Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 152068
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos
El artículo 30.42 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio del que disponen los artículos 38 y 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales con respecto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas; todo ello de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
El artículo 2.1 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB n.º 102, de 20 de julio de 2023), atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio el fomento en materia de comercio.
Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 y prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023, entre otros, el objetivo III, línea III.1.1, que prevé la convocatoria de ayudas para la promoción del tejido comercial, planes de mejora competitiva, planes de marketing y diseño, y actuaciones de mejora de la competitividad y/o fomento del tejido comercial.
Para conseguir los objetivos enumerados en el párrafo anterior y los establecidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras antes mencionadas, el Gobierno de las Illes Balears quiere fomentar la modernización de los establecimientos comerciales de proximidad y de determinados servicios para ayudarlos a seguir desarrollando su actividad comercial y su adaptación a criterios de competitividad, en el ámbito territorial de las Illes Balears, ya que estos establecimientos son los agentes esenciales en la dinamización comercial de los municipios.
Las convocatorias de subvenciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adquieren, en este momento, el carácter de indispensables para la protección del interés general, ya que son necesarias para facilitar la actividad empresarial en las Illes Balears.
En el mismo sentido, también quiere fomentarse la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, dado que estos establecimientos constituyen un legado patrimonial y cultural que hay que preservar.
Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831), establece las condiciones que se tienen que tener en consideración a la hora de conceder según qué tipos de ayuda.
En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.
De acuerdo con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos.
2. Aprobar las bases de esta convocatoria pública de subvenciones; el modelo de solicitud y de declaración responsable, y el modelo de memoria explicativa del proyecto que se adjuntan, respectivamente, como anexos 1, 2 y 3.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 8 de marzo de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro
ANEXO 1 Bases de la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos
Primero Objeto
El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la modernización y la mejora de la competitividad de las pequeñas empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos.
Segundo Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.
2. Estos beneficiarios tendrán que ser autónomos y/o titulares de pequeñas empresas del sector del comercio detallista o de determinadas empresas de servicios, con establecimiento físico en el territorio de las Illes Balears ya existente, que realicen venta presencial, con sede social en las Illes Balears, y tendrán que cumplir los requisitos que establece el artículo 4 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008. Dentro de la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que cuenta, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de subvención, con menos de 50 trabajadores y tiene un volumen de negocios anual o un balance general que no supera los diez millones de euros, y se considera microempresa la que tiene menos de diez trabajadores y un volumen de negocio o un balance general que no supera los dos millones de euros.
3. En caso de que un establecimiento tenga más de un titular, solo podrá realizarse una única solicitud por establecimiento. También tendrá que presentarse una única solicitud por beneficiario en el supuesto de que éste sea titular de más de un establecimiento.
4. Las persones físicas o entidades que soliciten estas ayudas tendrán que ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas —IAE— (impuesto regulado por los reales decretos legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto), que se detallan a continuación. En caso de que el solicitante sea titular de varios establecimientos, cada establecimiento en el que se realice la inversión objeto de subvención tendrá que cumplir este requisito.
Actividades de comercio detallista:
— Grupo 641: todos los epígrafes
— Grupo 642: todos los epígrafes
— Grupo 643: todos los epígrafes
— Grupo 644: todos los epígrafes
— Grupo 645: todos los epígrafes
— Grupo 647: todos los epígrafes, excepto el 647.5
— Grupo 651: todos los epígrafes
— Grupo 652: todos los epígrafes, excepto el 652.1
— Grupo 653: todos los epígrafes
— Grupo 654: únicamente los epígrafes 654.2 y 654.6
— Grupo 656: todos los epígrafes
— Grupo 657: todos los epígrafes
— Grupo 659: todos los epígrafes
— Grupo 662: todos los epígrafes
Actividades de servicios:
— Grupo 971: todos los epígrafes
— Grupo 972: todos los epígrafes
— Grupo 973: únicamente el epígrafe 973.1
— Grupo 975: todos los epígrafes
— Grupo 981: únicamente los epígrafes 981.1 y 981.2
5. Las persones físicas o entidades que soliciten estas ayudas tendrán que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas comportará la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, siempre cuando se dé el consentimiento expreso mediante el anexo 2. En el caso de denegación expresa del consentimiento, el solicitante tendrá que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.
6. Los solicitantes de estas ayudas no podrán haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBIfobia.
Tercero Proyectos subvencionables, cuantía mínima de los proyectos, cuantía de las ayudas y periodo de ejecución de los proyectos
1. Serán actuaciones subvencionables:
a) Inversiones en equipación informática para la mejora tecnológica y digital encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial (tan solo se subvencionará maquinaria y excepcionalmente el software cuando la adquisición de equipación informática vaya ligado en el software necesario por el funcionamiento del hardware adquirido y este se facture en la misma factura de adquisición del hardware).
Se limitará la inversión en equipos informáticos y periféricos, subvencionándose como máximo uno de cada tipo por establecimiento comercial. También se limitará la adquisición de tabletas, dispositivos dos en uno o similares a un máximo de dos por establecimiento.
b) Inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad (adquisición e instalación de aparatos o sistemas de iluminación de bajo consumo, adquisición e instalación de aparatos de climatización o de conservación de alimentos que supongan una reducción del consumo energético, otras inversiones que supongan una mejora de la calificación en el certificado de eficiencia energética, instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos e implantación de sistemas de gestión energética).
c) Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.
d) Adquisición e instalación de la equipación necesaria para la modernización del establecimiento (mobiliario, maquinaria relacionada con la actividad comercial del establecimiento, instalaciones, sistemas de alarma y seguridad, TPV, cajones de cobro automático inteligente...).
e) Adquisición e instalación de la equipación necesaria para la mejora de la imagen del establecimiento (rotulación comercial, interior y exterior). Para este tipo de inversiones se recomienda aplicar la Guía de buenas prácticas para la imagen exterior de los locales comerciales, editada por esta Consejería y el IDI.
f) Obras y reformas en general que comporten la mejora y modernización del establecimiento.
2. No serán subvencionables:
a) Los gastos de redacción de proyectos técnicos para la reforma, modernización e interiorismo de los establecimientos, ni la adquisición o la instalación de equipación de segunda mano.
b) La reparación y el mantenimiento de equipos, maquinaria o cualquier otro elemento ya existente en el establecimiento.
c) Los elementos que se destinan a la exposición de los productos (mobiliario de cocina, baños, electrodomésticos, materiales para la construcción, etc.), las inversiones destinadas a la venta automática o expendedoras de productos, la adquisición de vehículos y la telefonía móvil.
d) Las campañas publicitarias, así como gastos corrientes previstos como por ejemplo tarjetas, bolsas, trípticos, folletos, consumibles y similares (marketing, Facebook...) ni gastos corrientes en general (como los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, arrendamientos, suministros...).
e) Publicidad, comunicación y visibilidad a diferentes medios o apoyos digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
f) Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia, el posicionamiento o el SEO.
g) Los gastos de mantenimiento relacionados con aplicaciones y sistemas informáticos (alojamiento, licencias...).
h) Inversiones para la mejora tecnológica y digital encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial consistentes en aplicaciones informáticas, creación o mejora del sitio web, alojamiento, soluciones en ciberseguridad.
i) Los gastos por servicios de asesoramiento, consultoría, contables y similares.
j) Los gastos financieros y gastos bancarios de cualquier tipo de operación.
k) Los gastos de formación.
l) Los trabajos realizados por la misma empresa o asociación solicitante de la subvención y aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestamista de la actividad fuera el solicitante de la subvención o se diese un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
m) Tasas, impuestos y tributos.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros cuando se trate de obras, o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, IVA excluido), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adopción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas tendrá que hacerse en conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Únicamente son subvencionables los gastos que se imputan al desarrollo del proyecto, porque responden de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y que el beneficiario haya pagado efectivamente antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica y dentro del periodo elegible previsto.
5. En caso de que el beneficiario disponga de más de un IAE, el proyecto subvencionable tendrá que recaer, de manera inequívoca, sobre alguna de las actividades con IAE previstas en el punto 4 del apartado segundo de estas bases.
6. El proyecto o la actuación presentado deberá tener un coste elegible mínimo de 2.000 euros (IVA excluido). El coste elegible se determina de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del presente apartado, que establece cuales son los gastos subvencionables.
7. La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible del proyecto (IVA excluido) y con un total máximo de 9.000 euros por beneficiario. En ningún caso la cuantía total máxima de la subvención para un mismo beneficiario podrá ser superior a los 9.000 euros.
8. Los proyectos para los cuales se solicitan estas ayudas tendrán que ejecutarse y pagar en el periodo de elegibilidad comprendido entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024 (ambos incluidos).
Cuarto Importe económico de la convocatoria
1. El importe económico de esta convocatoria es de 2.700.000 euros. Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 19301 G/761A01/ 77000/ 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2024.
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se podrá aumentar el importe de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el punto 5.3 de las bases que regulan la presente convocatoria.
Quinto Solicitudes y forma de presentación
1. Las solicitudes, que tendrán que ir dirigidas al consejero de Empresa, Empleo y Energía, se presentarán en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
En conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los que hacen referencia los artículos 14.2 y 14.3 presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública tendrá que requerir al interesado para que la enmiende mediante la presentación electrónica.
2. Los solicitantes tendrán que presentar la documentación siguiente:
a) Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmada, que figura como anexo 2 de esta Resolución y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el interesado, con la solicitud, autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que se dé el consentimiento expreso mediante el anexo 2 (impreso de solicitud).
b) Modelo normalizado de memoria explicativa del proyecto que tiene que llevarse a cabo, que figura como anexo 3 de esta Resolución. Este modelo está disponible en http://dgcomerc.caib.es.
c) Aportación de los presupuestos o las facturas proforma. En el caso de proyectos o gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, pero incluidos dentro del periodo de elegibilidad, tendrán que presentarse las facturas.
d) En el caso de empresas, tendrá que presentarse también:
e) Documentación acreditativa y necesaria para valorar la solicitud, según los criterios de valoración que se detallan en el apartado séptimo de esta convocatoria.
3. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, tendrá que requerirse a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que tendrá que dictarse en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.
4. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.
5. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado ante la Administración actuando en ocasión de la tramitación de otros expedientes, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentaron o, si procede, en el que se emitieron, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.
6. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, se tendrá que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de estos, que igualmente tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se tendrá que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, esta no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que fijan el artículo 24 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Sexto Plazo
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Por tanto, el plazo acabará el mismo día que se publique del mes siguiente.
Séptimo Procedimiento para conceder las subvenciones y criterios de valoración
1. La concesión de subvenciones tendrá que hacerse por el procedimiento de concurso mediante la comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a)Valoración del proyecto de reforma y mejora del equipamiento:
1.º Si incluye proyecto de interiorismo, escaparatismo o embellecimiento de fachadas: 5 puntos.
2.º Si incluye proyecto técnico de obra o instalación: 4 puntos.
3.º Si mejora la accesibilidad del local y la movilidad: 2 puntos
Para poder valorar los apartados 1 y 2 tendrá que presentarse una copia del proyecto correspondiente, elaborado y firmado por un profesional competente. La inversión por la que se solicita la subvención tendrá que estar inequívocamente relacionada con la ejecución del proyecto para que éste sea valorado.
b)Antigüedad de la actividad del establecimiento.
Establecimientos implantados de forma ininterrumpida y con la misma actividad, desarrollada por el solicitante de la subvención, hasta 30 puntos, asignando un punto por cada año de antigüedad o fracción.
La antigüedad de la actividad se comprobará con el alta del IAE correspondiente al solicitante de la subvención.
c) Dimensión de la empresa:
d) Localización del establecimiento. Si el establecimiento está ubicado en municipios de menos de 10.000 habitantes (censo 2023): 5 puntos.
e) Adhesión al sistema arbitral de consumo: 5 puntos.
Para este criterio, tiene que presentarse la documentación pertinente que lo acredite de forma fehaciente.
f) Pertenecer a una organización empresarial con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio, tal como prevé la Ley 17/2016, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears: 5 puntos.
Esta circunstancia tendrá que acreditarse mediante la presentación de un certificado emitido por el secretario o secretaria de la organización empresarial a la cual pertenece.
g) Comercios que dispongan de un plan de mejora del punto de venta objeto de esta subvención elaborado por un profesional en los últimos cinco años (diagnóstico sobre diferentes aspectos del negocio con el objetivo de identificar los puntos fuertes y débiles del punto de venta, y aportar recomendaciones para la renovación y la optimización del establecimiento comercial): 5 puntos.
Para poder valorar y otorgar la puntuación correspondiente por este apartado tendrá que presentarse una copia del plan de mejora correspondiente, elaborado por un profesional competente. La actividad subvencionable tendrá que haberse realizado siguiendo las instrucciones previstas en el plan mencionado.
h) Establecimientos emblemáticos:
Si se trata de un establecimiento emblemático con una antigüedad acreditable igual o superior a 50 años: 25 puntos.
Si se trata de un establecimiento emblemático con una antigüedad acreditable igual o superior a 75 años: 40 puntos.
Se considerará establecimiento emblemático aquel que tiene un valor histórico, arraigado y patrimonial de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación:
— Valor histórico: tiene valor histórico el establecimiento en el que se desarrolla una misma actividad comercial de forma ininterrumpida durante un periodo igual o superior a los cincuenta años.
La antigüedad se comprobará con el alta del IAE correspondiente o mediante cualquier otra documentación que lo acredite de forma fehaciente.
— Valor arraigado: tiene valor arraigado el establecimiento que desarrolla una actividad singular y notoria arraigada en el territorio y que mantiene su actividad fuera de temporada alta fomentando la desestacionalización de la actividad económica de las Illes Balears.
— Valor patrimonial: tiene valor patrimonial el establecimiento que dispone de rasgos diferenciados ligados a elementos patrimoniales, tanto materiales como inmateriales, y que por tanto forma parte de la identidad de las calles y los cascos urbanos de las Illes Balears.
Para la acreditación de establecimiento emblemático, deberá presentarse también documentación acreditativa descriptiva de los elementos tangibles interiores y exteriores de interés arquitectónico y valor patrimonial, y de la actividad singular y notoria del establecimiento que justifique el valor arraigado para la consideración de emblemático. Esta documentación tendrá que ir acompañada de un reportaje fotográfico del establecimiento y, en especial, de la descripción de los elementos arquitectónicos y patrimoniales que apoyan la consideración de emblemático.
Para ser considerado establecimiento emblemático, deberá acreditar los tres requisitos mencionados en los apartados anteriores; es decir, el establecimiento deberá tener un valor arraigado, histórico y patrimonial acreditado en la forma descrita en este apartado h) o mediante un certificado del IDI que acredite esta condición.
i) Establecimientos con valor histórico que no cumplen todos los requisitos para ser considerados emblemáticos: 10 puntos.
La consideración de establecimiento con valor histórico y su acreditación se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en el punto h) o mediante un certificado del IDI que acredite esta condición.
j) Establecimientos con valor patrimonial y arraigado, es decir, que tengan los dos valores, pero que no cumplan todos los requisitos para ser considerados emblemáticos: 10 puntos.
La consideración de establecimiento con valor patrimonial y arraigado y su acreditación se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en el punto h) o mediante un certificado del IDI que acredite esta condición.
k) Establecimientos con valor arraigado que no cumplen todos los requisitos para ser considerados emblemáticos: 5 puntos.
La consideración de establecimiento con valor arraigado y su acreditación se realizará mediante un certificado del IDI que acredite esta condición.
l) Medidas de igualdad de la empresa:
Si dentro de la plantilla de la empresa hay al menos un 50 % de mujeres: 5 puntos.
Esta circunstancia tendrá que acreditarse mediante la presentación de la declaración responsable que figura en el anexo 2.
m) Fomento del uso de la lengua catalana
Si la empresa utiliza la lengua catalana en la rotulación externa, etiquetado o dispone en la página web de una versión en lengua catalana: 5 puntos.
Esta circunstancia tendrá que acreditarse mediante la presentación de la declaración responsable que figura en el anexo 2, sin perjuicio de que la Administración en cualquier momento pueda solicitar alguna otra documentación cuando lo considere oportuno.
n) Fomento de la formación y la innovación recibida.
Si la empresa ha recibido en el último año inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria de la subvención un mínimo de 20 horas de formación en materia de mejora de competitividad del comercio, impulsada por un ente público, organización sindical o patronal, o cámaras de comercio al ámbito de las Illes Balears o del Estado español: 5 puntos.
Esta circunstancia tendrá que acreditarse mediante la presentación de un certificado de participación o asistencia al programa de mejora de competitividad del comercio.
2. En el caso de proyectos que obtengan la misma puntuación, se deberá tener en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes completas y se tendrá que dar preferencia a las más antiguas.
3. Se tendrá que establecer una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida hasta que se agote la dotación presupuestaria y que podrá contener, dada la posibilidad de que alguna solicitud no cumpla posteriormente los requisitos establecidos o no presente la documentación, una lista de solicitantes suplentes.
Octavo Competencia y resolución
1. La Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio es el órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos y deberá hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales tendrá que pronunciarse la Comisión Evaluadora, y esta tendrá que emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución. El director general de Empresa, Autónomos y Comercio tendrá que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tendrán que contener la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención y también los excluidos con indicación del motivo de exclusión.
2. Las propuestas de concesión y denegación provisionales de las ayudas establecerán un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar alegaciones. En caso contrario, se entenderá que el solicitante está conforme con el contenido de las propuestas y estas se elevarán a definitivas y se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención.
Estas propuestas no suponen, en ningún caso, la creación de un derecho a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
En el supuesto que se presenten alegaciones, una vez examinadas estas, se procederá a la publicación de las propuestas definitivas y se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención con todas sus condiciones si no presentan renuncia expresa.
Las propuestas definitivas no suponen, en ningún caso, la creación de un derecho a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
3. La resolución expresa del consejero de Empresa, Empleo y Energía finalizará el procedimiento de concesión de la subvención; tendrá que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y tendrá que notificarse a los interesados, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, mediante la publicación en el BOIB.
4. La resolución de concesión tendrá que especificar los siguientes aspectos: la identificación de la persona o entidad beneficiaria; la descripción de la actividad que tendrá que subvencionarse; el presupuesto total de la actividad subvencionada; el importe de la subvención concedida; la partida presupuestaria a la cual se aplica; la exclusión, si procede, del IVA soportado; las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria; las garantías que la persona o entidad beneficiaria ofrece o su exención; la forma de pago; la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos; el plazo para presentar los justificantes y el plazo para llevar a cabo la actividad.
5. Las propuestas, provisionales y definitivas, así como la resolución de concesión se notificarán a los interesados mediante publicación en el BOIB, en la página web de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, y en el tablón de anuncios de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, situado en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa los solicitantes tendrán que entender como desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo; todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
7. Las resoluciones del consejero de Empresa, Empleo y Energía que concedan o denieguen la subvención solicitada pondrán fin a la vía administrativa y, en contra, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se hayan notificado.
Noveno Comisión Evaluadora
De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios, la Comisión Evaluadora para examinar las solicitudes de ayudas de subvenciones de esta convocatoria estará compuesta por:
Presidente: el director general de Empresa, Autónomos y Comercio.
Vocales:
Uno de los vocales de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio tendrá que ejercer las funciones de secretario o secretaria.
Décimo Justificación de las actividades subvencionadas y pago de la subvención
1. El plazo para jsutificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención acaba el 15 de septiembre de 2024.
2. Los justificantes de la inversión subvencionada, es decir, las facturas y sus pagos, tendrán que estar incluidos dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.
3. El pago de la subvención únicamente podrá hacerse efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago firmada. De acuerdo con el establecido en los artículos 10.2 y 14 de la Ley 39/2012, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse con la administración de forma electrónica, siendo válida en este supuesto la firma electrónica.
b) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describa de manera detallada el proyecto que se ha llevado a cabo y los resultados que se han obtenido.
c) Memoria económica justificativa firmada del coste de las actividades, que deberá contener:
— Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, de acuerdo con el modelo que se aprobará con la resolución de concesión, todo ello acompañado de las facturas.
— Una lista detallada otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.
Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención tendrá que presentarse la siguiente documentación:
— Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago en el que figuren la fecha, el importe y el concepto del pago, de forma que se identifique este con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tendrán que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
— En el caso de pagos efectuados con tarjeta, tendrá que aportarse un extracto bancario oficial en el que se refleje el cargo de la tarjeta a la cuenta bancaria vinculada a esta, así como el titular de la cuenta bancaria, que tendrá que coincidir con el beneficiario de la subvención.
— En el caso de pagos con financiación (ya sea con créditos, préstamos, tarjetas de crédito o cualquier otro tipo de financiación) tan solo se admitirán los pagos que acrediten el pago total por el importe final que figura en la factura y siempre que las cuotas correspondientes a la financiación estén comprendidas dentro del periodo elegible establecido en la convocatoria). Por tanto, no se admitirán los pagos efectuados con financiación que tengan cuotas no comprendidas dentro del periodo elegible.
— En el caso de empresas o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica tendrá que aportarse un certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente.
— En el caso de pagos efectuados mediante tarjeta de crédito de empresa tendrá que aportarse un certificado bancario que acredite como titular de la cuenta bancaria vinculada con la tarjeta de crédito de empresa el beneficiario de la subvención y quién es el titular de la tarjeta (el pago total de las cuotas tendrá que estar efectuado dentro del periodo elegible).
— En el caso de facturas emitidas en moneda extranjera, el documento que acredite el pago tendrá que fijar el tipo de cambio a euros aplicable el día del pago.
— No se admitirán pagos efectuados por terceros o mediante cuentas o tarjetas cuya titularidad no coincida con la persona física o jurídica solicitante de la subvención (con la excepción de las tarjetas de crédito de empresa).
— Las facturas tendrán que estar pagadas en su totalidad dentro del periodo elegible. No se admitirán pagos parciales o por conceptos.
A pesar de ello, para las facturas inferiores a 500 euros, es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor, el tique de caja o cualquier documento que acredite el pago. Pero no se admitirán las facturas con un importe de 500 euros o superior, pagadas en efectivo con recibo de pago del proveedor.
No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).
4. De acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, tendrá que ponerlo en su conocimiento y tendrá que concederle un plazo de diez días para corregirlos.
5. De acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste tendrá que requerir al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta tendrá que revisarse y aminorarse proporcionalmente.
6. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
7. La falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establecen la convocatoria y la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado, a excepción del cambio de proveedor que no suponga un cambio en la ejecución e instalación de las acciones subvencionables, sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.
Undécimo Obligaciones del beneficiario
Además de lo que establecen el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía, de 8 de abril de 2008, y el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios estarán obligados a:
a) Acreditar ante la Consejería de Empresa, Empleo y Energía el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.
b) Comunicar a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía si se han solicitado otras ayudas para las mismas actividades ante cualquier otra administración u organismo público o privado y, si procede, si se han concedido y su cuantía.
c) Comunicar a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía la obtención de cualquier otra ayuda de minimis que se haya recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.
Duodécimo Normativa aplicable
1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.
2. En todo lo que no establecen esta Resolución ni la Orden mencionada se tendrán aplicar el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero Régimen de minimis
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a los beneficiarios de esta convocatoria se les tendrá que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento [UE] n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ―Diario Oficial de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831―).