Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO
Núm. 158755
Nombramiento de los miembros que formarán parte del tribunal que evaluará la convocatoria del siguiente proceso selectivo por el sistema de concurso, tasa adicional estabilización 2023, para la plaza de técnico superior en derecho del Patronato municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios
El gerente del Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios, por Decreto HAB 202400027 de fecha 17 de enero de 2024, resolvió:
Primero.- Nombrar a los miembros que formarán parte del tribunal que evaluará la convocatoria del siguiente proceso selectivo por el sistema de concurso, tasa adicional estabilización 2023, para la plaza de técnico superior en derecho del Patronato municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios:
PRESIDENTE/A - Designada por el órgano competente. :
Titular: Juan Manuel Martínez Álvarez, arquitecto del PMHRIBA.
Suplente: Guillem Balaguer Mayol, Jefe de departamento de la Gerencia de Urbanismo del Ajuntament de Palma.
VOCALES – Designados por sorteo:
Titular 1: M. Ángeles Deyá Gómez, jurídica del PMHRIBA.
Suplente 1: Joana Mª Saurina Castell, TAG de la Gerencia de Urbanismo del Ajuntament de Palma.
Titular 2: M Antonia Salas Matheu, jurídica del PMHRIBA.
Suplente 2: Miriam Martínez Romero, economista del PMHRIBA.
Segundo.- Publicar la presente resolución, para su conocimiento, en el BOIB y en la página web del Patronato.
Tercero.- Dar cuenta en el próximo Consejo Rector que se lleve a cabo.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de recibir la presente notificación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Patronato o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, con arreglo a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, (firmado electrónicamente: 6 de marzo de 2024)
El regidor del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos Oscar Fidalgo Bestard