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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 164017
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se establece el procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores

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Texto

Antecedentes

1. El Gobierno de las Islas Baleares tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad y consumo en el marco de la Constitución española de 1978 y del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. El 1 de enero de 2002, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumió las competencias de la gestión sanitaria y, con ello, la oportunidad de llevar a cabo una gestión más cercana a la realidad social.

2. El Servicio de Salud tiene entre sus objetivos fundamentales participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población, dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se pone al servicio de la población en fin de proteger la salud, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y garantizar que las prestaciones se gestionan de forma eficiente.

3. Para garantizar los principios de igualdad, accesibilidad y movilidad que exigen la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, y otras disposiciones aplicables, el Servicio de Salud debe establecer los medios necesarios para poder acceder a la prestación ortoprotésica que forma parte de la cartera de servicios.

4. En el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica.

5. Por medio del Decreto 41/2009, de 26 de junio, se aprobó el Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares, que incluye los artículos, la financiación a cargo de la administración sanitaria, la aportación del usuario, etc., y regula la forma en que el Servicio de Salud de las Islas Baleares debe facilitar el material a los pacientes incluidos en su ámbito de cobertura.

6. Dada la gran demanda para poder acceder a la prestación de una manera más fácil y considerando que tener que atender la carga económica que genera adquirir el material ortoprotésico prescrito crea un importante desequilibrio en la economía doméstica, el Servicio de Salud —sensible a la problemática planteada— estableció un procedimiento que permita a los usuarios obtener el material necesario sin tener que realizar ningún desembolso que, en cualquier caso, el Servicio de Salud los reintegra. Por este motivo, en fecha 2 de noviembre de 2017 se dictó Resolución del director general por la que se establece el procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores. Por medio de diferentes resoluciones del director general del Servicio de Salud se amplió el ámbito de aplicación del procedimiento establecido por la Resolución de 2 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2023.

7. Mediante la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 30 de septiembre de 2022 se actualizó el contenido del catálogo de material ortoprotésico externo regulado en el Decreto 41/2009, de 26 de junio, en aplicación de la Orden ministerial SND/44 /2022, de 27 de enero, que, entre otras actualizaciones y adaptaciones, modifica la codificación de algunos productos así como los importes máximos de financiación.

8. El 11 de enero de 2024 el jefe del Servicio de Prestaciones y Cartera de Servicios emitió una memoria sobre la necesidad de establecer un nuevo procedimiento para dispensar a los usuarios autorizados por el Servicio de Salud de las Islas Baleares los productos incluidos en el Catálogo de material ortoprotésico vigente sin tener que desembolsar previamente el importe correspondiente, del que se hará cargo el Servicio de Salud mediante los establecimientos adheridos.

9. El 11 de enero de 2024 el director de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud de las Islas Baleares emitió una memoria económica sobre el procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores.

10. En fecha 11 de enero de 2024 se ordenó el inicio de un expediente para establecer un procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores, para el año 2024.

11. En fecha 19 de enero de 2024 el Consejo de Gobierno otorgó la autorización previa al director general del Servicio de Salud de Islas Baleares para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado del expediente por la que se 'establece el procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares para el ejercicio 2024, por el importe de 2.400.000,00 €.

12. En fecha 5 de febrero de 2024 se modifican los anexos adjuntos en la memoria de la necesidad emitida por el jefe del Servicio de Prestaciones y Cartera de Servicios, para ajustar el procedimiento de adhesión de nuevos centros, incluyendo en la solicitud una declaración responsable de que la empresa y sus trabajadores no incurren en ninguna de las incompatibilidades previstas por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, así como una previsión para la continuidad de los establecimientos adheridos por procedimientos anteriores mediante declaración responsable de la vigencia de los requisitos acreditados en el momento de la adhesión y se manifieste la voluntad de continuación . También se hace una aclaración respecto a los códigos de los Accesorios para sillas de ruedas del anexo 2 y se remarca la prevalencia del código del artículo sobre la descripción en caso de discrepancias entre la prescripción, la autorización administrativa y el artículo dispensado.

13. En fecha 9 de febrero de 2024 el jefe del Servicio de Prestaciones Sanitarias y Cartera de Servicios emitió propuesta de Resolución del director general del Servicio de Salud de Islas Baleares para establecer el procedimiento para dispensar a los usuarios autorizados por el Servicio de Salud determinados productos del Catálogo de material ortoprotético de las Islas Baleares y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores.

14. En fecha 12 de febrero de 2024 la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares fiscaliza de conformidad el expediente para establecer el procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores.

En virtud de las anteriores consideraciones y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el procedimiento establecido en el anexo 1 para dispensar a los usuarios autorizados por el Servicio de Salud de las Islas Baleares los productos del Catálogo de material ortoprotésico vigente que figuran en el anexo 2.

2. Aprobar los anexos del 1 al 6.

3. Aprobar un gasto máximo con cargo al presupuesto del año 2024 en las cuantías y partidas que se indica:

Año

Partida presupuestaria

Importe

2024

G/60001/412B01/48606/00

1.600.000,00 €

2024

G/60001/412B01/48607/00

800.000,00 €

Total

2.400.000,00€

4. Determinar que esta resolución tiene efecto desde el día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

Sin embargo, las personas interesadas pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

(Firmado electrónicamente: Palma, 11 de marzo de 2024)

El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales

 

ANEXO 1

1. Destinatarios

Los destinatarios de este servicio son los ciudadanos y empresas que cumplan con los requisitos que se detallan en el apartado 2.

2. Requisitos

2.1 Ciudadanos

Los usuarios del Servicio de Salud de las Islas Baleares que tengan derecho a percibir la ayuda estipulada en el Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares que se aprobó mediante el Decreto 41/2009, de 26 de junio, por el que se regula la prestación ortoprotésica .

2.2 Establecimientos dispensadores

a) Los establecimientos dispensadores deben cumplir con carácter general los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable en cada momento; concretamente, deben ajustarse al Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre; en el Real decreto 437/2002, de 10 de mayo; en el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre; en el Decreto 100/2010, de 27 de agosto, y en otras normas que les sean aplicables.

b) Procedimiento de adhesión: los establecimientos que, con carácter voluntario, quieran adherirse a este procedimiento para dispensar productos del Catálogo de material ortoprotésico del Servicio de Salud de las Islas Baleares pueden hacerlo en cualquier momento durante la vigencia de esta Resolución presentando su solicitud según el modelo normalizado (vea el anexo 5), y deben acreditar lo siguiente:

- Autorización o comunicación sanitaria de funcionamiento —según cada caso— y licencia de fabricación correspondiente en el caso de los establecimientos que vayan a fabricar productos a medida. En este caso, la empresa debe aportar una relación de cada establecimiento dispensador en la que tiene que figurar la identidad y la firma del personal técnico responsable, la identidad de los responsables de realizar la diligencia de dispensación en el documento de prescripción y el cargo que estos ocupan (vea el anexo 4).

- Declaración responsable de que la empresa y sus trabajadores no incurren en ninguna de las incompatibilidades que se indican en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del 'Estado; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y en el Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, los organismos y las empresas dependientes, y por otras normas que le sean de aplicación.

c) Los establecimientos que se encuentren adheridos en virtud de procedimientos de adhesión anteriores a esta Resolución se entienden automáticamente prorrogados en su condición, con efectos del 1 de enero de 2024 siempre y cuando continúen vigentes los requisitos que acreditaron en el momento del adhesión y manifiesten su voluntad de continuar adheridos presentando una declaración responsable en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la Resolución en el BOIB (modelo en el anexo 6).

3. Resolución de las solicitudes de los establecimientos de adhesión

En el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de adhesión a este procedimiento en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, el director general dictará y notificará resolución motivada por la que conceda o deniegue la solicitud de habilitación. La falta de respuesta dentro de este plazo supone que la solicitud debe entenderse estimada por silencio administrativo. El procedimiento de adhesión debe seguir los trámites que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Dispensación

4.1. El proceso de dispensación comienza cuando el usuario presenta en el establecimiento que haya elegido —entre las entidades que se adhieran al procedimiento— la documentación que se describe a continuación, que le permite acceder a la prestación ortoprotésica sin tener que desembolsar previamente importe de los artículos, excepto las aportaciones que establezca la normativa estatal:

- Documento de identificación del usuario o persona autorizada.

- Prescripción emitida por el facultativo especialista (ejemplar destinado en el Servicio de Salud) y documento de autorización administrativa.

- Tarjeta sanitaria.

En casos excepcionales, el Servicio de Salud podrá autorizar artículos que, aunque no figuren en este anexo, tengan una grave repercusión sobre el usuario. El Servicio de Salud puede solicitar la información que considere conveniente para dar respuesta a estos casos. Esta autorización siempre debe ser previa y debe gestionarse desde los Servicios Corporativos del Servicio de Salud.

4.2. Los establecimientos adheridos pueden dispensar los productos incluidos en el anexo 2 que hayan sido prescritos en el documento establecido oficialmente por alguno de los siguientes profesionales:

- Facultativos especialistas del Servicio de Salud;

- Facultativos especialistas de centros concertados autorizados, en los casos en los que el paciente haya sido derivado por el Servicio de Salud;

- Inspectores médicos del Servicio de Salud.

4.3 Asimismo, el establecimiento debe verificar la adecuación entre la prescripción, autorización administrativa y artículo prescrito. Si hay discrepancias entre el código del artículo y su descripción, el primero tiene preferencia sobre el segundo.

4.4 La fabricación a medida, adaptación y dispensación de los productos deben ajustarse estrictamente a la prescripción del facultativo según el documento oficial de prescripción; las rectificaciones y ajustes consignados por el especialista correrán a cargo del establecimiento dispensador. Las discrepancias que puedan surgir entre el establecimiento dispensador y el especialista prescriptor en relación con las rectificaciones de los productos sanitarios han de ser resueltas por el órgano de gestión de la prestación ortoprotésica, previo informe de los servicios de inspección encargados de supervisar la misma prestación.

4.5 Los documentos de prescripción tendrán un plazo de validez de noventa (90) días, correspondientes al período entre la fecha de prescripción o autorización de inspección, en su caso, y la dispensación del artículo.

4.6  A efectos de la dispensación, se considerarán nulos los documentos de prescripción siguientes:

- Los documentos cuyo período de validez haya vencido

- Los documentos en los que falte alguno de los datos o alguna de las firmas que deben consignarse en el espacio de prescripción, en el del facultativo prescriptor, en el de la identificación del paciente y en el de visado cuando el producto en requiera preceptivamente.

- Los documentos que no vayan acompañados de la autorización administrativa y de los documentos establecidos en este acuerdo.

- Los documentos que presenten enmiendas o tachaduras no autorizadas por una firma ad hoc del prescriptor.

4.7 Una vez dispensado el artículo prescrito, el establecimiento consignará los datos incluidos en el apartado «Datos del centro dispensador» del modelo de prescripción, siendo necesarios para acreditar y justificar la dispensación del artículo.

4.8 El usuario —o la persona autorizada— que reciba la prestación debe firmar el apartado correspondiente de la prescripción y del documento de autorización para acreditar que ha recibido el artículo y consignar el nombre, apellidos y número del documento de identidad; además, tiene que abonar al establecimiento dispensador la aportación correspondiente al usuario en los casos en que lo establezca la norma reguladora de la prestación.

5. Productos hechos a medida

5.1 Si se trata de un producto fabricado a medida, la entrega del artículo debe ir acompañada de las instrucciones de uso, consignando la etiqueta «producto fabricado a medida». Cuando se trate de adaptaciones de productos sanitarios realizados en serie, los productos llevarán el símbolo «CE», obligatorio con arreglo al Real Decreto 1591/2009.

5.2 Cuando se trate de productos sanitarios a medida o productos que requieran una adaptación específica para el usuario o bien cuando así se haya indicado en el apartado de observaciones de la prescripción, el prescriptor comprobará que los artículos se ajustan con rigor en las indicaciones que había hecho y que se adaptan perfectamente al usuario.

5.3 En estos supuestos, el establecimiento entregará al usuario el artículo junto con el documento de la prescripción (ejemplar para el Servicio de Salud) y le indicará que, una vez que el médico prescriptor haya revisado el artículo, el usuario debe volver con la prescripción firmada y con el visto bueno del especialista. En este caso, el usuario debe firmar en el apartado correspondiente del documento de autorización para el suministro de la prestación sin desembolso previo; este documento debe quedar en poder del establecimiento dispensador.

5.4 Si el producto se ajusta a la prescripción, criterios médicos y requisitos establecidos en el Catálogo, el facultativo firmará la prescripción en el apartado del visto bueno. Si el artículo no se ajusta a los criterios o requisitos, debe derivar el paciente al proveedor para que este haga las modificaciones pertinentes.

5.5 El proceso de adaptación —y, en consecuencia, la dispensación— termina cuando el facultativo prescriptor expresa el visto bueno en el documento de prescripción. Una vez formalizado el visto bueno del médico, el usuario debe devolver al establecimiento dispensador y entregar la prescripción con el visto bueno, además de firmar en este documento la recepción del artículo.

 

6Dispensación a pacientes hospitalizados

6.1. El establecimiento debe disponer todo lo necesario para hacer posibles y efectivas la elaboración, adaptación y dispensación a pacientes hospitalizados a los que se prescriba alguno de los productos que figuran en el anexo 2 cuando, por razones asistenciales, sea imprescindible dispensar -lo antes del alta hospitalaria.

6.2. A tal efecto, el hospital establecerá un sistema de turnos rotatorios con los establecimientos dispensadores adheridos y que lo soliciten expresamente. Esta solicitud debe formalizarla el establecimiento dispensador o bien la empresa, especificando para cuáles de los establecimientos dispensadores que representa solicita la participación. La solicitud supone aceptar los plazos y condiciones de entrega que el hospital establezca; por tanto, el incumplimiento reiterado excluirá a todos los establecimientos dispensadores representados por la empresa de participar en el sistema de turnos durante un período de seis meses. La exclusión se hará efectiva mediante resolución motivada de la dirección del hospital o del Servicio de Salud.

6.3. Asimismo, la empresa adherida a este procedimiento que represente a varios establecimientos puede excluir por razones de interés propio a alguno de sus establecimientos dispensadores (o todos) de participar en el sistema de turnos rotatorios. En este caso, debe informar por escrito a la dirección del hospital. Esta decisión surtirá efecto a partir de la fecha en que se notifique el acuse de recibo.

6.4. Para los artículos no incluidos en el anexo 2 es aplicable esta misma norma sobre pacientes hospitalizados.

7. Plazo de entrega y garantía de los artículos

7.1. Los plazos de entrega y garantía de los artículos al usuario son los que se establecen para cada artículo en el Catálogo de material ortoprotésico. Se entiende por plazo de entrega inmediato un máximo de 48 horas.

7.2. La entrega del producto debe completarse con un certificado de garantía y composición del producto sanitario dispensado y una hoja de instrucciones de uso y conservación y advertencias para evitar su mal uso.

7.3. Durante el período de garantía, son a cargo del establecimiento dispensador las rectificaciones necesarias para mantener la efectividad terapéutica del producto que tengan relación con defectos de los materiales empleados o con la elaboración y/o adaptación del mismo a las necesidades del paciente.

7.4. El período de garantía se computa desde la fecha de dispensación, salvo cuando se trate de productos hechos a medida, de productos que requieran una adaptación individualizada o de rectificaciones a realizar; en estos casos se computan desde la fecha del visto bueno del facultativo prescriptor.

8. Pagos

8.1 El Servicio de Salud debe abonar a la empresa adherida el importe del artículo ortoprotésico suministrado al paciente de acuerdo con la autorización emitida, teniendo en cuenta las cantidades máximas establecidas en el Catálogo de material ortoprotésico.

8.2 El importe máximo a abonar es el que figura en el Catálogo de material ortoprotésico como «aportación máxima del Servicio de Salud». Cuando proceda, el usuario tiene que abonar al establecimiento dispensador el importe que figura en el Catálogo como «aportación del usuario». La suma de ambas cuantías no puede superar la cantidad que figura en la columna «Importe» del Catálogo.

8.3 La dispensación de productos con un importe establecido según un presupuesto (s/p) a causa de no tener fijado un importe máximo en el Catálogo debe estar precedida inexcusablemente de la aprobación del presupuesto emitido por el establecimiento dispensador, de lo que se ocupa el responsable designado por el Servicio de Salud. En este documento de conformidad deben figurar el nombre y la firma del responsable, la fecha en que se emite y el sello del organismo.

8.4 Si la Consejería de Salud aprueba otras tarifas, los precios máximos que el Servicio de Salud debe satisfacer son los que se establezcan en la disposición correspondiente.

8.5 La cuantía máxima estimada por un período de vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 y las partidas presupuestarias correspondientes son las que se detallan a continuación:

Concepto

Partida presupuestaria

Ejercicio 2024

Prótesis

G/ 60001/412B01/48606/00

1.600.000 €

Sillas de ruedas

G/ 60001/412B01/48607/00

800.000 €

8.6. La empresa y/o asociación colaboradora a efectos de cobrar las prestaciones tiene que remitir al Servicio de Salud cada mes una relación de las facturas emitidas a los usuarios (vea el anexo 3) adjuntando los documentos siguientes:

- Documentos originales de prescripción, en los que deben figurar los datos correspondientes al establecimiento dispensador y la firma del usuario como justificante de la entrega del producto.

- Autorización del Servicio de Salud para el suministro de artículos sin desembolso del usuario (firmada por el usuario como conformidad de haber recibido el artículo).

- Presupuesto autorizado, si fuese necesario.

- Copia de la factura emitida a nombre del usuario (asegurado o beneficiario). En la factura original se debe consignar la leyenda «Según la Resolución de adhesión» a un sello que incluya el nombre y NIF de la empresa.

8.7. La relación de las prestaciones debe ordenarse según el número de expediente del documento de autorización administrativa del Servicio de Salud o por el nombre del usuario.

8.8. Si se detectan errores en el contenido de los datos, es necesario comunicarlos al establecimiento pertinente para que los corrija.

8.9. No son válidos los documentos de prescripción en los que se aprecie alguna de las siguientes circunstancias:

- Que presenten alguna de las causas de invalidez para la dispensación descritas en el apartado 4.6

- Falta del visto bueno del facultativo prescriptor en los casos en que este trámite sea obligatorio.

- Cuando el establecimiento dispensador haya realizado de forma incorrecta o incompleta la diligencia de dispensación.

- En general, cuando no se haya respetado el proceso que se establece en el punto 4 y de ello se derive la falta de algún trámite del que deba quedar constancia en el documento de prescripción o de algún documento que lo deba acompañar inseparablemente.

8.10. Por medio de resolución del director general del Servicio de Salud se reconocerán las prestaciones de material ortoprotésico suministrado a los usuarios que se detallan en la relación presentada por el establecimiento adherido, una vez comprobado que se ajusta a los criterios establecidos y a los precios fijados en el Catálogo.

9. Inspecciones

9.1. El Servicio de Salud se reserva el derecho de llevar a cabo las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas sobre el buen funcionamiento y el cumplimiento del servicio que es el objeto de este acuerdo.

9.2 Asimismo, las empresas dispensadoras deben tener a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones, quejas o sugerencias y deben enviar al Servicio de Salud una copia de las hojas que hayan presentado los usuarios y la respuesta que les hayan dado.

10. Protección de datos

10.1. Las partes están obligadas a respetar las disposiciones y exigencias que se establecen en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal (Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica), además de los criterios sobre esta materia que se indican en la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, y por el resto de la normativa de despliegue.

10.2. Asimismo, las partes manifiestan que conocen el carácter estrictamente confidencial y el conjunto de deberes que la protección legal otorga a los datos de tipo personal a los que tendrán acceso por razón de la actividad que es el objeto de este procedimiento, y por eso se comprometen a aplicar las medidas de seguridad y otros requerimientos legales inherentes al nivel de seguridad alto, exigido para este tipo de datos de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

 

 

​​​​​​​ANEXO 2

Los artículos que son el objeto de esta resolución se relacionan a continuación; están especificados con el código troncal, pero los 4 dígitos finales serán determinados por la prescripción específica o bien por el código completo del artículo.

Prótesis externas

06 18 Prótesis de miembro superior Artículos cuyo código empiece por:

PSM_ _ _ _ Prótesis parciales de mano, incluyendo las prótesis de dedo

PSN_ _ _ _ Prótesis de desarticulación de muñeca

PSA_ _ _ _ Prótesis transradiales (por debajo del codo)

PSC_ _ _ _ Prótesis de desarticulación de codo

PSB_ _ _ _ Prótesis transhumerales (por encima del codo)

PSH_ _ _ _ Prótesis de desarticulación del hombro

PST_ _ _ _Prótesis de amputación del cuarto superior (interescapulotorácicas) (PAQS)

PSO_ _ _ _ Prótesis de mano (terminales)

PSZ_ _ _ _ Pinzas y dispositivos funcionales (terminales)

PSU_ _ _ _ Articulaciones de muñeca

PSD_ _ _ _ Articulaciones de codo

PSR_ _ _ _ Articulaciones de hombro

PSG_ _ _ _ Componentes generales de prótesis de miembro superior

06 24 Prótesis de miembro inferior Artículos cuyo código empiece por:

PIP_ _ _ _ Prótesis parciales de pie, incluyendo prótesis de dedos

PIB_ _ _ _ Prótesis de desarticulación del tobillo

PIT_ _ _ _ Prótesis transtibiales (por debajo de la rodilla)

PIR_ _ _ _ Prótesis de desarticulación de rodilla

PIF_ _ _ _ Prótesis transfemorales (por encima de la rodilla)

PIC_ _ _ _ Prótesis de desarticulación de cadera

PIV_ _ _ _ Prótesis de hemipelvectomía

PIE_ _ _ _ Pies protéticos

PIO_ _ _ _ Rotatorios

PIL_ _ _ _ Articulaciones de rodilla

PID_ _ _ _ Articulaciones de cadera

PIM_ _ _ _ Prótesis provisionales para movilización temprana en amputación de miembro inferior

PIG_ _ _ _ Componentes generales de prótesis de miembro inferior

06 90 Ortoprótesis por agénesis Artículos cuyo código empiece por:

PPA_ _ _ _ Ortoprótesis para agénesis

06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros Artículos cuyo código empiece por:

PDM_ _ _ _ Prótesis de mama

PDC_ _ _ _ Prótesis de restauración facial

PDP_ _ _ _ Prótesis de maxilares

22 06 Prótesis auditivas Artículos cuyo código empiece por:

PAA_ _ _ _ Audífonos

PAM_ _ _ _ Molde adaptadores y otros componentes de audífonos

12 22 Sillas de ruedas manuales (exclusivamente los códigos indicados):

SRM 050_ Chasis y silla basculante para alteraciones neurológicas graves.

12 23 Sillas de ruedas motorizadas Artículos cuyo código empiece por:

SRE_ _ _ _ Sillas de ruedas eléctricas

12 24 Accesorios para sillas de ruedas (exclusivamente los códigos indicados):

SRC 020A Asiento-respaldo postural con carcasa, a medida previo molde

SRC 020B Asiento postural con carcasa, a medida previo molde

SRC 020C Respaldo postural con carcasa, a medida previo molde

SRA 030Z Dispositivo de propulsión eléctrico para silla de ruedas manual

 

 

​​​​​​​ANEXO 3

Información que deben recoger los diferentes campos de las relaciones:

- Identificación fiscal de la entidad adherida (denominación, NIF), número de la relación y fecha, además del período de los artículos facturados.

- Detalle de la relación:

o Código del artículo suministrado.

o Descripción según el Catálogo de material ortoprotésico.

o Cantidad.

o Apellidos y nombre del usuario (asegurado o beneficiario).

o Número de la factura emitida al usuario.

o Importe de la ayuda máxima a satisfacer por el Servicio de Salud (impuestos incluidos), detallando el precio total del artículo y, en su caso, la cuantía correspondiente a la aportación del usuario.

o Importe total de la relación.

o Referencia de la cuenta bancaria del establecimiento suministrador.

 

ANEXO 4

Empresa dispensadora adherida

Nombre de la empresa:.......................................................................................................

Domicilio .................................................................... Núm., piso y puerta........................

Código postal: ............... Localidad:....................................................................................

Municipio: ..................................................... Provincia:......................................................

Teléfono: .......................................................... Fax:..........................................................

Dirección electrónica:..........................................................................................................

Establecimientos dispensadores incluidos

Denominación comercial:...................................................................................................

Domicilio .................................................................... Núm., piso y puerta........................

Código postal: ............... Localidad:....................................................................................

Municipio: ..................................................... Provincia:......................................................

Teléfono: .......................................................... Fax:..........................................................

 

ANEXO 5

Modelo de solicitud de adhesión al procedimiento para dispensar productos del Catálogo de material ortoprotésico del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Nombre de la empresa:............................................................................. NIF:................................

Nombre y apellidos del representante:...........................................................................................

Número de documento de identidad del representante:.............................................................

Fecha de la acreditación de representación mediante poder notarial:........................................

EXPONGO:

1. Que la empresa que represento, y sus trabajadores, no incurren en ninguna de las incompatibilidades que se establecen en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado; por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y en el Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, los organismos y las empresas dependientes, y por otras normas que le sean de aplicación.

2. Que, en relación con la dispensación de productos ortoprotésicos, la empresa que represento cumple los requisitos establecidos en el Real decreto 1591/2009, el Real decreto 437/2002, el Real decreto 1277/2003 y el Decreto 100/2010.

3. Que la empresa que represento se responsabiliza de la confidencialidad de la información a la que pueda tener acceso a causa de las actuaciones contempladas en este acuerdo, de conformidad con la Ley orgánica 3/2018. Esta responsabilidad incluye tanto a la persona responsable de los ficheros como al personal de esta empresa que intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos.

SOLICITO:

Que la empresa que represento sea incluida en el procedimiento de facturación de productos ortoprotésicos adhiriéndose como establecimiento homologado para la dispensación de productos del Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares a pacientes incluidos en el ámbito de cobertura de la Resolución, con lo que acepto expresamente las condiciones que se establecen.

Declaración responsable: Declaro que son ciertos los datos de esta solicitud y que los documentos aportados son auténticos. Conozco que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o documento puede producir los efectos que se establecen en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015.

........................................... , …….. de…………………………………... de 20...

[rúbrica]

Datos de la empresa

1. Denominación

Nombre de la empresa: ................................................................... CIF:...............................

Domicilio ..................................................................... Núm., piso y puerta...........................

Código postal: ................. Localidad:.....................................................................................

Municipio: ...................................................... Provincia:.......................................................

Teléfono: ............................................................ Fax:...........................................................

2. Personal

Linajes del gerente:................................................................................................................

Nombre: ................................................. Núm. doc. identidad:..............................................

Técnico y titulación (en los casos en que se requiera):

3. Tipo de establecimiento y documentación requerida

(   ) Ortopedia ......................................................................... autorización de funcionamiento

(    ) Establecimiento de audioprótesis ....................................... autorización de funcionamiento

(    ) Óptica .............................................................................. autorización de funcionamiento

(    ) Farmacia .......................................................................... autorización de funcionamiento

(    ) Fabricación de productos a medida ................................................. licencia de fabricación

(    ) Venta de productos sanitarios ......................................... comunicación de funcionamiento

(    ) Distribuidor de productos sanitarios ................................. comunicación de funcionamiento

 

ANEXO 6

Modelo de declaración responsable para manifestar la voluntad de continuar en la condición de adherido al procedimiento para dispensar productos del Catálogo de material ortoprotésico del Servicio de Salud de las Islas Baleares

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Nombre de la empresa:...................................................................... NIF:......   ......................

Nombre y apellidos del representante:...................................................................................

Número de documento de identidad del representante:........................................................

Fecha de la acreditación de representación mediante poder notarial:...................................

DECLARO:

Que la empresa que represento quiere continuar en la condición de adherido al procedimiento para dispensar productos del Catálogo de material ortoprotésico del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Que siguen vigentes los requisitos que se acreditaron en el momento de solicitar la adhesión dado que:

- La autorización o comunicación sanitaria de funcionamiento —según cada caso— y licencia de fabricación correspondiente en el caso de los establecimientos que vayan a fabricar productos a medida siguen vigentes.

- Sus trabajadores no incurren en ninguna de las incompatibilidades previstas por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado; por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y por el Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, los organismos y las empresas dependientes, y por otras normas que le sean de aplicación.

- En relación a la dispensación de productos ortoprotésicos, la empresa que represento cumple los requisitos exigidos en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, en el Real decreto 437/2002, de 10 de mayo, en el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre y en el Decreto 100/2010, de 27 de agosto y otras normas que sean aplicables.

Que son ciertos los datos manifestados y conozco que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o documento puede producir los efectos previstos en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015.

................................ , ……… de ……………………….…….de 20…..