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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 152809
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 3 reguladora del impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Porreres, en sesión celebrada el 22 de enero de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 3 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Porreres.

De acuerdo con lo que establecen los artículos 49 y 70.2, en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se sometió la Ordenanza aprobada a un período de información pública, mediante la publicación del presente edicto en el BOIB, dando audiencia a los interesados para que en un plazo de treinta días pudieran presentar las reclamaciones y sugerencias que estimaran oportunas, no habiéndose presentado ninguna dentro del señalado plazo.

Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Porreres, a fecha de la firma electrónica (8 de marzo de 2024)

La alcaldesa Francisca Mora Veny

 

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1. Fundamentos de derecho

De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el artículo 59.2 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Porreres establece y exige el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Su exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización de cualquier construcción, instalación o obra, dentro del término municipal de Porreres, para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o presentación de comunicación previa o una declaración responsable, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Porreres.

Artículo 3. Construcciones, Instalaciones y Obras sujetas:

Las construcciones, instalaciones o obras a que se refiere el apartado anterior pueden consistir en:

  1.  Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta.
  2.  Obras de derribo.
  3.  Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.
  4.  Alineaciones de rasantes
  5.  Obras de fontanería y alcantarillado.
  6.  Obras en cementerios.
  7.  Cualquiera otras construcciones, instalaciones o obras que requieran licencia de obra urbanística.

Quedan sujetos al régimen de comunicación previa, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, las obras de técnica sencilla, de escasa entidad constructiva, obras de edificación que no necesitan proyecto y las de técnica sencilla, según lo previsto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. También quedan sometidas al régimen de comunicación previa, la instalación de placas solares y de puntos de recarga de vehículos.

Artículo 4. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones o obras siempre que sean propietarios de las obras. En otros casos se considerará contribuyente lo que demuestre la condición de propietario de la obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las licencias respectivas o realicen las construcciones, instalaciones o obras, si no son los contribuyentes mismos.

Artículo 5. Exenciones

Estarán exentas del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación o obra

de la que sean propietarios el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales que, sujetas a este impuesto, sea directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Artículo 6. Base imponible, cuota y devengo

1. La base imponible de este impuesto, la constituye el coste real y efectivo de la construcción, instalación o obra.

2. La cuota del impuesto es el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

- Hasta 30.000,00€: 2%

- De 30.000, 01€ a 200.000,00€: 2,5%

- De 200.000,01€ a 400.000,00€: 3%

- Más de 400.000,00€: 4%

3. El Impuesto se meritará en el momento de iniciarse la construcción, instalación o obra por la cual se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, aunque no se haya obtenido la licencia correspondiente, o por la cual se exija presentar comunicación previa o declaración responsable ante el Ayuntamiento de Porreres.

Artículo 7. Bonificaciones

Para disfrutar de las bonificaciones contempladas en esta ordenanza, es necesario que el interesado lo solicite, y deberá realizarse al inicio de la construcción, instalación o obra.

La concesión de cualquier bonificación o beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de las construcciones, instalaciones o obras, entendiéndose sin perjuicio de las penalidades, sanciones o multas que procedan.

1. Una bonificación del 95% a favor de las instalaciones de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para auto-consumo.

Esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones. Por acceder a esta bonificación la persona interesada deberá realizar solicitud expresa y deberá acreditar el coste específico correspondiente al aprovechamiento de la energía solar, mediante el presupuesto específico de la instalación firmado por el técnico competente. En el caso de instalaciones para la producción de calor, deben incluir, además, colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.

La aplicación de la bonificación se realizará únicamente sobre el coste de la construcción, instalación o obra de aprovechamiento para la energía solar

2. Una bonificación del 50% por el traslado de industrias, locales y almacenes comerciales ubicados dentro el casco urbano de Porreres hacia el Polígono de la Creu.

Artículo 8. Gestión

1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación conforme a lo previsto en el artículo 103.4 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En el momento en que se solicite la licencia o se presente la comunicación previa o declaración responsable, se llevará a cabo la autoliquidación provisional, en función del presupuesto presentado por los interesados. En caso de que se presente una licencia de obra mayor, el presupuesto deberá estar visado por Colegio Oficial que corresponda.

2. En caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística fuera denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

3. A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de éstas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, si en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, si procede, la cantidad que corresponda.

4. La denegación, caducidad o desistimiento de la oportuna licencia de obras o urbanística, comunicación previa o declaración responsable, dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas, siempre que no se haya realizado las correspondientes obras o instalaciones.

Artículo 9. Inspección y recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realizan de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

En todos los aspectos que hacen referencia a la calificación de las infracciones tributarias ya la determinación de las sanciones que le corresponden en cada caso, se aplica el régimen regulado en la ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollen.

Disposición Final

La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.