Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 162033
Decreto de delegación de competencias a favor del Regidor delegado de Economía y Hacienda y Urbanismo
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.3 y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se somete a información pública el Decreto de Alcaldía núm. 2024-0204, de fecha 12 de marzo de 2024, que literalmente dice:
Expediente n.º: 2087/2023
Asunto: Decreto de delegación de competencias al concejal delegado de Economía y Hacienda Y Urbanismo
DECRETO DE ALCALDIA
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento |
Fecha |
---|---|
Decreto de Alcaldía núm. 2023-0665 de delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus concejalías respectivas de acuerdo con su definición funcional (Exp. 2087/2023) |
21/06/2023 |
Decreto de Alcaldía núm. 2023-0668 de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos otorgados a la Junta de Gobierno Local (Exp. 2086/2023) |
06/07/2024 |
Decreto de Alcaldía núm. 2023-1014 de modificación de la delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus concejalías respectivas de acuerdo con su definición funcional (Exp. 2087/2023) |
16/11/2023 |
Decreto de Alcaldía núm. 2024-0105 de modificación de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos otorgados a la Junta de Gobierno Local (Exp. 2086/2023) |
08/02/2024 |
Vista, pues, la modificación de la composición de los miembros de la Junta de Gobierno Local, efectuada el pasado 08/02/2024, en virtud de la cual, SR. Joan Tomás Baos Estrany ya no forma parte, ya fin de dotar de una mayor celeridad y eficacia la actuación municipal, la Alcaldía considera necesario, en uso de las facultades que hemos virtud de las atribuciones que me confiere el art. 43.3 y siguientes, en relación con los artículos 114 y siguientes, todos ellos del RD 2568/86, de 28 de noviembre de 1986, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, junto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
RESUELVO
PRIMERO. En relación con la delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos por parte de la Junta de Gobierno Local otorgada en virtud del Decreto núm. 2023-0688, revocar la delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos en relación con el otorgamiento de las licencias de primer empleo, que hasta ahora, era una competencia atribuida a favor de la Junta de Gobierno Local.
SEGUNDO. Efectuar, a favor del Concejal SR. Joan Tomás Baos Estrany, concejal delegado de Economía y Hacienda y Urbanismo, la delegación de atribuciones de gestión y resolución de los expedientes de otorgamiento de licencias de primera ocupación en el área de Urbanismo, de acuerdo con su definición funcional
TERCERO. La delegación de competencias a favor del concejal mencionados a la que se ha hecho referencia anteriormente comportará tanto la facultad de dirección de la concejalía correspondiente como su gestión, incluida la firma de documentos de trámite o definitivos, y comportará la incoación, tramitación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores. La anterior delegación no incluye la facultad de resolver los recursos administrativos correspondientes.
CUARTO. Declarar la presente delegación otorgada junto con las delegaciones anteriores otorgadas por la Alcaldía a favor de los Concejales, respecto de los cuales, como las únicas vigentes.
QUINTO. Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, y no son susceptibles de ser delegadas por las personas titulares a otro órgano o concejal/a. En este sentido, los concejales delegados actuarán bajo la coordinación y dirección de la Alcaldía.
SEXTO. Las resoluciones adoptadas por delegación se entenderán dictadas por la Alcaldía como titular de la competencia originaria y, en consecuencia, agotarán la vía administrativa.
SÉPTIMO. Las resoluciones o decretos adoptados por el concejal delegado tendrán el mismo valor jurídico que los dictados por la Alcaldía como titular de la competencia original, y gozarán, en consecuencia, de la presunción de validez y ejecutividad.
OCTAVO. Los acuerdos adoptados por delegación tendrán que hacer constar las circunstancias del origen delegado de su competencia y deberá insertarse al final de la parte expositiva lo siguiente:
“Este Decreto se adopta en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía de este Ayuntamiento, meidante Decreto número ..., de fecha ... de de 2024 y publicado en el BOIB de fecha ....”
NOVENO. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, asumirá directa y automáticamente sus competencias la Alcaldía, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación de acuerdo con la presente resolución, sin necesidad de nueva resolución expresa en este sentido.
DÉCIMO. Notificar esta resolución al concejal afectado, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la notificación no se manifiestan en contra, o se hace uso de la delegación.
UNDÉCIMO. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar y publicar su texto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, Tablón de anuncios, y dar difusión de esta resolución en el portal de transparencia de la web municipal, todo a efectos de su general conocimiento.
DUODÉCIMO. De conformidad con lo que dispone el artículo 44.2 y 46.1 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, esta resolución tendrá efectos desde al día siguiente de la fecha del Decreto y hasta que no se modifique; sin perjuicio de la potestad de avocación de la Alcaldía.
(Firmado electrónicamente: 13 de marzo de 2024
El alcalde-president Juan Antonio Riera Llabrés)