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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 160248
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad i ayudas a la conciliación de la convocatoria relativa al período 2021-2022

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Texto

En fecha de la firma electrónica, la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica, ha emitido el informe técnico siguiente:

Hechos

• Las personas que se indican en el anexo I y II adjunto, como alumnos de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad i ayudas a la conciliación en el marco de la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB de 28 de diciembre de 2020 (BOIB nº 216, de 31 de diciembre).

• Las persones relacionadas en el anexo I y II  no cumplen todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio) ‎establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y la recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. De acuerdo con los apartados g) y y) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación de los estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears o las entidades públicas dependientes.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad  Social de 28 de marzo de 2019 (Orden TMS/368/2019), por la cual se desarrolla el Real decreto 694/17, de 3 de julio, por la cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo dentro del ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 78, de 1 de abril de 2019).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB de 28 de diciembre de 2020 (BOIB nº 216, de 31 de diciembre), se aprueba la convocatoria informativa para solicitar ayudas y becas dirigidas a los alumnos trabajadores parados de acciones formativas financiadas por el SOIB o impartidas por los centros propios para el periodo 2021-2022 y se convocan los alumnos de estos cursos porque presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desempleadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo de la convocatoria se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desempleadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas a la conciliación. En el apartado 8, del mismo anexo, se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. El artículo 1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de Trabajo

10. Según se establece en el artículo 3.4.g) e i) del Decreto 22/2020 es competente para resolver la concesión de ayudas y subvenciones, autorizar los gestos, contraer obligaciones y ordenar pagos, de conformidad con la normativa vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma, el titular de la consejería de adscripción, que de acuerdo con el artículo 1.1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del SOIB (y sus posteriores modificaciones, particularmente la que resulta de la disposición final séptima de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015) es la consejería competente en materia de Trabajo.

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), establece en el Anexo 1 que el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) está adscrito a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Por todo esto,

1. Se informa desfavorablemente la concesión de la subvención de las ayudas de transporte, manutención i alojamiento y/o becas cuando se trate de persones con discapacidad y ayudas de conciliación para el alumnado de especialidades formativas de la programación del 2021-2022 relacionadas en l' anexo I y II.

Por todo esto, y visto el informe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Propuesta de resolución

1.- Denegar la concesión de las ayudas de transporte, beques de discapacidad y de conciliación de los alumnos de las acciones formativas de la programación del 2021-2022 relacionados en el anexo I y II de esta Resolución

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre de 2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

     (Firmado electrónicamente: 23 de febrero de 2024)

La directora del SOIB Catalina Jiménez Aleñar Por delegación de firma del presidente del SOIB (Resolución de 24 de octubre de 2023, BOIB nº. 145, de 26 de octubre)

La directora del SOIB proponiendo Catalina Jiménez Aleñar

(Firmado electrónicamente: 9 de febrero de 2024)

La jefa del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 Paula Medina Fuster

(Firmado electrónicamente: 14 de febrero de 2024)

La jefa del Departamento de Gestión Administrativa i Jurídica Catalina Rosa Pons Taberner

Documentos adjuntos