Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 155555
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se corrigen errores en la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos, publicada en el BOIB nº 29, de 27 de febrero de 2024, se convocaron subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de las artes escénicas de las Islas Baleares para el año 2024.

2. Se han detectado errores de transcripción en el anexo 1 de la citada Resolución.

3. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, éstas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1. j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores detectados en el anexo 1 de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2024 , en los siguientes términos:

En el apartado 1.1.

Donde dice:

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears de carácter profesional para las actividades correspondientes al período comprendido entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre del año 2024, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre las islas y entre las Islas Baleares y el exterior.

Debe decir:

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears de carácter profesional para las actividades correspondientes al período comprendido entre el 16 de septiembre de 2023 y el 30 de noviembre del año 2024, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre las islas y entre las Islas Baleares y el exterior.

En el apartado 7

Donde dice:

Las actividades subvencionadas deben llevarse a cabo entre el día 16 de septiembre de 2023 y el día 15 de septiembre de 2024, como máximo.

Debe decir:

Las actividades subvencionadas deben llevarse a cabo entre el día 16 de septiembre de 2023 y el día 30 de noviembre de 2024, como máximo.

En el apartado 20

Donde dice:

— En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de transferencia deben incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. El ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe constar su NIF y la denominación social. Asimismo, las órdenes de transferencia deben indicar el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura al que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

Debe decir:

— En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de transferencia deben incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. El ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe constar su NIF y la denominación social. Asimismo, las órdenes de transferencia deben indicar el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura al que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, debe entregarse una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.

— En caso de que se trate de pagos realizados con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, la orden de pago y el extracto bancario en el que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de pago deben incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de marzo de 2024)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol