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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 152808
Modificación fecha de puesta en marcha de las licencias temporales de taxis municipio de Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Expedient núm.

Procediment

9926/2022

Llicències d'Auto-taxi (Creació, Ampliació, Revocació o Concessió)

Mediante Decreto núm. 2024-1546, de fecha 11/03/2024, se ha aprobado la modificación fecha de puesta en marcha de las licencias temporales de taxis municipio de Eivissa

DECRETO.-

I.- Visto que mediante el Decreto de Alcaldia  núm. 3069 de fecha 01/04/2022 se aprobó el Plan de Actuación de Transporte Público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 y 2023 del municipio de Eivissa  (BOIB núm. 46 de fecha  5 de abril de 2022  y posteriores modificaciones de los apartados II, III y IV.6 , mediante Decretos  de Alcaldía núm 3326 de fecha 08/04/2022 y 3568 de fecha 19/04/2023.

II.- Visto que en el apartado II del Plan «características de las licencias de carácter temporal» se determina que «El presente Plan regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos, 2022 y 2023 prorrogable a un año más (2024) en las mismas condiciones, si así lo determina la Corporación con anterioridad a la fecha de vigencia del 2º año del Plan (15 de octubre de 2023)».

III.- Visto que en fecha 5 de octubre de 2023 mediante Decreto 8745 se prorrogó por un año más (2024) el Plan de Actuación de Transporte Público de viajeros en vehículo  turismo para los años 2022 y 2023 del municipio de Eivissa, se estableció que la duración de las autorizaciones temporales sería de 6 meses (en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre) y se abrió el periodo comprendido entre el 2 de marzo y el 10 de abril (ambos del año en curso) como hábil para la presentación de la documentación necesaria para optar a una de las licencias de carácter temporal que recoge el Plan.

III.-  Mantenida reunión por parte del Regidor delegado con las asociaciones mayoritarias del sector del Taxi en el municipio en la cual se puso de manifiesto la oportunidad de adelantar en 5 días la puesta en funcionamiento de las licencias temporales (prevista inicialmente para el 1 de mayo), sin que se modifique la duración  de 6 meses inicialmente prevista, a causa de la constatación de mayor necesidad de servicio en los primeros días de la temporada.

IV.- Haciendo uso de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de Alcaldia  de fecha 26 de junio de 2023 (BOIB núm. 88, del 29 de junio de 2023),

RESUELVO:  

PRIMERO.- Modificar lo que se establece en el Decreto 2023-8745 única y exclusivamente en cuanto a la fecha de inicio de la puesta en marcha de las licencias  de taxi de carácter temporal del municipio de Eivissa para el vigente año 2024.

SEGUNDO.- La duración de estas autorizaciones será de 6 meses en el periodo comprendido entre el 25 de abril y el 25 de octubre de 2024.

TERCERO.- Mantener el plazo establecido para la presentación de solicitudes, de conformidad con la modificación del Plan realizada través del Decreto 2023-8745, de fecha 5 de octubre, publicado en el BOIB n 138, del 10 de octubre de 2023, dado que la modificación no afecta a la documentación a presentar.

CUARTO.- Publicar esta resolución en el BOIB, en el tablón de anuncios y la página web del Ajuntament y notificarla a todas las asociaciones del sector del taxi del municipio de Eivissa.

Eivissa,

EL ALCALDE, P.D.                                                           EL SECRETARIO-ACCTAL

(documento firmado electrónicamente en el margen)        (documento firmado electrónicamente en el margen)

Contra este Decreto que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer:

a) Directamente, un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998,de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la misma. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya notificado la resolución expresa del mismo, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la presunta desestimación.

c) Cualquier otro recurso que crea conveniente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Ibiza, documento firmado electrónicamente (11 de marzo de 2024

El regidor de Ciudad Inteligente, Transporte Público y de Playas Rubén Sousa Muñoz)