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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 152504
Comunicación de la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat, para dar cuenta del Convenio específico para la realización de prácticas académicas externas curriculares de estudiantes de Pedagogía (Plan 2023) de la UIB con el Consejo Insular de Eivissa. Exp. 2023/00023712A

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Texto

En fecha 16 de febrero de 2024 en la reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, se ha dado cuenta de lo siguiente:

La consejera que suscribe, en virtud de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 33.2 i) de la Llei 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, el 17/01/2024 aprobó y el 24/01/2024 se firmó convenio de colaboración y los anexos que le acompañen, entre la Universidad de las Illes Balears y el Consejo Insular de Eivissa para la realización de prácticas académicas externas curriculares de estudiantes de Grado de Pedagogía (Plan 2023).

La finalidad de este convenio es establecer el marco para regular la colaboración entre la UIB y el Consejo Insular de Eivissa para posibilitar la realización de prácticas curriculares externas a los servicios del Consejo Insular, más concretamente en el Centro de Estudios y Prevención de Conductas Adictivas (CEPCA), según las condiciones establecidas en los anexos a la modalidad de prácticas curriculares.

De lo que se informa al Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa para su conocimiento.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de marzo de 2024)

La jefa de sección de Servicios Sociales Ana Andreu Mas

 

Convenio específico para la realización de prácticas académicas externas curriculares de estudiantes de: Grado de Pedagogía (Plan 2023) de la UIB con el Consejo Insular de Eivissa

Reunidos

De una parte, la vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de las Illes Balears (en adelante, la UIB), profesora Carmen Touza Garma, por delegación del Rector de la UIB, mediante el acuerdo del Consejo de Dirección del día 20 de junio de 2017, en virtud de lo que dispone el artículo 38.2 de los Estatutos, aprobados por Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo).

Y de la otra, la señora Carolina Escandell Ferrer, Consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat del Consejo Insular de Eivissa, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm 88, de 29 de junio de 2023) y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en representación del Consejo Insular de Eivissa (en adelante, la entidad colaboradora), con CIF S0733001B y domicilio en Av. de España núm. 49, CP 07800, Eivissa

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad suficiente para otorgar el presente convenio y por eso

Exponen

I. Que el Estatuto del estudiante universitario, aprobado por Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, reconoce, respectivamente, en los artículos 8 y 9, el derecho específico de los estudiantes de grado a «disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que se pueden hacer en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de estos» (letra f) y a «contar con tutela efectiva, académica y profesional […] en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios» (letra g). Por otro lado, el artículo 24 de este estatuto regula las prácticas académicas externas, la tipología y las características generales, así como la extensión de las prácticas a todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por las universidades o los centros que están adscritos.

II. Que la normativa de gestión de prácticas externas de los estudiantes de la UIB en empresas, entidades o instituciones (anexo del Acuerdo normativo 11124/2014, de 19 de septiembre —FOU núm. 405, de 17 de octubre) (en adelante, la normativa de prácticas de la UIB), en el artículo 1, establece que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por la UIB el objetivo de la cual es permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica y favorecer la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su ocupabilidad

III. Que los Estatutos de la Universidad, en el artículo 147.1, establecen que la UIB fomentará una política de convenios adecuada con instituciones y empresas.

IV. Que el Centro de Estudios y Prevención de Conductas Adictivas adscrito al Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat del Consejo Insular de Eivissa, es un centro que trabaja para la prevención de las conductas adictivas y las conductas de riesgo general en la isla de Eivissa, tanto en el ámbito educativo, familiar como comunitario.

V. Su interés en desarrollar este convenio específico de colaboración entre ambas partes en relación con las prácticas académicas externas curriculares de los estudios de grado y/o postgrado oficiales y propios de la UIB por parte de los estudiantes.

Por todo lo expuesto anteriormente, las partes

Acuerdan

Primero. Objeto del convenio

El objeto de este convenio es establecer el marco para regular la colaboración entre la UIB y la entidad colaboradora para posibilitar la realización de prácticas curriculares externas según las condiciones establecidas en el anexo 1 de este convenio:

Modalidad: prácticas curriculares. Las que los estudiantes hacen como actividades académicas integrantes de su plan de estudios.

Segundo. Finalidad de las prácticas

La finalidad de las prácticas externas, de conformidad con las previsiones de la normativa de prácticas de la UIB, es:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes y complementar el aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes deben operar, contrastar y aplicar los conocimientos adquiridos.

f) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d)Obtener una experiencia práctica que les facilite la inserción al mercado de trabajo y mejore su ocupabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Tercero. Régimen de las prácticas académicas externas curriculares de los alumnos

1. Las características de las prácticas externas de la UIB son reguladas por la normativa de prácticas de la UIB.

2. El estudiante que participa en prácticas externas debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la normativa de prácticas de la UIB.

De conformidad con el proyecto formativo y las características de los estudios correspondientes, los practicantes deben hacer funciones propias del perfil profesional relativo a los estudios que cursan, de acuerdo con el plan de prácticas que cada estudiante ha de desarrollar, en el contexto de la organización general de la práctica y con las orientaciones de los tutores de prácticas de la UIB y de los supervisores de los centros de prácticas.

3. Los estudiantes en prácticas tienen dos tutores: un tutor académico de la UIB y un tutor de la entidad colaboradora.

a) El tutor académico debe ser un profesor de la UIB, que tendrá los derechos y deberes establecidos en los artículos 13 y 15 de la normativa de prácticas de la UIB.

b) El tutor de la entidad colaboradora debe ser una persona que esté vinculada, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, que tendrá los derechos y deberes establecidos en los artículos 9 y 16 de la normativa de prácticas de la UIB.

El tutor de la entidad colaboradora tendrá derecho a obtener un certificado acreditativo de la tarea realizada.

4. La UIB, acabadas les prácticas externas, debe emitir, a petición del estudiante, un documento que les acredite y que debe contener, al menos, los aspectos recogidos en el artículo 14.4 de la normativa de prácticas de la UIB.

5. El estudiante tiene derecho a hacer las pruebas correspondientes a la evaluación de los estudios en que está matriculado y la entidad colaboradora tiene la obligación de concederle los permisos necesarios para hacer las pruebas indicadas.

6. Antes de comenzar las prácticas se firmará el correspondiente anexo (anexo 2A), según las prácticas que el estudiante deba hacer, en el cual se indicaran la modalidad de las prácticas y las condiciones particulares de cada plan de prácticas. Este anexo irá firmado por el tutor de la entidad, el tutor de la UIB y el estudiante. No obstante esto, para aquellas prácticas curriculares de los grados en que los planes de estudios tengan establecidas prácticas curriculares en más de un curso académico o presenten carácter grupal, las facultades o los centros que tengan adscritos estos grados determinaran el modelo de anexo, donde ha de figurar la modalidad de las prácticas y las condiciones particulares de cada plan de prácticas.

Cuarto. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

Los estudiantes, durante las prácticas académicas externas curriculares de los estudios de grado y/o postgrado oficiales y propios de la UIB, tienen los derechos y deberes establecidos a la normativa de prácticas de la UIB.

Quinto. Alumnos en prácticas

La entidad colaboradora puede tener un máximo de: 2 alumnos. Si procede, cada año la comisión de seguimiento del presente convenio puede revisar este número y si fuera necesario, se podría incrementar mediante un anexo en el presente convenio específico.

Sexto. Régimen de la Seguridad Social

1. La realización de las prácticas académicas de los estudios de grado y postgrado oficiales y propios de la UIB se ha de ajustar a lo que prevé la disposición adicional cincuenta y dosava del Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

2. Las obligaciones de Seguridad Social en el caso de prácticas formativas curriculares no remuneradas recaerán sobre la UIB. En el supuesto de prácticas formativas remuneradas, las obligaciones en materia de Seguridad Social recaerán sobre la entidad u organismo que financie el programa de formación.

3. En el caso de que el Gobierno español conceda una moratoria en las obligaciones en materia de la Seguridad Social, el párrafo anterior no será de aplicación mientras esta sea vigente.

4. La realización de las prácticas citadas en el párrafo anterior no puede dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

5. En el caso de que al final de los estudios el estudiante se incorpore a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computa a los efectos de antigüedad ni la exime del periodo de prueba, excepto que en el convenio colectivo aplicable haya expresamente estipulada alguna cosa diferente.

Séptimo. Proyecto formativo

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.2.a. del Real decreto 592/2014, de 11 de julio, el proyecto formativo objeto de la práctica que ha de llevar a cabo el estudiante se incluye en el anexo 2A. Este proyecto puede ser objeto de las adaptaciones necesarias en función de la realidad del estudiante que es destinatario.

Octavo. Comisión de seguimiento

1. Se crea una comisión de seguimiento formada por dos representantes de la UIB y dos representantes de la entidad colaboradora.

2. La comisión de seguimiento ha de coordinar las relaciones entre la UIB y la entidad colaboradora indicadas en la ejecución de este convenio. Así mismo, ha de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear respecto del presente convenio.

3. En cualquier caso, antes de presentar, cuando sea pertinente hacerlo, los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, se ha de intentar la conciliación en el seno de la comisión citada.

 

Noveno. Protección de datos

Ambas partes, como responsables de la realización del objeto del convenio, se comprometen a tratar de manera absolutamente confidencial la información obtenida y a no utilizarla para ninguna otra finalidad que no sea la derivada de este convenio.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir los plazos previstos por Reglamento europeo 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Las personas los datos de las cuales sea objeto de tratamiento pueden ejercer sus derechos ante los órganos siguientes:

- Delegada de protección de datos de la UIB: Catalina A. Pou Rayas, en la dirección electrónica: <dpo@uib.cat>

- Responsable del tratamiento de los datos personales o, si procede, delegado de protección de datos de la otra parte: Javier Torres Ribas, en la dirección electrónica: <cielopd@conselldeivissa.es>

Así mismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten la alteración, la pérdida de tratamiento y el acceso no autorizado.

Décimo. Tratamiento de datos de carácter personal de los alumnos de las entidades colaboradoras

La Universidad de las Illes Balears, para la ejecución del presente convenio específico de prácticas, facilitará el acceso de datos personales al personal de la entidad colaboradora. Estos datos podrán ser tanto de los alumnos como de los profesores.

El acceso citado supondrá una actividad de tratamiento de datos personales por parte de la entidad colaboradora, que se ha de regir por los principios siguientes:

- Los datos de los profesores de la Universidad de las Illes Balears serán solamente de carácter identificativo y se utilizarán de manera exclusiva para facilitar el contacto entre el personal de la entidad colaboradora y los tutores de la UIB.

- Los datos de los estudiantes de prácticas externas podrán ser identificativas y de contacto, de naturaleza académica y de no haber estado condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad y indemnidad sexual.

- La entidad colaboradora se compromete a utilizar los datos facilitados por la Universidad de las Illes Balears de acuerdo con la finalidad prevista. Por este motivo, no podrá utilizarlas para ninguna otra finalidad ni tampoco comunicarlas a terceras partes.

Una vez finalizadas las prácticas, los datos de carácter personal se deben de eliminar. No obstante, los datos se podrán conservar por obligación legal o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público.

- Los datos los facilitará la Universidad de las Illes Balears a la entidad colaboradora por medio de correo electrónico, en papel, o bien en soporte informático. Corresponde a la entidad colaboradora adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarios que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten la alteración, la perdida de tratamiento y el acceso no autorizado.

En lo que respecta a los alumnos de la Universidad de las Illes Balears que hagan prácticas externas entre las tareas de los cuales se encuentre el tratamiento de datos personales de la entidad colaboradora, el acceso a estos datos supondrá una actividad de tratamiento de datos por parte de la Universidad de las Illes Balears que se llevará a cabo por medio de los alumnos en prácticas y que se ha de regir según los términos siguientes:

- La Universidad recoge el compromiso de los alumnos en prácticas, antes de incorporarse a la entidad colaboradora, de tratar los datos personales de los profesores y de los estudiantes exclusivamente con la finalidad de llevar a cabo les prácticas externas, de no comunicarlas a terceros por ningún medio y de no conservarlas una vez acabadas les prácticas.

- La Universidad también ha de informar a los estudiantes, antes de que se incorporen a la entidad colaboradora de prácticas, sobre:

- Sus responsabilidades en materia de tratamiento de datos personales. Con carácter general, está prohibido hacer fotografiás, vídeos, grabar sonidos o similares, relacionados con las prácticas. Solamente se puede autorizar esta práctica si la entidad colaboradora lo autoriza de manera excepcional, siempre que se justifique que la finalidad es la adecuada, conforme a este convenio y que, además, se cumple la normativa de protección de datos.

La obligatoriedad de obtener una autorización de la entidad colaboradora para acceder a documentación o a soportes que contengan datos personales como: expedientes, listas, aplicaciones informáticas, etc.

- La obligación de confidencialidad sobre la información y los datos personales que conozcan durante la realización de las prácticas externas.

El personal de la entidad colaboradora que supervise a los estudiantes de prácticas de acuerdo con este convenio limitará, en la medida que sea posible, el acceso de los estudiantes de prácticas a datos personales que no sean necesarias para llevar a cabo sus tareas.

Los tutores de la Universidad de las Illes Balears no están autorizados a tratar datos personales del personal de la entidad colaboradora de acuerdo con este convenio. Cualquier uso de datos personales con finalidades académicas o de investigación aprovechando la realización de las prácticas de los alumnos (trabajos de búsqueda, de grado, de máster, etc.) ha de tener la habilitación legal correspondiente y obtener, cuando sea necesario, el consentimiento de las personas afectadas.

La entidad colaboradora es responsable del tratamiento de los datos personales derivadas del presente convenio específico. Por este motivo, ha de cumplir las obligaciones legales derivadas del Reglamento general de protección de datos y especialmente, el deber de información regulado en los artículos 13 y 14. Con esta finalidad, se informará a los estudiantes mediante el formulario que se adjunta como anexo 3.

Onceavo. Protección de riesgos laborales

La entidad se compromete a cumplir las normas vigentes en todo lo que haga referencia a la prevención de riesgos laborales, a informar al estudiante sobre los riesgos a los cuales está expuesto durante las prácticas y a facilitarle medios de protección idénticos a los que requiere cualquier otro trabajador de la entidad. Por su parte, el estudiante se compromete a respetar las normas de funcionamiento, de seguridad y de prevención de riesgos de la entidad.

Doceava. Vigencia

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la firma y tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio pueden acordar la prórroga por un período de cuatro años adicionales, mediante un acuerdo que ha de ser formalizado por escrito con anterioridad a la expiración del plazo inicialmente convenido.

Esto no obstante, cualquiera de las partes firmantes pueden darlo por finalizado con un preaviso a la otra parte de manera fehaciente con un mes de antelación a la fecha de resolución propuesta; las dos partes se comprometen, en todo caso, a mantener la vigencia del convenio hasta que acaben las prácticas que se encuentren en curso.

Treceava. Normativa aplicable

En todo aquello que no se prevé en este convenio, serán aplicables el Real decreto 592/2014, de 11 de julio y el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, así como la normativa de prácticas de la UIB (FOU núm. 405, de 17 de octubre de 2014), que regulan la gestión de prácticas externas de los estudiantes universitarios.

Catorceavo. Resolución de conflictos, régimen jurídico y jurisdicción competente

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo que disponen sus cláusulas y el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como el resto de normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del derecho.

Este convenio está excluido del ámbito de aplicación del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, visto que por su contenido no tiene la consideración de contrato sujeto a la legislación de contratos del sector público.

Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, la modificación, el desarrollo y los efectos que se puedan derivar de la aplicación del presente convenio las resolverá la comisión de seguimiento prevista en el acuerdo octavo. Si ambas partes no llegan a un acuerdo, someterán las cuestiones litigiosas a los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa con sede en Palma, con renuncia expresa a cualquier jurisdicción que los pueda corresponder.

Decimoquinto. Régimen de extinción y resolución del convenio.

Este convenio específico, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o que supongan una causa de resolución.

Son causas de resolución:

- El transcurso del plazo de vigencia sin haber acordado la prorroga.

- El acuerdo de ambas partes para extinguir el convenio, que se instrumentará por escrito.

- El incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos, que dará derecho a la otra parte a resolver unilateralmente este convenio. La resolución se hará efectiva en el período de los 30 días siguientes a la notificación.

- Decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

- Cualquier causa distinta de las anteriores prevista al convenio o a las leyes aplicables.

- La manifestación de cualquiera de ambas partes de la voluntad de resolver este documento, con un preaviso de dos meses, sin que esto afecte las acciones ya empezadas y pendientes de acabar o la liquidación de las obligaciones contraídas por cada una de las partes hasta el momento de la resolución.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir los pactos o contenido de este convenio.

En caso de resolución del convenio específico por cualquier causa que se prevea, la comisión de seguimiento fijará el plazo para acabar las actuaciones que se deriven que estén en marcha, que será improrrogable.

Decimosexto. Modificación del convenio

La modificación del contenido del presente convenio requiere el acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la adenda de modificación oportuna, formalizada antes de la finalización del convenio.

Los acuerdos de modificación del convenio, en caso de adoptarse, se deben de someter a la tramitación ordinaria de cada una de las partes.

Decimoséptimo. Transparencia

La Universidad de las Illes Balears pondrá a disposición de los ciudadanos el convenio en el portal de transparencia correspondiente en aplicación de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en cumplimiento del artículo 11.1 del Acuerdo normativo 13256/2019, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de transparencia de la Universidad de las Illes Balears.

Decimoctavo. Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, como cualquier que en este convenio aparezca en genero masculino, se han de entender referidas indistintamente al genero masculino o femenino, según el sexo del titular de quien se trate.

Como prueba de conformidad con todos y cada uno de los acuerdos detallados en este convenio, ambas partes lo firman en dos ejemplares en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha de la última firma electrónica.

Por la entidad,                                                                                                                          Por la Universidad de las Illes Balears,

 

 

ANEXO 1 Condiciones particulares de los estudiantes del Grau de Pedagogía (Plan 2023)

Modalidad: prácticas curriculares

Condición primera. Descripción

Son actividades académicas regladas y tuteladas que forman parte del plan de estudios. Solo pueden ofrecerse para a aquellas titulaciones de grado o de postgrado que así lo tengan establecido en su plan de estudios.

Condición segunda. Requisitos de los estudiantes

Lo que establezca su plan de estudios. Deben estar matriculados de las asignaturas de prácticas externas del grado que cursen y cumplir los prerequisitos propios de estas asignaturas.

Condición tercera. Unidad administrativa responsable de la gestión de las prácticas

La tramitación y gestión del convenio y las prácticas las harán: la Facultad de Educación.

Condición cuarta. Selección de los estudiantes

La harán los órganos designados a estos efectos de acuerdo con la normativa de la Facultad de Educación.

Se prevé que la entidad podrá acoger hasta un máximo de 2 alumnos.

Condición quinta. Evaluación

La evaluación de cada estudiante en prácticas curriculares la hará el tutor de la UIB de manera coordinada con el tutor de la entidad, de conformidad con los procedimientos establecidos por la UIB y lo que prevea la guía docente del plan de estudios de la asignatura de prácticas externas correspondiente.

La UIB, acabadas las prácticas externas, debe emitir un documento que les acredite, el cual ha de contener, al menos, los aspectos recogidos en el artículo 14.4 de la normativa de prácticas de la UIB.

Condición sexta. Condiciones: duración, período y horario.

Duración: es la que establecen cada plan de estudios y el programa de la asignatura correspondiente.

Período: las prácticas se cursarán en el momento en que estén previstas en el plan de estudios de la titulación.

Horario: se especificará en cada caso en particular y la autorizará el centro responsable. En general y exceptuando los casos en que los planes de estudios prevén la realización de prácticas intensivas, el número máximo de horas diarias de práctica que un estudiante puede hacer en periodo lectivo son 5. En periodo no lectivo se puede incrementar hasta 7 horas diarias y se ha de tener presente que, en caso que haya una bolsa o una ayuda al estudio, también se ha de aplicar el incremento proporcional.

En caso de circunstancias excepcionales, la duración y el horario se pueden disponer según lo que indica el artículo 21 bis de la normativa de prácticas de la UIB.

Condición séptima. Ayuda al estudio.

Para la realización de estas prácticas no hay prevista una compensación económica obligatoria. No obstante esto, los alumnos pueden acogerse a cualquier modalidad de ayuda compensatoria que sea compatible con su condición de alumno en prácticas. La entidad colaboradora Consell Insular de Eivissa puede hacer aportaciones económicas en forma de bolsa de ayuda al estudio.

Condición octava. Seguros.

Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar, por el seguro escolar en los términos y las condiciones que establecen la legislación vigente. Los estudiantes mayores de 28 años estarán cubiertos por la póliza sanitaria contratada por la UIB. Para todos los estudiantes de la UIB queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que puedan ocasionar al estudiante en prácticas con la póliza que la UIB tiene suscrita a este efecto. Si las prácticas se realizan fuera del territorio nacional y la UIB no prevé su cobertura, el seguro sanitario de viaje es obligatorio e irá a cargo del estudiante, que la deberá gestionar personalmente. Como mínimo, ha de ser un seguro que cubra el plazo de las prácticas, con cobertura para responsabilidad civil privada, muerte invalidez por accidente y, si procediera, asistencia en repatriación.

Condición novena. Reconocimiento

Las prácticas tienen reconocida la asignación de créditos y la equivalencia en horas presenciales a la entidad colaboradora que estén previstas en el programa de las asignaturas del plan de estudios al que pertenezcan.

Núm. convenio: 3211

Núm. Proyecto formativo: «vnumanex»

 

ANEXO 2a. Proyecto formativo de prácticas curriculares de grado de títulos oficiales de la UIB: Grado de Pedagogía (Plan 2023)

El señor / La señora «vnombretutoruib», con dirección electrónica «xxxxxxx», teléfono «xxxxx», nombrado/ada para ejercer las funciones de tutor/a académico/a del presente programa de prácticas externas entre la Universidad y la entidad Consell Insular de Eivissa que ocupa el cargo de: «nombrecargo» en el Departamento de «nombredepartamento», con el perfil profesional «despricióperfilprofesionalUIB».

El señor / La señora «vnomtutorentidad», con dirección electrónica «vemailtutofe», nombrado/ada por la entidad Consell Insular de Eivissa , domiciliada en Eivissa, en Av. Espanya núm. 49, teléfono «vtelefonentidad», para ejercer las funciones de tutor/a del presente programa de prácticas académicas externas «quiroprácticas» entre la Universidad y la entidad Consell Insular de Eivissa , que ocupa el cargo dentro de la entidad de: «nombrecargo», con el perfil profesional «descripcióperfilprofesionalentidad».

El estudiante «vnombrebecario», con DNI núm. «vdnibecario», matriculado/ada en estudios de «vestudiosbecario» de esta universidad, que vive a «vdireccionbecario», «vpoblacionbecari», teléfono núm. «vtelfbecario» «vtelf2becario» «vmovilbecario»- «vemailbecario»

Declaran, por lo que respecta al convenio de prácticas externas número 3211, firmado entre la Universidad y la entidad Consell Insular de Eivissa, que el proyecto formativo de prácticas curriculares que el estudiante ha de llevar a cabo es el siguiente:

1.Descripción de las prácticas que ha de hacer el estudiante:

«vdescripciontrabajo»

2.Lugar donde se harán las prácticas:

«vpuestodetrabajo» (identificar el lugar: dirección y si procede, departamento o similar)

3.Periodo en que se harán las prácticas:

«vperiodotrabajo»

4.Número total de horas en este período:

«vhoras»

5.Horario:

«vhorario»

6.Conocimientos específicos que debe tener el estudiante para hacer estas prácticas:

«vConeixementsEspecifics»

7.Formación que adquirirá el estudiante con estas prácticas:

«vformacionadquirida»

8.Forma prevista de seguimiento y de orientación al estudiante mientras haga las prácticas:

«vSeguimentPrevist»

Les características de las presentes prácticas son reguladas por la normativa de prácticas de la UIB.

En el caso de las prácticas curriculares, se ha de prever también lo que se indique en las especificaciones del plan de estudios con referencia a la asignatura de prácticas externas.

La UIB, la entidad y el alumno se comprometen a cumplir las obligaciones respectivas descritas y recogidas en el capítulo II del título II de la normativa de prácticas de la UIB.

La vigencia de las prácticas es de un curso académico (dentro del período indicado). La finalización anticipada de las prácticas, que puede ser por iniciativa de cualquiera de las partes, se ha de justificar según lo que dispone la normativa de prácticas de la UIB, cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

-Cese de las actividades por cualquiera de las partes.

-Circunstancias justificadas que impidan el desarrollo de las actividades programadas

-Acuerdo mutuo de las partes intervinientes.

-Incumplimiento del convenio por parte de cualquiera de las partes.

-Renuncia expresa del estudiante o de la entidad.

La entidad se compromete a cumplir las normas vigentes en todo lo que haga referencia a la prevención de riegos laborales, a informar al estudiante sobre los riesgos a los cuales está expuesto durante las prácticas y a facilitarle medios de protección idénticos a los que requiere cualquier otro trabajador de la entidad. Por su parte, el estudiante se compromete a respetar las normas de funcionamiento, de seguridad de prevención de riesgos de la entidad.

El hecho de que la entidad suscriba el presente acuerdo no supone la adquisición de otros compromisos que los que se estipulan. De acuerdo con la normativa aplicable, la relación del estudiante con la entidad no tiene carácter de relación laboral.

La entidad se compromete, durante los días que el estudiante tenga que hacer exámenes oficiales de sus estudios, a darle el día libre completo, aunque el horario de las prácticas no coincida con la hora del examen o la prueba de evaluación.

Observaciones

«vobservaciones»

Palma, «vfecha»

El tutor / de la tutora nombrado/a

por la entidad,

Visto bueno del tutor / la tutora,

nombrado/a por la UIB,

El estudiante,

 

 

 

<<vnombretutorentidad>>

 

 

 

<<vnombretutoruib>>

 

 

 

<<vnobmrebecario>>

 

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) (BOE núm. 294, de 6 de diciembre), la persona afectada acepta que sus datos personales, como también los que puedan ser facilitados en el futuro, sean incorporadas a un fichero inscrito en el Registro de Actividades de Tratamiento del cual es titular el Consejo Insular de Eivissa, con domicilio a Av. España núm. 49, Eivissa. Estos datos han estado recogidos por la entidad con la finalidad de poder cumplir el convenio con la Universidad. La persona afectada puede ejercer los derechos reconocidos en la ley y en particular, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento cuanto a los datos facilitados, a través de escrito que puede dirigir a la sede social de la entidad en la dirección indicada. La persona afectada se obliga a no difundir a terceros y a guardar de manera absolutamente confidencial toda la información y los datos de carácter personal a que tenga acceso, así como las tareas realizadas en cumplimiento de este convenio y a suministrarlas únicamente a personal autorizado por el Consejo Insular de Eivissa. La persona afectada tendrá acceso solamente a los datos de carácter personal que sean necesarias para llevar a cabo la prestación convenida en el convenio.

 

ANEXO 3  Información sobre protección de datos

Palma, ___ de/d' __________ de 20__

Palma, en la fecha de la firma electrónica

El estudiante <<nombreestudiante>>, mayor de edad, con DNI <<núm.DNI>>, que cursa los estudios de: <<nomdelossestudios>>, con el presente documento,

Manifiesta:

1. Que ha estado informado sobre el tratamiento de sus datos personales, en los términos siguientes:

1.1. Que Consejo Insular de Eivissa, como a responsable del tratamiento, almacena y utiliza sus datos sobre la base del cumplimiento del convenio entre la Universidad de las Illes Balears y Consejo Insular de Eivissa de acuerdo con el artículo 6.1.c) o 6.1.e) del RGPD.

1.2. Que sus datos los facilita la Universidad de las Illes Balears, donde cursa los estudios de acuerdo con lo que se recoge en el convenio de prácticas. Así mismo y siempre que sea oportuno, según la clase de prácticas que realice, es consciente que se podrá obtener el correspondiente certificado del Registre Central de Delincuentes Sexuales en cumplimiento de la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

1.3. Que los datos objeto de tratamiento pueden ser las siguientes:

-Carácter identificativo: nombre y apellidos; DNI, NIE o pasaporte; dirección postal, dirección electrónica, teléfono fijo o teléfono móvil.

-Expediente académico: certificación y evaluación de la práctica.

-Si procede, dato relativos a no haber estado condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual.

1.4. Que los datos oportunos se comunicarán a la Universidad de las Illes Balears con la finalidad de certificar la realización efectiva de las prácticas y colaborar en la evaluación.

1.5. Que los datos se conservarán exclusivamente durante el tiempo que sea necesario por cumplir la finalidad para la cual se recogieron y por determinar posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.

1.6. Que tiene derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, a rectificarlos o a suprimirlos, a limitar el tratamiento, a oponerse o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, por medio de un escrito con el documento identificativo adjunto dirigido a:

-(Datos del responsable del tratamiento o DPO de la entidad)

1.7. Que puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica, accesible a través de la página web <https://www.aepd.es/>

1.8. Que, en cualquier caso, puede consultar información sobre la protección de datos de la Universidad de las Illes Balears a la página web <https://dpo.uib.cat>.

2. Que ha sido informado de sus obligaciones en materia de protección de datos y seguridad y en concreto, de las siguientes:

a)Se considera dato personal toda información relativa a una persona física. Por tanto, los datos de personas identificadas o identificables son datos personales y no puede utilizarlas para finalidades diferentes de la realización de las prácticas académicas externas. Con carácter general, está prohibida la realización de fotografías, vídeos, grabaciones de sonidos, etc., relacionados con las prácticas, si bien el Consejo Insular de Eivissa podrá autorizar esta práctica, siempre que se justifique que la finalidad es la adecuada y de acuerdo con el objeto suscrito por las partes de este convenio específico y que queda garantizado el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y, si procede, de protección de la infancia y de la adolescencia.

b)En el supuesto de realizar las prácticas en un centro con menores de edad, es perfectamente consciente de la especial protección de sus datos personales.

c)De la obligación de guardar secreto sobre los datos personales a los cuales tenga acceso a causa de la realización de las prácticas y del deber de usarlas exclusivamente para las finalidades propias de las prácticas, a no comunicarlas a terceros por ningún medio y a no conservarlas una vez haya finalizado las prácticas.

d)De la obligación de obtener autorización del Consejo Insular de Eivissa para acceder a documentos o soportes (expedientes, listas, aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.) que contengan datos personales.

e)De la prohibición de identificar alumnos o otras personas físicas con su nombre y apellido o cualquier otro dato que se pueda relacionar con una persona física identificada o identificable en los documentos académicos que se generen como consecuencia de las prácticas (trabajos, memorias, informes, etc.).

f)De las consecuencias disciplinarias y de otras clases que puede tener el incumplimiento de la normativa en protección de datos.

Y como prueba de conformidad, firma el presente documento en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha de la última firma electrónica.

El estudiante,