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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 154138
Resolución de la Presidencia del instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 4 de marzo de 2024 de aprobación de la convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de día 22 de septiembre de 2023, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual lectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 132, de 26 de septiembre de 2023), por un total de 383 plazas.

2. Realizada la Instrucción, la Presidencia del IMAS resolvió en fecha de 23 de octubre de 2023 la adjudicación de 276 plazas (BOIB núm.152, de 9 de noviembre de 2023).

3. En fecha de 29 de enero de 2024 la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad, con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad emitió informe justificativo, relativo a la necesidad de concertar 108 plazas, así como 2 plazas de complemento de apoyo extraordinario nocturno y 29 plazas de complemento de alta intensidad del Servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, por el procedimiento de urgencia, indicado en la Disposición final primera de la Ley 12/2018 de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Este informe fue corregido por el Informe de la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad, con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad de día 22 de febrero de 2024.

4. El día 1 de agosto de 2023 el presidente del IMAS, ordenó el inicio del expediente relativo a esta concertación.

5. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS de día 20 de febrero de 2024 de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2024 por el IMAS, se aprobó la previsión de los servicios a concertar durante el año 2024 por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad (BOIB núm. 26, de 22 de febrero de 2024), entre los que se encuentra el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo.

Además, en la mencionada resolución se aprueban la Guía de aplicación en el modelo de atención a los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca y el Modelo de Evaluación de seguimiento de la acción concertada, aplicables a todos los servicios a concertar por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad.

6. Constan en el expediente los Pliegos de prescripciones técnicas que deben regir la concertación, así como la propuesta de convocatoria y los anexos correspondientes.

7. El gasto previsto para este expediente es de 3.903.474,25 € y el Servicio de Contabilidad y Presupuestos ha emitido Informe de autorización al gasto plurianual en fecha 16 de febrero de 2024. Asimismo, constan en el expediente los documentos contables con cargo a la aplicación presupuestaria 40.23140.26000.

8. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la convocatoria de la concertación objeto de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales , dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, que fue aprobada mediante Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar su gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran a los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022) y de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023).

9. El Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de mayo de 2023 (BOIB núm. 83, de 20 de junio de 2023).

10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014).

11. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).

12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Ilslas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017).

14. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

15. Resolución de la Presidencia del IMAS por la que establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm. 36, de 22 de marzo de 2018).

16. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 21525 de 2 de diciembre de 2022, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm. 158, de 6 de diciembre de 2022).

17. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 3726 de 20 de febrero de 2024, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2024 por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad (BOIB núm. 26, de 22 de febrero de 2023).

En cuanto al procedimiento,

18. La Directiva 2014/24/UE prevé en el artículo 75 la publicación de los anuncios en el DOUE, en cumplimiento del principio de transparencia, asegurando un grado de publicidad adecuado, aunque la dimensión transfronteriza de los servicios sociales a concertar es limitada.

19. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social», junto con la Disposición final primera que excepciona el requisito de acreditación.

20. El Decreto 48/2017 en el Título III, prevé los «Procedimientos de concertación».

21. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

22. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dado el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia legalmente atribuida;

RESUELVO

Primero. DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta Resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

Segundo. DECLARAR la urgencia de la concertación del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, a los efectos de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).

Tercero. CONVOCAR por el procedimiento de urgencia la concertación de 108 plazas, así como 2 plazas de complemento de apoyo extraordinario nocturno y 29 plazas de complemento de alta intensidad, del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo. por una anualidad, de acuerdo con los siguientes términos:

«Convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluidos en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

1. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento, criterios de preferencia, requisitos y condiciones de la concertación del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo incluido en la red pública servicios para personas con discapacidad de Mallorca de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas. Se dicta conforme a la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, en lo sucesivo ley 12/2018 (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018); y del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, en lo sucesivo Decreto 48/2017 (BOIB Núm. 132, de 28 de octubre de 2017 ).

2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de esta concertación es la Isla de Mallorca.

 

3. Plazas a concertar.

Las plazas a concertar, en el marco de esta convocatoria son las siguientes:

3.1 Plazas del servicio de vivienda supervisada por personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo.

Las plazas a concertar del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/ trastorno del desarrollo son de 108 plazas.

3.2 Plazas de servicios y/o soportes complementarios: Las plazas a concertar de servicios complementarios descritos en el Pliego de prescripciones técnicas y que en todo caso estarán vinculadas a personas físicas que ocupen plazas de la concertación:

  • 20 plazas de complemento de soporte extraordinario para servicios nocturnos
  • 29 plazas de complemento de alta intensidad

Este número tiene carácter estimativo y se ha establecido en función de las necesidades actuales del Servicio de Personas con Discapacidad.

4. Vigencia del concierto

La vigencia de esta concertación será de un año, desde la formalización o desde la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada suscrito entre el IMAS y las entidades que resulten adjudicatarias. El concierto será susceptible de renovación por igual plazo como máximo.

5. Revisión de los servicios y soportes complementarios

Los servicios y soportes complementarios concertados en el marco de esta convocatoria serán objeto de revisión de acuerdo con lo que se detalla a continuación:

Servicio complementario de soporte extraordinario servicios nocturnos: el servicio complementario de soporte extraordinario nocturno será objeto de revisión de oficio cada 6 meses por parte del IMAS, de forma individual con cada persona usuaria. De acuerdo con la revisión de oficio efectuada, semestralmente se acordará, en su caso, la resolución de las bajas y/o altas que se produzcan de este tipo de servicio complementario.

Las bajas que se produzcan durante la vigencia del concierto, de este complemento por necesidades excepcionales de apoyo, podrán ser concertadas, en cualquier momento, por el IMAS de acuerdo con el orden de prelación de la lista de espera de las solicitudes que no se hayan podido atender de este tipo de soporte. Se procederá a realizar una modificación del concierto, en su caso, por este motivo, cada seis meses.

6. Presupuesto y precio máximo del servicio

6.1. Presupuesto

El importe máximo estimado por asignar al concierto es de 3.903.474,25 € (IVA exento).

6.2. Precio

Los precios de referencia máximo por plaza y complementos concertados por anualidad, de conformidad a los aprobados por la Resolución de actualización y fijación de precios de los servicios de personas con discapacidad, incluidos en la cartera de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social ( BOIB nº 158, de 6 de diciembre de 2022), es:

  • 2024:

Vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo: 85,15 euros plaza/día (IVA exento)

Complemento de soporte extraordinario servicios nocturnos: 44,68 euros plaza/ día (IVA exento)

Complemento alta intensidad Vivienda supervisada: 20,85 euros plaza/ día (IVA exento)

  • 2025:

Vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo: 85,15 euros plaza/día (IVA exento)

Complemento de soporte extraordinario servicios nocturnos: 44,68 euros plaza/ día (IVA exento)

Complemento alta intensidad Vivienda supervisada: 20,85 euros plaza/ día (IVA exento)

 

7. Requisitos de las entidades.

Las entidades que quieran optar a esta concertación social tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Inscripción en el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector social. (BOIB núm, 67, de 31 de mayo de 2018)

b) Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, en lo sucesivo Ley 4/2009. (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009)

c)Tener el servicio objeto de esta convocatoria legalmente constituido y autorizado por el IMAS para la adjudicación, según lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 48/2007, así como tener el servicio inscrito en el Registro Unificado de Servicios sociales.

d) Acreditar una experiencia mínima de un año en la prestación del servicio y perfil de las personas usuarias objeto de este concierto. La experiencia debe ser acreditada de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.

e) Acreditar solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto de la concertación social de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las demás obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

g) Que la entidad no haya sido objeto, respecto del servicio a concertar, de una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales, causas que constan en los artículos 127 a 129 de la Ley 4/2009 durante los 24 meses anteriores en el concierto, a excepción de que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Estos hechos se acreditarán necesariamente mediante la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.

h) No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni estar incluida en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

i) No haber sido sancionado en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

j) Cuando el objeto de la concertación social consiste en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, debe prestarse en un espacio físico determinado, debe acreditarse la titularidad del centro o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia de esta concertación social.

k) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

8. Presentación de solicitudes

8.1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes deben presentarse mediante el registro electrónico del IMAS el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspxidtramite=12092 o desde el trámite habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=147144

Para cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar con la Sección de Recursos Sociolaborales del IMAS (C/ General Riera, 67 – 07010) o en la siguiente dirección electrónica: rsociolaborals@imas.conselldemallorca.net.

8.2. Documentación a presentar

Las entidades interesadas deben presentar la solicitud de acuerdo con el modelo normalizado que figura en la sede electrónica del Consell de Mallorca y en el Tablón de Anuncios del IMAS, y que se aprueba con esta convocatoria.

El modelo de solicitud (MOD-1), debe ir firmado por la persona representante legal de la entidad, indicando expresamente el número de plazas que solicita concertar con el IMAS en el marco de esta convocatoria.

Esta solicitud debe acompañarse de los documentos que se detallan a continuación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad, así como la acreditación de su representación.

b) Certificado de la inscripción en el Censo Público de Organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, con menos de 6 meses de vigencia.

c) Certificado de la inscripción en el Registro de Servicios Sociales, con menos de 6 meses de vigencia.

d) Copia de la resolución de autorización vigente del servicio a concertar y copia de la solicitud de la acreditación.

e) Documentación acreditativa de la solvencia técnica. En caso de que la solvencia técnica se acredite mediante Resolución de servicios previamente contratados o concertados con el IMAS, no es preceptivo presentar la documentación acreditativa. Si bien, en todo caso, debe indicarse en el MOD-1.

f) Documentación acreditativa relativa a la solvencia financiera señalada en el MOD-1 de solicitud.

g) Justificante de disposición de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos (profesionales, de atención a las personas u otros) para todo el período de duración del concierto, por un importe igual o superior al exigido en los pliegos de prescripciones técnicas de esta concertación social, en función del número de plazas solicitadas.

h) Documentación acreditativa de la titularidad o de disponibilidad del espacio físico en el que se desarrollará el servicio, por cualquier título jurídico válido, por un período no inferior al de la vigencia del concierto.

En relación a la documentación referenciada en las letras a), b), c), d) y e) del punto 1, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015), no será necesaria la presentación de aquella documentación que ya haya sido previamente aportada, debiendo indicarlo la entidad, cumplimentando a tal efecto la información contenida, siempre que esté en vigor y no haya sufrido modificaciones.

En caso de que la entidad solicitante esté interesada en solicitar plazas complementarias de transporte al servicio de vivienda supervisada previstas en esta convocatoria, podrán hacerlo mediante la presentación de la solicitud específica de plazas complementarias (MOD 2), disponible en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

Esta solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la entidad, debiendo indicarse cada una de las personas usuarias respecto de las cuales se solicitan los complementos.

La presentación de la solicitud implica que la entidad autoriza al IMAS para que pueda consultar o pedir a cualquier administración la documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente, y que la entidad se obliga a cumplir con el pliego de prescripciones técnicas de esta convocatoria.

8.3. Enmienda de deficiencias.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de esta convocatoria se debe requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, para que, en un plazo no superior a cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada Ley.

9. Instrucción del procedimiento

9.1. Órgano competente para la instrucción

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección Insular de Personas con Discapacidad del IMAS, que tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento.

Los servicios técnicos de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad deben examinar las solicitudes y en su caso tramitar los requerimientos de enmienda que sean necesarios, emitiéndose informe al respecto.

9.2. El procedimiento de concertación se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 7 de esta convocatoria no supera el número total de plazas previstas en la convocatoria, el informe propondrá que se adjudiquen directamente a las entidades licitantes.
  • Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 7 de esta convocatoria supera el número total de plazas previstas en la convocatoria, se actuará según los criterios de preferencia establecidos en el punto 9.4 de esta convocatoria.
  • A petición del órgano instructor, en caso de que existan dificultades en la interpretación de las ofertas presentadas o dudas en el procedimiento de adjudicación, o así lo considere el órgano instructor se convocará una comisión evaluadora, con la composición y funciones que se establecen en el punto 9.3 de esta convocatoria.
 

​​​​​​​​​​​​​​9.3. De la Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora actuará de conformidad con el artículo 15 relativo al Comité técnico de asesoramiento del Decreto 48/2017 y, consecuentemente tendrá los mismos efectos que el citado Comité Técnico de Asesoramiento.

i. Composición: La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

  • Presidente: La directora insular del Área de Personas con Discapacidad, o persona que la sustituya.
  • Vocales:

- La jefa del Servicio de Personas con Discapacidad, o persona que la sustituya.

- La jefa del Servicio de Gestión Económica, o persona que la sustituya, y;

- El gerente del IMAS o persona que le sustituya.

  • Secretaria (con voz y sin voto): La jefa del Servicio Jurídico-Administrativo del IMAS, o persona que la sustituya.

ii. Régimen de funcionamiento:

Esta comisión debe analizar e interpretar las incidencias o dificultades detectadas y debe emitir informe al respecto, el cual debe tenerse en cuenta por el órgano instructor a la hora de elaborar la propuesta de resolución. Sólo será convocado por el órgano instructor en caso de que, por existir dificultades o dudas, este órgano lo considere necesario.

La Comisión Evaluadora quedará válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los siguientes miembros: la presidencia o persona suplente, la secretaria o persona suplente y dos vocales.

9.4. Criterios de preferencia.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 12/2018, los criterios para resolver esta concertación social objeto de la presente convocatoria son:

a) El arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere la persona.

b) La implantación de la entidad en la localidad donde deba prestarse el servicio.

c) La libre elección y la lista de espera pública de acceso a los servicios.

En caso de que se pueda producir la renuncia a solicitar el concierto o bien queden plazas por cubrir debido a un posible incumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 7, la comisión evaluadora establecerá la fórmula para garantizar los derechos y la adecuada atención a las personas usuarias.

Una vez aplicados estos criterios, la comisión evaluadora instará al órgano instructor para que proponga la adjudicación del servicio.

9.5 Continuación del procedimiento.

Una vez comprobados todos los requisitos, el órgano instructor emitirá informe propuesta de adjudicación de las plazas a concertar del servicio objeto de esta convocatoria y en su caso, la exclusión motivada de las entidades que no cumplan con los requisitos establecidos, así como cualquier otra información que resulte necesaria para la resolución del expediente.

10. Resolución y notificación.

10.1. Órgano competente para la resolución

El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

10.2. Plazo.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de esta concertación es de tres meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente.

10.3. De la notificación.

La resolución de la concertación social objeto de esta convocatoria, debe notificarse individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, deben ser expresas, motivadas y deben fijar la cuantía individual del concierto. Además esta resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del IMAS (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/) y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca

10.4. Modificación resolución.

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación social puede dar lugar a la modificación de la resolución.

10.5. De los Recursos.

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.

11. Formalización de los conciertos.

La concertación social que se establece al amparo de esta convocatoria debe formalizarse mediante un documento administrativo llamado «acuerdo de acción concertada» , cuyo modelo deberá aprobarse por resolución de la Presidencia del 'IMAS. En este acuerdo de acción concertada debe hacerse constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018 así como, según lo establecido en el artículo 7 del decreto 48/2017, los derechos y las obligaciones recíprocas, las características concretas del servicio, otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y de los decretos de desarrollo, y del pliego de condiciones técnicas de la presente concertación.

12. Cesión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018, queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. Sin embargo, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.

13. Condiciones técnicas de ejecución.

Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, y los reglamentos de despliegue vigentes en su ámbito territorial de actuación; así como también deben ajustarse a la Ley 12/2018 y al Decreto 48/2017.

Asimismo, la ejecución de la concertación social objeto de esta convocatoria debe regirse por el contenido del pliego de prescripciones técnicas aplicable en esta tipología de servicios y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, este pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, detalla: el objeto, la definición del servicio, el calendario y horario, los servicios que deben prestar, los requisitos de los servicios a concertar, el modelo de atención, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de utilización de plazas y el régimen económico, los seguros, el número de plazas, los medios materiales y humanos que debe aportar la entidad concertada, las obligaciones de la entidad concertada, la financiación de la concertación social, la justificación, la coordinación, control y supervisión, la protección de datos de carácter personal y la regulación de los incumplimientos por parte de las entidades y penalizaciones, así como el plazo de la concertación.

Al respecto, el artículo 9.3 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante la concertación social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de desarrollo y aplicación de esta ley.

14. Seguimiento y criterios de acceso de las personas usuarias.

La Jefa del Servicio de Personas con Discapacidad será la responsable de los conciertos formalizados y por sí misma o la persona en quien delegue, realizará el seguimiento técnico del servicio concertado objeto de esta convocatoria, de conformidad con lo mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018 y en el artículo 27 del Decreto 48/2017 y con los pliegos técnicos.

La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección Insular de Personas con Discapacidad.

El IMAS, a través del Servicio de Personas con Discapacidad, debe gestionar directamente el acceso a los servicios.

15. Penalidades.

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio debe penalizarse, de acuerdo con el Pliego de prescripciones técnicas de esta concertación social, y con la normativa de aplicación.

16. Causas de resolución.

Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.

b) Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.

c) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a las que deben someterse el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.

d) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.

e) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.

f) La negación a atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.

g) Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgo.

h) Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento y/ o de la acreditación del servicio.

i) Muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, salvo lo que prevé el artículo 29 del Decreto 48/2017.

j) Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.

k) Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado su conformidad.

l) No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo.

m) Las cláusulas de revocación previstas en los pliegos técnicos objeto del presente servicio.

17. Modificación y/o ampliación del acuerdo de acción concertada.

El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de esta convocatoria, así como de modificación de la citada concertación social, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas.

18. Jurisdicción competente.

La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de esta concertación social y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción de la concertación social».

Cuarto. APROBAR los Pliegos de prescripciones técnicas para la concertación de dicho servicio (Código Seguro de Verificación K9AA AD4N 4JPH KHFH H4YU ), así como el modelo Solicitud (MOD-1) y el modelo de Solicitud de plazas complementarias ( MOD-2) que constan anexos a esta Resolución.

Quinto. AUTORIZAR el gasto plurianual máximo total de 3.903.474,25 € (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 40.23140.26000 de los presupuestos del IMAS según la siguiente distribución:

Anualidad

2024

2025

Fecha inicio/fin

01/04/2024-30/11/2024

01/12/2024-31/03/2025

Importe

2.609.445,80 €

1.294.028,45 €

Total

3.903.474,25 €

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio futuro queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.

Sexto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Séptimo. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de marzo de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS ​​​​​​​Guillermo Sánchez Cifre)