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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 167317
Acuerdo del Consejo de Gobieno de 15 de marzo de 2024 por el que se autoriza el proyecto ejecutivo de la construcción de una residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Sant Llorenç, previamente declarada inversión de interés autonómico

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Texto

La Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, tiene por objeto impulsar de forma urgente la actividad económica pública y privada en las Illes Balears, y, para lograr la finalidad propuesta, se adoptan medidas de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, entre otros. El artículo 4 establece que son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de las Illes Balears por su especial relevancia para el desarrollo económico y social en su ámbito territorial. Y el artículo 5 establece que la declaración de una inversión de interés autonómico es adoptada por el Consejo de Gobierno a propuesta de cualquier consejero en el ámbito de su respectiva competencia. Esta declaración se puede acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero solo tendrá efecto a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión. La declaración de inversión de interés autonómico implica un impulso preferente y rápido en los diferentes trámites administrativos, ante cualquier administración de las Illes Balears.

El Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene por objeto, según su artículo 1, impulsar la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios y sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; establecer medidas de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos a la ejecución de obras e inversiones públicas para dotaciones de estos equipamientos públicos, y regular los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears, con el fin de atender la creciente demanda de servicios y prestaciones en estos ámbitos. Según el artículo 2, a los efectos de este decreto ley, se consideran «equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» los que sean promovidos, financiados y/o desarrollados por órganos de la misma Comunidad Autónoma o sus entidades instrumentales de derecho público.

El artículo 7 del Decreto Ley 1/2018 dispone que un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social se considera como una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarlo. Para la declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como una inversión de interés autonómico, el Consejo de Gobierno tiene que identificar los terrenos donde se ubica o se tiene que ubicar el equipamiento público, indicar la administración a la cual corresponde la titularidad, determinar el uso concreto que se tiene que dar al equipamiento y señalar el sistema general de equipamiento al suelo al cual se adscribe o, si el equipamiento ya existe, informar de la clasificación y la calificación urbanística correspondiente.

El artículo 8 del Decreto Ley 1/2018 regula los aspectos que comportan la declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como inversión de interés autonómico, referentes a calificación del suelo, determinaciones urbanísticas del equipamiento, condiciones del proyecto de construcción del equipamiento, aprobación del proyecto de construcción, ejecución de las obras de construcción, plazo de ejecución de la actuación, finalización de las obras, primera ocupación y utilización del equipamiento, y adecuación urbanística. En el punto cuarto, en lo referente a la aprobación del proyecto de construcción, se establece que corresponde al Consejo de Gobierno la autorización del proyecto a propuesta de la consejería competente, con el trámite previo de información pública en el plazo de quince días naturales y el informe favorable del ayuntamiento donde se ubique el equipamiento, que se tiene que emetir en el mismo plazo. Transcurrido este plazo sin que el órgano municipal haya notificado resolución en contra, el informe se entenderá favorable.

En fecha 23 de agosto de 2021, por acuerdo del Consejo de Gobierno, se declaró inversión de interés autonómico la construcción de una residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar, que se situará en las parcelas 119 y 654 del polígono 7, con las referencias catastrales 07051A007001190000DM y 07051A007006540000DB, respectivamente; ambas parcelas constituyen la finca registral número 3744 inscrita en el Registro de la Propiedad de Manacor núm. 1 y actualmente están clasificadas como suelo rústico (BOIB núm. 113, de 24 de agosto de 2021).

El proyecto de construcción de una residencia para personas mayores dependientes en Sant Llorenç es una actuación que se encuentra incluida dentro del anexo 2 (relación de proyectos declarados estratégicos) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 (BOIB núm. 67, de de 24 de mayo de 2022) por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que en él se incluyen (BOIB núm. 137, de 7 de octubre de 2021), concretamente dentro del proyecto identificado con el número 6, «Ampliación y reforma de la red residencial y de centros de día», tal como acredita el certificado del director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de 22 de octubre de 2021.

En fecha 16 de noviembre de 2021, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Sant Llorenç subscribieron el convenio para la cesión de la propiedad de la finca registral 3744, que constituye las parcelas 119 y 654 del polígono 7, a efectos de llevar a cabo las obras de construcción de una residencia para personas mayores dependientes. En fecha 22 de noviembre de 2022 se subscribió una adenda para la modificación del convenio de colaboración entre el Consorcio y el Ayuntamiento de Sant Llorenç para la construcción de una residencia para personas mayores dependientes, en que se dispone que el Ayuntamiento cede al Consorcio, durante el plazo de ejecución de las obras de la residencia, el uso de la parcela con referencia catastral 07051A007090210000DON (polígono 7, parcela 9021), con el fin de que se pueda llevar a cabo el suministro de agua, saneamiento, electricidad, telefonía, fibra óptica y cualquier otro servicio a la finca 3744, propiedad del Consorcio, en la cual se construirá la residencia para personas mayores dependientes.

En fecha 15 de mayo de 2023, por acuerdo del Consejo de Gobierno, se modificó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 2021 en el sentido de incluir dentro del ámbito de afectación la parcela con referencia catastral 07051A007090210000DON (polígono 7, parcela 9021), en que se tienen que llevar a cabo las obras de suministro de agua, saneamiento, electricidad, telefonía, fibra óptica y otros servicios de la residencia a la finca 3744 de Sant Llorenç, propiedad del Consorcio (BOIB núm. 66, de 18 de mayo de 2023).

En fecha 26 de enero de 2024, por acuerdo del Consejo de Gobierno, se renovó la mencionada declaración de interés autonómico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 2021 (BOIB núm.13 de 27 de enero de 2024).

En estos acuerdos se hacía referencia a las competencias autonómicas en materia de políticas de atención a personas dependientes y a las previsiones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la cual procuró la implantación de nuevos recursos, en ejecución de los mandatos incluidos en la Ley y atendiendo a la creación de los nuevos derechos subjetivos. Entre los recursos que se tienen que ofrecer a las personas beneficiarias se encuentra el servicio residencial, regulado en el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades. Sin embargo, acceder a los diferentes recursos previstos legalmente no siempre es posible. Además, en la conformación actual de la Red Pública de Atención a la Dependencia se constata la carencia de servicios y la saturación de los existentes.

El Consorcio, en ejecución de lo que dispone el convenio con el Ayuntamiento y mediante un procedimiento negociado sin publicidad derivado del concurso del proyecto PCAO 11/2021, formalizó el contrato de servicios de arquitecto para la redacción del proyecto de construcción de una residencia con la UTE Natalia Clúa Longas + Jaime Clúa + CLC Clúa Longas Arquitectos, SLP.

El proyecto se tuvo que someter al trámite de evaluación de impacto ambiental previsto en el punto 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, hecho que retrasó la redacción del proyecto de ejecución. La declaración de impacto ambiental favorable se produjo en fecha 23 de septiembre de 2023 (BOIB núm. 132, de 26 de septiembre).

En fecha 13 de febrero de 2024 se emitió el informe técnico del arquitecto del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears de supervisión y propuesta de aprobación del proyecto ejecutivo integrado de la construcción de una residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Sant Llorenç. En este informe se detallan las características del proyecto, su descripción, la documentación, la observancia de la normativa aplicable, el cumplimiento de los contratos, el presupuesto de contrato por un importe de 6.849.389,92 euros, IVA incluido, más una tasa y fianza de residuos de 13.853,87 euros, y, finalmente, se informa favorablemente sobre el proyecto básico y ejecutivo presentado.

En cumplimiento del artículo 8.4 del Decreto Ley 1/2018, en el BOIB núm. 22, de 15 de febrero de 2024, se publicó el proyecto ejecutivo integrado de una residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Sant Llorenç, por un plazo de quince días naturales. Una vez finalizado el plazo indicado, no se han presentado alegaciones, tal como acredita el certificado del técnico jurídico del Consorcio de 7 de marzo de 2024.

Así mismo, según el certificado del gerente del Consorcio de 7 de marzo de 2024, en fecha 14 de febrero de 2024 se solicitó un informe al Ayuntamiento de Sant Llorenç, según el artículo 8.4 del Decreto Ley 1/2018, en lo referente al proyecto ejecutivo de la construcción de una residencia para personas mayores y al hecho de que, una vez finalizado el plazo previsto de quince días naturales, no se ha recibido ningún informe ni alegación del Ayuntamiento.

El Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears se creó en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2010, fruto de la fusión de los consorcios de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, con el fin de impulsar, programar, promover, financiar y ejecutar la creación de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y, en general, todo tipo de recursos sociosanitarios, asistenciales y sociales. El Consorcio se configura como una entidad del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adscribe a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, según la disposición adicional primera y el anexo 1 del Decreto 12/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, el Consell de Govern, a proposta de la consellera de Famílias y Asuntos Sociales, en la sessió de 15 de març de 2024, adoptà entre d'altres l'Acord següent:

Primero. Autorizar el proyecto ejecutivo de la construcción de una residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Sant Llorenç, que se situará en las parcelas 119, 654 y 9021 del polígono 7, con las referencias catastrales 07051A007001190000DM, 07051A007006540000D y 07051A007090210000DON, respectivamente, con la calificación de terreno rústico, dada la declaración de inversión de interés autonómico por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 2021 (BOIB núm. 113, de 24 de agosto de 2021), renovada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2024 (BOIB núm. 13, de 27 de enero de 2024).

Segundo. Notificar este acuerdo a las entidades interesadas.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de marzo de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens