Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 166330
Departamento de Personal. Servicio de Planificación y Provisión. Convocatoria del Concurso de Provisión de puestos de trabajo para personal funcionario del Ayuntamiento de Palma año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La concejala del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior por decreto número de fecha de marzo de 2024, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de la Administración del Ayuntamiento de Palma que figuran en el anexo del presente decreto, por el sistema de concurso de méritos, de acuerdo con lo establecido en la relación de puestos de trabajo.

SEGUNDO.- Aprobar las bases y el baremo de méritos que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan anexos y que fueron aprobadas por Mesa general de negociación de día 21 de noviembre de 2023.

TERCERO.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado con respecto a los puestos de trabajo abiertos a personal funcionario de carrera de todas las administraciones públicas.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

BASES DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la provisión con personal funcionario de carrera de varios puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente de esta Corporación, mediante el procedimiento de concurso de méritos previsto en el artículo 79 de la Ley 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto básico del empleado público, en el artículo 75 y siguientes de la ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en los artículos 2, 3 y 9 y siguientes del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

SEGUNDA. Requisitos

Para poder tomar parte en esta convocatoria las personas candidatas deben cumplir los siguientes requisitos referidos a la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias y deben mantenerse durante todo el procedimiento del concurso:

  • Ser personal funcionario de carrera de este Ayuntamiento, independientemente de su situación administrativa (excepto los suspendidos firmes, que no podrán participar mientras dure la suspensión), siempre que cumplan las condiciones generales exigidas y los requisitos de ocupación establecidos en la relación de puestos de trabajo para aquellos puestos de trabajo a los que se pretenda acceder, que expresamente prevé la convocatoria.
  • Llevar un mínimo de permanencia de dos años con carácter definitivo en el puesto de trabajo de procedencia. Se exceptúan de este requisito las personas que se encuentren en situación de adscripción provisional.
  • También puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de la Administración del Estado, de otras comunidades autónomas y de las corporaciones locales, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo la suspensión firme, respecto a los puestos adscritos a estas administraciones, siempre que se cumplan los requisitos que establece la convocatoria.
  • Tener el certificado de nivel de catalán correspondiente en el caso de puestos de trabajo que lo tengan establecido como requisito en la relación de puestos de trabajo.

Para los puestos de trabajo de nivel 26 o superior, cualquiera que sea la forma de provisión, los candidatos deberán presentar una memoria sobre las funciones del puesto de trabajo, en la que se incluya un plan de trabajo y una descripción de las aportaciones que harían en caso de ocuparlo.

La memoria deberá presentarse de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 1.

De acuerdo con el artículo 57.1 de la ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, para participar en la provisión de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores, es un requisito no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, que incluya agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como tráfico de seres humanos.

Con el fin de acreditar esta circunstancia, las personas interesadas deben prestar su consentimiento expreso a la Administración para que consulte telemáticamente los datos que figuran en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Si no existe el consentimiento expreso, este personal deberá aportar la certificación negativa preceptiva expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Tiene la obligación de participar todo el personal funcionario de la Corporación que esté en situación de adscripción provisional.

El personal funcionario adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo tiene obligación de participar en esta convocatoria, con las siguientes condiciones:

a) Cuando la adscripción provisional es a causa de haber sido removido de un puesto de trabajo, la persona afectada debe solicitar, de acuerdo con el artículo 93.2 de la Ley 3/2007, la totalidad de los puestos de trabajo correspondientes a su cuerpo o escala o especialidad, no inferiores en más de dos niveles al de su grado personal, de los que cumpla los requisitos. Esta última limitación no se aplica al personal removido de un puesto de trabajo por la causa que regula la letra a) del artículo 92.1, que está obligado a participar en las convocatorias de provisión y a solicitar todos los puestos de trabajo, con independencia de su nivel.

b) Cuando la adscripción provisional es consecuencia de reingreso en el servicio activo, la persona afectada está obligada a participar y a solicitar todos los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria para los que cumpla los requisitos.

c) El personal funcionario adscrito provisionalmente no tiene la obligación de solicitar los puestos de trabajo, cuyo sistema de provisión es el de libre designación.

d) Al personal funcionario adscrito provisionalmente que incumpla la obligación reglamentaria indicada en las letras a y b y no obtenga un puesto de trabajo, se le adjudicará el primer puesto vacante del concurso correspondiente a su cuerpo, escala o especialidad según el orden de publicación de los puestos de trabajo vacantes ofrecidos, siempre que cumpla los requisitos.

El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular puede participar en esta convocatoria si lleva más de dos años en esta situación, y debe consignar expresamente en la solicitud que quiere reingresar en el servicio activo.

Las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial, al igual que, en general, el personal funcionario que se encuentra en alguna situación que implica el derecho a la reserva de puesto de trabajo de acuerdo con el artículo 23.2 del Real Decreto 365/ 1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, puede participar en esta convocatoria, permaneciendo en la situación que corresponda, con reserva del puesto obtenido.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 81 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el personal funcionario titular de un puesto de trabajo sólo puede participar en esta convocatoria si se han cumplido como mínimo dos años desde que tomó posesión, o el tiempo mínimo de permanencia indicado en la convocatoria mediante la cual se le adjudicó con carácter definitivo, en caso de que este período de tiempo mínimo sea más largo, ya sea por haber obtenido destino definitivo en un proceso selectivo de ingreso, por el turno libre o por el turno de promoción interna (sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente), o bien a través de la adjudicación de un puesto de trabajo mediante un sistema de provisión ordinario anterior, con las excepciones que prevé el artículo 81.4 de la Ley antes mencionada, modificada, en este punto, por el Decreto ley 2/2013, de 14 de junio, de medidas urgentes en materia de movilidad intraadministrativa temporal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para poder optar a un puesto de trabajo, las personas interesadas deben cumplir el requisito de pertenencia al cuerpo, escala y especialidad al que se adscribe el puesto en cuestión. En caso de que se exija alguna o algunas titulaciones u otros requisitos, es necesario poseer esta titulación o titulaciones y cumplir otros requisitos.

TERCERA. Instancias.

La solicitud para tomar parte en el concurso para la provisión de puestos de trabajo para el personal del ayuntamiento de Palma, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del Personal. Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que es el único que deberá registrarse. Preferentemente deberá presentarse en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma o, de forma presencial, por el Registro general o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El personal que no sea del ayuntamiento de Palma, encontrará la solicitud en la intranet municipal y en la página web municipal: www.palma.es

El plazo para presentar solicitudes es de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB o en el BOE en caso de que se trate de puestos de trabajo abierto a administraciones de ámbito estatal.

Las personas interesadas pueden solicitar hasta un máximo de diez puestos de trabajo, salvo si están en situación de adscripción provisional o si solicitan el reingreso.

Las comisiones técnicas de valoración sólo tomarán en consideración los diez primeros puestos de trabajo de las solicitudes que incumplen esta limitación. En caso de que se haya presentado más de una solicitud, si existen dudas sobre el orden de preferencia consignado por la persona interesada, la Comisión Técnica de Valoración debe tomar en consideración el orden en que se indican los puestos de trabajo en la solicitud con el último número de registro de entrada.

CUARTA. Acreditación de los requisitos y méritos.

Los requisitos y los méritos de todas las personas candidatas deben estar referidos a la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes.

Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la administración del Ayuntamiento de Palma, deben acreditarse en la siguiente forma:

a) Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.

b) La Administración debe incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada persona aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.

c) A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran y, en su caso, para aportar al Registro de Personal e Informática, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la documentación que no conste y que consideren adecuada para su constancia en el procedimiento del concurso. A estos efectos se podrán consultar los datos de la hoja de servicio que constará en el Portal del personal.

d) No obstante, las personas candidatas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copias compulsadas de los certificados o títulos correspondientes, los cuales deben adjuntar a la solicitud (servicios prestados en otras administraciones como personal funcionario, expedido por la administración correspondiente, con la expresión de la fecha de inicio y de finalización, el cuerpo, la escala o la especialidad y el nivel del puesto ocupado).

e) Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud el original o una fotocopia compulsada de la documentación que consideran pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.

f) Cuando el puesto de trabajo solicitado tiene un requisito de experiencia o formación en determinadas unidades administrativas o funciones, si es en el ayuntamiento de Palma, esta comprobación se hará de oficio, en caso de que la experiencia se haya adquirido en otra administración, se hará de acuerdo con el Anexo 2.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a éstos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los méritos aducidos y no justificados por las personas aspirantes en la forma indicada no serán valorados.

En caso de convocatorias múltiples, los aspirantes tendrán que indicar en la solicitud el orden de preferencia en los puestos de trabajo convocados. Su omisión, tras el requerimiento de subsanación por 10 días, supondrá la exclusión del aspirante al concurso.

Antes de la publicación de la resolución provisional de las adjudicaciones del concurso los participantes podrán desistir, total o parcialmente, de su solicitud, caducando el plazo para renunciar o desistir de participar en el concurso. El desistimiento será parcial cuando incluya sólo alguno de los sitios solicitados. Una vez transcurrido ese período, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos, irrenunciables, salvo que, antes de la toma de posesión, se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el arte. 26 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo.

QUINTA. Personas con discapacidad

Las personas interesadas en participar en el concurso con alguna discapacidad reconocida ante la Administración pueden instar en la solicitud de puestos de trabajo vacantes a que se adapte el puesto o puestos de trabajo solicitados a que no suponga una modificación sustancial del contexto de la organización.

La Administración debe pedir a la persona interesada la información que considere necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos de que dispone, sobre la procedencia de la adaptación y sobre la compatibilidad de ésta con las tareas y funciones del puesto en concreto.

En la resolución que pone fin al concurso de méritos se resolverá, asimismo, sobre la adaptación solicitada del puesto o puestos de trabajo de que se trate.

SEXTA. Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas

Al haber finalizado el plazo para presentar solicitudes, el órgano competente, debe dictar una resolución por la que aprueba y hace pública la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas del concurso o de algunos de los puestos convocados, aclarando las causas de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.

La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web www.palma.es de este Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web, la relación de excluidos se publicará en el BOIB.

En todo caso, con el fin de evitar errores, y si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Para subsanar el posible defecto o acompañar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada en el BOIB. De no presentarse enmiendas la lista se convertirá en definitiva.

SÉPTIMA. Comisiones técnicas de valoración.

Hay tres comisiones técnicas de valoración:

— Para los sitios adscritos al grupo A1 o A2.

— Para los sitios adscritos al grupo C1.

— Para los sitios adscritos al grupo C2 o AP

Las comisiones técnicas de valoración deben estar formadas por:

  • Un presidente o una presidenta, que designa la autoridad convocante.
  • Cuatro vocales, designados por la autoridad convocante.

En la composición de las comisiones técnicas de valoración, con especial incidencia en los cargos más representativos (presidencia y secretaría), se procurará respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que ello no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. En este sentido, en los colectivos en los que, tradicionalmente, exista una infrarrepresentación de la mujer, se procurará, de forma especial, que se incremente su número, salvo que por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no se pueda hacer efectiva la medida. A tal efecto, se desagregará la información sobre el sexo de los miembros de los tribunales y de las comisiones de valoración.

De entre las personas que son vocales, cada comisión debe designar, en la primera sesión, la que debe actuar como secretario o secretaria, la cual puede ser sustituida, en caso de ausencia en alguna de las sesiones de la Comisión, por cualquier otra de las personas vocales que asistan.

Para cada miembro de la Comisión Técnica de Valoración (presidente o presidenta y vocales) debe designarse una persona titular y una suplente. La composición de cada comisión figura en su anexo.

Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración, pertenecerán, en todo caso, como personal funcionario de carrera, a un grupo de titulación igual o superior a la que se exige para ingresar en los cuerpos o escalas que corresponden los puestos de trabajo de su comisión.

Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración deben abstenerse de formar parte de la misma si concurren los motivos de abstención previstos en el artículo 23 y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Las personas aspirantes pueden promover la recusación de algún miembro de la Comisión Técnica de Valoración en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, mediante escrito, en el que debe expresarse la causa o causas en que se fundamenta, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Para que la Comisión Técnica de Valoración se constituya válidamente, a efectos de llevar a cabo las sesiones, deliberaciones, valoraciones, puntuaciones y toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente o de la presidenta y del secretario o de la secretaria, y que estén presentes la mayoría de personas que son miembros, titulares o suplentes.

Las funciones básicas de las comisiones técnicas de valoración son las siguientes:

a) Valorar los méritos que aleguen y acreditan a las personas candidatas en la forma que establece esta convocatoria para los puestos objeto de provisión.

A tal efecto, cada comisión puede reclamar formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considera necesaria a efectos de disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que las personas interesadas han alegado y han acreditado en la forma que establece la convocatoria.

b) Elaborar una lista en la que, por orden de puntuación, deben figurar todas las personas candidatas y las puntuaciones obtenidas para cada puesto de trabajo y cada apartado de los méritos.

c) Hacer la propuesta, para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria, del nombramiento de la persona candidata que haya obtenido la mayor puntuación.

Las comisiones técnicas de valoración pueden solicitar al órgano competente que designe a personas asesoras para que, en calidad de expertas, con voz pero sin voto, les presten apoyo técnico.

La comisión técnica de valoración puntuará los diversos méritos que alegan las personas candidatas. El secretario o la secretaria de la Comisión firmará las hojas de baremación de los méritos, si bien todas las personas que son miembros deben dar la conformidad al acta a la que se adjuntan las hojas de baremación.

El secretario o secretaria extenderá un acta de todas las sesiones de la Comisión Técnica de Valoración que, al finalizar la sesión o antes de empezar la siguiente, deben firmar todas las personas que son miembros y hayan asistido a la misma.

Si alguna persona que es miembro de una comisión no quiere firmar el acta, se dejará constancia de ello en el acta, que se dará por válida sin su firma.

Cuando a una comisión le resulte necesario aplicar criterios de interpretación de las bases para valorar determinados méritos, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, estos criterios deben indicarse claramente en el acta de la sesión en la que se han acordado.

Las personas que son miembros de las comisiones técnicas de valoración pueden hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifican, e incluso el sentido de su voto favorable.

Cualquier persona que sea miembro de las comisiones técnicas de valoración tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en el mismo momento o en el plazo que indique el presidente o presidenta un escrito que contenga fielmente la intervención o la propuesta.

Cuando se considere necesario para ejercer las funciones propias de los miembros de las comisiones técnicas de valoración, en caso de que el volumen de su tarea lo requiera, la concejala del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior puede acordar, consultadas las áreas afectadas, la comisión de servicios de atribución temporal de funciones.

OCTAVA. Baremo de méritos.

Los méritos a valorar en este concurso serán los que se mencionan a continuación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estos méritos se valorarán en referencia a la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias.

El concurso de méritos será independiente para cada puesto de trabajo.

Se computará, a efectos de valorar el trabajo desarrollado y los méritos correspondientes, el tiempo que las personas candidatas hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

En caso de empate en la puntuación total obtenida, éste se dirimirá con la puntuación otorgada conjuntamente con los méritos de consideración necesaria y, en caso de persistir la igualdad, se otorgará el puesto de trabajo a la persona candidata con mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Palma. Si todavía persiste el empate, se adjudicará el puesto de trabajo al funcionario o funcionaria que acredita más antigüedad en otras administraciones.

No obstante, si existe una infrarrepresentación de mujeres en un cuerpo, escala o especialidad, en caso de empate se debe seleccionar a la mujer, salvo que concurran en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las personas candidatas de ambos sexos con el informe previo del Instituto Balear de la Mujer. En caso de que sean dos o más mujeres, se atenderán a los criterios generales indicados en el apartado anterior.

1.- Antigüedad

Se valorará el tiempo de servicios prestados y reconocidos en la Administración Pública, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos a la Administración pública, con la siguiente puntuación: 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

2.- Grado personal

Se valorará la posesión por los participantes de un grado personal consolidado y reconocido con la relación en el puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

1.1. Por poseer un grado personal consolidado y reconocido, superior en dos o más niveles al del puesto al que se concursa: 5 puntos.

1.2. Por poseer un grado personal consolidado y reconocido, superior en un nivel al del puesto al que se concursa: 4,5 puntos.

1.3. Por poseer un grado personal consolidado y reconocido, igual al del puesto al que se concursa: 4 puntos.

1.4. Por poseer un grado personal consolidado y reconocido, inferior en un nivel al del puesto al que se concursa: 3,5 puntos.

1.5. Por poseer un grado personal consolidado y reconocido, inferior en dos o más niveles al del puesto al que se concursa: 3 puntos.

1.6. Por poseer un grado personal consolidado y reconocido, inferior en tres o más niveles al del puesto al que se concursa: 2,5 puntos.

3.- Conocimiento de lenguas.

La puntuación máxima de este apartado será de 5,5 puntos.

3.1 Conocimientos de lengua catalana. Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP y los expedidos u homologados por la Consejería de Educación Cultura y Universidades o los que haya declarado equivalentes relacionados con los niveles que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 3 puntos:

Certificado de nivel A2 (antes certificado A) 0,5 puntos

Certificado de nivel B1 0,8 puntos

Certificado de nivel B2 (antes certificado B) 1 punto

Certificado de nivel C1 (antes certificado C) 2 puntos

Certificado de nivel C2 (antes certificado D) 2,50 puntos

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E) 0,50 puntos

Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de nivel de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación a otorgar, se puede solicitar un informe de la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

3.2. Conocimientos de otras lenguas. Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas, de las universidades, de la EBAP o escuelas de Administración Pública, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indica: Puntuación máxima: 2,50 puntos.

  • A1 Básico 1 (1r curso del nivel básico) de la Escuela Oficial de Idiomas o primer curso de nivel inicial de la Escuela Balear de Administración Pública. ......................................... 0,25 puntos.
  • A2 Básico 2 (2º curso de nivel básico) de la Escuela Oficial de Idiomas o nivel inicial de la Escuela Balear de Administración Pública ....................................................................  0,50 puntos.
  • B1 Intermedio 1, Primer curso de nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas o primer curso de nivel medio de la Escuela Balear de Administración Pública .......................  0,75 puntos.
  • B1+ Intermedio 2 Segundo curso de nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas o segundo curso de nivel medio de la Escuela Balear de Administración Pública ................  1 punto.
  • B2 Avanzado Primer curso de nivel avanzado o primer curso de nivel superior de la Escuela Balear de Administración Pública .................................................................................. 1,25 puntos.
  • B2+ Avanzado B2+ Segundo curso de nivel avanzado o segundo curso de nivel superior de la Escuela Balear de Administración Pública .................................................................. 1,50 puntos.
  • C1 ....................................................................................................................................................................................................................................................................................... 1,75 puntos.
  • C2 ....................................................................................................................................................................................................................................................................................... 2 puntos.

Otros certificados del Marco común europeo considerados equivalentes que se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas:

Inglés   Puntuación
A1

 

0,25
A2

Certificado de nivel básico EOI

KET (Key English Test). Cambridge University

ISE 0 (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,50
B1

Certificat de nivell intermedi EOI (= certificat de nivell elemental)

PET (Preliminary English Test). Cambridge University

ISE I ( Integrated Skills in English ). Trinity College London

1
B2

Certificado de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado universitario especialista lengua inglesa (maestro u otros)

FCE (First Certificate in English). Cambridge University

ISE II (integrado Habilidades en inglés). Trinidad College London

1,50
C1

CAE (Certificate in Advanced English). Universidad de Cambridge

ISE III (Integrated Skills in English). Trinidad College London

1,75
C2

Licenciado en filología inglesa

Licenciado en traducción e interpretación: lengua inglesa

CPE (Certificate of Proficiency in English ). Cambridge University

ISE IV (Integrated Skills in English). Trinity College London

2

 

Francés   Puntuación
A1

DELF (diploma d'études en langue française ) A1

0,25
A2

Título de nivel Elemental EOI

DELF A2

0,50
B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

DELF B1

1
B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado universitario especialista lengua francesa (maestro u otros)

DELF B2

1,50
C1

DALF ( diplôme approfondi de langue française ) C1

1,75
C2

Licenciado en filología francesa

Licenciado en traducción e interpretación: lengua francesa

DALF C2

2

 

Alemán   Puntuación
A1

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A1

Start Deutsch 1

Título de nivel elemental EOI

0,25
 
Alemán   Puntuación
A2

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A2

Start Deutsch 2

0,50
B1

B1 Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B1

Zertifikat Deutsch

1
B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado universitario especialista lengua alemana (maestro u otros)

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 1 (DSH-1)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B2

Goethe-Zertifikat B2

Test Deutsch als Fremdsprache (TestDaF) – TDN 3

1,50
C1

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 2 (DSH-2)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C1

Goethe-Zertifikat C1

Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)

1,75
C2

Licenciatura en filología alemana

Licenciatura en traducción e interpretación: lengua alemana

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 3 (DSH-3)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C2

Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)

Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)

2

Para una misma lengua sólo se valorará el nivel superior de los acreditados, es decir, el nivel inicial o elemental para todos los puestos de trabajo, y el nivel medio o superior cuando el conocimiento de idiomas esté relacionado directamente con las funciones del puesto de trabajo.

Podrán valorarse lenguas distintas. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado, equivalencia de niveles o sobre la puntuación a otorgar, se podrá solicitar un informe de la Escuela Balear de Administración Pública o de la Escuela Oficial de Idiomas.

Para una misma lengua sólo se valorará el nivel superior de los acreditados. A efectos de establecer la valoración que corresponde a cada puesto de trabajo, se considera que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma acreditan los conocimientos de los niveles inferiores.

Cuando los conocimientos de una lengua son un requisito del puesto de trabajo, se valoran los niveles superiores al establecido como requisito.

Se pueden valorar simultáneamente lenguas distintas, con los criterios mencionados.

En caso de presentar más de un título o certificación del mismo idioma tan sólo se valorará el de mayor puntuación.

 4.- Servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado será de 13 puntos. Se valora el tiempo que se han ocupado puestos de trabajo como personal funcionario, de carrera o interino, o como personal laboral (Sentencia S. Ramón) en las diferentes administraciones públicas y debe hacerse atendiendo al nivel del puesto o puestos ocupados y teniendo en cuenta si ese nivel era igual, inferior o superior al del puesto de trabajo solicitado.

a) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino superior al del puesto al que se concursa: 0,06 puntos por mes.

b) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual al del puesto al que se concursa: 0,045 puntos por mes.

c) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior, hasta un máximo de cuatro niveles, al del puesto en el que se concursa: 0,030 puntos por mes.

d) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior en más de cuatro niveles al del puesto al que se concursa: 0,015 puntos por mes.

Se valorarán las comisiones de servicios, incluidos puestos de trabajo de nueva creación o transformación.

5.- Estudios académicos oficiales

La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.

Criterio A: Titulaciones relacionadas:

  • Por cada título de doctor: 2,5 puntos
  • La superación de los cursos y seminarios fundamentales de los programas de doctorado se valorará a razón de 0,08 por crédito hasta un máximo de 2 puntos.
  • Máster: los títulos de másteres universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,017 puntos por cada crédito LRU (10 horas) (sistema de valoración de las enseñanzas introducidas por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre), y a razón de 0,022 puntos por cada crédito ECTS (25 horas) (sistema europeo de transferencia de créditos), con un máximo de 2 puntos.

En el supuesto de que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,017 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas

  • Por cada titulación académica de grado, licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería o equivalente: se valorará a razón de 0,0133 por crédito, hasta un máximo de 4 puntos.
  • Por cada titulación de segundo ciclo universitario o licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería, o equivalente, en los casos en que el primer ciclo o los tres años de licenciatura se hayan considerado como requisito se valorará a razón de 0,0166 por crédito, hasta un máximo de 2 puntos.
  • Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: se valorará a razón de 0,0133 por crédito, hasta un máximo de 3 puntos.
  • Por cada titulación técnica superior de formación profesional o equivalente: 2 puntos.
  • Por cada titulación técnica de formación profesional, bachiller, o equivalentes: 1 punto.
  • Por el título de graduado en ESO o equivalente: 0,5 puntos.

Las equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y bachillerato se realizarán de acuerdo con la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio y la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Criterio B: Titulaciones no relacionadas:

  • Por cada título de doctor: 1,5 puntos
  • La superación de los cursos y seminarios fundamentales de los programas de doctorado se valorará a razón de 0,08 por crédito hasta un máximo de 1 punto.
  • Máster: los títulos de másteres universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,017 puntos por cada crédito LRU ( 10 horas) (sistema de valoración de las enseñanzas introducidas por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre), y a razón de 0,022 (25 horas) puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.

En el supuesto de que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.

  • Por cada titulación académica de grado, licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería o equivalente: se valorará a razón de 0,005 por crédito, hasta un máximo de 1,5 puntos.
  • Por cada titulación de segundo ciclo universitario o licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería, o equivalente, en los casos en que el primer ciclo o los tres años de licenciatura se hayan considerado como requisito se valorará a razón de 0,00625 por crédito, hasta un máximo de 0,75 puntos.
  • Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: se valorará a razón de 0,0055 por crédito, hasta un máximo de 1 punto.
  • Por cada titulación técnica superior de formación profesional o equivalente: 0,50 puntos.
  • Por cada titulación técnica de formación profesional, bachiller, o equivalente: 0,25 puntos

Criterios de aplicación:

Se valoran las titulaciones que se indican, de acuerdo con los criterios A y B, según tengan o no relación directa con las funciones del puesto de trabajo de que se trate. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior o el primer ciclo necesario para obtenerlo. No se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que sea un requisito u objeto de valoración. No se valorará cuando la titulación se exija como requisito específico en la relación de puestos de trabajo para acceder a los mismos.

a. Puestos de trabajo adscritos al subgrupo A1 o a los subgrupos A1 o A2

  • Se valora a partir de la segunda titulación de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente.
  • Se valoran las diplomaturas universitarias, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente.

b. Puestos de trabajo adscritos al subgrupo A2

  • Se valora a partir de la primera titulación de grado, licenciatura, ingeniería superior, arquitectura o equivalente.
  • Se valora a partir de la segunda titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente.
  • Se valoran las titulaciones de técnico superior de formación profesional o equivalente.
 

c. Puestos de trabajo adscritos al subgrupo C1

  • Se valora a partir de la primera titulación de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente.
  • Se valora a partir de la primera diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente.
  • Se valora la titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente, si se ha acreditado el título de bachiller a ingresar en el cuerpo, o a partir de la segunda titulación en caso contrario.
  • Se valoran las titulaciones de técnico de formación profesional o equivalente, si se ha acreditado el título de bachiller a ingresar en el cuerpo, o a partir de la segunda titulación en caso contrario.

d. Puestos de trabajo adscritos al grupo C2

  • Se valora a partir de la primera titulación de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente, y técnico superior de formación profesional o equivalente.
  • Se valora a partir de la segunda titulación de técnico de formación profesional o equivalente, o de la primera si se ha acreditado el título de graduado en educación secundaria o equivalente a ingresar en el cuerpo.

e) Puestos de trabajo adscritos al grupo AP. Se valoran todas las titulaciones a partir de la primera.

6.- Formación

La puntuación máxima de este apartado será de 15 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), l Administración del Estado, la autonómica o la local, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones.

Se valoran en todos los casos los siguientes:

  • cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas (IV AFCAP y anteriores).
  • cursos realizados por el propio Ayuntamiento, tanto de su propio Plan de formación como del de formación continua.
  • cursos de aplicaciones ofimática a nivel de usuario: Open office, Microsoft Office, correo electrónico e Internet.
  • cursos en materia de normativa o aplicación práctica del contenido propio de las competencias municipales.
  • cursos de prevención de riesgos laborales, así como sus diversas especializaciones.
  • cursos en materia de igualdad.
  • cursos en materia de calidad.

El resto de cursos, que en cualquier caso sólo pueden haber sido impartidos por alguna de las instituciones indicadas al principio, se valorarán si se encuentran relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo.

No se valorarán los cursos específicos de capacitación para acceso al puesto de trabajo ni el curso teórico-práctico que se realiza durante los procesos de selección de las subescalas administrativa y de gestión. Tampoco se valorarán las asignaturas encaminadas a la obtención de las titulaciones académicas.

Ni los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas como profesor asociado en la Universidad.

A los cursos de los que no se acredite el número de horas, se les asignará la puntuación mínima (1 hora) a menos que figure el número de créditos. En ese caso 1 crédito equivaldrá a 10 horas de formación.

La puntuación de los cursos es la siguiente:

La hora de impartición se valora con 0,04 puntos

La hora de aprovechamiento se valora con 0,03 puntos

La hora de asistencia se valora con 0,01 puntos

Cuando el certificado no haga mención expresa del carácter de asistencia o de aprovechamiento, o no se acredite éste, se valorará como de asistencia. La asistencia a un curso o su impartición sólo podrá valorarse una vez.

7.- Publicaciones

Se valoran las publicaciones con ISBN, ISSN o depósito legal sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones del puesto solicitado, y de acuerdo con los criterios que a continuación se expresan. La puntuación máxima por este apartado será de 1,5 puntos.

  • Por artículos en revistas y publicaciones periódicas, páginas web de organismos públicos u oficiales, y similares: 0,025 puntos por artículo; 0,05 puntos por estudio.
  • Por la autoría de libros o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales: 0,2 puntos por libro, si es coautor; 0,5 puntos si es autor individual.
  • Por recogida legislativos 0,02 puntos por ley en el caso de coautoría y 0,04 por ley cuando se trate de autoría individual.
  • Por autoría individual o conjunta de publicaciones o programas de difusión audiovisual con premios otorgados a nivel nacional o internacional de reconocido prestigio: 1,25 puntos.

No se valoran los trabajos que se realicen en las tareas diarias en el puesto de trabajo.

8.- Comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones.

En este apartado se valorará la prestación de servicios mediante comisión de servicios forzosa o comisión de servicios en atribución temporal de funciones.

Al personal funcionario al que se adjudique una de estas comisiones se le valorará el tiempo que permanezca en esta situación con 0,025 puntos por mes completo.

Este mérito debe acreditarse mediante la aportación de la correspondiente resolución.

La puntuación máxima de este apartado será de 0,6 puntos.

Para la adjudicación del puesto de trabajo de jefatura los aspirantes tendrán que obtener una puntuación mínima de 15 puntos y la puntuación máxima que se puede obtener en esta fase de concurso será de 56'6 puntos.

 

ANEXO I Memoria para los puestos de trabajo de nivel 26 o superior

 

DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO SOLICITADO

 

Denominación : ____________________________________________________________

 

Código :_________________

 

Funciones (detalla las funciones que figuran en el orden correspondiente)

1.

2.

3.

4.

5.

PROPUESTA DE PLAN DE TRABAJO

OBJETIVOS QUE SE HAN DE ALCANZAR:

1.

2.

3.

4.

5.

COMPETENCIAS PROFESIONALES NECESARIAS PARA GESTIONAR EL SERVICIO (mencionalas por orden de importancia)

 

 

 

IDENTIFICACIÓN DE LOS GRUPOS DE INTERÉS (entidades o personas con las que te relacionarías para desarrollar el trabajo)

 

 

APORTACIONES PRINCIPALES QUE HARÍAS EN LA UNIDAD O SERVICIO

 

 

ANEXO II Certificado para acreditar la experiencia exigida como requisito para desempeñar un puesto de trabajo. (En caso de que la experiencia se haya adquirido en otra administración).

.................................................. .........................(nombre y apellidos) secretario/secretaria general de la xxxxxxxxxxxx............. ........................................................ o del organismo autónomo (*) .................................. .............

(Señala lo que corresponda)

___ Dado que desde.......................hasta................., he ejercido / ejerzo este mismo cargo.

___ De acuerdo con los antecedentes que constan en esta Consejería/organismo donde presté/ presto estas funciones.

___ Dadas las manifestaciones por escrito del Sr. / Dª. .................................................. ............................ jefe del (departamento/servicio/unidad...).......... .................................................. ................... desde....................hasta............. de la xxxxxxxxxxxx.................................../o de la Secretaría General de xxxxxxxxxxx........................................, donde estuvo/está adscrito el funcionario o funcionaria.

___ Dadas las manifestaciones por escrito del Sr. / Dª. .................................................. ........................... jefe de la unidad de personal de la xxxxxxx.............. ................................................. desde..................... hasta................, donde estuvo/ha sido adscrito el funcionario o funcionaria en el ejercicio de sus funciones.

Dado.................................................................................................................................................................................

CERTIFICO:

a) Que el funcionario/la funcionaria.......................................... ................................ (nombre y apellidos), con núm. de productor.............., del cuerpo, escala ............................. .... (actual), del grupo ................, mientras ocupaba el puesto base del cuerpo, escala o plaza …………………..... ..……….……, con el código de puesto de trabajo…...................... nivel de complemento de destino…......fue adscrito:

  • desde….....de........…..... de........hasta............ de... .................. de................
  • en la unidad ……............................................. ........................................ de la Dirección General /Secretaria General/ organismo autónomo (*) (especificar denominación)....................................... ............................................................................................................................................ ........................................................................
  • donde cumplía las funciones del área.......................................... .............................................

b) Que el funcionario/ la funcionaria.......................................... ................................... (nombre y apellidos), con núm. de productor ................, del cuerpo, escalera........................... ............................ (actual), del grupo .................., mientras ocupaba el puesto ............................................ del cuerpo, escala o plaza ………………………………, con el código de puesto de trabajo ……................. y nivel de complemento de destino…...... estuvo:

  • desde…......... de........…...... de............ hasta....... ..... de...................de............
  • en la unidad.......................... de la Dirección General /Secretaria General/ organismo autónomo (*) (especificar denominación)................................................ ....................................................................................................................................
  • donde cumplía las funciones del área..................................................... distintas de las de su puesto, de acuerdo con la base xxxxx letra xx ) párrafo xxxxx .

Y para que conste, expido este certificado a petición de la persona interesada, a efectos de acreditar la experiencia en algún área exigida como requisito de un puesto de trabajo, en sistemas de provisión del Ayuntamiento de Palma.

 

........................................,......... ... de.................. de

(rúbrica) (sello)

(*) Incluye también las entidades del sector público autonómico con personal funcionario adscrito, en cuanto a éstas sólo por funciones desempeñadas en puestos de personal funcionario.

 

LUGAR CONCURSO

 

AREA

UNIDAD

CÓDIGO UNIDAD

CÓDIGO PUESTO

NOMBRE PUESTO

V

TL

CD

CE

FP

ADM

GR

TJ

TH

ESCALA

CUERPO/ ESPECIALIDAD

REQUISITOS

CAT

OBS

AIP

OFICINA PALMA ACCESIBLE

AIP0111910

F22150107

JEFE/A/A DE SECCIÓN DE ACCESIBILIDAD

1

S

25

70

C

AJP

A1

JG1

H1

AD

3056/0116, 3056/017, 3056/0126

 

B2

 

AIP

SECCIÓN DE PARQUES Y JARDINES

AIP0111320

F22150027

JEFE/A DE SECCIÓN DE PARQUES Y JARDINES-I

1

S

25

51

C

AJP

A1, A2

JG1

H1

AD

3056/0123, 3057/0137

 

B2

 

AIP

SECCIÓN DE VIALIDAD

AIP0111620

F22150051

JEFE/A DE SECCIÓN DE VIALIDAD III

1

S

24

65

C

AJP

A1, A2

JG1

H1

AD

3056/0116, 3057/0147

 

B2

 

AIP

SECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO

AIP0111210

F22030054

JEFE/A DE NEGOCIADO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO II

1

G

19

41

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

AIP

SECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO

AIP0111210

F22150056

JEFE/A DE SECCIÓN DE TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA I

1

S

21

120

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

AIP

SECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO

AIP0111520

F22150060

JEFE/A DE SECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO I

1

S

25

51

C

AJP

A1, A2

JG1

H1

AD

3056/0126, 3057/0134

 

B2

 

AIP

SERVICIO DE LOGÍSTICA

AIP0111400

F22150024

JEFE/A DE SECCIÓN DE LOGÍSTICA

1

S

25

51

C

AJP

A1, A2

JG1

H1

AD

3056/0126, 3057/0146, 3057/0134

 

B2

 

AIP

SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES

AIP0111300

F20250023

JEFE/A DE SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES

1

S

27

80

C

AJP

A1

JG1

H1

AD

3056/0116, 3056/0123, 3056/0176, 3056/0153, 3056/0126

2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO

B2

 

AIP

SERVICIO DE VIALIDAD

AIP0111600

F20250030

JEFE/A DE SERVICIO DE VIALIDAD

1

S

26

112

C

AJP

A1, A2

JG1

H1

AD

3056/0116, 3057/0147, 3057/0134

2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO

B2

 

AIP

SERVICIO DE EDIFICIOS MUNICIPALES

AIP0111700

F22150068

JEFE/A DE SECCIÓN DE CENTROS ESCOLARES

1

S

24

65

C

AJP

A2

JG1

H1

AD

3057/0146

 

B2

 

AIP

SERVICIO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERÍA

AIP0111100

F20250039

JEFE/A DE SERVICIO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERÍA

1

S

27

80

C

AJP

A1

JG1

H1

AD

3056/0126, 3056/0116

 

B2

 

ECA

SERVICIO DE CONSUMO Y SALUD

ECA0012100

F22150057

JEFE/A DE SERVICIO DE CONSUMO Y SALUD

1

S

26

83

C

AJP

A1

JG1

H1

AD

3056/0121, 3056/0128, 3056/0157, 3056/0524, 3056/0230, 3056/0279, 3056/0423, 3056/0201

 

C1

 

ECA

SERVICIO DE SANIDAD

ECA0012200

F22030011

JEFE/A DE NEGOCIADO DE SANIDAD

1

G

19

41

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

ECA

SERVICIO DE SANIDAD

ECA0012200

F22030082

JEFE/A DE NEGOCIADO II

1

G

24

136

C

TODO

A1

JG1

H1

AD

3056/0230

 

B2

 

HFG

OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

HFG0033100

F20250018

JEFE/A DE SERVICIO DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

1

S

26

235

C

AJP

A1, A2

JG1

H1

AG

3051/0167, 3052/0167

CURSO CAPACITACIÓN Y HABILITACIÓN OAC O 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EFECTIVA EN UNA OAC

C1

 

HFG

CALIDAD, TRANSPARENCIA Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

HFG0033300

F20250091

JEFE/A DE SERVICIO DE CALIDAD, TRANSPARENCIA Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

1

S

26

61

C

AJP

A1

JG1

H1

AD

3056/0437

 

C1

 

HFG

SECCIÓN DE GESTIÓN

HFG0034310

F22150018

JEFE/A DE SECCIÓN DE GESTIÓN

1

S

24

65

C

AJP

A2

JG1

H1

AG

3052/0167

 

C1

 

HFG

SECCIÓN DE GOBIERNO INTERIOR

HFG0032240

F22030050

JEFE/A DE NEGOCIADO DE GOBIERNO INTERIOR

1

G

19

41

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

HFG

SECCIÓN DE GOBIERNO INTERIOR

HFG0032240

F22150019

JEFE/A DE SECCIÓN DE GOBIERNO INTERIOR

1

S

21

120

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

HFG

SECCIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

HFG0033110

F22030057

JEFE/A DE NEGOCIADO OAC IV

1

G

19

233

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

CURSO CAPACITACIÓN Y HABILITACIÓN OAC O 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EFECTIVA EN UNA OAC

C1

 

HFG

SECCIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

HFG0033110

F22030058

JEFE/A DE NEGOCIADO OAC I

1

G

19

233

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

CURSO CAPACITACIÓN Y HABILITACIÓN OAC O 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EFECTIVA EN UNA OAC

C1

 

HFG

SECCIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

HFG0033110

F22030059

JEFE/A DE NEGOCIADO OAC III

1

G

19

233

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

CURSO CAPACITACIÓN Y HABILITACIÓN OAC O 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EFECTIVA EN UNA OAC

C1

 

HFG

SECCIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

HFG0033110

F22030100

JEFE/A DE NEGOCIADO OAC VI

1

G

19

233

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

CURSO CAPACITACIÓN Y HABILITACIÓN OAC O 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EFECTIVA EN UNA OAC

C1

 

HFG

SECCIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

HFG0033110

F22150084

JEFE/A DE SECCIÓN OAC-I

1

S

21

234

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

CURSO CAPACITACIÓN Y HABILITACIÓN OAC O 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EFECTIVA EN UNA OAC

C1

 

HFG

SECCIÓN DE PLUSVALÍA

HFG0131220

F22030048

JEFE/A DE NEGOCIADO DE PLUSVALIA

1

G

19

41

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

HFG

SECCIÓN DE PLUSVALÍA

HFG0131220

F22150030

JEFE/A DE SECCIÓN DE PLUSVALIA

1

S

24

65

C

AJP

A2

JG1

H1

AG

3052/0167

 

C1

 

HFG

SECCIÓN DE POBLACIÓN Y DATOS CORPORATIVOS

HFG0033510

F22150031

JEFE/A DE SECCIÓN DE POBLACIÓN Y DATOS CORPORATIVOS

1

S

25

51

C

AJP

A1

JG1

H1

AD

3056/0516

 

B2

 

HFG

SECCIÓN DE POLICÍA Y SEGURIDAD

HFG0031020

F22150032

JEFE/A DE SECCIÓN DE POLICÍA Y SEGURIDAD

1

S

25

51

C

AJP

A1, A2

JG1

H1

AD

3056/0511, 3056/0157, 3057/0234, 3057/0235, 3057/0159

 

B2

 

HFG

SECCIÓN DE RECAUDACIÓN

HFG0130010

F22150034

JEFE/A DE SECCIÓN DE RECAUDACIÓN

1

S

25

68

C

AJP

A1

JG1

H1

AD

3056/0281

 

B2

 

HFG

SECCIÓN DE TESORERÍA

HFG0121010

F22150046

JEFE/A DE SECCIÓN DE TESORERÍA

1

S

25

68

C

AJP

A1

JG1

H1

AD

3056/0281

 

B2

 

HFG

SECCIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

HFG0100110

F22150059

JEFE/A DE SECCIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

1

S

22

65

C

AJP

A2, C1

JG1

H1

AG

3052/0167, 3053/0167

 

C1

 

HFG

SECCIÓN DE IBI

HFG0131210

F22030047

JEFE/A DE NEGOCIADO DE LA SECCIÓN DE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

1

G

19

41

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

HFG

SECCIÓN DE INTERIOR

HFG0032210

F22150047

JEFE/A DE SECCIÓN DE INTERIOR

1

S

21

120

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

HFG

SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (SAT-010)

HFG0033400

F22030104

JEFE/A DE NEGOCIADO SAT

1

G

19

233

C

AJP

C1

JSAT

HSAT

AG

3053/0167

DOS AÑOS DE EXPERIENCIA EN UNA OAC O EN EL SAT O CURSO CAPACITACIÓN Y HABILITACIÓN OAC

C1

RSAT

HFG

SERVICIO DE CARRERA PROFESIONAL Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

HFG0034200

F20250094

JEFE/A DE SERVICIO DE CARRERA PROFESIONAL Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

1

S

26

85

C

AJP

A1, A2

JG1

H1

AG, AE

3051/0167, 3052/0167, 3057/0444

2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN PUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS /COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO

C1

 

HFG

SERVICIO DE GESTIÓN

HFG0034300

F20250095

JEFE/A DE SERVICIO DE GESTIÓN

1

S

26

85

C

AJP

A1, A2

JG1

H1

AG, AE

3051/0167, 3052/0167, 3057/0444

2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN PUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS /COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO

C1

 

HFG

SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y PROVISIÓN

HFG0035200

F20250067

JEFE/A DE SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y PROVISIÓN

1

S

26

85

C

AJP

A1

JG1

H1

AG

3051/0167

LICENCIATURA EN DERECHO Y 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACION EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS /COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO

C1

 

HFG

SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

HFG0035300

F20250096

JEFE/A DE SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1

S

26

85

C

IB

A1

JG1

H1

AG

2501/0167, 3051/0167

2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN PUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 300 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS /COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO

C1

 

HFG

SERVICIO DE SELECCIÓN

HFG0035100

F20250086

JEFE/A DE SERVICIO DE SELECCIÓN

1

S

26

85

C

IB

A1

JG1

H1

AG

2501/0167, 3051/0167

LICENCIATURA EN DERECHO O 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS /COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO

C1

 

HFG

SERVICIO DE TRIBUTOS

HFG0131200

F20250007

JEFE/A DE SERVICIO DE TRIBUTOS I

1

S

26

83

C

AJP

A1, A2

JG1

H1

AD

3056/0281, 3057/0450

2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS /COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO

C1

 

HFG

SERVICIO DE TRIBUTOS

HFG0131200

F20250029

JEFE/A DE SERVICIO DE TRIBUTOS II

1

S

26

61

C

AJP

A1, A2

JG1

H1

AG, AE

3051/0167, 3052/0167, 3056/0281, 3057/0450

2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS /COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO

C1

 

HFG

SERVICIO DEL GABINETE GENERAL TÉCNICO

HFG0032300

F20250034

JEFE/A DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y GABINETE GENERAL TÉCNICO

1

S

26

83

C

AJP

A1

JG1

H1

AG

3051/0167

ALGUNA DE ESTAS LICENCIATURAS (O TITULACIONES DE GRADO EQUIVALENTES): ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS, DERECHO O ECONOMÍA Y 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACION CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO

C1

 

HFG

SERVICIO DE INFRACCIONES GENERALES

HFG0100300

F20250089

JEFE/A DE SERVICIO DE INFRACCIONES GENERALES

1

S

26

61

C

AJP

A1

JG1

H1

AG

3051/0167

GRADO O LICENCIADO EN DERECHO

C1

 

HFG

SERVICIO DE INFRACCIONES GENERALES

HFG0100300

F22030003

JEFE/A DE NEGOCIADO DE INFRACCIONES

1

G

19

41

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

HFG

SERVICIO DE INTERIOR

HFG0032200

F20250042

JEFE/A DE SERVICIO DE INTERIOR Y PATRIMONIO

1

S

26

83

C

AJP

A1

JG1

H1

AG

3051/0167

ALGUNA DE ESTAS LICENCIATURAS (O TITULACIONES DE GRADO EQUIVALENTES): ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS, DERECHO O ECONOMÍA Y 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACION CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO

C1

 

INT

DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN

INT0001000

F22030046

JEFE/A DE NEGOCIADO DE INTERVENCIÓN

1

G

19

41

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

MOB

SALA DE CONTROL DE TRÁFICO

MOB0011410

F22150121

JEFE/A DE SECCIÓN DE REGULACIÓN DEL TRÁFICO

1

S

24

65

C

AJP

A2

JG1

H1

AD

3057/0147, 3057/0134

200 HORAS DE FORMACIÓN RELACIONADA CON LAS FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO O 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS

PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO

B2

 

MOB

SALA DE CONTROL DE TRÁFICO

MOB0011410

F60170003

JEFE/A DE NEGOCIADO UT CONTROLADOR/A DE TRÁFICO

1

G

19

294

C

AJP

C1

JEA

HE9

AD

3081/0490

 

B2

DTH

MOB

SECCIÓN DE CIRCULACIÓN

MOB0011110

F22150011

JEFE/A DE SECCIÓN DE CIRCULACIÓN

1

S

21

120

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

MOB

SECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Y REGISTRO DE MULTAS

MOB0011230

F22150079

JEFE/A DE SECCIÓN DE LA SECCIÓN TÉCNICA

1

S

21

120

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

MOB

SECCIÓN DE INFORMACIÓN DE MULTAS

MOB0011220

F22030021

JEFE/A DE NEGOCIADO DE INFORMACIÓN Y CAPTACIÓN DE DATOS

1

G

19

41

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

MOB

SERVICIO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD

MOB0011100

F20250079

JEFE/A DE SERVICIO ADMINISTRATIVO

1

S

26

83

C

AJP

A1

JG1

H1

AG

3051/0167

 

C1

 

POL

ADMINISTRATIVA

POL3100000

F20250017

JEFE/A DE SERVICIO DEL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA

1

S

26

83

C

TODO

A1

JG1

H1

AG

3051/0167

LICENCIATURA EN DERECHO Y 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACION EN MATERIAS RELACIONDAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS/ COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO

C1

 

POL

ADMINISTRATIVA BOMBEROS

POL3300000

F22030091

JEFE/A DE NEGOCIADO DE ADMINISTRACIÓN

1

G

19

41

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

POL

ADMINISTRATIVA POLICIAL

POL3200000

F22030022

JEFE/A DE NEGOCIADO DE GESTIÓN Y DOCUMENTACIÓN EXTERNA

1

G

19

41

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

POL

ADMINISTRATIVA POLICIAL

POL3200000

F22030056

JEFE/A DE NEGOCIADO DE GESTIÓN Y DOCUMENTACIÓN POLICIAL

1

G

19

41

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

POL

ADMINISTRATIVA POLICIAL

POL3200000

F22150004

JEFE/A DE SECCIÓN DE GESTIÓN Y DOCUMENTACIÓN INTERNA

1

S

21

120

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

POL

ADMINISTRATIVA POLICIAL

POL3200000

F22150119

JEFE/A DE SECCIÓN DE APOYO LOGÍSTICO

1

S

25

51

C

AJP

A1

JG1

H1

AD

3056/0126

 

C1

 

SSO

GESTIÓN CENTRAL Y TERRITORIAL

SSO0100210

F22030085

JEFE/A DE NEGOCIADO DE GESTIÓN CENTRAL Y TERRITORIAL

1

G

22

186

C

AJP

A2, C1

JE4

HE30

AG

3052/0167, 3053/0167

 

C1

 

SSO

SERVICIO DE EDUCACIÓN

SSO0110100

F22030008

JEFE/A DE NEGOCIADO DE EDUCACIÓN

1

G

19

41

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

SSO

UNIDAD TÉCNICA

SSO0121020

F31830002

COORDINADOR/A DE PARTICIPACIÓN

1

S

23

97

C

AJP

A2

JEA

H1

AD

3057/0438, 3057/0235

 

B2

 

TCE

BIBLIOTECAS

TCE0101130

F20250084

JEFE/A DE LA RED DE BIBLIOTECAS MUNICIPALES

1

S

26

85

C

AJP

A1, A2

JG1

HE40

AD

3056/0419, 3057/0457

 

C2

 

TCE

NEGOCIADO DE CULTURA II

TCE0101172

F22030006

JEFE/A DE NEGOCIADO DE CULTURA II

1

G

19

41

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

TCE

NEGOCIADO DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

TCE0101141

F22030010

JEFE/A DE NEGOCIADO DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

1

G

19

41

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

TCE

NEGOCIADO DE ESPACIOS DE ARTE

TCE0101103

F22030009

JEFE/A DE NEGOCIADO DE ESPACIOS DE ARTE

1

G

19

41

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

TCE

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

TCE0101180

F22150115

JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA

1

S

21

120

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

UHP

DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES Y SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS

UHP0114000

F22030033

JEFE/A DE NEGOCIADO DE ACTIVIDADES Y SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS II

1

G

19

41

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

UHP

DEPARTAMENTO DE DISCIPLINA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS

UHP0115000

F22030026

JEFE/A DE NEGOCIADO DE DISCIPLINA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS IX

1

G

19

41

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

UHP

DEPARTAMENTO DE DISCIPLINA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS

UHP0115000

F22030062

JEFE/A DE NEGOCIADO DE DISCIPLINA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS IV

1

G

23

56

C

AJP

A2

JG1

H1

AD

3057/0146

 

B2

 

UHP

DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

UHP0112000

F22030038

JEFE/A DE NEGOCIADO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA VII

1

G

19

41

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

UHP

DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

UHP0112000

F22030045

JEFE/A DE NEGOCIADO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA X

1

G

19

41

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

UHP

DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

UHP0112000

F22030061

JEFE/A DE NEGOCIADO DE INFORMACIÓN URBANÍSTICA

1

G

24

136

C

IB

A1, A2

JG1

H1

AD

3056/0176, 3057/0146

 

B2

 

UHP

DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

UHP0112000

F22030068

JEFE/A DE NEGOCIADO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA I

1

G

23

56

C

AJP

A2

JG1

H1

AD

3057/0146

 

B2

 

UHP

DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

UHP0112000

F22030121

JEFE/A DE NEGOCIADO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA XI

1

G

19

39

C

AJP

B

JG1

H1

AD

3083/0148

 

B2

 

UHP

DEPARTAMENTO DE OBRAS Y CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN

UHP0113000

F20250085

JEFE/A DE SERVICIO DE CONTROL Y LEGALIZACIONES

1

S

26

112

C

AJP

A2

JG1

H1

AD

3057/0146

 

B2

 

UHP

DEPARTAMENTO DE OBRAS Y CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN

UHP0113000

F22030066

JEFE/A DE NEGOCIADO DE OBRAS Y CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN I

1

G

23

56

C

AJP

A2

JG1

H1

AD

3057/0146

 

B2

 

UHP

OFICINA ANTIDESNONAMENTOS

UHP0118100

F22030117

JEFE/A DE NEGOCIADO DE LA OFICINA ANTIDESAHUCIOS

1

G

23

97

C

AJP

A2

JE4

HE37

AD

3057/0234

 

B2

 

UHP

SECRETARÍA DE GERENCIA

UHP0110020

F22150022

JEFE/A DE SECCIÓN DE LA SECRETARÍA GERENCIA

1

S

25

68

C

TODO

A1

JG1

H1

AG

3051/0167

 

C1

 

UHP

SERVICIO DE CONTROL DE ACTIVIDADES Y DE CONTROL DE SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS

UHP0114100

F20250004

JEFE/A DE SERVICIO DE CONTROL DE ACTIVIDADES Y DE SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS I

1

S

26

80

C

AJP

A1, A2

JG1

H1

AD

3056/0126, 3057/0134

 

B2

 

UHP

SERVICIO DE CONTROL DE OBRAS

UHP0113100

F20250005

JEFE/A DE SERVICIO DE CENTRO HISTÓRICO Y ACTUACIONES INSTITUCIONALES

1

S

27

80

C

AJP

A1

JG1

H1

AD

3056/0176

 

B2

 

UHP

SERVICIO DE DISCIPLINA DE OBRAS

UHP0115200

F20250043

JEFE/A DE SERVICIO DE DISCIPLINA DE OBRAS

1

S

26

83

C

AJP

A1

JG1

H1

AG

3051/0167

 

C1

 

UHP

SERVICIO DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS

UHP0117100

F20250092

JEFE/A DE SERVICIO DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS

1

S

26

61

C

AJP

A1

JG1

H1

AD

3056/0176

 

B2

 

UHP

SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDADES

UHP0114200

F22150116

JEFE/A DE SECCIÓN DE TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTIVIDADES Y SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS

1

S

21

120

C

AJP

C1

JG1

H1

AG

3053/0167

 

C1

 

UHP

SERVICIO DE VALORACIONES Y PROYECTOS

UHP0112400

F20250062

JEFE/A DE SERVICIO DE VALORACIONES Y PROYECTOS

1

G

27

80

C

AJP

A1

JG1

H1

AD

3056/0176

2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACIÓN EN MATERIAS RELACIONDAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO

B2

 

UHP

SERVICIOS JURÍDICOS-ADMINISTRATIVOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

UHP0112100

F20250046

JEFE/A DE SERVICIO JURÍDICOS/ADMINISTRATIVOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA I

1

S

26

83

C

TODO

A1

JG1

H1

-

3900/0167

GRADO O LICENCIADO EN DERECHO Y 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTOS LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUALES TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O 200 HORAS DE FORMACION RELACIONDAS CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS/COMPETENCIAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO

C1

 

 

LEYENDA

 

 

AREA

AIP

ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS, ACCESIBILIDAD Y POLIGONES INDUSTRIALES

ECA

ÁREA DELEGADA DE ECONOMÍA, COMERCIO, AUTÓNOMOS, SANIDAD, CONSUMO, MERCADOS Y FERIAS

HFG

ÁREA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO INTERIOR

INT

INTERVENCIÓN

MOB

ÁREA DE MOVILIDAD

POL

POLICÍA LOCAL DE PALMA

SSO

ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y JUVENTUD

TCE

ÁREA DE TURISMO, CULTURA, DEPORTES, RESTAURACIÓN Y COORDINACIÓN MUNICIPAL

UHP

ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

V

VACANTES OFERTAS

 

TL

TIPO DE PUESTO

G

GENÉRICO

S

SINGULARIZADO

 

CD

COMPLEMENTO DE DESTINO

 

CE

COMPLEMENTO ESPECÍFICO

39

13.212,50€

41

16.045,96€

51

25.608,10€

56

18.070,08€

61

28.342,86€

65

20.846,98€

68

25.608,10€

70

25.608,10€

80

28.456,82€

83

28.342,86€

85

33.167,68€

97

22.186,92€

112

23.365,58€

120

19.291,72€

136

22.922,90€

186

18.943,26€

233

17.778,32€

234

21.024,64€

235

28.576,24€

294

19.023,06€

 

FP

FORMA DE PROVISIÓN

C

CONCURSO

 

ADM

ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

AJP

AYUNTAMIENTO DE PALMA

IB

TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LAS ILLES BALEARS

TODO

TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

GR

GRUPO

 

TJ

TIPO DE JORNADA

JEA

JORNADA ESPECIAL AMPLIADA - 40 HORAS SEMANALES

JE4

JORNADA ESPECIAL - 40 HORAS SEMANALES

JG1

JORNADA GENERAL - 37,5 HORAS SEMANALES

JSAT

JORNADA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA SAT-010

 

TH

TIPO DE HORARIO

HE30

HORARIO PLAN DIRECTOR PERSONAL BIENESTAR SOCIAL VIGENTE

HE37

HORARIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL+2,5 H/S SEGÚN NECESIDADES DEL SERVICIO.

HE40

25 H. DE PERMANENCIA OBLIGATORIA DE LUNES A VIERNES, DE 9.00 A 14.00 HORAS. LAS 12.5 HORAS RESTANTES SERÁN MÓVILES, A DISTRIBUIR DE LUNES A VIERNES DE 8.00 A 22.00H.

HE9

TURNOS Y FLEXIBILIDAD

HSAT

HORARIO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA SAT-010

H1

HORARIO DE ADMINISTRACIÓN

 

 

CUERPOS

2501

CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAIB

3051

SUBESCALA TÉCNICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL (TAG)

3052

SUBESCALA DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

3053

SUBESCALA ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

3054

SUBESCALA AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

3055

SUBESCALA SUBALTERNA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

3056

SUBESCALA TÉCNICA SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (TAE SUPERIOR)

3057

SUBESCALA TÉCNICA MEDIA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (TAE MEDIO)

3075

PERSONAL DE OFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL - MAESTRO/A

3076

PERSONAL DE OFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL - OFICIAL

3078

PERSONAL DE OFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL - AYUDANTE

3079

SUBESCALA TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

3081

COMETIDOS ESPECIALES DE LA SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES DE LA

3082

COMETIDOS ESPECIALES DE LA SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES DE LA

3083

SUBESCALA TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL GRUPO B

3109

ESCALA BÁSICA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL - POLICÍA

3900

TODOS LOS CUERPOS, ESCALERAS Y SUBESCALAS DE LOS GRUPOS A LOS QUE ESTÁ ADSCRITO, SALVO DOCENTES Y SANITARIOS

 

 

ESPECIALIDADES

0013

TÉCNICO/A INFORMÁTICO/A

0038

JARDINERÍA

0053

ALMACENERO/A

0116

INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

0121

PSICOLOGÍA

0123

INGENIERÍA AGRÓNOMA

0126

INGENIERO/A INDUSTRIAL

0128

VETERINARIO/ARIA

0134

INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL

0137

INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA

0146

ARQUITECTURA TÉCNICA

0147

INGENIERÍA TÉCNICA DE OBRAS PÚBLICAS

0148

DELINEANTE/A

0153

INGENIERÍA DE MONTES

0157

PEDAGOGÍA

0159

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (EGB)

0167

SIN ESPECIALIDAD

0176

ARQUITECTURA

0198

PICAPEDRER/A

0201

CONSUMO

0230

MÉDICO/DOCTORA

0234

TRABAJADOR/A SOCIAL

0235

EDUCADOR/A SOCIAL

0241

ELECTRICISTA

0279

MEDIO AMBIENTE

0281

ECONOMÍA

0380

CHOFER

0409

PREVENCIÓN

0413

LETRADO/A ASESOR/A

0416

MÉDICO/DOCTORA PREVENCIÓN

0419

COORDINADOR/A DE BIBLIOTECA

0423

INSPECCIÓN QUÍMICA - FARMACÉUTICA

0437

TÉCNICO/A DE CALIDAD

0438

ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL

0444

RELACIONES LABORALES

0450

EMPRESARIALES

0455

SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS

0457

AYUDANTE/A DE BIBLIOTECA

0458

SEGURIDAD LABORAL

0479

INTÉRPRETE INFORMADOR/A

0485

AYUDANTE/A DE OBRAS

0490

CONTROLADOR/A DE TRÁFICO

0492

SUB-MAYORDOMIA

0501

PICAPEDRER/A FIESTAS

0505

CONDUCTOR/A

0511

ESCUELA

0512

FORMACIÓN Y CALIDAD

0516

ESTADÍSTICA

0524

PSICOPEDAGOGÍA

 

CAT

CATALA

 

OBS

OBSERVACIONES

DTH

DISPONIBILIDAD DE TURNOS DE TARDE

RSAT

RETRIBUCIONES SEGÚN HORARIO Y JORNADA EFECTIVA SAT

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (14 de marzo de 2024)

La jefa de Servicio de Planificación y Provisión p.d. Decreto de alcaldia núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera