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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 155571
Nombramiento como personal laboral fijo a las personas aspirantes que han superado el proceso de selección de la convocatoria de trabajador/a familiar del Patronat Municipal de l’Hospital de Ciutadella de Menorca

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Texto

Mediante el Decreto n.º 31, de fecha del 20 de febrero de 2024, del Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella de Menorca, he dispuesto nombrar como personal laboral fijo a las personas aspirantes que han superado el proceso de selección de la convocatoria de trabajador/a familiar del Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella de Menorca, del grupo C, subgrupo C2, de la escala de Administración Especial, con vínculo jurídico laboral, por el procedimiento de concurso. Concretamente, se trata de las personas relacionadas a continuación, que ya han superado el periodo de prácticas:

APELLIDO, NOMBRE

DNI

CORTES GOMILA DAVID

***4222**

PONS CANET MARIA AUXILIADORA

***3261**

URIS COLL, M. ÀNGELS

***3400**

Lo que hacemos público a los efectos del artículo 62 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y del artículo 25.2 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El personal nombrado deberá formalizar el contrato en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB.

Requerimos a las personas contratadas para que se incorporen a su puesto de trabajo el mismo día de la formalización del contrato, y tendrán que permanecer un mínimo de tres años en el destino de adscripción para poder participar en concursos de provisión de puestos del mismo nivel.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, publicada íntegramente en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ajuntament, se puede interponer, alternativamente: o bien recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio ante la presidencia de este Patronato, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podría interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel esté resuelto expresamente o cuando se haya producido la desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Ciutadella, en la fecha de la firma electrónica (26 de febrero de 2024)

La presidenta del Patronat Àngels Torres Ribot