Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 156742
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 035 de fecha 8 de febrero de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 8 de febrero de 2024, firmó la siguiente resolución,
"Informe propuesta de Resolución de revocación parcial por defunción
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 6 - Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Submesura 6.1 - Creación de empresas de jóvenes agricultores
Convocatoria: CEJA 2021_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2509959
Código BDNS: 498194
Exp. CEJA2021_1/035
Antecedentes
1. El 15 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores . La citada Resolución se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018).
2. El 1 de septiembre de 2022, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó la Resolución de concesión de ayudas para la creación de empresas de jóvenes agricultores (RES1), publicada en el BOIB nº.118, de 8 de diciembre de 2022, en la que se incluye una concesión a favor de NADAL JOSEP GALMÉS SITJAR, con NIF ***3765**, con importe de ayuda por concurrencia de 27.500,00 €, con núm. de expediente CEJA2021_1/035. Dentro de la subvención concedida se incluyeron 10.000,00 € para una UTA con orientación productiva de hortofruticultura/frutales en regadío a su explotación.
3. El 25 de julio de 2023 NADAL JOSEP GALMÉS SITJAR presentó la solicitud del segundo pago de ayuda correspondiente al expediente núm. CEJA2021_1/035.
4. Consultado el RIA de su explotación (230744) no se alcanza 1 UTA en la orientación productiva indicada en el plan empresarial presentado.
5. Este cambio no afecta a la concurrencia de la convocatoria, ni a terceros.
6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
7. Por todo ello, se propone la revocación parcial de 10.000,00 €, dado que el solicitante no llega a la UTA en la orientación productiva hortofruticultura/frutales en regadío a su explotación.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Revocar parcialmente la ayuda concedida por el importe y con los datos detallados en el anexo adjunto de esta resolución, que suma un importe total de 10.000,00€.
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El gestor de la línea |
El jefe de la Sección XVI del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch |
Pep Carretero de Oleza |
Antonio Barceló Avila |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CEJA2021_1 A REVOCAR
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
COFINANCIAMIENTO_1 |
Anualidad |
||
CAIB 14,00% |
FEADER 80,00% |
AGE (Fega) 6,00% |
|||||||
NADAL JOSEP GALMÉS SITJAR |
***3765** |
CEJA2021_1/035 |
60.000,00 |
50.000,00 |
10.000,00 |
1.400,00 € |
8.000,00 € |
600,00 € |
2021 |
Palma, a fecha de la firma electrónica (8 de marzo de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni