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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 163195
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 11 de marzo de 2024, relativo al establecimiento del precio público del libro Menorca Talayótica, Patrimonio Mundial. Una odisea ciclópea insular (exp. C4300-2023-000483)

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Texto

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el establecimiento del precio público del libro denominado MENORCA TALAYÓTICA, PATRIMONIO MUNDIAL. UNA ODISEA CICLÓPEA INSULAR.

Concepto

Importe Base imponible

4 % IVA

Importe (€)/u Tarifa

MENORCA TALAYÓTICA, PATRIMONIO MUNDIAL. UNA ODISEA CICLÓPEA INSULAR

9,62 €

0,38 €

10,00 €

Segundo. Señalar que tienen la obligación de pagar este precio público las personas que adquieran el libro antes mencionado.

Tercero. Este precio público debe satisfacerse en el momento de la prestación de la actividad, por lo que no se entregará el libro sin acreditar el pago correspondiente.

Cuarto. En el supuesto de falta de pago de este precio público, su importe podrá exigirse por el procedimiento de apremio y los actos que se deriven de ello, se adaptarán a lo que prevé el Reglamento general de recaudación.

Quinto. Con el fin de facilitar la divulgación de este material cultural y de interés público se establece la reducción del 35% en el importe del precio público de las publicaciones editadas cuando el sujeto pasivo acredite ser persona jurídica o física con objeto o finalidad de distribución y venta de libros; asimismo, también gozarán de esta reducción las asociaciones con las que los libros estén directamente relacionados.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 13 de marzo de 2024

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)