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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 159083
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, a propuesta del director general de Atención a la Dependencia, por la que se modifica la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba como expediente anticipado de gasto la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados en la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para gente mayor en situación de dependencia, para los años 2023 y 2024

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Texto

Identificador BDNS: 729509

En la fecha de la firma electrónica, el director general de Atención a la Dependencia ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. En el BOIB núm. 169, de 14 de diciembre, se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba como expediente anticipado de gasto la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados en la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para gente mayor en situación de dependencia, para los años 2023 y 2024.

Esta convocatoria de subvenciones tiene por objeto el establecimiento de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios para financiar los gastos derivados de la adquisición de vehículos de transporte social adaptado, para el acompañamiento a los servicios de estancias diurnas y otros posibles usos sociales para gente mayor en situación de dependencia, con el fin de garantizar el acceso a los mencionados servicios a todas las personas que puedan ser beneficiarias, de forma que el transporte al centro de día no sea un impedimento para recibir un servicio técnico garantizado.

2. Una vez publicada la mencionada resolución, se ha advertido la necesidad de modificar la fecha indicada en el apartado 4 de la base 2 de la convocatoria, referida a las personas beneficiarias. Este apartado establece como uno de los requisitos que tienen que cumplir los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios que quieran ser beneficiarios de esta subvención haber renunciado, antes del 31 de octubre de 2023, al importe de la subvención concedido en el marco de la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados en la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas mayores en situación de dependencia, aprobada por la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 3 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 144, de 8 de noviembre de 2022).

Por razones de seguridad jurídica, esta fecha se tendría que haber establecido teniendo como referencia la fecha tope para la justificación del cumplimiento de los requisitos de las subvenciones otorgadas en el marco de la mencionada convocatoria, esto es hasta el 17 de noviembre de 2023, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes para la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de las subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados en la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas mayores en situación de dependencia.

3. Dado que el plazo de presentación de solicitudes, que termina el 15 de mayo de 2024, no ha finalizado, la modificación de la convocatoria no tiene efectos en la concurrencia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, el Decreto 17/2023, de 20 de agosto, y el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Familias y Asuntos Sociales que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Modificar el apartado 4 del punto 2 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

4. Las entidades no han de haber recibido una subvención para la compra de un vehículo de acuerdo con la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados en la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 144, de 8 de noviembre de 2022), salvo que hayan renunciado al importe de la subvención concedido en el marco de esta convocatoria antes del 17 de noviembre de 2023 y hayan acreditado el reintegro voluntario de la subvención otorgada (importe principal e intereses ) antes de la presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria.

2. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 7 de marzo de 2024

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

El director general proponente Pedro Codes Pericás