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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 150287
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, de corrección de errores advertidos en la Resolución de 15 de febrero de 2024 por la cual se aprueban las listas definitivas de personas que integran la bolsa única de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2024 (BOIB núm. 6, de 11 de enero de 2024), se convocó un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa única de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía del cuerpo de policía local.

2. A través de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 25 de enero de 2024 (BOIB núm. 13, de 27 de enero), se publicaron las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y la lista provisional de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de la exclusión, del procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía y la adjudicación de plazas en la 45ª promoción del Curso básico de capacitación de policía.

3. Por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 6 de febrero de 2024, se corrigieron una serie de errores de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión, del procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específica, descentralizada por islas, y se aprobaron las listas definitivas de personas aspirantes excluidas (BOIB núm. 19, de 8 de febrero de 2024).

4. Mediante Resolución de la directora gerente de 8 de febrero de 2024 se publicaron las listas provisionales de las personas que integran la bolsa única de empleo temporal específica de la categoría de policía, con los aspirantes que pueden formar parte de la presente bolsa, ya que cuentan con el curso básico debidamente actualizado, y figuran en el orden que corresponda según la nota obtenida.

5. Por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 15 de febrero de 2024, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, se aprobaron las listas definitivas de las personas que integran la bolsa única de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía (BOIB núm. 23, 17 de febrero de 2024).

6. El Servicio de Gestión Formativa y Administrativa de la EBAP ha advertido una serie de errores materiales en la relación de personas aspirantes admitidas en los anexos 1, 2 y 3 de la mencionada resolución.

De acuerdo con el artículo 109.2 de la ley 39/2015, las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Fundamentos de derecho:

1. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público.

3. El artículo 92.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

4. El artículo 189.1 y 2.b), de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

5. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, y en concreto, la Disposición adicional octava de esta Ley, introducida por el apartado 4 del artículo único del Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013.

6. La Disposición adicional tercera del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, añadida por el apartado 5 de la Disposición final primera del Decreto ley 6/2021.

7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. La Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2024 por la cual se convoca un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa única de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía local (BOIB núm. 6, de 11 de enero de 2024).

9. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

10. Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, se dicta la siguiente

Resolución:

1. Corregir los errores en las listas definitivas de personas que integran la bolsa de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía, en los términos que establecen los anexos 1, 2 y 3 de esta Resolución

2. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica de la EBAP, y en la página web <http://oposicions.caib.es>.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de marzo de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

Documentos adjuntos