Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 152391
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears por el que se inicia el procedimiento para la licitación de autorizaciones de uso de las rampas por parte de empresas dedicadas al alquiler de embarcaciones en los puertos, excepto el puerto de Ciutadella, de gestión directa de Puertos de las Illes Balears a partir de la temporada 2025, y medidas provisionales por la temporada 2024
El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, reunido en sesión del día 5 de marzo de 2024, acordó lo siguiente:
Antecedentes
1. Puertos de las Illes Balears presta, entre otros, el servicio de rampa para embarcaciones con remolque en los puertos competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siendo estas instalaciones utilizadas por embarcaciones de lista 7ª y lista 6ª.
2. El artículo 323 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece la tasa para la obtención de la tarjeta para el uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones y jets ski mediante vehículos con remolque que permite el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones y jets ski mediante vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de gestión directa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante un año a partir de la fecha de expedición. Esta tarjeta se expide a nombre de la persona solicitante y para una única embarcación o jet ski, de la que se tiene que acreditar la titularidad de al menos un 50%.
3. En los últimos años el número de embarcaciones de lista 6ª que utilizan las instalaciones se ha incrementado notablemente de forma exponencial a causa del incremento del número de empresas dedicadas al alquiler de embarcaciones de motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, o de vela hasta 6 metros, para el gobierno de las cuales no hay que estar en posesión de ninguna titulación náutica según el artículo 10 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y por el incremento del número de embarcaciones de las qué dispone cada una de las empresas. Además, las mencionadas embarcaciones pueden alquilarse con distintas modalidades llegando a alquilarse en dos ocasiones el mismo día, con el incremento del número de movimientos en la rampa que esto comporta.
4. Ante la problemática producida en los últimos años, el director general de la Marina Mercante aprobó la Instrucción de servicio 02/2023 sobre normas de seguridad para el gobierno de embarcaciones con motor sin requisito de título en régimen de alquiler, con el objetivo de mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del medio marino en la navegación de las embarcaciones que no requieren titulación para su manejo al litoral de España. Esta instrucción podrá ser desarrollada por instrucciones de la Capitanía Marítima correspondiente de acuerdo con las particularidades de cada litoral.
5. Ante la situación expuesta y para garantizar la seguridad marítima y del tráfico portuario, el tráfico terrestre y de las personas, se hace necesario racionalizar el funcionamiento de las instalaciones de rampa de embarcaciones de los puertos de gestión directa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el objetivo de limitar y controlar el número máximo de tarjetas para embarcaciones de alquiler de lista 6ª, limitando el número de autorizaciones de lista 6ª de manera adecuada a la capacidad de cada infraestructura. Esta limitación requiere que el otorgamiento de las autorizaciones se realice mediante concurso bajo los principios de publicidad y concurrencia. No obstante, para garantizar el servicio público en la temporada 2024 se prevé que de manera transitoria las tarjetas sean otorgadas preferentemente a usuarios de los años anteriores.
6. Este acuerdo hace referencia a todas las rampas en zona portuaria competencia de Puertos de las Illes Balears, excepto las del puerto de Ciutadella, que por su singularidad cuentan con un procedimiento específico.
Fundamentos jurídicos
1. competencia sobre el dominio público portuario en los Puertos de las Illes Balears, no declarados de interés general, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, y según el Real Decreto 450/1985, de 20 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de puertos.
2. El ejercicio de la competencia ejecutiva de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas corresponde a Puertos de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.2 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears.
Según el artículo 27 de esta Ley, Puertos de las Illes Balears tiene entre sus funciones: la gestión de los servicios portuarios y actividades complementarias o vinculadas, así como la realización, la autorización, el fomento y el control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico y el tráfico portuario y de las destinadas a garantizar la seguridad de las empresas y los usuarios.
3. El artículo 56 de esta Ley dispone que el dominio público portuario se gestiona por cualquiera de las formas que prevé el ordenamiento jurídico, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y consonancia con los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la política portuaria, y que la gestión del dominio público portuario comprende la ejecución de las obras, el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones, la prestación de los servicios, la adopción de las medidas de preservación y defensa demanial y cualquier otra función o actuación regulada en la Ley de Puertos. Conforme el artículo 58 del Decreto 11/2011, de 28 de febrero, de aprobación del reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, Puertos de las Illes Balears puede convocar concursos públicos para otorgar autorizaciones de ocupación del dominio público portuario, con las condiciones del presente acuerdo.
4. Corresponde al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, entre otras funciones, otorgar títulos jurídicos, concesiones, licencias y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y para la prestación de los servicios en los puertos de acuerdo con lo que disponen los artículos 33.1 d), de la Ley 10/2005, de Puertos de las Illes Balears y el artículo 11.1 f) de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre.
Por todo esto, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente
Acuerdo
Primero. Aprobar el inicio del procedimiento de concurso para la licitación de autorizaciones de uso de las rampas por parte de empresas dedicadas al alquiler de embarcaciones en los puertos de gestión directa, excepto las del puerto de Ciutadella, de Puertos de las Illes Balears a partir de la temporada 2025.
Segundo. Aprobar el régimen transitorio para el uso de las rampas para embarcaciones de lista 6ª en la temporada 2024, en el sentido de que las solicitudes de autorizaciones de tarjeta para el uso de la rampa presentadas durante el año 2023 continuarán en vigor hasta 2024, hasta que se cumpla 1 año desde la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta. Una vez finalizado este plazo no se podrá solicitar ninguna nueva tarjeta de rampa y no podrá usarse la rampa por la embarcación solicitada.
Cualquier solicitud de tarjeta de rampa de lista 6ª presentada en el registro de Ports IB desde día 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de adjudicación de la licitación del concurso, será denegada por razones de seguridad portuaria y marítima.
Tercero. Facultar al vicepresidente y director gerente, indistintamente, para aprobar los pliegos de la licitación y para realizar todos los trámites hasta la adjudicación del concurso y el otorgamiento de las autorizaciones; dando cuenta al Consejo de Administración.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 11 de marzo de 2024)
El vicepresidente ejecutivo Antonio Mercant Morato