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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 153273
Aprobación provisional precio público para la prestación del servicio de espectáculos lúdico-recreativos
El Pleno del Ayuntamiento de Andratx en sesión ordinaria celebrada día 25 de enero de 2024 acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por el servicio de espectáculos ludicorecreativos, según lo siguiente:
«PRIMERO. Aprobar los precios públicos por la prestación del servicio de espectáculos ludicorecreativos.
SEGUNDO. Modificar la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de espectáculos ludicorecreatius y su posterior publicación al BOIB:
«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO De ESPECTÁCULOS LUDICORECREATIUS
Artículo 1.- Base y naturaleza
De acuerdo con el que prevén los artículos 127 y 41 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (Real decreto legislativo 2/2004), el Ayuntamiento de Andratx establece el precio público por la prestación de los servicios de espectáculos ludicorecreatius, que se regirán por esta ordenanza.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios de espectáculos ludicorecreatius que se realicen en los teatros municipales o en cualquier otra área del término municipal de Andratx.
Artículo 3.- Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos del presente precio público los espectadores, o sus representantes legales, que asistan a los espectáculos ludicorecreatius.
Artículo 4.- Normas de pago
El pago del precio público se tiene que efectuar en los lugares autorizados a tal efecto, en el momento:
a) De la solicitud, para los casos de entradas anticipadas.
b) Del suministro del ticket de entrada, para los casos de la venta in situ.
Se devolverá el precio público, en el supuesto de que no se preste el servicio/espectáculo por causas imputables a la administración.
Artículo 5.- Infracciones y sanciones
Las infracciones y las sanciones en materia tributaria se tienen que regir por el que dispone la Ley general tributaria y la normativa que la despliega.
EPÍGRAFE PRIMERO. Otras actividades
Otras Actividades |
Se aprobarán por Junta de Gobierno, por delegación exprés del Pleno, a propuesta de la Regiduria de Cultura |
EPÍGRAFE SEGUNDO. Actividades culturales
Entrada general |
5€ |
Entrada reducida (niños y jóvenes, de 3 a 17 años) |
3€ |
Entrada gratuita |
0€ |
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor al haber sido publicado completamente el texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y estará en vigor hasta que se modifique o se derogue expresamente.»
TERCERO. Dar cuenta a la Intervención Municipal.»
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se somete el expediente a información pública por un plazo de treinta días, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido este plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente el mencionado Acuerdo, sin que haga falta un acuerdo plenario.
Andratx, documento firmado electrónicamente (5 de marzo de 2024)
La alcaldesa Estefanía Gonzalvo Guirado