Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
SANTA EULÀRIA DES RIU XXI SA
Núm. 163844
Bases que regirán la convocatoria para proveer el puesto de Auxiliar del aparcamiento sito entre las calles Margarita Ankerman y Camino de la Iglesia
El Consejo de Administración de la empresa pública municipal Santa Eulària des Riu XXI en sesión celebrada en fecha 26 de febrero de 2024 ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero- Aprobar la convocatoria que ha de regir el proceso de selección para proveer el puesto de auxiliar del aparcamiento sito entre las calles Margarita Ankerman y Camino de la Iglesia.
Segundo. - Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, y que seguidamente se detallan.
Tercero. - Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), y en el Tablón de anuncios de la web municipal (www.santaeulalia.net)
Cuarto. -Disponer que los próximos anuncios se publiquen exclusivamente en el Tablón de anuncios de la web municipal.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EL PUESTO DE AUXILIAR DE APARCAMIENTO Y CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO:
PRIMERA. - OBJETO
La presente convocatoria, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, tiene como objeto la selección, como personal laboral fijo para la Empresa Municipal EMSER XXI SAU de una plaza de puesto de Auxiliar de Aparcamiento en el parking público municipal sito entre las calles Margarita Ankerman y Camino de la Iglesia.
Una vez acabado el proceso selectivo todas las personas que cumplan los requisitos formarán una lista denominada ‘bolsa de trabajo' por orden de mayor a menor puntuación obtenida de la suma de todo el proceso selectivo, a cargo de la cual se podrá efectuar el ofrecimiento de incorporación según las necesidades de carácter temporal o permanente de la empresa pública municipal.
Esta convocatoria, tal y como plantea la Real Academia Española (RAE), utiliza el término masculino como género gramatical no marcado e inclusivo, es decir, están incluidos los individuos de ese género, pero también el femenino, tanto en plural como en singular, sin que esto pueda entenderse como discriminación alguna. De igual forma, se actuará en las resoluciones del proceso selectivo que se deriven de la presente convocatoria.
SEGUNDA. - DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
La persona seleccionada atenderá las necesidades del puesto de trabajo tan ampliamente como sea necesario, y adaptará su jornada de trabajo a las características del cargo.
Funciones:
De manera no excluyente ni exhaustiva, son funciones propias del puesto de trabajo, las que se enuncian a continuación:
Retribuciones:.20.000€ brutos al año. Resto condiciones sujetas al Convenio de Aparcamientos y Garajes. Categoría auxiliar de aparcamiento.
Duración del contrato. - El contrato será indefinido. En cualquier caso, incluirá un período de prueba de dos meses.
Jornada y horario de trabajo. – La jornada laboral ordinaria será de 8 horas de manera continua en el turno asignado (mañana, tarde o noche), de lunes a domingo, incluyendo festivos. Se designarán los días de descanso y la recuperación de festivos trabajados según las prescripciones específicas del convenio.
Vacaciones. - Tendrá derecho a disfrutar de treinta días naturales retribuidos con carácter anual.
TERCERA. - REQUISITOS DEL PUESTO
Los candidatos deberán reunir, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos, tal y como se recogen en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
Requisitos generales:
— Nacionalidad o residencia:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) Los trabajadores que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a); así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b) siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
— Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y organismos públicos vinculados o dependientes de éstas, o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme.
— En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Requisitos específicos:
CUARTA. - SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios del portal web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Eulària (www.santaeulariadesriu.com). Los aspirantes que deseen participar en el proceso de selección deberán presentar toda la documentación que acredite convenientemente los requisitos y méritos requeridos en la presente convocatoria en el Registro de la Sociedad EMSER XXI S.A. sito en C/ Venda des Coloms n.º 10, 2ª planta. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes a través de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá contener los siguientes datos personales: nombre y apellidos, DNI/Número de pasaporte, correo electrónico, teléfono y dirección postal.
Junto a la solicitud se deberá aportar la documentación que se detalla a continuación:
No obstante, el Órgano de Selección podrá solicitar, en cualquier momento del proceso de selección, la acreditación de todos los datos que hayan sido expuestos en la solicitud referente a experiencia profesional anterior o cualquier otro que estime oportuno y que hayan sido o vayan a ser valorados.
La no presentación de la citada documentación, así como el no poseer los requisitos exigidos en las bases de convocatoria supondrá la exclusión del candidato. No serán admitidas al proceso las solicitudes que no se reciban en el plazo y forma establecidos. El órgano de selección podrá solicitar la presentación de los documentos originales para su cotejo, en cualquier momento del proceso de selección. El incumplimiento de este requisito en los plazos que se determinen implicará la exclusión del candidato.
QUINTA. - PROCESO DE SELECCIÓN
El Proceso de Selección atenderá a los principios de mérito y capacidad, y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con el puesto de trabajo a desempeñar atendiendo al siguiente procedimiento:
Fase I. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y VALORACIÓN DE MÉRITOS
I. Valoración de las solicitudes presentadas y determinación de la relación de personas admitidas y excluidas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una lista con las personas admitidas y excluidas, expresando las causas de exclusión y otorgando un plazo no inferior a 48 horas para la subsanación de defectos.
II. Valoración de las titulaciones y experiencia profesional en base a la documentación presentada.
Se realizará una valoración de méritos y curricular de la candidatura presentada por cada aspirante, atendiendo a la experiencia y méritos tanto profesionales como académicos que hayan acreditado las personas aspirantes según su adecuación al perfil del puesto. La puntuación máxima será de 60 puntos. Una vez que se haya procedido a la valoración de la experiencia y méritos alegados, se procederá a publicar, en la página web del Ayuntamiento, la puntuación obtenida y los candidatos que pasan a la siguiente fase, quedando excluidos los aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos.
III. Propuesta de candidatos con mejor puntuación.
Analizadas las puntuaciones obtenidas se elevará la propuesta al órgano de selección de los tres candidatos que hayan tenido una mejor puntuación.
Fase II. ENTREVISTA PERSONAL CON EL TRIBUNAL/ÓRGANO DE SELECCIÓN CONSTITUIDO POR MIEMBROS DE EMSER XXI SA
Con el fin de comprobar la adecuación del perfil de las personas candidatas a la plaza ofertada, se realizará una entrevista de los tres candidatos propuestos con el tribunal constituido por el Vicepresidente de la sociedad, el Técnico Financiero y el Encargado del aparcamiento que versará sobre:
Fase III. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN
El Tribunal informará al Consejo de Administración en su inmediata convocatoria de la contratación del candidato o candidata que consideró más idóneo para desarrollar las funciones propias del puesto de trabajo.
El proceso de selección podrá declararse desierto si ninguna de las personas candidatas reuniese el perfil necesario para el desempeño del puesto.
SEXTA. - CONTRATACIÓN
Se faculta a la Presidenta de Emser XXI, S.A, a la formalización del contrato.
SÉPTIMA. - PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA
El principio de publicidad del proceso selectivo se garantizará mediante la publicación de las presentes bases en la página web del Ayuntamiento y la inserción de anuncio de la presente convocatoria en el BOIB.
Adicionalmente, se podrán utilizar otros medios de comunicación para dar mayor publicidad a la oferta.
OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD
Todas las personas y entidades implicadas en el proceso de selección se comprometen a garantizar la absoluta confidencialidad de todos los datos personales y profesionales de las personas candidatas, asegurando que la participación de las no seleccionadas se mantendrá en el estricto ámbito de conocimiento y la valoración de los órganos de selección.
Únicamente se hará público el nombre de la persona que resulte seleccionada.
NOVENA. - CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las candidaturas admitidas en el proceso selectivo se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1) Méritos profesionales.
Experiencia profesional en puestos con funciones similares a las descritas en el puesto ofertado. Hasta 30 puntos:
— Desempeño de actividad laboral igual o muy similar a la requerida (locales destinados a aparcamientos atendidos por operario, gestión de flotas de coches de alquiler y hoteles con estacionamientos de vehículos): 8 puntos por año completo de actividad.
— Desempeño de actividades laborales similares a las requeridas por el puesto (controlador de aparcamiento, auxiliar de seguridad, auxiliar administrativo, otras actividades de atención al público en cines, teatros, talleres…): 4 puntos por año completo de actividad.
A la hora de proceder a la valoración anterior, se tendrá en cuenta tanto el desempeño profesional por cuenta ajena como por cuenta propia.
La puntuación para periodos de tiempo inferiores a un año, será proporcional al número de días trabajados. La experiencia profesional se acreditará mediante la aportación de informe de vida laboral, certificado de servicios prestados o contrato de trabajo. Dicha documentación se acompañará de una relación de las actividades laborales desempeñadas clasificadas según los grupos antes señalados, con detalle del número de días trabajados en cada una de ellas y la titulación requerida para el desempeño de cada actividad.
2) Méritos formativos. Este criterio se puntúa con un máximo de 30 puntos.
2.1) Estudios oficiales que se valoran, con una puntuación máxima de 10 puntos.
Se valoran en este apartado las titulaciones académicas de ciclos formativos de carácter oficial o la equivalencia de los que tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, cuando estén directamente relacionadas con las funciones del lugar de trabajo convocado.
No se valorarán aquellas titulaciones aportadas como requisito para acceder a la plaza.
Valoración:
2.2) Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con la naturaleza del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, con una puntuación máxima de 10 puntos.
Cada hora lectiva: 1 punto. - Cuando no se especifique el número de horas lectivas: Cada curso: 1 punto.
2.3) Conocimiento de idiomas, con una puntuación máxima de 10 puntos.
—Inglés B1: 2 puntos, Inglés B2: 3 puntos. - Inglés C1: 4 puntos. - Inglés C2: 5 puntos.
—Francés o alemán A1: 0,50 puntos. - Francés o alemán A2: 1 punto. - Francés o alemán B1: 1,50 puntos. - Francés o alemán B2: 2 puntos. - Francés o alemán C1: 3 puntos. - Francés o alemán, C2: 4 puntos.
—Otros idiomas A1: 0,25 puntos. - Otros idiomas A2: 0,50 puntos. - Otros idiomas B1: 1 punto. - Otros idiomas B2: 1,50 puntos. Otros idiomas C1: 2 puntos. - Otros idiomas C2: 3 puntos.
La acreditación de los méritos formativos se realizará mediante la aportación de los correspondientes títulos, diplomas o certificados en los que se ha de evidenciar la información necesaria para proceder a su puntuación. Dicha documentación se acompañará de una relación de dichos títulos, diplomas o certificados, señalando si corresponden al apartado 2.1), 2.2) o 2.3) y, en el caso del apartado 2.2), el número de horas lectivas del curso, si está consignado en la documentación aportada.
3) Evaluación individualizada (entrevista). Este criterio se puntúa con un máximo de 40 puntos. Una vez valorados los méritos contemplados en los apartados anteriores, se procederá a citar a los tres mejores candidatos, a los efectos de la realización de una evaluación individualizada. La misma estará relacionada con las características del puesto de trabajo y la adecuación de los candidatos al mismo. Se valorará los conocimientos, competencia y experiencia de cada candidato en relación con el puesto a cubrir. Dicha evaluación se podrá realizar mediante pruebas específicas, incluyendo la de los conocimientos que haya consignado en su solicitud.
4) En caso de empate, éste se dirimirá en favor de quien haya obtenido más puntuación en el apartado relativo a los méritos profesionales y en segundo lugar a los cursos de formación.
5) Prueba para acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana.
Con carácter previo al inicio del proceso selectivo, los aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión del certificado acreditativo del conocimiento del nivel A2 de la lengua catalana, tendrán que realizar una prueba de nivel.
Esta prueba tendrá carácter obligatorio y su resultado será de Apto o No Apto. La calificación de No Apto, o la no comparecencia de la persona aspirante, dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.
Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de esta convocatoria y no generará ningún derecho respecto a procedimientos futuros.
Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana se contará con los servicios de personal técnico asesor, que llevará a cabo las pruebas necesarias para determinar la aptitud o no aptitud de las personas aspirantes.
DECIMA. - LISTA DE RESERVA O BOLSA DE EMPLEO
Con la presente convocatoria se constituye, además, una lista de reserva, integrada por las personas que hayan superado el proceso, para cubrir como personal laboral fijo, cualquier vacante de auxiliar de aparcamiento que exista, que serán llamados por estricto orden de la puntuación obtenida.
Además, los integrantes de dicha bolsa podrán ser contratados como personal laboral temporal, para cubrir las posibles necesidades urgentes de provisión de cualquier puesto de trabajo de auxiliar de aparcamiento, realizar sustituciones, cubrir temporalmente vacantes que se puedan producir por bajas laborales, licencias, vacaciones o cualquier eventualidad del personal, así como necesidades urgentes del servicio como el incremento de la actividad.
En el caso de que una persona de la lista sea llamada para cubrir temporalmente un puesto de auxiliar de aparcamiento, y quedara vacante otra de la misma clase con carácter indefinido, si la persona que ocupa temporalmente el puesto de auxiliar de aparcamiento tiene una mayor puntuación en la lista, ocupará la vacante y será llamado, en el caso de que sea necesario, el siguiente en la lista para cubrir temporalmente el otro puesto.
Por lo tanto, una vez constituida la bolsa, las personas aspirantes serán requeridas según las necesidades para ocupar fija o temporalmente, según las necesidades de la empresa, los correspondientes puestos por riguroso orden de puntuación. Se ofrecerá la ocupación fija o temporal a las personas incluidas en la bolsa que se encuentren en la situación de disponible de acuerdo con el orden de prelación siempre que cumplan los requisitos que exige el puesto para ocuparlo.
Si hay más de un puesto por cubrir de las mismas características, se pueden hacer llamadas colectivas simultáneas a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de los puestos pendientes. En este caso, los puestos de trabajos se adjudicarán por riguroso orden de prelación de los aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad. Se comunicará a la persona aspirante que corresponda el puesto, características y plazo en el que se tenga que presentar. A este efecto, se pondrán en contacto telefónico o por correo electrónico, con un máximo de tres intentos con la persona que corresponda. Quedará constancia en el expediente que esta persona ha recibido la comunicación o los intentos realizados.
Dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la comunicación telefónica o por correo electrónico, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés con el nombramiento. Si en este plazo no manifiesta la conformidad, o renuncia expresamente al lugar ofrecido, o no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, perderá su puesto en la lista de las personas aspirantes seleccionadas y pasará a ocupar el último puesto, y se avisará al siguiente de la lista.
La incorporación al puesto ofrecido deberá ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, que se podrá prorrogar excepcionalmente para atender el derecho de preaviso del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Estarán en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que aleguen que se encuentran en cualquiera de las situaciones siguientes y que deberán justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en el que sea procedente la concesión de excedencia para cuidar de los hijos para cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Prestar servicios en otra administración o ente público o privado.
c) Padecer enfermedad o incapacidad temporal
d) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.
Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se le llamará para ofrecerle un puesto de trabajo en esta bolsa. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito a la empresa pública EMSER XXI la finalización de las situaciones previstas alegadas en un plazo no superior a los diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determinará la exclusión de la bolsa.
Si alguna de las personas integrantes de la bolsa renuncia tres veces seguidas a diferentes ofertas de trabajo (es decir, no manifiesta la conformidad a incorporarse en el puesto de trabajo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida la incorporación), será definitivamente excluida de la bolsa de trabajo a todos los efectos. La renuncia posterior del empleado al lugar de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento de formalizar el contrato de trabajo del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la cual se le ha llamado, excepto en los casos de fuerza mayor.
Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo temporal, salvo que sea consecuencia de renuncia voluntaria, se reincorporará automáticamente en la bolsa de trabajo ocupando el puesto de la lista que le correspondía de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en el que se formó.
11. VIGENCIA DE LA BOLSA
La bolsa de trabajo tendrá una duración de dos años desde la fecha de su entrada en vigor. Una vez finalizado este periodo se prorrogará automáticamente por un año, de no mediar denuncia expresa, en el plazo de dos meses de antelación a la fecha de su finalización. La bolsa de trabajo podrá quedar resuelta de manera automática en caso de que se produzca una nueva convocatoria de este tipo de plaza, en la que volvería a constituirse una nueva bolsa de trabajo actualizada.
(Firmado electrónicamente: 8 de marzo de 2024)
La presidenta EMSER XXI S.A Mª del Carmen Ferrer Torres
ANEXO SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER EL PUESTO DE AUXILIAR DE APARCAMIENTO
A) DATOS PERSONALES
B) VALORACIÓN MÉRITOS
C) DOCUMENTOS QUE SE APORTAN
D) SOLICITUD
Solicita ser admitido al proceso selectivo a que hace referencia esta instancia y declaro que son ciertos los datos que se consignan para el acceso al proceso selectivo para cubrir el puesto de auxiliar de aparcamiento del parking subterráneo público municipal.
En especial declara:
( ) No padecer enfermedad o limitación física que impida desarrollar las funciones del puesto
( ) No haber sido separado del servicio en cualquier Administración Pública o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ………………, a … de ………… de 2024.
Firma