|
A1 |
Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A1 Start Deutsch 1 Título de nivel elemental EOI |
0,25 |
Alemán | Puntuación | |
---|---|---|
A2 |
Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A2 Start Deutsch 2 |
0,50 |
B1 |
B1 Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental) Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B1 Zertifikat Deutsch |
1 |
B2 |
Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud) Diplomado universitario especialista lengua alemana (maestro u otros) Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 1 (DSH-1) Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B2 Goethe-Zertifikat B2 Test Deutsch als Fremdsprache (TestDaF) – TDN 3 |
1,50 |
C1 |
Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 2 (DSH-2) Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C1 Goethe-Zertifikat C1 Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP) |
1,75 |
C2 |
Licenciatura en filología alemana Licenciatura en traducción e interpretación: lengua alemana Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 3 (DSH-3) Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C2 Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP) |
2 |
Para una misma lengua sólo se valorará el nivel superior de los acreditados, es decir, el nivel inicial o elemental para todos los puestos de trabajo, y el nivel medio o superior cuando el conocimiento de idiomas esté relacionado directamente con las funciones del puesto de trabajo.
Podrán valorarse lenguas distintas. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado, equivalencia de niveles o sobre la puntuación a otorgar, se podrá solicitar un informe de la Escuela Balear de Administración Pública o de la Escuela Oficial de Idiomas.
Para una misma lengua sólo se valorará el nivel superior de los acreditados. A efectos de establecer la valoración que corresponde a cada puesto de trabajo, se considera que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma acreditan los conocimientos de los niveles inferiores.
Cuando los conocimientos de una lengua son un requisito del puesto de trabajo, se valoran los niveles superiores al establecido como requisito.
Se pueden valorar simultáneamente lenguas distintas, con los criterios mencionados.
En caso de presentar más de un título o certificación del mismo idioma tan sólo se valorará el de mayor puntuación.
4.- Servicios prestados.
La puntuación máxima de este apartado será de 13 puntos. Se valora el tiempo que se han ocupado puestos de trabajo como personal funcionario, de carrera o interino, o como personal laboral (Sentencia S. Ramón) en las diferentes administraciones públicas y debe hacerse atendiendo al nivel del puesto o puestos ocupados y teniendo en cuenta si ese nivel era igual, inferior o superior al del puesto de trabajo solicitado.
a) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino superior al del puesto al que se concursa: 0,06 puntos por mes.
b) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual al del puesto al que se concursa: 0,045 puntos por mes.
c) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior, hasta un máximo de cuatro niveles, al del puesto en el que se concursa: 0,030 puntos por mes.
d) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior en más de cuatro niveles al del puesto al que se concursa: 0,015 puntos por mes.
Se valorarán las comisiones de servicios, incluidos puestos de trabajo de nueva creación o transformación.
5.- Estudios académicos oficiales
La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.
Criterio A: Titulaciones relacionadas:
En el supuesto de que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,017 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas
Las equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y bachillerato se realizarán de acuerdo con la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio y la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Criterio B: Titulaciones no relacionadas:
En el supuesto de que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.
Criterios de aplicación:
Se valoran las titulaciones que se indican, de acuerdo con los criterios A y B, según tengan o no relación directa con las funciones del puesto de trabajo de que se trate. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior o el primer ciclo necesario para obtenerlo. No se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que sea un requisito u objeto de valoración. No se valorará cuando la titulación se exija como requisito específico en la relación de puestos de trabajo para acceder a los mismos.
a. Puestos de trabajo adscritos al subgrupo A1 o a los subgrupos A1 o A2
b. Puestos de trabajo adscritos al subgrupo A2
c. Puestos de trabajo adscritos al subgrupo C1
d. Puestos de trabajo adscritos al grupo C2
e) Puestos de trabajo adscritos al grupo AP. Se valoran todas las titulaciones a partir de la primera.
6.- Formación
La puntuación máxima de este apartado será de 15 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), l Administración del Estado, la autonómica o la local, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones.
Se valoran en todos los casos los siguientes:
El resto de cursos, que en cualquier caso sólo pueden haber sido impartidos por alguna de las instituciones indicadas al principio, se valorarán si se encuentran relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo.
No se valorarán los cursos específicos de capacitación para acceso al puesto de trabajo ni el curso teórico-práctico que se realiza durante los procesos de selección de las subescalas administrativa y de gestión. Tampoco se valorarán las asignaturas encaminadas a la obtención de las titulaciones académicas.
Ni los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas como profesor asociado en la Universidad.
A los cursos de los que no se acredite el número de horas, se les asignará la puntuación mínima (1 hora) a menos que figure el número de créditos. En ese caso 1 crédito equivaldrá a 10 horas de formación.
La puntuación de los cursos es la siguiente:
La hora de impartición se valora con 0,04 puntos
La hora de aprovechamiento se valora con 0,03 puntos
La hora de asistencia se valora con 0,01 puntos
Cuando el certificado no haga mención expresa del carácter de asistencia o de aprovechamiento, o no se acredite éste, se valorará como de asistencia. La asistencia a un curso o su impartición sólo podrá valorarse una vez.
7.- Publicaciones
Se valoran las publicaciones con ISBN, ISSN o depósito legal sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones del puesto solicitado, y de acuerdo con los criterios que a continuación se expresan. La puntuación máxima por este apartado será de 1,5 puntos.
No se valoran los trabajos que se realicen en las tareas diarias en el puesto de trabajo.
8.- Comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones.
En este apartado se valorará la prestación de servicios mediante comisión de servicios forzosa o comisión de servicios en atribución temporal de funciones.
Al personal funcionario al que se adjudique una de estas comisiones se le valorará el tiempo que permanezca en esta situación con 0,025 puntos por mes completo.
Este mérito debe acreditarse mediante la aportación de la correspondiente resolución.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,6 puntos.
Para la adjudicación del puesto de trabajo de jefatura los aspirantes tendrán que obtener una puntuación mínima de 15 puntos y la puntuación máxima que se puede obtener en esta fase de concurso será de 56'6 puntos.
ANEXO I Memoria para los puestos de trabajo de nivel 26 o superior
DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO SOLICITADO |
Denominación : ____________________________________________________________ |
Código :_________________ |
Funciones (detalla las funciones que figuran en el orden correspondiente) |
1. 2. 3. 4. 5. |
PROPUESTA DE PLAN DE TRABAJO |
OBJETIVOS QUE SE HAN DE ALCANZAR: |
1. 2. 3. 4. 5. |
COMPETENCIAS PROFESIONALES NECESARIAS PARA GESTIONAR EL SERVICIO (mencionalas por orden de importancia) |
|
IDENTIFICACIÓN DE LOS GRUPOS DE INTERÉS (entidades o personas con las que te relacionarías para desarrollar el trabajo) |
|
APORTACIONES PRINCIPALES QUE HARÍAS EN LA UNIDAD O SERVICIO
|
ANEXO II Certificado para acreditar la experiencia exigida como requisito para desempeñar un puesto de trabajo. (En caso de que la experiencia se haya adquirido en otra administración).
.................................................. .........................(nombre y apellidos) secretario/secretaria general de la xxxxxxxxxxxx............. ........................................................ o del organismo autónomo (*) .................................. .............
(Señala lo que corresponda)
___ Dado que desde.......................hasta................., he ejercido / ejerzo este mismo cargo.
___ De acuerdo con los antecedentes que constan en esta Consejería/organismo donde presté/ presto estas funciones.
___ Dadas las manifestaciones por escrito del Sr. / Dª. .................................................. ............................ jefe del (departamento/servicio/unidad...).......... .................................................. ................... desde....................hasta............. de la xxxxxxxxxxxx.................................../o de la Secretaría General de xxxxxxxxxxx........................................, donde estuvo/está adscrito el funcionario o funcionaria.
___ Dadas las manifestaciones por escrito del Sr. / Dª. .................................................. ........................... jefe de la unidad de personal de la xxxxxxx.............. ................................................. desde..................... hasta................, donde estuvo/ha sido adscrito el funcionario o funcionaria en el ejercicio de sus funciones.
Dado.................................................................................................................................................................................
CERTIFICO:
a) Que el funcionario/la funcionaria.......................................... ................................ (nombre y apellidos), con núm. de productor.............., del cuerpo, escala ............................. .... (actual), del grupo ................, mientras ocupaba el puesto base del cuerpo, escala o plaza …………………..... ..……….……, con el código de puesto de trabajo…...................... nivel de complemento de destino…......fue adscrito:
b) Que el funcionario/ la funcionaria.......................................... ................................... (nombre y apellidos), con núm. de productor ................, del cuerpo, escalera........................... ............................ (actual), del grupo .................., mientras ocupaba el puesto ............................................ del cuerpo, escala o plaza ………………………………, con el código de puesto de trabajo ……................. y nivel de complemento de destino…...... estuvo:
Y para que conste, expido este certificado a petición de la persona interesada, a efectos de acreditar la experiencia en algún área exigida como requisito de un puesto de trabajo, en sistemas de provisión del Ayuntamiento de Palma.
........................................,......... ... de.................. de
(rúbrica) (sello)
(*) Incluye también las entidades del sector público autonómico con personal funcionario adscrito, en cuanto a éstas sólo por funciones desempeñadas en puestos de personal funcionario.
LUGAR CONCURSO
AREA |
UNIDAD |
CÓDIGO UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
NOMBRE PUESTO |
V |
TL |
CD |
CE |
FP |
ADM |
GR |
TJ |
TH |
ESCALA |
CUERPO/ ESPECIALIDAD |
REQUISITOS |
CAT |
OBS |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
AIP |
OFICINA PALMA ACCESIBLE |
AIP0111910 |
F22150107 |
JEFE/A/A DE SECCIÓN DE ACCESIBILIDAD |
1 |
S |
25 |
70 |
C |
AJP |
A1 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0116, 3056/017, 3056/0126 |
|
B2 |
|
AIP |
SECCIÓN DE PARQUES Y JARDINES |
AIP0111320 |
F22150027 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE PARQUES Y JARDINES-I |
1 |
S |
25 |
51 |
C |
AJP |
A1, A2 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0123, 3057/0137 |
|
B2 |
|
AIP |
SECCIÓN DE VIALIDAD |
AIP0111620 |
F22150051 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE VIALIDAD III |
1 |
S |
24 |
65 |
C |
AJP |
A1, A2 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0116, 3057/0147 |
|
B2 |
|
AIP |
SECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO |
AIP0111210 |
F22030054 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO II |
1 |
G |
19 |
41 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
AIP |
SECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO |
AIP0111210 |
F22150056 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA I |
1 |
S |
21 |
120 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
AIP |
SECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO |
AIP0111520 |
F22150060 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO I |
1 |
S |
25 |
51 |
C |
AJP |
A1, A2 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0126, 3057/0134 |
|
B2 |
|
AIP |
SERVICIO DE LOGÍSTICA |
AIP0111400 |
F22150024 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE LOGÍSTICA |
1 |
S |
25 |
51 |
C |
AJP |
A1, A2 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0126, 3057/0146, 3057/0134 |
|
B2 |
|
AIP |
SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES |
AIP0111300 |
F20250023 |
JEFE/A DE SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES |
1 |
S |
27 |
80 |
C |
AJP |
A1 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0116, 3056/0123, 3056/0176, 3056/0153, 3056/0126 |
2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO |
B2 |
|
AIP |
SERVICIO DE VIALIDAD |
AIP0111600 |
F20250030 |
JEFE/A DE SERVICIO DE VIALIDAD |
1 |
S |
26 |
112 |
C |
AJP |
A1, A2 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0116, 3057/0147, 3057/0134 |
2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO |
B2 |
|
AIP |
SERVICIO DE EDIFICIOS MUNICIPALES |
AIP0111700 |
F22150068 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE CENTROS ESCOLARES |
1 |
S |
24 |
65 |
C |
AJP |
A2 |
JG1 |
H1 |
AD |
3057/0146 |
|
B2 |
|
AIP |
SERVICIO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERÍA |
AIP0111100 |
F20250039 |
JEFE/A DE SERVICIO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERÍA |
1 |
S |
27 |
80 |
C |
AJP |
A1 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0126, 3056/0116 |
|
B2 |
|
ECA |
SERVICIO DE CONSUMO Y SALUD |
ECA0012100 |
F22150057 |
JEFE/A DE SERVICIO DE CONSUMO Y SALUD |
1 |
S |
26 |
83 |
C |
AJP |
A1 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0121, 3056/0128, 3056/0157, 3056/0524, 3056/0230, 3056/0279, 3056/0423, 3056/0201 |
|
C1 |
|
ECA |
SERVICIO DE SANIDAD |
ECA0012200 |
F22030011 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE SANIDAD |
1 |
G |
19 |
41 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
ECA |
SERVICIO DE SANIDAD |
ECA0012200 |
F22030082 |
JEFE/A DE NEGOCIADO II |
1 |
G |
24 |
136 |
C |
TODO |
A1 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0230 |
|
B2 |
|
HFG |
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO |
HFG0033100 |
F20250018 |
JEFE/A DE SERVICIO DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO |
1 |
S |
26 |
235 |
C |
AJP |
A1, A2 |
JG1 |
H1 |
AG |
3051/0167, 3052/0167 |
CURSO CAPACITACIÓN Y HABILITACIÓN OAC O 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EFECTIVA EN UNA OAC |
C1 |
|
HFG |
CALIDAD, TRANSPARENCIA Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA |
HFG0033300 |
F20250091 |
JEFE/A DE SERVICIO DE CALIDAD, TRANSPARENCIA Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA |
1 |
S |
26 |
61 |
C |
AJP |
A1 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0437 |
|
C1 |
|
HFG |
SECCIÓN DE GESTIÓN |
HFG0034310 |
F22150018 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE GESTIÓN |
1 |
S |
24 |
65 |
C |
AJP |
A2 |
JG1 |
H1 |
AG |
3052/0167 |
|
C1 |
|
HFG |
SECCIÓN DE GOBIERNO INTERIOR |
HFG0032240 |
F22030050 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE GOBIERNO INTERIOR |
1 |
G |
19 |
41 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
HFG |
SECCIÓN DE GOBIERNO INTERIOR |
HFG0032240 |
F22150019 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE GOBIERNO INTERIOR |
1 |
S |
21 |
120 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
HFG |
SECCIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO |
HFG0033110 |
F22030057 |
JEFE/A DE NEGOCIADO OAC IV |
1 |
G |
19 |
233 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
CURSO CAPACITACIÓN Y HABILITACIÓN OAC O 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EFECTIVA EN UNA OAC |
C1 |
|
HFG |
SECCIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO |
HFG0033110 |
F22030058 |
JEFE/A DE NEGOCIADO OAC I |
1 |
G |
19 |
233 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
CURSO CAPACITACIÓN Y HABILITACIÓN OAC O 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EFECTIVA EN UNA OAC |
C1 |
|
HFG |
SECCIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO |
HFG0033110 |
F22030059 |
JEFE/A DE NEGOCIADO OAC III |
1 |
G |
19 |
233 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
CURSO CAPACITACIÓN Y HABILITACIÓN OAC O 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EFECTIVA EN UNA OAC |
C1 |
|
HFG |
SECCIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO |
HFG0033110 |
F22030100 |
JEFE/A DE NEGOCIADO OAC VI |
1 |
G |
19 |
233 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
CURSO CAPACITACIÓN Y HABILITACIÓN OAC O 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EFECTIVA EN UNA OAC |
C1 |
|
HFG |
SECCIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO |
HFG0033110 |
F22150084 |
JEFE/A DE SECCIÓN OAC-I |
1 |
S |
21 |
234 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
CURSO CAPACITACIÓN Y HABILITACIÓN OAC O 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EFECTIVA EN UNA OAC |
C1 |
|
HFG |
SECCIÓN DE PLUSVALÍA |
HFG0131220 |
F22030048 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE PLUSVALIA |
1 |
G |
19 |
41 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
HFG |
SECCIÓN DE PLUSVALÍA |
HFG0131220 |
F22150030 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE PLUSVALIA |
1 |
S |
24 |
65 |
C |
AJP |
A2 |
JG1 |
H1 |
AG |
3052/0167 |
|
C1 |
|
HFG |
SECCIÓN DE POBLACIÓN Y DATOS CORPORATIVOS |
HFG0033510 |
F22150031 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE POBLACIÓN Y DATOS CORPORATIVOS |
1 |
S |
25 |
51 |
C |
AJP |
A1 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0516 |
|
B2 |
|
HFG |
SECCIÓN DE POLICÍA Y SEGURIDAD |
HFG0031020 |
F22150032 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE POLICÍA Y SEGURIDAD |
1 |
S |
25 |
51 |
C |
AJP |
A1, A2 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0511, 3056/0157, 3057/0234, 3057/0235, 3057/0159 |
|
B2 |
|
HFG |
SECCIÓN DE RECAUDACIÓN |
HFG0130010 |
F22150034 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE RECAUDACIÓN |
1 |
S |
25 |
68 |
C |
AJP |
A1 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0281 |
|
B2 |
|
HFG |
SECCIÓN DE TESORERÍA |
HFG0121010 |
F22150046 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE TESORERÍA |
1 |
S |
25 |
68 |
C |
AJP |
A1 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0281 |
|
B2 |
|
HFG |
SECCIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS |
HFG0100110 |
F22150059 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS |
1 |
S |
22 |
65 |
C |
AJP |
A2, C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3052/0167, 3053/0167 |
|
C1 |
|
HFG |
SECCIÓN DE IBI |
HFG0131210 |
F22030047 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE LA SECCIÓN DE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES |
1 |
G |
19 |
41 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
HFG |
SECCIÓN DE INTERIOR |
HFG0032210 |
F22150047 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE INTERIOR |
1 |
S |
21 |
120 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
HFG |
SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (SAT-010) |
HFG0033400 |
F22030104 |
JEFE/A DE NEGOCIADO SAT |
1 |
G |
19 |
233 |
C |
AJP |
C1 |
JSAT |
HSAT |
AG |
3053/0167 |
DOS AÑOS DE EXPERIENCIA EN UNA OAC O EN EL SAT O CURSO CAPACITACIÓN Y HABILITACIÓN OAC |
C1 |
RSAT |
HFG |
SERVICIO DE CARRERA PROFESIONAL Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO |
HFG0034200 |
F20250094 |
JEFE/A DE SERVICIO DE CARRERA PROFESIONAL Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO |
1 |
S |
26 |
85 |
C |
AJP |
A1, A2 |
JG1 |
H1 |
AG, AE |
3051/0167, 3052/0167, 3057/0444 |
2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN PUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS /COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO |
C1 |
|
HFG |
SERVICIO DE GESTIÓN |
HFG0034300 |
F20250095 |
JEFE/A DE SERVICIO DE GESTIÓN |
1 |
S |
26 |
85 |
C |
AJP |
A1, A2 |
JG1 |
H1 |
AG, AE |
3051/0167, 3052/0167, 3057/0444 |
2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN PUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS /COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO |
C1 |
|
HFG |
SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y PROVISIÓN |
HFG0035200 |
F20250067 |
JEFE/A DE SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y PROVISIÓN |
1 |
S |
26 |
85 |
C |
AJP |
A1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3051/0167 |
LICENCIATURA EN DERECHO Y 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACION EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS /COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO |
C1 |
|
HFG |
SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
HFG0035300 |
F20250096 |
JEFE/A DE SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
1 |
S |
26 |
85 |
C |
IB |
A1 |
JG1 |
H1 |
AG |
2501/0167, 3051/0167 |
2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN PUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 300 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS /COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO |
C1 |
|
HFG |
SERVICIO DE SELECCIÓN |
HFG0035100 |
F20250086 |
JEFE/A DE SERVICIO DE SELECCIÓN |
1 |
S |
26 |
85 |
C |
IB |
A1 |
JG1 |
H1 |
AG |
2501/0167, 3051/0167 |
LICENCIATURA EN DERECHO O 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS /COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO |
C1 |
|
HFG |
SERVICIO DE TRIBUTOS |
HFG0131200 |
F20250007 |
JEFE/A DE SERVICIO DE TRIBUTOS I |
1 |
S |
26 |
83 |
C |
AJP |
A1, A2 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0281, 3057/0450 |
2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS /COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO |
C1 |
|
HFG |
SERVICIO DE TRIBUTOS |
HFG0131200 |
F20250029 |
JEFE/A DE SERVICIO DE TRIBUTOS II |
1 |
S |
26 |
61 |
C |
AJP |
A1, A2 |
JG1 |
H1 |
AG, AE |
3051/0167, 3052/0167, 3056/0281, 3057/0450 |
2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS /COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO |
C1 |
|
HFG |
SERVICIO DEL GABINETE GENERAL TÉCNICO |
HFG0032300 |
F20250034 |
JEFE/A DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y GABINETE GENERAL TÉCNICO |
1 |
S |
26 |
83 |
C |
AJP |
A1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3051/0167 |
ALGUNA DE ESTAS LICENCIATURAS (O TITULACIONES DE GRADO EQUIVALENTES): ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS, DERECHO O ECONOMÍA Y 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACION CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO |
C1 |
|
HFG |
SERVICIO DE INFRACCIONES GENERALES |
HFG0100300 |
F20250089 |
JEFE/A DE SERVICIO DE INFRACCIONES GENERALES |
1 |
S |
26 |
61 |
C |
AJP |
A1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3051/0167 |
GRADO O LICENCIADO EN DERECHO |
C1 |
|
HFG |
SERVICIO DE INFRACCIONES GENERALES |
HFG0100300 |
F22030003 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE INFRACCIONES |
1 |
G |
19 |
41 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
HFG |
SERVICIO DE INTERIOR |
HFG0032200 |
F20250042 |
JEFE/A DE SERVICIO DE INTERIOR Y PATRIMONIO |
1 |
S |
26 |
83 |
C |
AJP |
A1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3051/0167 |
ALGUNA DE ESTAS LICENCIATURAS (O TITULACIONES DE GRADO EQUIVALENTES): ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS, DERECHO O ECONOMÍA Y 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACION CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO |
C1 |
|
INT |
DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN |
INT0001000 |
F22030046 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE INTERVENCIÓN |
1 |
G |
19 |
41 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
MOB |
SALA DE CONTROL DE TRÁFICO |
MOB0011410 |
F22150121 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE REGULACIÓN DEL TRÁFICO |
1 |
S |
24 |
65 |
C |
AJP |
A2 |
JG1 |
H1 |
AD |
3057/0147, 3057/0134 |
200 HORAS DE FORMACIÓN RELACIONADA CON LAS FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO O 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO |
B2 |
|
MOB |
SALA DE CONTROL DE TRÁFICO |
MOB0011410 |
F60170003 |
JEFE/A DE NEGOCIADO UT CONTROLADOR/A DE TRÁFICO |
1 |
G |
19 |
294 |
C |
AJP |
C1 |
JEA |
HE9 |
AD |
3081/0490 |
|
B2 |
DTH |
MOB |
SECCIÓN DE CIRCULACIÓN |
MOB0011110 |
F22150011 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE CIRCULACIÓN |
1 |
S |
21 |
120 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
MOB |
SECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Y REGISTRO DE MULTAS |
MOB0011230 |
F22150079 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE LA SECCIÓN TÉCNICA |
1 |
S |
21 |
120 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
MOB |
SECCIÓN DE INFORMACIÓN DE MULTAS |
MOB0011220 |
F22030021 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE INFORMACIÓN Y CAPTACIÓN DE DATOS |
1 |
G |
19 |
41 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
MOB |
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD |
MOB0011100 |
F20250079 |
JEFE/A DE SERVICIO ADMINISTRATIVO |
1 |
S |
26 |
83 |
C |
AJP |
A1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3051/0167 |
|
C1 |
|
POL |
ADMINISTRATIVA |
POL3100000 |
F20250017 |
JEFE/A DE SERVICIO DEL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA |
1 |
S |
26 |
83 |
C |
TODO |
A1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3051/0167 |
LICENCIATURA EN DERECHO Y 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACION EN MATERIAS RELACIONDAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS/ COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO |
C1 |
|
POL |
ADMINISTRATIVA BOMBEROS |
POL3300000 |
F22030091 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE ADMINISTRACIÓN |
1 |
G |
19 |
41 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
POL |
ADMINISTRATIVA POLICIAL |
POL3200000 |
F22030022 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE GESTIÓN Y DOCUMENTACIÓN EXTERNA |
1 |
G |
19 |
41 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
POL |
ADMINISTRATIVA POLICIAL |
POL3200000 |
F22030056 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE GESTIÓN Y DOCUMENTACIÓN POLICIAL |
1 |
G |
19 |
41 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
POL |
ADMINISTRATIVA POLICIAL |
POL3200000 |
F22150004 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE GESTIÓN Y DOCUMENTACIÓN INTERNA |
1 |
S |
21 |
120 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
POL |
ADMINISTRATIVA POLICIAL |
POL3200000 |
F22150119 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE APOYO LOGÍSTICO |
1 |
S |
25 |
51 |
C |
AJP |
A1 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0126 |
|
C1 |
|
SSO |
GESTIÓN CENTRAL Y TERRITORIAL |
SSO0100210 |
F22030085 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE GESTIÓN CENTRAL Y TERRITORIAL |
1 |
G |
22 |
186 |
C |
AJP |
A2, C1 |
JE4 |
HE30 |
AG |
3052/0167, 3053/0167 |
|
C1 |
|
SSO |
SERVICIO DE EDUCACIÓN |
SSO0110100 |
F22030008 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE EDUCACIÓN |
1 |
G |
19 |
41 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
SSO |
UNIDAD TÉCNICA |
SSO0121020 |
F31830002 |
COORDINADOR/A DE PARTICIPACIÓN |
1 |
S |
23 |
97 |
C |
AJP |
A2 |
JEA |
H1 |
AD |
3057/0438, 3057/0235 |
|
B2 |
|
TCE |
BIBLIOTECAS |
TCE0101130 |
F20250084 |
JEFE/A DE LA RED DE BIBLIOTECAS MUNICIPALES |
1 |
S |
26 |
85 |
C |
AJP |
A1, A2 |
JG1 |
HE40 |
AD |
3056/0419, 3057/0457 |
|
C2 |
|
TCE |
NEGOCIADO DE CULTURA II |
TCE0101172 |
F22030006 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE CULTURA II |
1 |
G |
19 |
41 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
TCE |
NEGOCIADO DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS |
TCE0101141 |
F22030010 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS |
1 |
G |
19 |
41 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
TCE |
NEGOCIADO DE ESPACIOS DE ARTE |
TCE0101103 |
F22030009 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE ESPACIOS DE ARTE |
1 |
G |
19 |
41 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
TCE |
SECCIÓN ADMINISTRATIVA |
TCE0101180 |
F22150115 |
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA |
1 |
S |
21 |
120 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
UHP |
DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES Y SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS |
UHP0114000 |
F22030033 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE ACTIVIDADES Y SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS II |
1 |
G |
19 |
41 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
UHP |
DEPARTAMENTO DE DISCIPLINA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS |
UHP0115000 |
F22030026 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE DISCIPLINA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS IX |
1 |
G |
19 |
41 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
UHP |
DEPARTAMENTO DE DISCIPLINA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS |
UHP0115000 |
F22030062 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE DISCIPLINA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS IV |
1 |
G |
23 |
56 |
C |
AJP |
A2 |
JG1 |
H1 |
AD |
3057/0146 |
|
B2 |
|
UHP |
DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA |
UHP0112000 |
F22030038 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA VII |
1 |
G |
19 |
41 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
UHP |
DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA |
UHP0112000 |
F22030045 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA X |
1 |
G |
19 |
41 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
UHP |
DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA |
UHP0112000 |
F22030061 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE INFORMACIÓN URBANÍSTICA |
1 |
G |
24 |
136 |
C |
IB |
A1, A2 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0176, 3057/0146 |
|
B2 |
|
UHP |
DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA |
UHP0112000 |
F22030068 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA I |
1 |
G |
23 |
56 |
C |
AJP |
A2 |
JG1 |
H1 |
AD |
3057/0146 |
|
B2 |
|
UHP |
DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA |
UHP0112000 |
F22030121 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA XI |
1 |
G |
19 |
39 |
C |
AJP |
B |
JG1 |
H1 |
AD |
3083/0148 |
|
B2 |
|
UHP |
DEPARTAMENTO DE OBRAS Y CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN |
UHP0113000 |
F20250085 |
JEFE/A DE SERVICIO DE CONTROL Y LEGALIZACIONES |
1 |
S |
26 |
112 |
C |
AJP |
A2 |
JG1 |
H1 |
AD |
3057/0146 |
|
B2 |
|
UHP |
DEPARTAMENTO DE OBRAS Y CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN |
UHP0113000 |
F22030066 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE OBRAS Y CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN I |
1 |
G |
23 |
56 |
C |
AJP |
A2 |
JG1 |
H1 |
AD |
3057/0146 |
|
B2 |
|
UHP |
OFICINA ANTIDESNONAMENTOS |
UHP0118100 |
F22030117 |
JEFE/A DE NEGOCIADO DE LA OFICINA ANTIDESAHUCIOS |
1 |
G |
23 |
97 |
C |
AJP |
A2 |
JE4 |
HE37 |
AD |
3057/0234 |
|
B2 |
|
UHP |
SECRETARÍA DE GERENCIA |
UHP0110020 |
F22150022 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE LA SECRETARÍA GERENCIA |
1 |
S |
25 |
68 |
C |
TODO |
A1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3051/0167 |
|
C1 |
|
UHP |
SERVICIO DE CONTROL DE ACTIVIDADES Y DE CONTROL DE SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS |
UHP0114100 |
F20250004 |
JEFE/A DE SERVICIO DE CONTROL DE ACTIVIDADES Y DE SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS I |
1 |
S |
26 |
80 |
C |
AJP |
A1, A2 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0126, 3057/0134 |
|
B2 |
|
UHP |
SERVICIO DE CONTROL DE OBRAS |
UHP0113100 |
F20250005 |
JEFE/A DE SERVICIO DE CENTRO HISTÓRICO Y ACTUACIONES INSTITUCIONALES |
1 |
S |
27 |
80 |
C |
AJP |
A1 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0176 |
|
B2 |
|
UHP |
SERVICIO DE DISCIPLINA DE OBRAS |
UHP0115200 |
F20250043 |
JEFE/A DE SERVICIO DE DISCIPLINA DE OBRAS |
1 |
S |
26 |
83 |
C |
AJP |
A1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3051/0167 |
|
C1 |
|
UHP |
SERVICIO DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS |
UHP0117100 |
F20250092 |
JEFE/A DE SERVICIO DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS |
1 |
S |
26 |
61 |
C |
AJP |
A1 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0176 |
|
B2 |
|
UHP |
SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDADES |
UHP0114200 |
F22150116 |
JEFE/A DE SECCIÓN DE TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTIVIDADES Y SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS |
1 |
S |
21 |
120 |
C |
AJP |
C1 |
JG1 |
H1 |
AG |
3053/0167 |
|
C1 |
|
UHP |
SERVICIO DE VALORACIONES Y PROYECTOS |
UHP0112400 |
F20250062 |
JEFE/A DE SERVICIO DE VALORACIONES Y PROYECTOS |
1 |
G |
27 |
80 |
C |
AJP |
A1 |
JG1 |
H1 |
AD |
3056/0176 |
2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONDAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO |
B2 |
|
UHP |
SERVICIOS JURÍDICOS-ADMINISTRATIVOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA |
UHP0112100 |
F20250046 |
JEFE/A DE SERVICIO JURÍDICOS/ADMINISTRATIVOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA I |
1 |
S |
26 |
83 |
C |
TODO |
A1 |
JG1 |
H1 |
- |
3900/0167 |
GRADO O LICENCIADO EN DERECHO Y 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACION RELACIONDAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO |
C1 |
|
LEYENDA
|
AREA |
---|---|
AIP |
ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS, ACCESIBILIDAD Y POLIGONES INDUSTRIALES |
ECA |
ÁREA DELEGADA DE ECONOMÍA, COMERCIO, AUTÓNOMOS, SANIDAD, CONSUMO, MERCADOS Y FERIAS |
HFG |
ÁREA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO INTERIOR |
INT |
INTERVENCIÓN |
MOB |
ÁREA DE MOVILIDAD |
POL |
POLICÍA LOCAL DE PALMA |
SSO |
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y JUVENTUD |
TCE |
ÁREA DE TURISMO, CULTURA, DEPORTES, RESTAURACIÓN Y COORDINACIÓN MUNICIPAL |
UHP |
ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS |
V |
VACANTES OFERTAS |
TL |
TIPO DE PUESTO |
---|---|
G |
GENÉRICO |
S |
SINGULARIZADO |
CD |
COMPLEMENTO DE DESTINO |
---|
CE |
COMPLEMENTO ESPECÍFICO |
---|---|
39 |
13.212,50€ |
41 |
16.045,96€ |
51 |
25.608,10€ |
56 |
18.070,08€ |
61 |
28.342,86€ |
65 |
20.846,98€ |
68 |
25.608,10€ |
70 |
25.608,10€ |
80 |
28.456,82€ |
83 |
28.342,86€ |
85 |
33.167,68€ |
97 |
22.186,92€ |
112 |
23.365,58€ |
120 |
19.291,72€ |
136 |
22.922,90€ |
186 |
18.943,26€ |
233 |
17.778,32€ |
234 |
21.024,64€ |
235 |
28.576,24€ |
294 |
19.023,06€ |
FP |
FORMA DE PROVISIÓN |
---|---|
C |
CONCURSO |
ADM |
ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
---|---|
AJP |
AYUNTAMIENTO DE PALMA |
IB |
TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LAS ILLES BALEARS |
TODO |
TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
GR |
GRUPO |
---|
TJ |
TIPO DE JORNADA |
---|---|
JEA |
JORNADA ESPECIAL AMPLIADA - 40 HORAS SEMANALES |
JE4 |
JORNADA ESPECIAL - 40 HORAS SEMANALES |
JG1 |
JORNADA GENERAL - 37,5 HORAS SEMANALES |
JSAT |
JORNADA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA SAT-010 |
TH |
TIPO DE HORARIO |
---|---|
HE30 |
HORARIO PLAN DIRECTOR PERSONAL BIENESTAR SOCIAL VIGENTE |
HE37 |
HORARIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL+2,5 H/S SEGÚN NECESIDADES DEL SERVICIO. |
HE40 |
25 H. DE PERMANENCIA OBLIGATORIA DE LUNES A VIERNES, DE 9.00 A 14.00 HORAS. LAS 12.5 HORAS RESTANTES SERÁN MÓVILES, A DISTRIBUIR DE LUNES A VIERNES DE 8.00 A 22.00H. |
HE9 |
TURNOS Y FLEXIBILIDAD |
HSAT |
HORARIO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA SAT-010 |
H1 |
HORARIO DE ADMINISTRACIÓN |
|
CUERPOS |
---|---|
2501 |
CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAIB |
3051 |
SUBESCALA TÉCNICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL (TAG) |
3052 |
SUBESCALA DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL |
3053 |
SUBESCALA ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL |
3054 |
SUBESCALA AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL |
3055 |
SUBESCALA SUBALTERNA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL |
3056 |
SUBESCALA TÉCNICA SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (TAE SUPERIOR) |
3057 |
SUBESCALA TÉCNICA MEDIA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (TAE MEDIO) |
3075 |
PERSONAL DE OFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL - MAESTRO/A |
3076 |
PERSONAL DE OFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL - OFICIAL |
3078 |
PERSONAL DE OFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL - AYUDANTE |
3079 |
SUBESCALA TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL |
3081 |
COMETIDOS ESPECIALES DE LA SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES DE LA |
3082 |
COMETIDOS ESPECIALES DE LA SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES DE LA |
3083 |
SUBESCALA TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL GRUPO B |
3109 |
ESCALA BÁSICA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL - POLICÍA |
3900 |
TODOS LOS CUERPOS, ESCALERAS Y SUBESCALAS DE LOS GRUPOS A LOS QUE ESTÁ ADSCRITO, SALVO DOCENTES Y SANITARIOS |
|
ESPECIALIDADES |
---|---|
0013 |
TÉCNICO/A INFORMÁTICO/A |
0038 |
JARDINERÍA |
0053 |
ALMACENERO/A |
0116 |
INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS |
0121 |
PSICOLOGÍA |
0123 |
INGENIERÍA AGRÓNOMA |
0126 |
INGENIERO/A INDUSTRIAL |
0128 |
VETERINARIO/ARIA |
0134 |
INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL |
0137 |
INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA |
0146 |
ARQUITECTURA TÉCNICA |
0147 |
INGENIERÍA TÉCNICA DE OBRAS PÚBLICAS |
0148 |
DELINEANTE/A |
0153 |
INGENIERÍA DE MONTES |
0157 |
PEDAGOGÍA |
0159 |
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (EGB) |
0167 |
SIN ESPECIALIDAD |
0176 |
ARQUITECTURA |
0198 |
PICAPEDRER/A |
0201 |
CONSUMO |
0230 |
MÉDICO/DOCTORA |
0234 |
TRABAJADOR/A SOCIAL |
0235 |
EDUCADOR/A SOCIAL |
0241 |
ELECTRICISTA |
0279 |
MEDIO AMBIENTE |
0281 |
ECONOMÍA |
0380 |
CHOFER |
0409 |
PREVENCIÓN |
0413 |
LETRADO/A ASESOR/A |
0416 |
MÉDICO/DOCTORA PREVENCIÓN |
0419 |
COORDINADOR/A DE BIBLIOTECA |
0423 |
INSPECCIÓN QUÍMICA - FARMACÉUTICA |
0437 |
TÉCNICO/A DE CALIDAD |
0438 |
ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL |
0444 |
RELACIONES LABORALES |
0450 |
EMPRESARIALES |
0455 |
SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS |
0457 |
AYUDANTE/A DE BIBLIOTECA |
0458 |
SEGURIDAD LABORAL |
0479 |
INTÉRPRETE INFORMADOR/A |
0485 |
AYUDANTE/A DE OBRAS |
0490 |
CONTROLADOR/A DE TRÁFICO |
0492 |
SUB-MAYORDOMIA |
0501 |
PICAPEDRER/A FIESTAS |
0505 |
CONDUCTOR/A |
0511 |
ESCUELA |
0512 |
FORMACIÓN Y CALIDAD |
0516 |
ESTADÍSTICA |
0524 |
PSICOPEDAGOGÍA |
CAT |
CATALA |
---|
OBS |
OBSERVACIONES |
---|---|
DTH |
DISPONIBILIDAD DE TURNOS DE TARDE |
RSAT |
RETRIBUCIONES SEGÚN HORARIO Y JORNADA EFECTIVA SAT |
Palma, a la fecha de la firma electrónica (14 de marzo de 2024)
La jefa de Servicio de Planificación y Provisión p.d. Decreto de alcaldia núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera