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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 167208
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2024 por el que se autoriza la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al proyecto constructivo «Mejora de la carretera Ma-5120 entre los p. k. 10+700 y 11+400, en el término municipal de Felanitx, clave 20-03.0-ML»

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Texto

El 2 de febrero de 2024 (GOIBE65337 y 65338) tuvo entrada en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears un escrito del consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca en el cual solicita la declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del proyecto constructivo «Mejora de la carretera Ma-5120 entre los p. k. 10+700 y 11+400, en el término municipal de Felanitx, clave 20-03.0-ML». Con este escrito se remiten los documentos relativos a la solicitud de declaración de urgente ocupación con el fin de que, si procede, sea declarada por el Consejo de Gobierno.

La documentación aportada por el Consejo Insular de Mallorca es la siguiente:

  • Propuesta de acuerdo de aprobación definitiva del proyecto constructivo «Mejora de la carretera Ma-5120 entre los p. k. 10+700 y 11+400, en el término municipal de Felanitx, clave 20-03.0-ML». En este documento se hace referencia a la falta de respuesta de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la solicitud de autorización del día 30 de junio de 2023, «dada la proyección de una balsa de laminación» y que «tendrá que recibirse antes del inicio de las obras».

  • Diligencia de aprobación por el Consejo Ejecutivo, en la sesión ordinaria del día 25 de octubre de 2023, de la Propuesta de acuerdo de aprobación definitiva mencionada.

  • Resolución del consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras mediante la que se aprueba la relación definitiva de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes al proyecto constructivo «Mejora de la carretera Ma-5120 entre los p. k. 10+700 y 11+400, en el término municipal de Felanitx, clave 20-03.0-ML», y se solicita la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos relativos a la expropiación que se deriva, firmada el 29 de enero de 2024.

  • Informe del ingeniero director del proyecto constructivo «Mejora de la carretera Ma-5120 entre los p. k. 10+700 y 11+400, en el término municipal de Felanitx», firmado el 6 de noviembre de 2023, sobre la urgencia en la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al proyecto con referencia clave 20-03.0-ML.

  • Certificado del secretario del Consejo Insular de Mallorca, firmado con el visto bueno del consejero ejecutivo de la Presidencia el 17 de enero de 2024, según el cual durante el trámite de información pública no se han presentado alegaciones en el Registro General del organismo.

  • Certificado de la interventora delegada del Hogar de la Infancia del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca, firmado el 28 de diciembre de 2023 con el visto bueno del consejero ejecutivo de la Presidencia, de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del proyecto constructivo «Mejora de la carretera Ma-5120 entre los p. k. 10+700 y 11+400, en el término municipal de Felanitx». El importe total por las expropiaciones es de 12.723,82 euros, con una reserva de 6.361,91 euros para el año 2024 y 6.361,91 euros para el año 2025.

  • Planos parcelarios de los bienes afectados y relación definitiva de las personas afectadas, así como de sus bienes y derechos.

  • Resolución del consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras de 17 de noviembre de 2023 por la que se ordena iniciar el procedimiento de expropiación forzosa que deriva de la aprobación definitiva del proyecto con referencia clave 20-03.0-ML. En sus fundamentos de derecho se hace referencia a la necesidad de ocupación de carácter implícita con arreglo al artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa.

  • Copia del Acuerdo de aprobación inicial del proyecto constructivo «Mejora de la carretera Ma-5120 entre los p. k. 10+700 y 11+400, en el término municipal de Felanitx, clave 20-03.0-ML», publicado en la sección V del Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 72, de 1 de junio de 2023.

  • Copia del Acuerdo de aprobación definitiva del proyecto constructivo «Mejora de la carretera Ma-5120 entre los p. k. 10+700 y 11+400, en el término municipal de Felanitx, clave 20-03.0-ML», publicado en la sección III del Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 149, de 2 de noviembre de 2023.

  • Copia del anuncio del trámite de información pública relativa a la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación que deriva del proyecto constructivo «Mejora de la carretera Ma-5120 entre los p. k. 10+700 y 11+400, en el término municipal de Felanitx, clave 20-03.0-ML», publicado en la sección III del Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 168, de 12 de diciembre de 2023.

  • Copia de la relación definitiva de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes al proyecto constructivo «Mejora de la carretera Ma-5120 entre los p. k. 10+700 y 11+400, en el término municipal de Felanitx, clave 20-03.0-ML», publicada en la sección III del Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 26, de 22 de febrero de 2024.

Hay que referirse al informe técnico del ingeniero director del proyecto constructivo «Mejora de la carretera Ma-5120 entre los p. k. 10+700 y 11+400, en el término municipal de Felanitx», firmado el 6 de noviembre de 2023, sobre la urgencia en la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al proyecto con referencia clave 20-03.0-ML. El contenido del informe se transcribe a continuación:

La rotonda existente en el punto kilométrico 11+200 de la carretera Ma-5120 presenta actualmente algunos problemas de ordenación en sus flujos. Esta situación se verá más agravada por la construcción del futuro centro hospitalario previsto en una parcela anexa. Para solucionar esta previsible deficiencia en el servicio de la vía en este punto, el presente proyecto plantea dos actuaciones en localizaciones distintas al punto kilométrico 11+200, antes mencionado, y al punto kilométrico 10+900.

En el punto kilométrico 10+900, la carretera dispone actualmente de una intersección en T canalizada con un carril central de espera para realizar los giros a izquierdas para acceder o salir hacia el Pabellón Deportivo Municipal Guillem Timoner. Esta instalación presenta problemas circulatorios los sábados y en eventos especiales, ya que mucha gente accede al aparcamiento del polideportivo en coche y se detienen poco después de acceder a él para que los usuarios infantiles del pabellón bajen, provocando la generación de colas de acceso a la instalación.

Para dar una solución que mejore este hecho, se plantea el diseño de una nueva rotonda en este punto, de forma que elimine los giros a izquierdas problemáticos y modifique el acceso al pabellón deportivo. La nueva rotonda también tiene como objetivo que se facilite el acceso al polígono de los vehículos pesados con origen Campos, mediante la mejora de un vial existente en la calle Son Negre, reduciendo previsiblemente el tráfico de este tipo de vehículos que accedan por la rotonda actual del p. k. 11+200. En el diseño de la nueva rotonda, se ha tenido en cuenta la explotación habitual de esta instalación, con la reordenación interior del aparcamiento del polideportivo para que los vehículos hagan más recorrido hasta el punto de parada frente a la entrada del polideportivo, de tal modo que la cola no afecte a la rotonda.

Por otra parte, en la rotonda existente en el p. k. 11+200 se plantea una reordenación que sea compatible con el futuro acceso al centro hospitalario de próxima construcción y evite cualquier incidencia en el tráfico en el futuro, cuando la nueva instalación esté en servicio.

El hospital tiene previsto un único acceso por la rotonda situada en la esquina sudeste del solar. Por eso se aumenta sus dimensiones y se diseña el nuevo acceso directo al centro hospitalario.

Como últimas actuaciones previstas, se crea un eje cívico entre el hospital y el pabellón polideportivo, que integra y facilita el acceso peatonal y el uso de la bicicleta hacia ambos desde el centro de la población, y se mejora el estado del firme con una nueva capa de rodadura en todo el tramo de afección. La primera es una actuación encaminada a mejorar la seguridad de los usuarios de las instalaciones que se desplacen con medios no motorizados, y la segunda tiene por objetivo la mejora de los parámetros de seguridad y confort de la vía en este tramo.

Así pues, el objetivo principal del proyecto es mejorar la seguridad y la accesibilidad al futuro centro hospitalario previsto, mejorar el funcionamiento general de la actual rotonda del punto kilométrico 11+200, mejorar el acceso al pabellón deportivo y aumentar la seguridad tanto de los usuarios de vehículos motorizados en este tramo de la carretera como de los usuarios de otros medios sostenibles en las instalaciones de la zona.

Por todo lo expuesto anteriormente, se considera necesaria la tramitación por urgencia del expediente de expropiaciones de bienes y derechos afectados por las citadas obras.

El 29 de febrero de 2024, una vez examinado el expediente del Consejo Insular de Mallorca, la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento emitió un informe jurídico. Este informe expone que, para declarar la urgente ocupación, son necesarios ciertos requisitos, como, en el caso de que concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende alcanzar si utiliza el procedimiento ordinario.

Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta en las sentencias de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003), entre otros.

El informe jurídico considera procedente la declaración de urgente ocupación que solicita el Consejo Insular de Mallorca, dado que queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que hacen recomendable recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad vial en los términos indicados en el informe técnico del ingeniero director del proyecto constructivo de mejora de la carretera Ma-5120, firmado el 6 de noviembre de 2023.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o el trazado de la vía y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el proyecto constructivo «Mejora de la carretera Ma-5120 entre los p. k. 10+700 y 11+400, en el término municipal de Felanitx, clave 20-03.0-ML» tiene como finalidad aumentar la seguridad vial, en particular, en lo que se refiere a la accesibilidad al futuro centro hospitalario y al pabellón deportivo existente, así como mejorar el funcionamiento general de la actual rotonda e incrementar la seguridad de los usuarios en el tramo considerado.

Por lo tanto, los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de urgente ocupación que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca, sin perjuicio de que, en la fecha de elaboración de esta propuesta, el Consejo Insular de Mallorca no haya comunicado al Servicio de Corporaciones Locales si ya ha recibido la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con su solicitud del día 30 de junio de 2023, «dada la proyección de una balsa de laminación» y que «tendrá que recibirse antes del inicio de las obras».

Debe tenerse en cuenta lo que dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de urgente ocupación, en relación con el artículo 56 del Reglamento que la aplica.

Asimismo, debe considerarse que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración Local, y debe preverse lo que disponen el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el cual se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El artículo 2.2.b) del Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Baleas, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas la competencia en el ámbito material de las relaciones de colaboración y cooperación con los entes territoriales, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión de 15 de marzo de 2024, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar la urgente ocupación de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto constructivo «Mejora de la carretera Ma-5120 entre los p. k. 10+700 y 11+400, en el término municipal de Felanitx, clave 20-03.0-ML», dada la solicitud del Consejo Insular de Mallorca y a los efectos que establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de urgente ocupación se enumeran, de forma individualizada y con la indicación de los titulares, en el anexo 1 de este acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consejo Insular de Mallorca, en especial en el informe técnico del ingeniero director del proyecto de mejora de la carretera Ma-5120, firmado el 6 de noviembre de 2023, que se recoge en el informe jurídico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, las cuales se basan en la adopción de medidas que aumentan la seguridad y la accesibilidad de los usuarios del tramo afectado por las obras de mejora de la carretera Ma-5120 entre los p. k. 10+700 y 11+400, en el término municipal de Felanitx.

Tercero. Hacer constar que, durante el período de información pública al que se ha sometido la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación junto con la solicitud de urgente ocupación, no se han presentado alegaciones; que el Consejo Insular de Mallorca dispone de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos derivadas de la expropiación, y que antes de empezar las obras de mejora tendrá que disponer de la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dada la proyección de una balsa de laminación.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que constan como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 15 de marzo de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO 1 Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectados por la expropiación en relación con el proyecto constructivo «Mejora de la carretera Ma-5120 entre los p. k. 10+700 y 11+400, en el término municipal de Felanitx, clave 20-03.0-ML»