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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 163356
Servicios mínimos recogida de residuos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Para hacer constar que en fecha 14 de marzo de 2024 el Alcalde presidente por Decreto de Alcaldía núm. 2024-0300 ha resuelto fijar los servicios mínimos en motivo de la huelga general de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de Sa Pobla, conforme sigue:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Biel Ferragut Mir, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de sa Pobla, en uso de las atribuciones que por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril de 1985, Reguladora de Régimen Local, así como el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y resto de normativa concordante me son conferidas

Vista la comunicación realizada por el sindicato CCOO del Hàbitat de Balears a la Consellería de Trabajo, Comercio e Industria, por la cual se formalizaba el preaviso de huelga general a partir del día 18 de marzo de 2024 a las 21:00 horas de los trabajadores de residuos sólidos urbanos, limpieza RSU, etc, de la empresa SERVICIOS URBANOS 2012 SL, contratista del Ayuntamiento de Sa Pobla.

Considerando que la presente resolución, tiene por objeto aprobar los servicios mínimos que, con el fin de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la comunidad, tendrán que regir mientras dure la huelga convocada a partir de la hora y el día antes indicados, a la cual están llamados a participar los trabajadores de las empresa adjudicataria del contrato de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza RSU, etc: SERVICIOS URBANOS 2012 SL que presta este servicio en el municipio de Sa Pobla.

Atendido el acto de conciliación realizado al TAMIB, el cual se ha aplazado para día 15 de marzo de 2024, al cual estaba citado el Ayuntamiento de sa Pobla.

Atendido el artículo 28 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la huelga a todos los trabajadores en defensa de sus intereses. De todas formas está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos; de este modo el párrafo segundo del artículo 28 dispone que la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.

A estos efectos, el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales. En relación a esta autoridad gubernativa, dado que los servicios de recogida y transporte de residuos urbanos y la limpieza viaria son de competencia municipal según resulta del artículo 25.2b) y 26.1.ª) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será el municipio de Sa Pobla, la habilidad para dictar y fijar los servicios mínimos necesarios.

Considerando, los problemas que a la salubridad pública esta podría plantear y que, con los medios existentes actualmente al finalizar la huelga no sería posible en un solo día recoger la totalidad de los residuos generados durante el periodo de duración de aquella, ni resolver las incidencias detectadas por el que los efectos sobre la salud pública se prolongarían almenos días después.

Atendido así mismo la situación comprometida en que quedará el municipio debido a la posibilidad del incremento de vectores y a la proliferación de plagas, ante la permanencia de residuos a las vías públicas dada la no recogida de los mismos.

Dado que el artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y determina que se competencia de los poderes públicos garantizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Dado que, por la otra parte, el artículo 45 del texto constitucional determina el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo.

Por todo el expuesto anteriormente se entiende que los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza RSU, etc constituyen un servicio esencial por los municipios de cara a garantizar la salud pública y seguridad de los ciudadanos, especialmente de los colectivos más vulnerables (niños, tercera edad, personas con enfermedades) y sería necesario el establecimiento de unos servicios mínimos en caso de huelga a los servicios de recogida de residuos.

Por todo esto, RESUELVO:

Esta Presidencia, visto el informe técnico de fecha 14/03/2024, elaborado al efecto por el responsable del contrato afectado por la huelga del municipio de Sa Pobla, en uso de las facultades que le confiere el arte. 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes,

RESUELVO

PRIMERO. – Fichar los servicios mínimos siguientes:

a.- Recogida de FORM y Rechazo

i.- Grandes superficies con productos perecederos (cooperativas, supermercados pescaderías carnicerías, y comercios de alimentación en general): Recogida alterna cada 48 h.

ii.- Contenedores utilizados por Residencias de gente mayor, Centros de día, Centros de Salud, Escuelas: Recogida diaria según las fracciones establecidas mientras dure la huelga.

iii.- Resto de zonas y núcleos: recogida del 50% de los residuos según calendario establecido.

b.- Recogida cartón comercial y vidrio de Bares y Restaurantes (productores singulares): Sin Recogida, en caso de que la huelga dure más de 7 días se propone un día de servicio por semana

c.- Servicio de Vaciado de papeleras: Vaciado de papeleras Ronda y Zonas de peatones; 2 d/semana.

d.- Resto de servicios no especificados: Por el resto de servicios, se propone un servicio mínimo correspondiente al 20%.

SEGUNDO-. El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado en conformidad con el previsto en la normativa aplicable.

TERCERO.- No procederá limitación del ejercicio del derecho de huelga fuera del establecido en el presente Acuerdo.

CUARTO.- Notificar el presente Decreto con ofrecimiento de recursos a los interesados a los efectos oportunos

QUINTO- Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que celebre, para su ratificación u objeciones.

Sa Pobla, a la fecha establecida al margen

El Alcalde,                                                                                              He tomado conocimiento,

                                                                                                                          El secretario

 

Sa Pobla.- Documento firmado electrónicamente (12 de marzo de 2024)

El alcalde Biel Ferragut Mir