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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 150417
Extracto de la Convocatoria para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca, año 2024. BDNS (identif.): 747326

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad a lo establecido en el artículo 9. i) de la Ordenanza General de Subvenciones y los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http: //www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

1. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por lo establecido en las bases reguladoras recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18/02/2017), modificada por el Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 04/08/2018).

2. Objeto

El objeto de esta convocatoria es promover la recuperación de los espacios arqueológicos y paleontológicos en el ámbito territorial de la isla de Mallorca con la finalidad de fomentar su conocimiento, mantenimiento, accesibilidad y conservación.

Son objeto de estas ayudas, las siguientes actuaciones destinadas a la recuperación de los espacios arqueológicos y paleontológicos: Colocación de señalética, limpieza y mantenimiento de los espacios, consolidación de estructuras, implementación de recorridos, mejora de la movilidad y restauración-conservación de los espacios.

También podrán ser objeto de financiación, la restauración de bienes muebles recuperados de los yacimientos de la isla, así como, la ejecución de actuaciones arqueológicas que sean imprescindibles para llevar a cabo las tareas de conservación. Tanto la restauración de bienes muebles, como las tareas de conservación, deberán estar totalmente justificadas y ser aceptadas por la Comisión Técnica de Evaluación.

Las intervenciones arqueológicas de excavación o prospección subsidiarias necesarias para llevar a cabo el proyecto de recuperación de los espacios no podrán superar el 20% del presupuesto del proyecto presentado. En cuanto a las actuaciones de desbroce, estas no podrán superar el 20% del total del presupuesto subvencionable. En definitiva, la convocatoria está dirigida a aquellas actuaciones destinadas al mantenimiento y recuperación de los yacimientos.

Solo pueden presentarse dos solicitudes por interesado, pero en ningún caso podrán ser propuestas distintas dentro del mismo yacimiento.

3. Beneficiarios

Pueden acceder a estas subvenciones, las personas y / o las entidades siguientes:

— Personas físicas, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal en España.

— Los ayuntamientos propietarios del bien, o que tengan la gestión, un convenio o un permiso de la propiedad para la cesión temporal de la gestión u otra figura jurídica que permita actuar a la institución municipal.

— Las universidades con departamentos o unidades relacionadas con la arqueología y/o a la paleontología y los institutos de investigación que entre sus objetivos estén la arqueología o la paleontología, con domicilio fiscal en España.

El proyecto de recuperación de los espacios tiene que contar con un equipo técnico cualificado y requiere la autorización previa y preceptiva de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Los profesionales que opten a la subvención tendrán que estar al corriente de sus obligaciones legales que establece el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.

4. Dotación presupuestaria

El crédito presupuestario es de 270.000,00 €, distribuidos de la siguiente manera: 60.000,00 € para particulares, a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78911 (RC 220249000035); 180.000,00 € para ayuntamientos, a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 (RC 220249000034) i 30.000,00 € para universidades, a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300 (RC 220249000033).

Al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación, en el ejercicio presupuestario del año 2025, al cual se imputa el gasto.

Se subvencionará el 100% del total del presupuesto hasta un importe máximo de 14.000,00 €.

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 10 de la convocatoria, de manera que las subvenciones se adjudicaran según el orden de puntuación obtenida hasta agotar el crédito.

5. Presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes y toda la documentación que la debe acompañar es de QUINCE DÍAS HÁBILES (15 días hábiles) desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB.

Las solicitudes se formalizan mediante el modelo de instancia que figura como anexo I y los Anexos II y III que se pueden descargar desde la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca(https://seu.conselldemallorca.net/es/la-sede).

Junto con la solicitud también se debe aportar la documentación que se detalla en el punto 7.2 de la convocatoria (7.2 A) Documentación administrativa general i 7.2 B) Documentación específica.

En el caso de que el Consejo Insular de Mallorca no disponga de los datos bancarios del solicitante o estos se hayan modificado, debe realizar el trámite electrónico accediendo al siguiente enlace https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=72772).

6. Otros datos

El texto completo de la convocatoria, así como los anexos, se pueden descargar en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/es/la-sede.

Los documentos justificativos tienen que estar emitidos y pagados en fecha máxima de 31 de diciembre de 2024. El plazo para presentar la cuenta justificativa será de día 1 de enero a día 31 de marzo de 2025.

 

Palma, 8 de marzo de 2024

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante