Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 159108
Acuerdo de acción concertada entre la Consellería de Familias y Asuntos Sociales del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Todonanniesmallorca S.L., para llevar a cabo el servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para personas mayores en situación de dependencia con entidades acreditadas
Partes
Catalina Cirer Adrover, consejera de Familias y Asuntos Sociales del Gobierno de las Illes Balears en virtud del Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio de 2023), en representación de la Consellería de Familias y Asuntos Sociales, con NIF S-071100-H, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).
Nadal Muñoz Llompart, con DNI ****764**, en representación de la entidad Todonanniesmallorca S.L., con sede social en Carrer Fadrins, 37 y con NIF B57887820.
Antecedentes
1. El objeto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, es, de acuerdo con el artículo 1, regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y la participación de todas las administraciones públicas.
2. El SAAD responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas que prevé medidas en todas las áreas que afectan las personas en situación de dependencia, con la participación, si procede, de las entidades locales, de acuerdo con el que establece el artículo 1.2 de la Ley 39/2006.
3. Los apartados 14 y 15 del artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establecen como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otros, la tercera edad, la acción y el bienestar social y las políticas de atención a las personas dependientes.
4. El artículo 36 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, establece que la Red Pública de Atención en la Dependencia de las Illes Balears está integrada por los centros y los servicios privados concertados, entre otros
5. El Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, dispone los principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para gente mayor en situación de dependencia.
6. Decreto 32/2023 de 26 de mayo por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social.
7. En conformidad con el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, la consejera de Familias y Asuntos Sociales actúa en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con las atribuciones que le confieren los artículos 11.c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. La Consellería de Familias y Asuntos Sociales, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia, ejerce competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, según el artículo 2.8 b) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio.
9. Al amparo de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de acción concertada del servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para personas mayores en situación de dependencia con entidades acreditadas, para los años 2024 y 2025 (BOIB n.º 167, 9 de diciembre de 2023).
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
Primera Objeto
El objeto de este Acuerdo de acción concertada es la incorporación, en la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, de 25 módulos anuales del servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para personas mayores en situación de dependencia, que ofrecen prestaciones de estimulación cognitiva, rehabilitación funcional, habilidades sociales y relacionales y formación de cuidadores, distribuidas territorialmente de la manera siguiente:
Área |
Zona |
Módulos |
Área 2: Eivissa |
Zona 2.1: Eivissa |
10 |
Zona 2.2: Sant Antoni, Sant Joan De Labritja, Sant Josep De Sa Talaia, Santa Eulària Des Riu |
15 |
Segunda Finalidad
1. La finalidad de este Acuerdo de acción concertada es optimizar los recursos disponibles, por lo cual la entidad Todonanniesmallorca S.L pone a disposición de la Consellería de Familias y Asuntos Sociales los programas modulares para la promoción de la autonomía personal en personas grandes en situación de dependencia que constan en este Acuerdo. Tienen que disfrutar de este servicio las personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia, preferentemente de grado Y, designadas mediante una resolución de la persona titular de la Consellería de Familias y Asuntos Sociales, de acuerdo con el que establece el Decreto 83/2010, de 25 de junio.
2. Los módulos de promoción de la autonomía personal en personas en situación de dependencia que son objeto de este Acuerdo de acción concertada quedan incluidas en el catálogo de servicios que establece el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Tercera Tipos de actividades grupales de promoció de la autonomía personal
A los efectos de este Acuerdo de acción concertada, los módulos de promoción dela autonomía personal incluyen las actividades siguientes:
a) La estimulación cognitiva
Tratamiento terapéutico que, por medio de las técnicas adecuadas, tiene porfinalidad mantener y/o mejorar el funcionamiento de alguna o algunas de lascapacidades cognitivas superiores (razonamiento, memoria, atención,concentración, lenguaje y similares), de las capacidades funcionales, de conductao de afectividad.
b) La promoción, el mantenimento y la recuperación de la autonomíafuncional
Conjunto de intervenciones orientadas a mantener y/o mejorar la capacidad pararealizar las actividades de la vida diaria, evitar la aparición de limitaciones en laactividad, deficiencias o déficits secundarios y potenciar el desarrollo personal y lainclusión social. Todo esto para conseguir el mayor nivel de autonomía personal ycalidad de vida.
c) La mejora de habilidades sociales y relacionales
Conjunto de actuaciones encaminadas a prestar apoyos, transitorios opermanentes, para mejorar sus posibilidades de mantenerse en el entornofamiliar y social, y la toma propia de decisiones en las condiciones másnormalizadas e independientes que sea posible.
d) La formación y el apoyo de las personas cuidadoras
Conjunto de actuaciones encaminadas a prestar apoyos, transitorios opermanentes, para potenciar las destrezas de fomento de la autonomía en los/lascuidadores/se para retrasar y/o prevenir el adelanto hacia la agravación de lossignos de dependencia de las personas a las que apoyan cotidiano.CuartaPrecio y intensidad del servicio1. El precio por módulo de promoción de la autonomía personal en personas ensituación de dependencia es de 1.350,36 € (33,759 €/hora), con el IVA incluido,durante el año 2024, y 1.377,64 € (34,441 €/hora), con el IVA incluido, duranteel año 2025.
2. El servicio dará cobertura a las personas tomando como referencia las intensidades de grado I (Dependencia moderada), es decir, un mínimo de 12 horas mensuales para todos los servicios, excepto por el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional que es un mínimo de 15 horas mensuales.
Quinta Financiación, justificación y forma de pago
1. La cuantía máxima prevista para este Acuerdo de acción concertada es de 68.200,00 € (sesenta y ocho mil doscientos euros), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2024 y 2025, con la siguiente distribución de cuantías por años y partidas:
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
2024 |
33.759,00 € |
17301.313D01.26104.00 |
2025 |
34.441,00 € |
17301.313D01.26104.00 (o l'alternativa corresponent) |
2. La justificación del servicio se tiene que hacer de la manera siguiente:
a) La entidad tiene que presentar dentro de los cinco primeros días de cada mes, la justificación correspondiente a los módulos finalizados en el mes anterior, en formato electrónico, y mediante la aportación de la documentación siguiente:
3. El pago de las cantidades justificadas mensualmente se efectuará de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La Consellería de Familias y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio. El pago de la cantidad que corresponda se hará en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.
b) Las actividades de promoción de la autonomía personal son gratuitas y, por lo tanto, las personas usuarias no tienen que participar en la financiación del servicio.
c) Para pedir aportaciones económicas por otros conceptos que se puedan ofrecer complementariamente, la entidad Todonanniesmallorca S.L., tiene que tener la autorización de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
d) La ejecución de las propuestas de pago se tiene que hacer de acuerdo con el Plan de Disposición de Fondo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2012.
e) La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegro de estas cantidades, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.
f) Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.
Sexta Obligaciones de les partes
1. La entidadTodonanniesmallorca S.L., se compromete a:
a) Cumplir todas las obligaciones que establece el Pliego general de condiciones técnicas aprobado por la Dirección General de Atención a la Dependencia.
b) Cumplir todas las obligaciones que establece el artículo 9 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
2. La Consellería de Familias y Asuntos Sociales se compromete a:
a) Proponer el pago de los módulos efectuados de acuerdo con lo que establece este Acuerdo de acción concertada, para lo cual tiene que expedir un certificado en conformidad con la prestación del servicio.
b) Garantizar la autonomía de gestión de la entidad concertada dentro de los márgenes de las condiciones que define el Pliego general de condiciones técnicas.
c) Informar con diligencia de las modificaciones en relación con los circuitos y los criterios de trabajo que afecten la prestación del servicio de promoción de la autonomía personal.
d) Facilitar a la entidad concertada el acceso en el programa informático DISDEP, que gestiona el procedimiento de altas, de bajas y de incidencias de los usuarios en el servicio para la promoción de la autonomía personal en personas en situación de dependencia.
Séptima Auditorías
La Consellería de Familias y Asuntos Sociales puede requerir de oficio a la entidad titular del servicio una auditoría técnica o económica para garantizar la calidad y la sostenibilidad del servicio concertado, así como los derechos de las personas usuarias atendidas, tal como dispone el artículo 27 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
Octava Vigilancia y control
En cualquier momento, la Consellería de Familias y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, puede hacer todas las comprobaciones relativas tanto a las instalaciones como al funcionamiento del servicio concertado y, en general, a todo el que pueda repercutir sobre los usuarios que disfruten del servicio de promoción de la autonomía personal en personas en situación de dependencia. Así mismo, puede hacer todos los requerimientos de documentación a la entidad concertada que sean necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo del que regula este Acuerdo de acción concertada, sin perjuicio de las competencias de los consejos insulares en materia de inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales, de acuerdo con la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.
Novena Información y divulgación
1. Todos los impresos, la correspondencia, las publicaciones y los materiales técnicos que se puedan derivar del objeto de este Acuerdo de acción concertada tienen que tener la identificación siguiente:
(Escudo institucional del Gobierno de las Illes Balears)
Govern de les Illes Balears
Conselleria de Famílies i Afers Socials
Xarxa Pública d'Atenció a la Dependència
2. La entidad concertada tiene que confeccionar un díptico explicativo del servicio a que hace referencia este Acuerdo de acción concertada, que tiene que estar a disposición de los servicios sociales municipales y de la Consellería de Familias y Asuntos Sociales.
3. Los gastos derivados de las acciones de información y divulgación son a cargo de la entidad concertada.
4. El diseño de las acciones de información y divulgación tiene que tener el visto bueno de la Consellería de Familias y Asuntos Sociales.
Décima Vigencia y modificación
1. El régimen de concierto se iniciará a partir de su formalización, así como los efectos económicos de estos.
2. El concierto finalizará en todo caso el 30 de noviembre de 2025.
3. Este Acuerdo de acción concertada puede ser objeto de revisión y, si procede, de modificación, antes de que acabe la vigencia. En caso de que haya lista de espera, no será necesario tramitar una modificación del concierto de ampliación de horas. En este caso, será suficiente incrementar el crédito autorizado, mediante un expediente de ajuste contable, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Onceava Extinción
Este Acuerdo de acción concertada se extingue por cumplimiento y vencimiento del plazo establecido en la cláusula 10, o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Doceava Normativa aplicable
1. En todo el que no está estipulado en este Acuerdo, se tienen que aplicar el Pliego de prescripciones técnicas; la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 4 de septiembre de 2023; la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears; el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales; la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Este Acuerdo de acción concertada queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Treceava Jurisdicción competente
Este Acuerdo de acción concertada tiene carácter administrativo, por lo cual las cuestiones litigiosas que se puedan suscitar en caso de conflicto en la interpretación, la aplicación, la ejecución y, si procede, la resolución, se tienen que someter a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Catorceava Clausula de transparencia
1. Todos los datos, apoyos o documentos que se generen o se adquieran como consecuencia del desarrollo o ejecución del acuerdo de acción concertada constituyen información pública a disposición de Gobierno de las Illes Balears, y el mismo Gobierno es el titular de estos. En consecuencia, el órgano competente podrá requerir y disponer de los datos que considere procedentes para divulgarlas a través del portal de transparencia, para atender las solicitudes de acceso a la información pública o para cualquier otra finalidad en el marco de la normativa de transparencia y reutilización de la información pública.
2. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la entidad concertada está obligada a suministrar por escrito a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas a la normativa de transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Esta información se facilitará por medios electrónicos y, siempre que sea posible, en formatos abiertos, legibles por máquina, accesibles y reutilizables, o en la forma que determine el requerimiento.
3. Transcurrido el plazo sin que el requerimiento se haya atendido, la Administración podrá acordar, con la advertencia previa y con audiencia a la entidad, la imposición de multas coercitivas por un importe de 1.000,00 euros, reiterados por periodos de quince días hasta su cumplimiento, e incluso llegar a la cantidad correspondiente al 5% del importe de la formalización del concierto.
4. En cuanto a la información que tengan que suministrar las entidades concertadas, queda exceptuada la información o los datos que resulten afectadas por los secretos comerciales, licencias, patentes y derechos de propiedad intelectual o industrial que correspondan a la entidad concertada o a terceras partes.
5. La Administración ponderará antes de publicar o facilitar la información la posible concurrencia de los límites al derecho de acceso a la información recogidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Como muestra de conformidad, firmamos este concierto electrónicamente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de marzo de 2024)
Por la Conselleria de Familias y Asuntos Sociales Por Todonanniesmallorca S.L.
Catalina Cirer Adrover Nadal Muñoz Llompart