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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 152645
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se establece la cuantía de los módulos para las ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears y para las ayudas a la red complementaria de la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears para el año 2024

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 7.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, dispone que «el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad».

2. El punto 5 del mismo artículo 7 de la Ley 1/2022 establece lo siguiente:

La red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que tener por objeto, entre otros, la creación de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevención de dificultades y la detección, el diagnóstico y la inclusión de los niños con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. El artículo 4.1 del Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece lo siguiente:

Mediante Resolución, el consejero de Educación, Universidad e Investigación convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las  capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no hijos escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las  ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, sobre todo de las familias en riesgo de exclusión social.

4. El artículo 8.1 del Decreto mencionado establece que, mediante una Resolución, el consejero de Educación y Formación Profesional tiene que aprobar dentro del primer trimestre de cada año, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de los módulos de financiación en base a los cuáles se tienen que convocar las ayudas correspondientes.

5. La disposición adicional segunda del Decreto mencionado establece que la Consejería  de Educación y Formación Profesional puede establecer convenios de colaboración con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin finalidad de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para la gratuidad del primer ciclo de educación infantil, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana.

6. El punto 3 de esta disposición adicional segunda establece que estos centros constituirán una red educativa complementaria a la red de escoletes públicas (de ahora en adelante red complementaria) para garantizar el derecho a la educación de los niños.

7. La misma disposición adicional segunda establece que, a partir de los criterios de la orden de bases reguladoras que se tiene que establecer para el reparto de las ayudas a cada centro, estos no podrán ser superiores a los que se derivan del artículo 8 del Decreto.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Destinar un importe máximo de 494.880,00 € a la convocatoria de ayudas correspondiente a 2024 para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.

2. Financiar esta convocatoria con cargo a las partidas 13601 421K04 46000 del presupuesto del año 2024, condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

3. Aprobar los módulos en base a los cuáles se tienen que convocar las ayudas a la red de escoletes públicas correspondientes al ejercicio 2024:

a. Para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, tanto si los niños están escolarizados cómo si no lo están: hasta 180 € por cada sesión realizada de una actividad, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.

b. Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana en las Illes Balears: hasta 1.500 € del gasto que se puede justificar (por contratación de personal y/o por gasto de material) por niño de necesidades educativas especiales escolarizado, y hasta 10.000 € por los  gastos de contratación de personal para niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados que tengan necesidad de apoyo específico y tengan el informe preceptivo del EAP correspondiente en los términos que se indiquen en la convocatoria a tal efecto.

c. Estas ayudas se distribuyen de tal manera que, en caso de producirse un    remanente en las partidas de alguno de los dos módulos, este podrá emplearse para completar las solicitudes del otro en caso de que sea necesario.

4. Destinar un importe máximo de 256.000,00 € a la convocatoria de ayudas para la red complementaria de la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears para 2024 y financiarla con cargo a la partida 13601 421K04 47000 00 del presupuesto del año 2024, condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

5. Aprobar el módulo en base al cual se tienen que convocar las ayudas para la red complementaria de la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears correspondientes al ejercicio 2024:

a. Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana en las Illes Balears: hasta 1.500 € del gasto que se puede justificar (por contratación de personal y/o por gasto de material) por niño de necesidades educativas especiales escolarizado, y hasta 10.000 € por los  gastos de contratación de personal para niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados que tengan necesidad de apoyo específico y tengan el informe preceptivo del EAP correspondiente en los términos que se indiquen en la convocatoria a tal efecto.

6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidades  en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de firma electrónica (11 de marzo de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany