Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 151167
Resolución de denegación de la solicitud de subvención con nº exp. segex 1007659C en el marco de la convocatoria para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca, año 2023, anticipado de gastos
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva del Departamento de Cultura y Patrimonio, el día 6 de marzo de 2024, ha dictado la siguiente Resolución:
“1. El Consejo Ejecutivo, en sesión ordinaria de día 15 de marzo de 2023, aprobó la convocatoria de recuperación de espacios arqueológicos/paleontológicos que se publicó, por conducto de la BDNS, en el BOIB n.º 37 de 23/03/2023.
2. Los días 28 de julio y 24 de agosto de 2023, se reunió la Comisión Técnica de Evaluación, para examinar los expedientes y valorarlos. El acta se firmó el 25 de agosto de 2023.
3. Entre las solicitudes de subvención, figura la presentada por el Sr. Antoni Riera Font, el 18 de abril de 2023, con n.º de registro de entrada, 38556. De hecho, el expediente 9439089J contiene esta solicitud y otra documentación para participar en la convocatoria mencionada.
4. No obstante lo anterior, la solicitud mencionada no se incluyó dentro de la tramitación de la fase de concesión de las ayudas, de manera que la Comisión Técnica de Evaluación no la pudo valorar con el resto de solicitudes admitidas, por las circunstancias que a continuación se detallan:
En el momento que tiene entrada una documentación relacionada con una ayuda para actuar en un yacimiento, la Dirección Insular de Patrimonio abre dos expedientes diferenciados:
a. Por un lado, el expediente de la solicitud de subvención.
b. Por otro lado , el expediente del proyecto presentado, para autorizar la intervención propuesta a los codirectores. Esta autorización es previa y preceptiva a la concesión de la subvención y la tramitación se realiza de oficio desde la Dirección Insular de Patrimonio, de conformidad al punto 7. 2.B) 1ª) de la convocatoria.
En el presente caso, la documentación presentada dentro del expediente 943908J no se duplicó con el fin de crear el expediente relacionado con el procedimiento administrativo de la convocatoria de subvenciones. Este hecho ocasionó que la solicitud de subvención no fuera tramitada ni tampoco valorado su proyecto de conformidad con los criterios detallados en la convocatoria.
Así pues, con posterioridad, el 15 de enero de 2024, con n.º 2056, tuvo entrada la cuenta justificativa con la documentación que acredita la ejecución del proyecto presentado y es en este momento cuando el servicio de Patrimonio Histórico tiene conocimiento de la solicitud presentada dentro de esta Convocatoria.
En consecuencia, con el fin de rectificar el error junto con el perjuicio causado, se creó el expediente 1007659C para poder valorar la solicitud y el proyecto y precisamente con esta finalidad se volvió a convocar la Comisión técnica de Evaluación.
5. El día 28 de febrero de 2024, la Comisión técnica de evaluación se reunió para examinar y valorar la indicada solicitud de subvención.
6. El acta de la Comisión anterior fue firmada el día 29 de febrero de 2024 e incluye la propuesta de denegar la solicitud de subvención mencionada, puesto que no llega a la puntuación mínima exigida en el punto 10.2 de la convocatoria para tener derecho a la subvención.
7. El día 4 de marzo de 2024 se ha emitido informe jurídico favorable a denegar la solicitud de subvención mencionada, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación reunida, el día 28 de febrero de 2024.
Fundamentos de derecho
Primero. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB n.º 21, de 18/02/2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 04/08/2018).
Segundo. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Tercero. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB n.º 88, de 07/07/2022).
Quart. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Quinto. La convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca, para el año 2023, tramitada como anticipado de gasto, en concreto:
Sexto. La base 2 de la convocatoria establece que el procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración detallados en la base 10 de la convocatoria, de manera que las subvenciones se conceden según el orden de puntuación obtenido.
Séptimo. La base 10 de la convocatoria detalla los criterios de valoración y expresamente, el punto 2 de este precepto establece que las solicitudes tendrán que alcanzar una puntuación mínima de 8 puntos para tener derecho a la subvención.
Octavo. Las bases 11.2 y 12 regulan la Comisión técnica de evaluación, la cual tendrá que valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración detallados en el punto 10 de la convocatoria.
Noveno. El órgano competente para otorgar las subvenciones es la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura y Patrimonio de acuerdo con el artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el artículo 1 del Decreto de 28 de julio de 2023, por el que se establecen las competencias de los departamentos (BOIB n.º 106, de 29/07/2023; BOIB n.º 136, 05/10/2023 y la base 11.4 de la convocatoria.
Décimo: De acuerdo con el artículo 18.2 d) de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en relación con la base 11.1 de la convocatoria, el secretario técnico del Departamento de Cultura y Patrimonio es el órgano de instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones y le corresponde, entre otros, la emisión de la propuesta de aprobación de la concesión de las subvenciones.
Por todo lo que se ha expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la solicitud de subvención del Sr. Antoni Riera Font, con DNI ***1915** para llevar a cabo el proyecto de limpieza de vegetación y levantamiento planimétrico del yacimiento arqueológico de Can Avellana, ubicado en el Polígono 8, parcela 13 de Petra (exped. segex n.º 1007659C), dado que no alcanza la puntuación mínima exigida en el punto 10.2 de la convocatoria para poder ser beneficiario de la subvención.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares e incluir esta información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.”
Palma, 8 de marzo 2024
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante