Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 156125
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se convoca y se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears bons de comerç»
El Gobierno de las Illes Balears quiere dinamizar el comercio local, especialmente, el desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector comercial al por menor. En esta línea se establece este programa, con el objetivo de estimular el sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este programa desarrolla una medida de incentivo y estímulo para la comunidad autónoma mediante bonos de descuento financiados por el Gobierno de las Illes Balears a disposición de la ciudadanía, que se distribuirán con el criterio básico del reparto proporcional entre el número de establecimientos comerciales adheridos al programa.
Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, y prorrogado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023.
Las convocatorias de subvenciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adquieren, en este momento, el carácter de indispensables para la protección del interés general, ya que son necesarias para facilitar la actividad empresarial en las Illes Balears.
El Plan Estratégico de Subvenciones recoge entre sus líneas de actuación el fomento de un escenario más competitivo y profesional para el desarrollo del comercio. En concreto, entre otras actuaciones, en el objetivo III, línea 1.1, figura la promoción del tejido comercial, planes de mejora competitiva, planes de marketing y diseño, y actuaciones de mejora de la competitividad y/o fomento del tejido comercial.
Para conseguir los objetivos enumerados en los párrafos anteriores, el Gobierno de las Illes Balears quiere apoyar e impulso a la actividad económica comercial de nuestras islas mediante una serie de actuaciones y medidas para mantener el pulso de la economía balear, y su adaptación a criterios de competitividad, todo ello en el ámbito territorial de las Illes Balears, dado que estos establecimientos son los agentes esenciales en la dinamización comercial de los municipios.
El artículo 30.42 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio del que disponen los artículos 38 y 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales en cuanto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.
Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831), establece las condiciones que se deben tener en consideración a la hora de conceder según qué tipos de ayuda.
En virtud de lo que establece el capítulo III (artículo 26 y los siguientes) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las bases reguladoras de las subvenciones pueden establecer que la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios o la realización otras funciones de gestión de las subvenciones se lleven a cabo mediante entidades colaboradoras.
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo esto de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
El artículo 13 de la Orden mencionada recoge también que las convocatorias pueden prever la colaboración de las entidades que, a estos efectos, señala el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en cuanto al entrega de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones o a la realización de otras funciones de gestión.
El artículo 2.3 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los Decretos 16/2023, de 20 de julio, y 17/2023, de 23 de agosto, atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio el fomento en materia de comercio.
En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a emprendedores, emprendedoras y a la microempresa, pequeña y media empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.
De acuerdo con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria del programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears bons de comerç».
2. Aprobar las bases de esta convocatoria pública de subvenciones por la que se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears bons de comerç», la relación de los sectores de actividad susceptibles de adhesión a las campañas y el modelo de solicitud de adhesión en el programa, que se adjuntan, respectivamente, como anexos 1, 2 y 3.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Palma, 12 de marzo de 2024
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1 Bases por las que se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears bons de comerç»
Primero Objeto
El objeto de estas bases es regular el programa de fomento del comercio detallista en la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears bons de comerç», desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas.
El programa, que se llevará a cabo en una campaña, desde el 22 de abril hasta el 30 de junio de 2024, tendrá los siguientes objetivos:
Segundo Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.
Los beneficiarios tendrán que ser titulares de microempresas o de pequeñas empresas del sector del comercio detallista o de determinadas empresas de servicios, y tendrán que cumplir los requisitos que establece el artículo 4 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008. Dentro de la categoría de pyme se considera pequeña empresa la que tenga, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de subvención, menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio anual o un balance general que no supere los diez millones de euros, y se considera microempresa la que tenga menos de diez trabajadores y un volumen de negocio o un balance general que no supere los dos millones de euros.
En todo caso, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) tendrán que ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas —IAE— (impuesto regulado por los reales decretos legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto), que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.
b) Que sean establecimientos comerciales con sede o razón social ubicada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Sin perjuicio de cualesquiera otras formalidades que puedan estar obligadas a cumplir, la Consejería de Empresa, Empleo y Energía podrá solicitar en cualquier momento el documento acreditativo del cumplimiento de estos requisitos mínimos.
3. Así mismo, se entenderán como beneficiarias indirectas las personas físicas, que tengan dieciséis o más años, que accedan a los bonos, según los medios y las vías establecidas en esta Resolución.
Tercero Entidad colaboradora
1. La distribución de los fondos subvencionables mediante el canje de los bonos y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos de cada operación de venta se hará con la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, que tiene la condición de entidad colaboradora.
2. La colaboración de esta entidad para el desarrollo del programa se establecerá mediante un convenio de colaboración, que se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se aplicará a las entidades el régimen jurídico previsto en estas leyes y en sus disposiciones de despliegue, para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.
Cuarto Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas
1. Se subvencionará la compra de bienes en los establecimientos comerciales detallistas adheridos a las campañas a través de un único tipo de bono de descuento disponible en estos.
2. Cada uno de estos bonos tendrá la consideración de bono de descuento por un valor de quince euros sobre una compra mínima de treinta euros en los establecimientos adheridos. La aplicación de los bonos de descuento será efectuada por los mismos establecimientos después de la identificación de las personas beneficiarias en el mismo momento de la adquisición de los bienes, por un valor mínimo de treinta euros. En este sentido, la entidad colaboradora tendrá que habilitar los mecanismos necesarios para garantizar y comprobar lo que indica este apartado.
3. Durante la campaña, cada persona podrá tener derecho a la aplicación de un máximo de cuatro bonos de descuento por un valor de sesenta euros.
Estos bonos de descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en varios o en un único establecimiento, y en una sola compra en la cual se podrá aplicar un descuento de quince euros por cada treinta euros consumidos en esta compra, o se pueden aplicar en compras diferentes que tengan un valor mínimo de treinta euros. Las personas, en cuanto al derecho a aplicar el bono o bonos de descuento por haber hecho una compra mínima de treinta euros, no podrán reservarse estos bonos para aplicarlos a compras posteriores, sino que cada bono de descuento al cual se tiene derecho tendrá que aplicarse en el mismo momento en que se hace la compra mínima de treinta euros.
En caso de que no se haga uso del bono de descuento en el momento en que se obtiene derecho a emplearlo, la persona física (que no el establecimiento) perderá la posibilidad de utilizarlo, y para volver a generar este derecho la persona tendrá que volver a hacer una compra mínima de treinta euros en un establecimiento adherido al programa, siempre que no haya agotado el máximo de cuatro bonos por persona y por campaña.
Estos bonos de descuento se podrán aplicar también a compras (siempre que sean compras mínimas de treinta euros) de productos que ya tengan aplicados otros descuentos por otras ofertas, promociones o descuentos en general que asuma el comerciante.
4. Los comercios tendrán que rellenar en la plataforma web para la gestión y la ejecución del programa el bono o bonos con los datos de la persona física beneficiaria, que servirán para controlar el límite de cuatro bonos por persona, y tendrán que adjuntar una copia del tique de la compra mínima de treinta euros.
5. Los comercios no podrán reservar ni retener bonos para sus clientes.
6. Las ventas bonificadas serán las realizadas durante el periodo establecido para la campaña.
7. Las ayudas que se concedan en el marco de este programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
Quinto Importe económico de la convocatoria
1. El importe económico de esta convocatoria es de 1.375.200 euros.
2. Las ayudas se tendrán que conceder con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 47000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2024.
3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá aumentar el importe de esta convocatoria. Esto supondrá un incremento de los bonos de descuento, que se distribuirán en iguales condiciones que rigen esta convocatoria.
Sexto Órgano responsable de la gestión de las ayudas
1. El órgano responsable de la tramitación de las ayudas es la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, adscrita a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía a la que corresponde desarrollar actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.
2. La realización de las tareas de gestión de este programa, así como la distribución de los fondos subvencionales, tendrá que llevarse a cabo con la colaboración de la Cámara de Comercio de Mallorca.
3. La gestión de los fondos públicos asignados a este programa tendrá que hacerse de acuerdo con los siguientes principios:
Séptimo Proceso de adhesión en el programa
1. No se tendrán en cuenta ni se admitirán las solicitudes presentadas por entidades que no cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta Resolución.
2. Los comercios que quieran adherir en este programa tendrán que formalizar el formulario de adhesión correspondiente y adjuntar la documentación prevista en esta convocatoria, que se encontrará disponible en la plataforma web habilitada a tal efecto www.bonsillesbalears.com.
3. En cuanto a la campaña, el plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa será de 15 días a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Para la campaña, la Cámara de Comercio de Mallorca, después de la verificación de la información y documentación aportadas, comunicará a los comercios solicitantes de adhesión al programa la admisión o el rechazo de su solicitud. En caso de rechazo habrá que especificar el motivo, que tendrá que ser a causa del incumplimiento de alguno de los términos previstos en esta Resolución o en la normativa reguladora de subvenciones, y, si procede, el número de bonos de descuento asignados. En el caso de solicitudes con falta de documentación, o que no cumplan con alguno o algunos de los requisitos previstos o por alguno otro defecto que sea enmendable, se les concederá un plazo de diez días para enmendar la deficiencia o deficiencias que correspondan.
5. A los establecimientos adheridos se les facilitará la documentación necesaria y el material promocional del programa.
Octavo Distribución de los bonos de descuento
1. Para la campaña, el total de bonos de descuento emitidos se distribuirá por igual entre el número de establecimientos que se adhieran al programa.
El número total de bonos emitidos por el programa será de 91.680.
2. Así, el número de bonos correspondiente a cada establecimiento adherido tendrá un carácter lineal y estará establecido por la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número final de establecimientos adheridos al programa.
3. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía no se hará cargo del acceso a bonos en un número superior a los 91.680.
4. Dentro del mes siguiente a la formalización del convenio de colaboración entre la Consejería de Empresa, Empleo y Energía y la Cámara de Comercio de Mallorca para la ejecución del programa, se ordenará el pago del 100 % del importe de los fondos en que consisten las ayudas en la cuenta indicada por la Cámara de Comercio de Mallorca. Desde este momento, la Cámara se constituirá en depositaria de los fondos.
Noveno Sistema de funcionamiento y gestión para el canje de los bonos
1. La gestión del programa subvencional para la campaña se llevará a cabo a través de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para la puesta en marcha y la ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos de descuento.
2. A través de esta plataforma se harán todos los trámites relacionados con la adhesión al programa subvencional, así como la formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación aleatoria de los bonos de descuento en los términos especificados en esta Resolución.
3. Durante la campaña, los comercios adheridos a dispondrán de un usuario y una contraseña personalizados para acceder a la plataforma, en la cual tendrán disponibles los cupones de descuento que le hayan sido asignados.
4. Cada cupón dispondrá de una numeración específica que lo hará único e irá asociado al comercio adherido concreto.
5. El establecimiento adherido podrá ofrecer a su clientela los cupones de descuento, siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución.
6. El comercio adherido tendrá acceso a la información relativa a los cupones utilizados y pendientes, en todo momento, durante la vigencia de la campaña.
7. Los establecimientos adheridos en el programa podrán hacer efectivos los bonos de descuento aplicados y su cobro, con carácter quincenal.
8. El comercio tendrá que formalizar en la plataforma cada uno de los bonos utilizados y adjuntar como documentación justificativa el número de DNI (en el caso de nacionales) o pasaporte (en el caso de extranjeros) de la persona compradora y el tique de compra.
Será responsabilidad de los establecimientos comerciales adheridos al programa verificar la identificación de las personas adquirientes para la aplicación del descuento.
9. Una vez verificado a través de un muestreo el cumplimiento de los requisitos, se llevará a cabo la liquidación y el pago del importe correspondiente a los comercios adheridos en la cuenta bancaria facilitada para esta finalidad.
Décimo Obligaciones de los establecimientos adheridos al programa
1. Los establecimientos adheridos al programa, a través de la suscripción de la solicitud de adhesión, asumirán las siguientes obligaciones:
a) Hacer publicidad en el exterior del establecimiento de la adhesión al programa mediante la recepción y la colocación de los materiales publicitarios correspondientes en un lugar visible.
b) No devolver a las personas compradoras dinero en metálico en ningún caso.
c)Posibilitar ser contactados para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y la campaña en general.
d) Conservar durante un plazo de cuatro años todos los bonos y los tiques de compra o las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e) Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma con el fin de evitar que puedan ser utilizadas indebidamente, y comprometerse a no facilitarlas a otras personas.
f) Verificar la identificación de las personas adquirientes para la aplicación del descuento.
2. La ejecución del programa, por parte del comerciante adherido, con fines diferentes y fraudulentos de los establecidos en esta Resolución podrá comportar la expulsión definitiva del programa.
3. Una vez transcurrido el 50 % de la ejecución del programa de canje de bonos, en el supuesto de que los comerciantes no hayan ejecutado al menos el 50 % de los bonos adjudicados, los bonos que no hayan estado efectivamente ejecutados respecto a estos comerciantes podrán ser distribuidos a partes iguales entre el resto de comerciantes que hayan llegado a ejecutar el 100 % de los bonos.
Undécimo Obligaciones de la entidad colaboradora
1. La entidad colaboradora se comprometerá a desarrollar las siguientes acciones:
a) Colaborar en la gestión de la campaña y ser vía de relación con los comercios participantes para articular la adhesión y controlar el desarrollo adecuado de los compromisos adquiridos en virtud de esta.
b) Colaborar en la creación y la edición de los materiales publicitarios, y llevar a cabo la publicidad activa de la campaña en los medios de comunicación y otros apoyos.
c) Difundir el programa a través de su página web y otros medios posibles para llegar al mayor número de comercios que sean susceptibles de poder adherir. Esta difusión también se llevará a cabo con la colaboración de las organizaciones empresariales que representan el sector del comercio de las Illes Balears y los municipios.
d) Distribuir el material identificativo e informativo del programa a los comercios.
e) Informar los comercios interesados y asistirlos para la formalización de la adhesión a la campaña.
f) Ser la depositaria y la distribuidora de los fondos, así como coordinar las operaciones de distribución de los bonos a las personas físicas beneficiarias y efectuar el canje de los bonos usados en las operaciones de compraventa bonificadas.
g) Facilitar a los comercios adheridos y a las personas consumidoras la información necesaria para el mejor conocimiento de las condiciones de adquisición y disfrute de los bonos que tengan que ser emitidos, y la información sobre los comercios participantes.
h) Comprobar a través de un muestreo el cumplimiento de los requisitos de las compraventas bonificadas, documentadas en uno o varios bonos y en una factura o tique de venta.
i) Abonar a los establecimientos comerciales adheridos en el programa los importes correspondientes a los bonos de descuento.
j) Llevar a cabo la correcta gestión y la ejecución del programa.
k) Informar de toda la gestión a través de los informes indicados en el punto 1.l) de la cláusula quinta del convenio de colaboración formalizado entre la entidad colaboradora y la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
l) Actualizar en su web la lista de comercios adheridos a la campaña.
m) Comunicar en la Base general de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Administración General del Estado la información requerida por esta, especialmente en lo referente a la relación de beneficiarios, de las concesiones realizadas, de los pagos efectuados y, si procede, de los reintegros y de las sanciones que se puedan derivar, de acuerdo con el programa. A estos efectos, la Consejería de Empresa, Empleo y Energía solicitará formalmente a la Intervención General el alta del usuario que incluya la Cámara de Comercio de Mallorca en el sistema de información estatal correspondiente con los permisos de edición necesarios. Esta alta del usuario de la Cámara estará en vigor, como máximo, hasta día 31 de mayo de 2025. La Cámara se comprometerá a no introducir ni modificar ninguna información más que la relacionada con esta convocatoria de subvenciones.
2. Además de los compromisos y las obligaciones indicados en las cláusulas anteriores, la Cámara de Comercio de Mallorca asumirá las siguientes obligaciones:
a) Todas las obligaciones indicadas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, así como aceptar todas las comprobaciones que estime oportunas la Consejería de Empresa, Empleo y Energía en relación con el desarrollo y la ejecución de las actuaciones.
b) Hacer publicidad adecuada del carácter público de la financiación y del hecho que este es a cargo de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, con inclusión de los anagramas y logotipos de la imagen corporativa y de los específicos del programa, en la forma más idónea para cada formato. Tendrá que difundir el programa e informar sobre el desarrollo a través del portal o página web respectivos.
3. En la ejecución de estas actuaciones habrá que observar los deberes de confidencialidad y sigilo en cuanto a los datos de negocio y de personas.
4. Está absolutamente prohibida cualquier discriminación o trato desigual a los comercios, especialmente el basado en el hecho de ser o no establecimiento asociado y de la asociación a la cual pertenezca el comercio.
Duodécimo Vigencia del programa
1. Este programa, que se llevará a cabo en una campaña desde el 22 de abril hasta el 30 de junio de 2024, iniciará su vigencia desde la publicación de esta Resolución y finalizará el 31 de diciembre de 2024 o hasta la liquidación final de las operaciones de reintegro y dación de cuentas que correspondan en aplicación de la legislación sobre subvenciones, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) En cuanto a la campaña, el plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherir se al programa será de 15 días a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) Las personas podrán conseguir la aplicación de los bonos de descuento en el mismo establecimiento para las compras hechas durante el periodo de vigencia de la campaña.
2. Después de la fecha de finalización de la campaña, los bonos de descuento perderán la validez como medio de descuento, excepto en el caso de prórroga.
3. En el supuesto de producirse durante la campaña el agotamiento de los fondos públicos vinculados a este programa con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo primero, la Consejería de Empresa, Empleo y Energía tendrá que dar publicidad de esta circunstancia.
4. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía podrá modificar las fechas de vigencia del programa si las circunstancias u otras razones organizativas así lo aconsejan. De todo esto, hará la publicidad oportuna en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Decimotercero Inspección e incumplimientos
La Consejería de Empresa, Empleo y Energía, como responsable del programa, se reserva el derecho de llevar a cabo las comprobaciones, las inspecciones y otras medidas de control que estime oportunas para velar por la aplicación correcta de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y la aplicación correctas del programa.
En caso de incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, la Consejería de Empresa, Empleo y Energía podrá cancelar la adhesión al programa y comunicar esta circunstancia a la entidad colaboradora, a fin de impedir el canje de bonos de descuento.
Los establecimientos adheridos estarán obligados a facilitar la información que requiera la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, y las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.
Decimocuarto Compatibilidad con otras ayudas
La subvención obtenida al amparo de esta convocatoria será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones públicas y/o por entidades privadas, locales, nacionales o internacionales.
Decimoquinto Régimen de minimis
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituirán ayudas de Estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a los beneficiarios de esta convocatoria se les tendrá que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (Reglamento [UE] n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis [Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831]).
Decimosexto Datos de carácter personal
El tratamiento de los datos personales tendrá que llevarse a cabo según lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La recogida de los datos personales se encomendará a la entidad colaboradora. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía será la responsable del tratamiento, y los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de los bonos de descuento.
Para la entrega del material con la imagen corporativa del programa a los establecimientos adheridos, la información relativa al nombre comercial, la dirección postal del comercio detallista, el nombre de la persona representando y el teléfono móvil podrán ser comunicados a terceros colaboradores.
Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos, a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoséptimo Normativa aplicable
1. La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladores para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.
2. En todo lo que no establecen esta Resolución ni la Orden mencionada tendrá que aplicarse el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoctavo Interpretación y ejecución
El consejero de Empresa, Empleo y Energía podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
ANEXO 2 Sectores de actividad susceptibles de adhesión al programa
641
Comercio al por menor de fruta, verdura, hortalizas y tubérculos.
6421
Comercio al por menor de carnes y pequeños; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves de corral, conejos de granja, caza; y de productos que derivan.
6422
Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías charcuterías, de carne fresca y congelada, pequeños y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves de corral, conejos de granja, caza y de productos que derivan.
6423
Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías charcuterías, de carne fresca y congelada, pequeños, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino, embutidos de sangres (butifarrones) y aquellos otros tradicionales de estas características para los cuales estén autorizados; así como de huevos, aves de corral, conejos de granja, caza y de productos que derivan.
6424
Comercio al por menor, en carnicerías, de carne fresca y congelada, pequeños y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves de corral, conejos de granja, caza y de productos que derivan.
6425
Comercio al por menor de huevos, aves de corral, conejos de granja, caza; y de productos que derivan.
6426
Comercio al por menor, en tripería, de vísceras y menudos procedentes de animales de abastecimiento, frescos y congelados.
6431
Comercio al por menor de pescado y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
6432
Comercio al por menor de bacalao y otros peces en salazón.
6441
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
6442
Despachos de pan, panes especiales y bollería.
6443
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
6444
Comercio al por menor de helados.
6445
Comercio al por menor de bombones y caramelos.
6446
Comercio al por menor de masas fritas, con coberturas o rellenos o sin él, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
645
Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
651
Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzados, pieles y artículos de cuero.
6511
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
6512
Comercio al por menor de piezas para el traje y el cabello.
6513
Comercio al por menor de lencería y corsetería.
6514
Comercio al por menor de mercería y paquetería.
6515
Comercio al por menor de piezas especiales.
6516
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsas, maletas y artículos de viaje en general.
6517
Comercio al por menor de confecciones de peletería.
6522
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
6523
Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
6524
Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
6531
Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
6532
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico.
6533
Comercio al por menor de productos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
6534
Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos de mobiliario de saneamiento.
6535
Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parqué mosaico, cestería y artículos de corcho.
6536
Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
6539
Comercio al por menor otros artículos para la equipación del hogar NCAL.
6542
Comercio al por menor de accesorios y piezas de repuesto por vehículos terrestres.
6545
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
657
Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
6591
Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
6592
Comercio al por menor de muebles de oficina, de máquinas y equipos de oficina.
6593
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
6594
Comercio al por menor de libros, diarios, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
6595
Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
6596
Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, piezas deportivas de traje, calzado y para la cabeza.
6597
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
6598
Comercio al por menor denominado «sex shop».
9721
Servicios de peluquería.
9722
Salones e institutos de belleza.
9731
Servicios fotográficos.