Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 156496
Departamento de Movilidad. Resolución sobre los turnos de trabajo y condiciones en la prestación del servicio municipal de auto-taxi entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2024
Mediante el acuerdo del Pleno de fecha 29 de febrero de 2024, se ha acordado lo siguiente:
1.- Modificar el régimen de prestación del servicio público de auto-taxis para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2024.
El mes de marzo de 2024 será con jornada diaria de trabajo, para cada licencia de auto-taxi, de veinticuatro horas (24h).
Las jornadas se iniciaran a las 06:00 horas de día 2 de marzo y con la siguiente regulación, con reincorporación al servicio, después de cada libranza, a las 06:00 horas del día siguiente.
Durante el mes de marzo el servicio se prestara de la siguiente manera: tres días seguidos de trabajo y dos días seguidos de libranza.
Observaran las jornadas de libranza siguientes:
Vehículos con núm. de licencia acabada con dígitos |
Días de libranza del mes de marzo |
1 i 6 |
1, 2, 6, 7, 11, 12, 16, 17, 21, 22 i 26, 27 |
2 i 7 |
2, 3, 7, 8, 12, 13, 17, 18, 22, 23 i 27, 28 |
3 i 8 |
3, 4, 8, 9, 13, 14, 18, 19, 23, 24 i 28, 29 |
4 i 9 |
4, 5, 9, 10, 14, 15, 19, 20, 24, 25 i 29, 30 |
5 i 0 |
5, 6, 10, 11, 15, 16, 20, 21, 25, 26 i 30, 1 |
Entre les 20:00 horas del día 27 de marzo y las 06:00 horas del día 2 de abril, todos los taxis estarán exentos del régimen de turnos y de vacaciones, períodos en que podrán prestar servicio sin restricción.
Así mismo, durante este mes de marzo de 2024 serán de aplicación las siguientes excepciones: Entre las 22:00 horas de los viernes y las 6:00 horas del sábado, entre las 22:00 del sábado y las 06:00 horas del domingo y vísperas de festivos de 22:00 a 06:00 del día siguiente, los auto-taxis están exentos de la libranza, período en que pueden dar servicio sin restricción.
El mes de abril de 2024 será con jornada diaria de trabajos para cada licencia de auto-taxi de veinticuatro horas (24h).
Las jornadas se iniciaran a las 06:00 horas de día 2 de abril de 2024 resultando de la presente regulación, con reincorporación al servicio, después de cada libranza, a les 06:00 horas del día siguiente.
Durante el mes de abril el servicio se prestará de la siguiente manera: cuatro días seguidos de trabajo y un día de libranza.
Observaran las jornadas de libranza siguientes:
Vehículos con núm. de licencia acabada con dígitos |
Días de libranza del mes de abril |
1 i 6 |
1, 6, 11, 16, 21, 26 |
2 i 7 |
2, 7, 12, 17, 22, 27 |
3 i 8 |
3, 8, 13, 18, 23, 28 |
4 i 9 |
4, 9, 14, 19, 24, 29 |
5 i 0 |
5, 10, 15, 20, 25, 30 |
Durante este mes de abril de 2024 serán de aplicación las siguientes excepciones: Entre las 22:00 horas de los viernes y las 6:00 horas del sábado, entre les 22:00 del sábado y las 06:00 horas del domingo y vísperas de festivos de 22:00 a 06:00 del día siguiente, los auto-taxis están exentos de la libranza, período en que pueden dar servicio sin restricción.
En los meses de Mayo a Octubre de 2024 será de carácter obligatorio la aplicación de las siguientes previsiones en materia de restricción geográfica para el inicio del servicio, al objeto de cubrir la prestación del servicio del taxi en las calles de Palma fuera de los recintos del Puerto, Aeropuerto y zonas de Can Pastilla y Platja de Palma, desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor.
Una semana entera sin inicio de servicios en puertos, aeropuerto y en zonas de Can Pastilla y Platja de Palma, desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor con la siguiente distribución:
Vehículos con número de licencia finalizado con los dígitos |
Mes de Mayo de 2024 Jornadas mensuales de obligado cumplimiento sin inicio de servicios en puertos, aeropuerto y en zonas de Can Pastilla y Platja de Palma, desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor |
1 i 6 |
1,2,3,4,5 |
2 i 7 |
6,7,8,9,10,11,12 |
3 i 8 |
13,14,15,16,17,18,19 |
4 i 9 |
20,21,22,23,24,25,26 |
5 i 0 |
27,28,29,30,31 |
Vehículos con número de licencia finalizado con los dígitos |
Mes de Junio de 2024 Jornadas mensuales de obligado cumplimiento sin inicio de servicios en puertos, aeropuerto y en zonas de Can Pastilla y Platja de Palma, desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor |
1 i 6 |
3,4,5,6,7,8,9 |
2 i 7 |
10,11,12,13,14,15,16 |
3 i 8 |
17,18,19,20,21,22,23 |
4 i 9 |
24,25,26,27,28,29,30 |
5 i 0 |
1,2 |
Vehículos con número de licencia finalizado con los dígitos |
Mes de Julio de 2024 Jornadas mensuales de obligado cumplimiento sin inicio de servicios en puertos, aeropuerto y en zonas de Can Pastilla y Platja de Palma, desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor |
1 i 6 |
8,9,10,11,12,13,14 |
2 i 7 |
15,16,17,18,19,20,21 |
3 i 8 |
22,23,24,25,26,27,28 |
4 i 9 |
29,30,31 |
5 i 0 |
1,2,3,4,5,6,7 |
Vehículos con número de licencia finalizado con los dígitos |
Mes de Agosto de 2024 Jornadas mensuales de obligado cumplimiento sin inicio de servicios en puertos, aeropuerto y en zonas de Can Pastilla y Platja de Palma, desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor |
1 i 6 |
12,13,14,15,16,17,18 |
2 i 7 |
19,20,21,22,23,24,25 |
3 i 8 |
26,27,28,29,30,31 |
4 i 9 |
1,2,3,4 |
5 i 0 |
5,6,7,8,9,10,11 |
Vehículos con número de licencia finalizado con los dígitos |
Mes de Setiembre de 2024 Jornadas mensuales de obligado cumplimiento sin inicio de servicios en puertos, aeropuerto y en zonas de Can Pastilla y Platja de Palma, desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor |
1 i 6 |
16,17,18,19,20,21,22 |
2 i 7 |
23,24,25,26,27,28,29 |
3 i 8 |
1,30 |
4 i 9 |
2,3,4,5,6,7,8 |
5 i 0 |
9,10,11,12,13,14,15 |
Vehículos con número de licencia finalizado con los dígitos |
Mes de Octubre de 2024 Jornadas mensuales de obligado cumplimiento sin inicio de servicios en puertos, aeropuerto y en zonas de Can Pastilla y Platja de Palma, desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor |
1 i 6 |
21,22,23,24,25,26,27 |
2 i 7 |
28,29,30,31 |
3 i 8 |
1,2,3,4,5,6 |
4 i 9 |
7,8,9,10,11,12,13 |
5 i 0 |
14,15,16,17,18,19,20 |
2.- Modificar el régimen de prestación del servicio público de auto-taxis adaptados para PMR para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2024, de forma que exista un único turno con jornada diaria de 24 h, con límite entre jornadas a les 6:00 h de la mañana de los auto-taxis incluidos en el Registro de auto-taxis que integran la flota de los referidos vehículos adaptados, con previsión de los turnos especiales denominados M1, M2, M3, M4, M5 i M6.
Se establecen las jornadas mensuales de prestación obligatoria del servicio mediante la emisora municipal de taxis adaptados o mediante cualquier otra modalidad reglamentaria de acceso al servicio, con especial atención a los servicios sanitarios.
Turno especial para taxi adaptado |
Jornadas de prestación obligatoria del servicio mediante la emisora municipal de taxis adaptados |
M1 |
1, 7, 13, 19, 25 |
M2 |
2, 8, 14, 20, 26 |
M3 |
3, 9, 15, 21, 27 |
M4 |
4, 10, 16, 22, 28 |
M5 |
5, 11, 17, 23, 29 |
M6 |
6, 12, 18, 24, 30 |
Las jornadas coincidentes con el día treinta y uno (31) del mes, los turnos de guardia se regirán por lo especificado en el acuerdo de 22 de diciembre de 2005.
Mes |
Jornadas de prestación obligatoria para el día 31 |
marzo |
M2 |
mayo |
M3 |
julio |
M4 |
agosto |
M5 |
octubre |
M6 |
Sin perjuicio de posteriores variaciones, derivadas de la regulación del Registro de auto-taxis integrantes de la flota de vehículos adaptados, actualmente dichos vehículos resultan ser los adscritos a las licencies municipales a continuación reflejadas, mediante indicación de su respectivo número, incluyendo la adscripción al respectivo Turno especial:
Relación de licencias de auto-taxi adaptados:
Distribución de turnos especiales resultantes en fecha 19 de enero de 2024 |
|
Turno especial taxi adaptado |
Número de licencia |
M1 |
158, 184, 567, 729, 746, 782, 784, 786, 809, 865, 959, 1235= 12 |
M2 |
223, 296, 300, 449, 485, 561, 873, 913, 943, 956, 1216= 11 |
M3 |
22, 33, 146, 170, 189, 314, 389, 588, 709, 726, 871, 974= 12 |
M4 |
85, 107, 110, 398, 464, 527, 558, 585, 614, 757, 841, 897, 1204, 1236= 14 |
M5 |
43, 69, 206, 220, 222 254, 268, 516, 620, 680, 794, 998, 1019= 13 |
M6 |
139, 225, 230, 473, 542, 573, 632, 758, 1130, 1131, 1136 = 11 |
Las incorporaciones o bajas se publicaran en la página web municipal.
La prestación del servicio de auto-taxis adaptado para PMR de acuerdo con los denominados Turnos de Guardia comporta las siguientes obligaciones y características:
1) Satisfacer, con absoluta prioridad y diligencia profesional, las demandas de servicios de usuarios que requieren vehículos adaptados, ya sean recibidas mediante el sistema de radio teléfono municipalmente instalado o mediante cualquier otra modalidad reglamentaria de acceso al servicio y con especial atención a los servicios sanitarios.
2) Atender las demandas de los usuarios, al efecto de obtención de servicios de auto-taxi adaptado, con cobertura de las 24 horas de cada jornada, con despliegue y utilización de los medios, instalaciones y formas de actuación previstos en el Decreto núm. 11078, de 14 de septiembre de 2001 (BOIB núm. 154, de 25 de diciembre del 2001).
3) Al objeto de preservar la especial prestación del servicio a los usuarios con movilidad reducida, durante las jornadas de guardia, los auto-taxis afectados se abstendrán de atender servicios generales asignados mediante las emisoras que operen en el ámbito del servicio municipal de auto-taxi, limitándose como norma general a los que estén expresamente demandados por usuarios con movilidad reducida, con la única excepción de aquellos servicios que, prestados en momentos marginales de la jornada, no interfieran significativamente en la obligación principal y preferente de prestar servicio a usuarios destinatarios de la adaptación de los vehículos. Con la finalidad de preservar esta obligación principal, se instalaran los dispositivos técnicos que permitan atender, de manera preferente, las demandas de estos usuarios, sin interferencia funcional alguna con la transmisión de emisoras de las que operan con carácter general en el servicio municipal de auto-taxi.
4) Estos dispositivos pueden ser de tipo portátil de transmisión-recepción, dispositivo de manos libres, o de la modalidad técnica que garantice satisfacer su finalidad.
5) Los incumplimientos en la prestación del servicio, relacionados con las determinaciones de la presente regulación, serán objeto de los oportunos procedimientos sancionadores, en aplicación de la tipificación prevista en los artículos 79.16 y 80.2 del Reglamento municipal regulador del servicio, en concepto de falta muy grave o grave, por negar injustificadamente la prestación del servicio o no concurrencia a este, respectivamente.
6) Las jornadas de guardia, de acuerdo con la vigente normativa general en materia de turnos de auto-taxi, se iniciaran a las 06:00 horas del día resultante de la presente regulación, con reincorporación al servicio, después de cada libranza, a las 06:00 horas del día siguiente.
7) Los distintivos especiales para vehículos adaptados resultaran de exhibición obligatoria, en los términos del artículo 35 g) del Reglamento municipal regulador del servicio, debiendo estar complementados por el símbolo internacional de accesibilidad.
8) Las libranzas especiales, resultantes de la presente regulación, serán compatibles con la prestación de servicios interurbanos previa y específicamente demandados por usuarios destinatarios de la adaptación incorporada por los vehículos, en concordancia con las normas reguladoras del régimen específico de recogida de viajeros fuera del término municipal, en trayectos previamente concertados acogidos al régimen de reciprocidad, hacia el Puerto y Aeropuerto, según lo establecido en la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 7 de noviembre de 2000 (BOIB núm. 140, de 16 de noviembre de 2000). Exclusión que incluso afecta a los servicios previamente concertados, con origen al Puerto y Aeropuerto y con destino a cualquier otro municipio.
9) Sin embargo, a los taxis incluidos en el registre municipal de vehículos accesibles, cuando por razón de avería incorporen temporalmente un vehículo sin adaptación, se les asignará las condiciones de los taxis no adaptados con una libranza de los taxis convencional durante la temporada baja, según su número de licencia.
10) La Policía Local que presta el servicio de transmisiones del cuerpo y que controla el funcionamiento de la emisora municipal de Taxis Adaptados, hará un seguimiento del uso, de las llamadas de los usuarios y del funcionamiento de la emisora, con la finalidad de dar cuenta al Departamento de Movilidad de posibles incumplimientos o irregularidades en la prestación del servicio.
3.- Por razones de homogeneidad en la técnica de control de les tarifas, la modalidad turística Taxi Tour, implantada mediante Acuerdo plenario de 30 de junio de 2005, será objeto de inclusión en el funcionamiento del taxímetro, así como de señalización exterior en el indicador luminoso de tarifas. Reflejando el valor ‘cero' en la cuantía del taxímetro y en el indicador luminoso homologado de tarifas múltiples.
4.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, sobre integración de los servicios interurbanos al cómputo efectuado por el sistema de control horario automatizado, los servicios interurbanos previamente concertados acogidos al régimen de reciprocidad antedicho, hacia el Puerto y Aeropuerto, y también los servicios previamente concertados que tengan origen en el Puerto y Aeropuerto, con destino a cualquier otro municipio, quedan excluidos del presente régimen de turnos.
5.- El sistema de turnos establecido se rige por el número de licencia.
6.- Disponer que mediante Decreto de Alcaldía podrán ampliarse las determinaciones que desplieguen o complementen el régimen de turnos.
7.- Dejar sin efecto las resoluciones reguladoras de los turnos de trabajo de auto-taxi que resulten contrarios a este acuerdo. En particular, se deja sin efecto el núm. AJT 202303844, de 28/02/2023, del concejal del Área de Movilidad Sostenible.
8.- Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, adquiriendo eficacia en coincidencia con su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de marzo de 2024)
El 7º teniente de alcalde y regidor del área de Mobilidad Antonio Deudero Mayans (Decret de Batlia núm. 202311878, de 19/06/2023; BOIB núm. 87, de 27/06/2023) (P.d. Decret de Batlia núm. 202317617, de 29/09/2023; BOIB núm. 138, de 10/10/2023) (P.d. Decret de Batlia núm. 202311880, de 19/06/2023; BOIB núm. 91, de 06/07/2023)