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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 158047
Rectificación de bases para constituir una bolsa de trabajo de Policía Local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose observado errores en el texto de las Bases Específicas que regirán la convocatoria de una bolsa de trabajo de la policía local del Ayuntamiento de Selva, aprobado por la Junta de Gobierno Local reunida el 20 de febrero de 2024, publicado en el BOIB núm. 28 de 24 de febrero de 2024, se comunica a todas las personas interesadas las siguientes rectificaciones:

Primera.- “Base primera.- Objeto, procedimiento de selección y normativa”. En el punto 4 de esta base se establece «4. Los nombramientos como personal funcionario interino que se efectúen a las personas aspirantes de esta bolsa serán conformes con el artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, y por el Decreto Ley 6/2021.

Se podrán ocupar puestos de trabajo por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por personal funcionario de carrera incluidas en la oferta pública de empleo del mismo año o la del siguiente año. La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, cuyo transcurso determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.

b) La sustitución transitoria de las personas titulares.

c) Cuando sea necesario el nombramiento de un funcionario interino por carencia de efectivos.

El apartado c) del Punto 4 de la Base Primera queda eliminado de las Bases

En las Bases dice:

Segunda.-« Base Cuarta.- Órgano de selección» En esta base, en el punto 5 se establece que « 5. El tribunal calificador estará constituido por un presidente y dos vocales, y por el mismo número de suplentes designados/as por el Ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera»

Debe decir:

Segunda.-« Base Cuarta.- Órgano de selección»

5. El Tribunal Calificador debe estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o presidenta: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares y un designado por el ayuntamiento convocante.

c) Secretario o secretaria: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto

 

(Firmado electrónicamente: 12 de marzo de 2024

El alcalde Joan Rotger Seguí)