Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 158337
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 20 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas, para los años 2023 a 2027, para inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027)
La Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 20 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas, para los años 2023 a 2027, para inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027) (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022) establece en el apartado duodécimo, entre otros, el plazo de presentación para justificar la ejecución de las actuaciones y/u operaciones objeto de ayuda de cada una de las convocatorias de esta ayuda, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras de estas ayudas previstas en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común.
La Orden APA/165/2024, de 22 de febrero, por la que se modifica el plazo de justificación y solicitud del pago por la primera anualidad de la primera convocatoria de la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, que contiene la Intervención Sectorial Vitivinícola, en aplicación de la disposición final segunda del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común (BOE núm. 50, de 26 de febrero de 2024), establece, en el artículo único, la modificación del plazo en lo referente a la justificación y solicitud del pago correspondiente al primer ejercicio financiero de la primera convocatoria de la intervención de apoyo a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, que contiene la Intervención Sectorial Vitivinícola.
Con la finalidad de evitar que los productores de las Illes Balears resulten discriminados con respecto a los de otras comunidades autónomas, se considera conveniente modificar los plazos y las condiciones establecidos en el ámbito de esta comunidad autónoma con el fin de adaptarlos a la modificación estatal.
Por todo ello, y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica el primer párrafo del punto 1 del apartado duodécimo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 20 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas, para los años 2023 a 2027, para inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027) (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022), que queda redactado de la siguiente manera:
“1. El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones y/u operaciones objeto de ayuda finaliza el 30 de abril del ejercicio FEAGA indicado en el proyecto de inversión aprobado, excepto en el caso de las solicitudes presentadas entre el 30 de diciembre del 2022 y el 1 de abril del 2023, que finalizará el 31 de mayo del 2024.”
Segundo
Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, (firmado electrónicamente: 12 de marzo de 2024) El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons