Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 158331
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la guerra de Ucrania correspondientes al año 2024
En fecha 24 de marzo del 2022, se publicó en el DOUE la comunicación de la Comisión Europea relativa al marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión de Rusia contra Ucrania (2022/C 131 I/01).
En el marco temporal de crisis y transición, la Comisión consideró que la agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos directos e indirectos, en particular las sanciones impuestas, habían generado importantes incertidumbres económicas, habían perturbado los flujos comerciales y las cadenas de suministro y habían dado lugar a aumentos de precios excepcionalmente importantes e inesperados, especialmente en el gas natural y la electricidad, pero también en muchos otros insumos, materias primas y productos básicos. Estos efectos, considerados en conjunto, habían provocado una grave perturbación de la economía a todos los Estados miembros en una amplia gama de sectores económicos. Sobre esta base, la Comisión estimó que procedía establecer los criterios que guiaran la evaluación de las medidas de ayuda estatal que los Estados miembros pueden adoptar para poner remedio a esta grave perturbación a través de las medidas excepcionales recogidas en el marco temporal de crisis y transición.
La Comunicación reconoce el fuerte impacto de la guerra de Ucrania sobre los sistemas alimentarios y establece el marco para las medidas de apoyo a los sectores agrarios y ganaderos más afectados, que ya estaban debilitados por los graves efectos del COVID-19.
Mediante esta comunicación, la Comisión establece un marco bajo el que esta podrá considerar estas ayudas estatales compatibles con el mercado interior de acuerdo con el artículo 107, apartado 3, letra b, del TFUE, siempre que se cumpla la totalidad de las condiciones establecidas.
Una de las medidas de ayudas corresponde a la denominada línea «Importes limitados de ayudas», prevista como medida 2.1, que tiene una regulación específica para el sector agrario dentro de los puntos 60 al 64 del marco temporal comunitario mencionado.
Durante este tiempo de vigencia, el marco temporal comunitario fue modificado varias veces por diferentes motivos y mediante la Comunicación de la Comisión de 9 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) se establece la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del 2023.
Al amparo de este marco temporal, el Estado español notificó a la Comisión Europea el marco nacional temporal relativo a las medidas previstas. Este marco nacional fue aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 10 de junio de 2022 con núm. SA.102771 (2022/N) y posteriormente fue modificado por la Decisión de 18 de agosto de 2022, correspondiente al núm. SA.103941 (2022/N) y la de 12 de diciembre de 2022, con núm. SA.104884.
Aunque la agresión de Rusia contra Ucrania no ha finalizado, la situación económica de la Unión ha mostrado, en términos generales, resiliencia ante las dramáticas perturbaciones que ha sufrido y las previsiones de otoño del 2023 realizadas por la Comisión indican que la economía de la UE ha perdido impulso y a duras penas ha crecido en los tres primeros trimestres del 2023.
En el 2024, el PIB de la UE está previsto que crezca, pero todavía por debajo del potencial y menos de lo que se esperaba en verano.
Sin embargo, las previsiones de otoño señalan que la crisis actual sigue planteando riesgos y sigue siendo una fuente de incertidumbre. Eso es especialmente importante con respecto a la evolución del suministro de energía y de los precios durante la temporada invernal de uso de la calefacción, ya que los mercados de la energía siguen siendo vulnerables. Los recientes episodios de volatilidad de los mercados también muestran que los mercados siguen siendo frágiles y que el miedo a la escasez puede provocar grandes reacciones con graves repercusiones en los precios.
Para que los Estados miembros puedan mantener las medidas de apoyo existentes durante este periodo con el fin de abordar estos riesgos específicos y su impacto en las economías de los Estados miembros, la Comisión ha decidido retrasar hasta el 30 de junio del 2024 la eliminación progresiva de las secciones 2.1 y 2.4 del marco temporal de crisis y transición, para establecer las salvaguardias exigidas y dar tiempo para aplicar las medidas necesarias.
Considerando esto, la Comisión Europea aprobó, el 20 de noviembre de 2023, la Comunicación C(2023)8045, por la que modifica y amplía el marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión de Rusia contra Ucrania, publicada en el DOUE C/2023/1188.
En base a eso, el marco nacional temporal español se modificó y aprobó su ampliación hasta la misma fecha, mediante decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 2023 (SA.110430).
En relación en concreto con el sector agrario de vacuno lechero, después de la pandemia del COVID-19 se provocó una crisis en la cadena de suministro a nivel mundial, provocada por el incremento de la demanda de las materias primas, lo que provocó una escalada de los precios de los principales insumos desde el mes de julio que se alargó hasta diciembre de aquel año con una repercusión muy importante en la rentabilidad de las explotaciones lecheras.
Esta situación, como ya se ha comentado, se ha visto agravada por los efectos directos e indirectos en el sector agrario de la posterior e inmediata agresión de Rusia contra Ucrania.
La afectación de dicha crisis en el sector de vacuno de leche de las Illes Balears es muy importante y afecta a todo el sector. Por todo ello, se cumple la condición establecida en el marco temporal comunitario de que las ayudas se deben conceder a empresas afectadas por la crisis.
Dada la escasa rentabilidad de esta actividad, se han retirado del mercado empresas dedicadas a la compra, transformación y comercialización de leche, y otras se han visto obligadas a reducir su exposición al mercado. Como consecuencia de estos movimientos, otras empresas han diversificado su actividad con la finalidad de alcanzar parte de esta producción y así darle viabilidad.
Como otras soluciones a la crisis del sector, se intenta fomentar el procesamiento de la leche en el lugar de origen y la incorporación de nuevas tecnologías.
No obstante, hay que tener en cuenta que el mayor volumen de explotaciones de vacuno de leche y de industrias lecheras se concentra en la isla de Menorca y, por este motivo, en diciembre del 2022 se firmó el Plan de apoyo para la viabilidad, modernización, promoción y comercialización del sector láctico de Menorca, PROVILAC 2022. El Acuerdo Intersectorial se firmó después de un trabajo previo que se inició en el mes de julio del mismo año.
PROVILAC supuso el primer acuerdo interprofesional del sector lácteo de Menorca, un esfuerzo de diálogo y compromiso de todos los actores del sector. En PROVILAC articulan compromisos desde productores a través de sus organizaciones, cooperativas, industrias lácteas a través de la Asociación de Fabricantes y Curadores de Queso y la misma DOP Queso de Mahón Menorca. En el acuerdo intervino también la Administración pública con la participación tanto del Consejo Insular como de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. En este sentido, hay que mantener el espíritu de PROVILAC como forma de abordar de manera estratégica los problemas del sector. Sin embargo, este acuerdo debe ser ambicioso para intentar poner en marcha actuaciones que busquen soluciones profundas.
No obstante, y a causa de la irrupción de la guerra de Ucrania que afectó al conjunto de los sectores agrarios, algunos de los compromisos previstos en el Plan PROVILAC no llegaron a su término. En primer lugar, y a pesar de las subidas del precio de la leche que se produjeron hasta entrado el año 2023, los costes de producción están cada vez más alejados, de manera que el objetivo de la rentabilidad está todavía muy lejos.
En base a eso y vista la afectación de la crisis mencionada en el sector de vacuno de leche de las Illes Balears, se considera necesario convocar una línea de ayudas para toda la Comunidad Autónoma, correspondiente a la medida 2.1 mencionada, “Importes limitados de ayuda”.
No obstante, dado que el mayor volumen de explotaciones de vacuno de leche y de industrias lecheras se concentra en la isla de Menorca, y conscientes de la necesidad urgente de paliar la crisis en este sector, es necesario establecer una medida concreta para esta isla.
Por ello, y con el fin de obtener una financiación adecuada para garantizar la consecución de estos objetivos, se suscribió con fecha 8 de marzo de 2024 un convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el FOGAIBA para establecer el cofinanciamiento de las dos partes para esta línea de ayudas en el ámbito territorial de Menorca.
Por otra parte, el artículo 1.2.m de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, señala que pueden ser objeto de ayuda, entre otras, todas las actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública, relacionadas con los sectores agrario y pesquero y que podrán especificar las convocatorias correspondientes.
El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba, para el año 2024, la convocatoria de ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la guerra de Ucrania, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El objeto de estas ayudas es dar apoyo al sector de vacuno de leche por su carácter estratégico en las Illes Balears y participar en los gastos de la gestión del stock del sector provocado por la persistencia de la guerra de Ucrania durante el año 2023 y su impacto en el mantenimiento de los elevados costes de producción y su relación con la inflación sobre los alimentos.
3. Estas ayudas se concederán de conformidad con lo establecido en la medida 2.1, “Importes limitados de ayuda”, para empresas dedicadas a la producción primaria y a la transformación y comercialización de productos agrícolas del marco nacional temporal aprobado por la Comisión Europea en su decisión 102771(2022/N) y sus modificaciones y de acuerdo con el marco temporal comunitario, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión de Rusia (2022/C 131 I/01) contra Ucrania.
4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas son las Illes Balears.
Segundo
Financiación de la convocatoria
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo total de tres millones trescientos mil euros (3.300.000,00 €) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2024.
Estas cuantías podrán incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.
2. Este importe se distribuye de la siguiente manera y de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto de esta resolución:
a) Línea A, sector lácteo de la isla de Menorca:
CRÉDITO TOTAL: 2.300.000,00 euros, con esta distribución entre sublíneas:
A.1 PRODUCTORES: 2.021.212,12 euros, con esta financiación:
CAIB: 1.142.424,24 euros
CONSEJO INSULAR DE MENORCA: 878.787,88 euros
A.2 OPERADORES: 278.787,88 euros, con esta financiación:
CAIB: 157.575,76 euros
CONSEJO INSULAR DE MENORCA: 121.212,12 euros
Las ayudas destinadas al sector lácteo de la isla de Menorca se financian con un importe de 1.000.000,00 de euros, a cargo del Consejo Insular de Menorca, y con un importe de 1.300.000,00 euros, a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el importe de 1.000.000,00 de euros, correspondiente a la aportación a esta línea del Consejo Insular de Menorca, queda sometido a la condición suspensiva de la transferencia efectiva de estos créditos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento de las obligaciones generadas por el convenio de colaboración firmado con este objeto con fecha 8 de marzo de 2024, entre el Consejo Insular de Menorca y el FOGAIBA.
b) Línea B, sector lácteo del resto de islas:
CRÉDITO TOTAL: 1.000.000,00 de euros, con financiación CAIB y con esta distribución entre sublíneas:
B.1 PRODUCTORES: 878.787,88 euros.
B.2 OPERADORES: 121.212,12 euros
3. Si no se presentan solicitudes o si las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de cada sublínea, dentro de cada línea, el presupuesto restante en una sublínea incrementará a la otra, si esta es deficitaria.
4. Por otra parte, si hay crédito restante, financiado por la CAIB, en la línea A, y si la línea B es deficitaria, el presupuesto restante se podrá traspasar a esta. Dentro de esta línea, el crédito se distribuirá entre ambas sublíneas con la misma proporción que la dotación inicial establecida en este apartado.
Tercero
Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución los peticionarios que lleven a cabo cualquiera de las actuaciones que señala el apartado cuarto de esta resolución y que cumplan los siguientes requisitos:
1.1 SUBLÍNEAS A.1 y B.1, previsto en el apartado cuarto
Los titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de leche que reúnen los siguientes requisitos:
a. El peticionario y su explotación deberán estar inscritos y actualizados en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), como titular de esta y como explotación ganadera de vacuno de leche o mixta, dentro del año 2023, sin perjuicio de la obligatoriedad de mantener este requisito establecido en el punto 2 de este apartado.
b. La explotación deberá estar ubicada en las Illes Balears.
c. Deberán haber producido leche y tener actualizados los datos correspondientes al sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC), dentro del año 2023.
1.2 SUBLÍNEAS A.2 y B.2, previsto en el apartado cuarto
Las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas, de acuerdo con la definición prevista en los puntos 6 y 7 del artículo 2 del Reglamento UE núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberán reunir, dentro del periodo comprendido entre el 1 de abril del 2023 y el 31 de marzo del 2024, los siguientes requisitos:
a. Que procese leche de vaca, incluyendo cualquier proceso, desde la elaboración de leche líquida hasta la elaboración o la maduración de queso y cualquier otro producto lácteo.
b. Que la sede social esté en las Illes Balears.
c. Que esté registrada, como compradora, en el sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) y que cumpla con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias que deben efectuar primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
d. Que esté al día en las declaraciones en el INFOLAC referentes a las cantidades de leche de vaca mensual adquirida de sus proveedores, así como haber hecho público mediante INFOLAC los contratos lácticos firmados con los proveedores.
e. Que sea una empresa de nueva incorporación como comprador en el INFOLAC o una empresa que haya incrementado, dentro del período de referencia, el volumen de cuajada o queso transformado, como mínimo un 15% respeto al mismo periodo del año anterior.
f. Que dentro del periodo de referencia, la producción, en caso de nueva incorporación, o el incremento de producción citado, en caso de empresa ya incorporada; de queso o cuajada de leche de vaca, sea al menos de 10.000 kilos.
g. Que lleven a cabo cualquiera de las actuaciones señaladas en el punto 2 del apartado cuarto.
2. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el punto 63 del marco temporal comunitario mencionado, cuando una empresa opere en varios sectores a los que se aplican diferentes importes máximos de conformidad con los puntos 61, letra a, y 62, letra a de este marco, se deberán mantener contabilidades separadas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los límites respectivos.
3. Los requisitos generales de actividad, inscripción y obligaciones de información y actualización, establecidos en el punto 1, se deberán mantener durante un plazo no inferior a un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
4. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas se hará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3.bis mencionado y, si procede, en el artículo 22.bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Además, no podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la UE, entre las cuales figuran las siguientes:
a. Personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan estas sanciones.
b. Empresas que sean propiedad o que estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE.
c. Empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscaba los objetivos de las sanciones correspondientes.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social se debe acreditar antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se llevará a cabo mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.f del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la acreditación prevista en el párrafo anterior puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante.
9. La comprobación de los requisitos previstos en el punto 1, con excepción de los datos de producción de queso y cuajada de leche de vaca, la hará de oficio el órgano instructor del procedimiento, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, mediante consulta a la base de datos del REGA, del sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC), salvo manifestación en contrario de la persona interesada, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de que se deniegue esta autorización, deberá presentarse la documentación correspondiente.
10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
Son subvencionables los siguientes conceptos:
1. SUBLÍNEAS PRODUCTORES
1.1 A1. PRODUCTORES MENORCA
1.2 B1. PRODUCTORES RESTO DE ISLAS
El sobrecoste en el mantenimiento de la actividad de los productores de leche de vaca por el impacto de la guerra de Ucrania y los derivados de la crisis de la cadena de suministros, que han sobrevenido la invasión de Ucrania por parte de Rusia, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2023.
2. SUBLÍNEAS OPERADORES
2.1 A.2. OPERADORES MENORCA
2.2 B.2. OPERADORES RESTO DE ISLAS
Los gastos relacionados con el sobrecoste en el desarrollo de la actividad de las empresas de transformación y comercialización de leche de vaca por el impacto de la guerra de Ucrania y los derivados de la crisis de la cadena de suministros, que han sobrevenido la invasión de Ucrania por parte de Rusia, derivadas de la realización, dentro del periodo comprendido entre el 1 de abril del 2023 y el 30 de junio del 2024, de las siguientes actividades:
- Transporte de la leche adquirida hasta la industria procesadora
- Gastos de procesado de la leche
- Gastos derivados del almacenamiento de los productos derivados
- Adquisición de bienes para la ejecución de la actividad de transformación láctea
- Gastos de personal propio, administrativo o de gerencia, adscrito a la actividad de transformación, hasta un máximo del 20% de su coste total para la empresa
En cualquier caso, no podrán subvencionarse los siguientes gastos:
a. La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
b. El arrendamiento con opción de compra.
c. La compra de equipos o maquinaria de segunda mano.
d. Los intereses de deuda.
e. El IVA, excepto cuando no sea recuperable, conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
f. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g. Los gastos de procedimientos judiciales.
h. Las inversiones contrarias a las limitaciones sectoriales.
i.Todos los que no se deriven de las actuaciones o inversiones previstas en este punto 2.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de quince mil euros (15.000,00 €) en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o excepto cuando el gasto se haya llevado a cabo con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la justificación o, si procede, con la solicitud de la subvención, se realiza de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinto
Cuantía de las ayudas e importe máximo de la ayuda
1. Las ayudas señaladas en el punto 1 del apartado cuarto se otorgarán mediante el sistema de módulos, calculado el sobrecoste de la producción entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2023.
A. El importe de la ayuda se calculará de la siguiente manera:
1. Para vacas raza de la reina: 415,07 € por animal.
2. Para vacas de raza frisona: 450,07 € por animal.
3. Para vacas de raza mestiza: 390,11 € por animal.
4. Para vacas de raza Jersey: 331,97 € por animal.
5. Para vacas de raza parda: 220,19 € por animal.
6. Para vacas de raza menorquina: 189,24 € por animal.
7. Para vacas de raza normanda: 223,16 € por animal.
8. Para vacas de raza fleckvieh: 100,66 € por animal.
El número de vacas será la media de las hembras de más de 24 meses registradas en el Registro de identificación individual animal (RIIA), redondeada por la regla del cinco, a: 31 de marzo del 2023, 30 de junio del 2023, 30 de septiembre del 2023 y 31 de diciembre del 2023.
B. No obstante, el importe máximo de ayuda que podrá percibir el beneficiario por cada explotación será de 0,025 € por litro de leche. Este importe máximo se podrá incrementar:
- con 0,020 € por litro de leche declarado como de venta directa (es decir, transformada directamente por el productor) o entregada a una cooperativa u organización de productores agrarios como socio;
- con 0,025 € por litro de leche declarado, si el productor ha entrado en el período voluntario de la aplicación del Cuaderno digital de la explotación (QE) y ha instalado un módulo de gestión ganadera de los disponibles en el mercado y aceptado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
La comprobación de la leche declarada se hará sobre los datos del sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) correspondientes al año 2023. La instalación del QE y del módulo de gestión ganadera, se debe haber realizado antes del 3 de marzo del 2024.
C. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el punto 62.a del marco temporal comunitario de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión de Rusia contra Ucrania, las ayudas no pueden superar los 280.000,00 euros por beneficiario.
2. El importe de las ayudas señaladas al punto 2 del apartado cuarto será de un máximo del 100% de los gastos derivados del sobrecoste en el desarrollo de la actividad de las empresas de transformación y comercialización de leche de vaca, previsto en dicho apartado.
A. No obstante, el importe máximo de ayuda que podrá percibir el beneficiario se calculará de acuerdo con la aplicación de los siguientes valores:
- Importe 1. Peticionarios de nueva incorporación como compradores: 4,0€/kg de cuajada y 4,5€/kg de queso.
- Importe 2. Peticionarios con incrementado del porcentaje de producción de cuajada y queso procesado: 0,5€/kg de cuajada y 1€/kg de queso.
La comprobación de esta producción se realiza sobre los datos de producción certificados por la empresa, del volumen de cuajada y queso producido en el período comprado entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024, incluyendo, en su caso, el volumen en kilos producido en el mismo período del año anterior.
B. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el punto 61.a del marco temporal comunitario de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión de Rusia contra Ucrania, las ayudas no podrán superar los 2.500.000,00 euros por beneficiario.
C. La ayuda no se podrá repercutir total o parcialmente en los productores primarios.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el 18 de marzo del 2024 y finaliza el 3 de abril del 2024.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del formulario que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954).
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho formulario.
Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:
2.1. En el caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF de la persona solicitante.
2.2. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede.
2.3. En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica se deberá aportar, además de la documentación prevista en los puntos 2.4,2.5 y 2.6, la siguiente:
a. Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
b. Fotocopia del NIF de la agrupación, si dispone de él. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.
c. Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.
d. Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
e. Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2.4. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y que no están obligadas a presentarla, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. Esta certificación tiene los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.5. En caso de peticionarios de las actuaciones previstas en el punto 1 del apartado cuarto de esta Resolución, debe aportarse, además de la documentación anterior, certificado de la cooperativa u organización de productores, de pertenecer el peticionario a la entidad como socio y de los litros de leche entregados durante el 2023.
2.6. En caso de peticionarios de las actuaciones previstas en el punto 2 del apartado cuarto de esta Resolución, se aportará, además de la documentación anterior, la siguiente:
- Memoria de actuaciones a realizar y presupuestos o facturas proforma de los gastos definidos en el citado apartado.
- Certificado de producción, por parte de la empresa, del volumen de cuajada y queso producido en el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024, incluyendo, en su caso, el volumen en kilos producido en el mismo período del año anterior.
3. La comprobación del DNI tanto de la persona interesada como del representante, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de los datos del sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC), la instalación y uso del QD y la instalación del módulo de gestión ganadera, la inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), y los datos del Registro de identificación individual animal (RIIA), la hará de oficio el FOGAIBA.
En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para comprobar estos datos, hay que aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de la propuesta de resolución.
5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúnen los requisitos señalados, debe requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, repare la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. Se seleccionará a los beneficiarios mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que incluyan la documentación necesaria.
2. En el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe máximo que se destina a la presente convocatoria, se reducirán todas y cada una de estas ayudas al mismo porcentaje hasta agotar el crédito presupuestario de forma independiente para las solicitudes en función de cada sublínea y del crédito presupuestario asignado en el apartado segundo de esta resolución.
3. En caso de que a las SUBLÍNEAS A.1 y B.1 se apliquen porcentajes de reducción diferentes o en alguna de ellas no se aplique esta reducción, se deberá ajustar el importe de la ayuda con la finalidad de aplicar la misma reducción porcentual en una línea que en otra.
Esta norma se aplica igualmente entre las SUBLÍNEAS A.2 y B.2.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa finaliza el 30 de junio del 2024, y la resolución se debe notificar individualmente a los interesados. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno
Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero y las restantes previstas en el marco nacional temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N) y sus modificaciones y en el marco temporal comunitario, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión de Rusia contra Ucrania (2022/C 131 I/01).
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones indicadas es el previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El pago de la ayuda señalada en el punto 1 del apartado cuarto se hará mediante transferencia bancaria, una vez se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha hecho y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
2. En caso de la ayuda señalada en el punto 2 del apartado cuarto:
A. El plazo para notificar y justificar la realización y el pago de las actuaciones es hasta el 15 de agosto de 2024.
En todo caso las, la actuaciones objeto de ayuda, deben estar realizadas y pagadas dentro del período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 30 de junio de 2024, excepto los gastos de Seguridad Social y de IRPF, que se podrán pagar hasta el 31 de julio de 2024.
B. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago mediante el trámite telemático correspondiente, disponible en la Sede electrónica, dirigida al FOGAIBA. Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho formulario.
Esta solicitud de pago debe ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:
a. Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose y la medición de las inversiones realizadas.
En el caso de pago de tasas, bastará con aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también deberá servirá como documento justificativo de pago, si de este se deriva la acreditación de este extremo.
b. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas queda acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:
- Justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia del pago de cada factura en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario de la ayuda y con el emisor de la factura, respectivamente. Estos documentos deben ir acompañados del extracto de movimientos bancarios correspondiente a la cuenta del beneficiario de la ayuda.
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento debe incluir un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.
c. Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.
d. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.
e. Solicitud de devolución de la garantía consignada, si procede.
f.En caso de gastos de personal:
- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.
- Documentos RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) y justificantes de pago, junto con el resumen contable de nóminas de los meses imputados.
- Documentos IRPF (modelos 111 y 190) y justificante de pago.
- Certificación de la persona responsable, correspondiente de la imputación de gastos de personal propio en la actividad subvencionable.
C. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, previa deducción, si procede, del importe recibido en concepto de anticipo de pago.
D. Los beneficiarios pueden solicitar un adelanto hasta el 80% de la ayuda concedida cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 125% del adelanto solicitado.
La solicitud del anticipo debe formularse de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web debidamente cumplimentado, junto con la documentación acreditativa de la garantía prestada, de conformidad con los términos establecidos en el punto anterior.
La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y los términos previstos en esta resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades recibidas, además de los intereses legales a cuenta desde el momento del pago del anticipo.
Undécimo
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y el mismo objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionable.
2. En todo caso, estas ayudas podrán acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los reglamentos de minimis o con ayudas concedidas de acuerdo con reglamentos de exención por categorías, siempre que se respeten las disposiciones en materia de acumulación previstas en estos reglamentos.
También se podrán acumular con ayudas concedidas en el marco temporal relativo al COVID-19, siempre que se respeten las respectivas normas de acumulación.
Del mismo modo, podrán acumularse con ayudas concedidas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b, del TFUE, pero no podrán dar lugar a una compensación excesiva del perjuicio sufrido el beneficiario.
Duodécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de normativa de aplicación vigente.
Decimotercero
Publicación
Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de marzo de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons